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JEP - Auto SRT-RPBDT-CH-06 10-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-RPBDT-CH-06 10-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 0000816-68.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Bogotá D.C., Diez (10) de enero de 2024

Auto No. SRT-RPBDT-CH-06

Radicado Legali 0000816-68.2023.0.00.0001

Proceso: Revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos Compareciente: Andrés Romero Cardozo Asunto: Auto de decreto probatorio.

Auto mediante el cual se decretan pruebas dentro del presente trámite de revisión de la probidad del beneficio transicional definitivo de amnistía de iure concedido por la Justicia Penal Ordinaria al señor Andrés Romero Cardozo por los delitos de extorsión agravada y extorsión agravada en tentativa.

I. ANTECEDENTES 1.1. Antecedentes fácticos y actuaciones adelantadas por la Justicia Penal Ordinaria.

1. Conforme al escrito de acusación1, los hechos que dieron origen al proceso adelantado contra el señor Andrés Romero Cardozo son los siguientes: Se dio inicio a la indagación por las denuncias instauradas del señor JESUS ALBERTO GOMEZ GARCIA (sic) y VICTOR HUGO TORRES MONTAÑO (sic), quienes han sido víctima (sic) de extorsiones por parte de un sujeto que se identifica como alias GIOVANNY, presunto integrante de la guerrilla, persona que hace las exigencias desde abonados celulares 312 8690703 y 313 8574281; fruto de la labor

desplegada por la policía judicial adscrita al Gaula Policía de esta ciudad, se recaudan EMP y EF que estable la participación en estos hechos de RAUL OVIEDO (sic) identificado con la C.C. No. 14192749 y ANDRES ROMERO CARDOZO (sic) identificado con la C.C. 7693945 (…)

2. En el complemento al escrito de acusación2, la Fiscalía amplió la exposición de los hechos jurídicamente relevantes de la siguiente manera: TUVIERON OCURRENCIA EN EL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 Y DURANTE EL AÑO 2014, CUANDO EL SEÑOR JESUS ALBERTO GOMEZ GARCIA, QUIEN RESIDÍA EN SU FINCA LOS TAMARINDOS UBICADA EN LA VEREDA RAMOS Y ASTILLEROS DE ESTA CIUDAD RECIBIÓ MÚLTIPLES 1 Folios 282 al 287 del documento anexo al folio 93 del expediente digital. 2 Folios 250 al 254 del documento anexo al folio 93 del expediente digital.

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EXPEDIENTE LEGALI: 0000816-68.2023.0.00.0001

LLAMADAS Y MENSAJES DE TEXTO A SU TELÉFONO MOVIL DE DIFERENTES NUMEROS DE CELULAR, EN LOS QUE SE IDENTIFICABA UNA PERSONA DE

SEXO MASCULINO COMO GIOVANNY, PERTENECIENTE A LA GUERRILLA

FARC.

EN PRINCIPIO LE EXIGIÓ LA SUMA DE QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000) Y

POSTERIORMENTE ANTE LA RENUENCIA DE LA VICTIMA A CUMPLIR SU PEDIMENTO SIGUIO LLAMANDOLO A SU TELEFONO CELULAR, LOGRANDO EL DÍA 30 DE DICIEMBRE DE 2013 QUE JESUS ALBERTO GOMEZ

GARCIA, LES ENTREGARA UN CERDO AVALUADO EN LA SUMA DE

NOVECIENTOS MIL PESOS ($900.000), QUE FUERA EXIGIDO POR AQUEL.

POSTERIORMENTE EL 3 DE ENERO DE 2014 FUE CONTACTADO POR UN VECINO DE LA VEREDA DE NOMBRE LEONEL PIERNA GORDA, QUIEN LE

REFIRIÓ QUE DOS PERSONAS QUE SE DESPLAZABAN EN MOTO LO

ABORDARON Y LE INDICARON QUE LE ENTREGARA UN SOBRE SIN MARCAR AL SEÑOR ALBERTO GOMEZ, PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ACCION COMUNAL DE LA VEREDA, RAZÓN POR LA CUAL EL RECIBIO LA ENCOMIENDA, QUE LUEGO SE EVIDENCIO ERA UN PANFLETO CON LOS LOGOTIPOS DE LAS FARC EP, REFIRIENDO QUE LOS PROPIETARIOS DE LAS DIFERENTES VIVIENDAS DE LA VEREDA Y EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE

ACCIÓN COMUNAL DEBEN HACER UN APORTE DE TRES MILLONES DE

PESOS ($3.000.000) ANUALES, CON EL FIN DE INVERTIR EN EL

MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE LAS ALCANTARILLAS, ORDENADO POR

EL COMANDANTE GIOVANNY DEL FRENTE 21 DE LAS FARC.

DICHA NOTA FUE PUESTA DE PRESENTE ESA MISMA NOCHE A TRES

MIEMBROS DE LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE NOMBRES MIGUEL

SANCHEZ, MILLER AYA Y ADOLFO ARIAS, ALLI MISMO EL SEÑOR GOMEZ GARCIA RECIBIO UNA LLAMADA A SU TELEFONO CELULAR, EN DONDE LE

DECIAN QUE PUSIERA EN CONOCIMIENTO DE TODA LA VEREDA DICHO

DOCUMENTO, INFORMACION QUE FUERA ESCUCHADA POR LAS

PERSONAS QUE SE ENCONTRABAN ALLÍ, ATENDIENDO A QUE LA VICTIMA

COLOCO SU TELÉFONO EN ALTA VOZ.

POR LO ANTERIOR Y ANTE EXIGENCIAS REALIZADAS POR EL EXTORSIONISTA MEDIANTE MENSAJES DE TEXTO A SU TELÉFONO CELULAR, DIO A CONOCE EL COMUNICADO EN LA REUNIÓN QUE SE SOSTUVO CON EL SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL DE IBAGUE, JOSE SOTO VAQUERO, EL DÍA 11 DE ENERO DE 2014 A LAS 9:00 A.M.

DIAS DESPUES SE VOLVIERON A COMUNICAR CON LA VICTIMA JESÚS

ALBERTO GOMEZ GARCIA, A SU CELULAR, PROFIRIENDO AMENAZAS EN

CONTRA DE SU VIDA E INTEGRIDAD FISICA, EXIGIENDOLE AHORA LA

SUMA DE DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) OTORGANDOLE UN

PLAZO PERENTORIO PARA LA ENTREGA DE LA SUMA EXTORSIVA, AQUEL NO ENTREGO SUMA DE DINERO ALGUNA Y ANTE LAS AMENAZAS DECIDIO ALEJARSE DE SU FINCA, RENUNCIAR A LA PRESIDENCIA DE LA

JUNTA DE ACCION COMUNAL Y DENUNCIAR LOS HECHOS

MENCIONADOS.

POR OTRO LADO, PARA EL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013, EL SEÑOR

VÍCTOR HUGO TORRES MONTAÑO, RECIBIÓ INCESANTEMENTE Página 2 de 11

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LLAMADAS A SU TELEFONO CELULAR DE UNA PERSONA QUE SE

IDENTIFICO COMO GIOVANNY COMANDANTE DEL FRENTE 21 DE LAS FARC. EXIGIÉNDOLE LA ENTREGA DE SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000), SUMA DE DINERO QUE AQUEL NO ENTREGO, LO QUE GENERO QUE

CONTINUARAN REALIZÁNDOLE LLAMADAS EXTORSIVAS Y ENVIANDO

MENSAJES DE TEXTO A SU TELEFONO CELULAR, SIEMPRE

MENCIONANDOLE QUE NO LOS VACILARA PORQUE PODRIA GANARSE PROBLEMAS, PROCEDIENDO LA VICTIMA DENUNCIAR LOS HECHOS MENCIONADOS (sic) (texto original escrito con mayúsculas).

3. Por las denuncias de las víctimas y los actos de investigación consistentes principalmente en búsquedas selectivas en bases de datos3, la Fiscalía solicitó una orden de captura4 contra el señor Andrés Romero Cardozo, a quien identificó como alias “Giovanny”, persona que realizaba las extorsiones invocando la calidad de comandante del Frente 21 de las extintas FARC-EP.

4. En virtud de lo anterior, el 31 de agosto de 2015 se materializó la orden de captura5 y al día siguiente, el 1º de septiembre de 2015, ante el Juez Séptimo Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Ibagué, se llevaron a cabo las audiencias

preliminares de legalización de orden de captura, formulación de imputación, solicitud de imposición de medida de aseguramiento y control de legalidad a registros digitales, dentro del radicado No. 73001-60-08-772-2014-00005-00, adelantado frente al señor Andrés Romero Cardozo6.

5. Posteriormente, la Fiscalía presentó escrito de acusación7 contra el señor Romero Cardozo, en el que le imputó la conducta de extorsión agravada consumada y extorsión agravada en modalidad de tentativa. La actuación fue repartida y correspondió al Juzgado Doce Penal Municipal de Ibagué con Funciones de Conocimiento, despacho que llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación el día 25 de enero de 20178.

6. Así mismo, antes de que se celebrara la audiencia preparatoria, el Juzgado Doce Penal Municipal de Ibagué con Funciones de Conocimiento convocó a una audiencia en la que dio lectura al auto del 16 de agosto de 20179, en el resolvió lo siguiente: PRIMERO. - CONCEDER el reconocimiento de la amnistía de Iure por conducta punible de Extorsión agravada en concurso con tentativa de extorsión agravada que presuntamente cometiera ANDRÉS ROMERO CARDOZO, identificado con cédula

No. 7.693.945, conforme a la parte motiva del presente proveído. SEGUNDO.- CONCEDER el traslado del señor ANDRÉS ROMERO CARDOZO, identificado con cédula No. 7.693.945, con destino a la Zona Veredal Transitoria de 3 Registros de audios anexos a los folios 94 y 95 del expediente digital.

4 Folio 325 del documento anexo al folio 93 del expediente digital y registro de audio anexo al folio 96 del expediente digital. 5 Folio 300 del expediente digital. 6 Folios 293 a 295 del documento anexo al folio 93 del expediente digital y registro de audio anexo al folio 97 del expediente digital. 7 Folios 282 al 287 del documento anexo al folio 93 del expediente digital. 8 Archivo de audio anexo al folio 100 del expediente digital. 9 Folios 25 a 31 del expediente digital. Página 3 de 11

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Normalización, el cual se hará efectivo por parte del Director del Instituto Penitenciario y Carcelario o quien haga sus veces, una vez haya recibido la certificación por parte de la Misión de Monitoreo y Verificación de la ONU, que indique que dichas ZVTN, se encuentran debidamente habilitadas para la ubicación de las personas que sean beneficiarias de dicha prerrogativa, debiendo informar al despacho el traslado de la interna a la ZVTN. (…) QUINTO. - EN FIRME la presente decisión, permanezcan las presentes diligencias ubicadas en la Secretaría del Despacho en atención al Art. 16 de Decreto 277 de 2017, no obstante a lo anterior, una vez entre en funcionamiento la Justicia Especial para la Paz, se deben remitir con destino a esa jurisdicción, para que el señor ANDRÉS ROMERO CARDOZO, identificado con cédula 7.693.945, quede automáticamente a disposición de esa especialidad. (…)

7. Dicha decisión fue impugnada por la defensa del señor Romero Cardozo exclusivamente en lo relacionado con el punto resolutivo segundo, es decir, por la negativa de conceder la libertad condicionada. Por ello, mediante auto del 25 de septiembre de 201710, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué resolvió revocar el referido numeral segundo, y en su lugar, conceder la libertad condicionada al señor Andrés Romero Cardozo y comunicar la decisión al INPEC para los fines pertinentes.

8. Por otra parte, en un proceso distinto con radicado 73283-60-00-480-2011-00154-00, por hechos ocurridos el 15 de julio de 2011, el señor Andrés Romero Cardozo fue condenado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué el 21 de enero de 2015, a la pena de 18 años de prisión por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, sentencia que quedo ejecutoriada el 24 de mayo de 201711. La vigilancia de la pena estaba siendo adelantada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, despacho que en auto interlocutorio No. 1228 del 14 de septiembre de 201712 concedió al señor Andrés Romero Cardozo la amnistía de iure por ese delito, por encontrarse acreditado en listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como miembro de las extintas FARC-EP, concediéndole la libertad inmediata y definitiva. Luego, dicho expediente fue remitido a la

Jurisdicción Especial para la Paz. 1.2. Actuaciones adelantadas en la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPfrente al señor Andrés Romero Cardozo.

9. El 10 de octubre de 2018 llegó a la JEP el expediente con radicado 73283-60-00-4802011-00154-00 proveniente del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué correspondiente al señor Andrés Romero Cardozo, en el que dicho despacho concedió al compareciente el beneficio de amnistía de iure por el delito de porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas. 10 Folios 20 a 25 del documento anexo al folio 93 del expediente digital. 11 Antecedentes tomados de la Resolución SAI-RGC-I-PMA-506 del 9 de mayo de 2019, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP. 12 Folios 33 a 37 del expediente digital.

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10. El asunto fue asignado a un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, el que mediante la Resolución No. SAI-RGC-I-PMA-506 del 9 de mayo de 201913, resolvió atenerse a lo resuelto por el despacho de la Justicia Ordinaria e imponer al señor Andrés Romero Cardozo un régimen de condicionalidad y para el efecto le ordenó suscribir un acta de compromiso, la que fue diligenciada por el compareciente el 9 de julio de 201914.

11. Luego, la Secretaría Ejecutiva de la JEP incorporó en el Inventario de Beneficios Provisionales la información completa sobre la situación jurídica del compareciente y, en tal virtud, el 17 de agosto de 2022, fue repartido el asunto del señor Romero a un despacho de la Sección de Revisión (correspondiente a un despacho en movilidad de otra Sección del Tribunal) para adelantar la supervisión del beneficio de libertad condicionada que le había sido concedido dentro del proceso con radicado No. 73001-60-08-772-2014-00005-00.

12. El despacho en movilidad al que correspondió el asunto por reparto, mediante el Auto No. SRT-SB-ZCH-135 del 4 de marzo de 2022, avocó conocimiento y profirió órdenes para ampliar información. Al culminar la movilidad de ese despacho, el asunto fue repartido a otro, el que mediante Auto No. SRT-SB-CLD-072 del 13 de junio de 2023 realizó un nuevo análisis sobre la competencia de la Sección frente el señor Romero y concluyó que este compareciente recibió dos beneficios transicionales definitivos: el de amnistía de iure por porte de armas y el de amnistía de iure por extorsión agravada y extorsión agravada en tentativa. Por esta razón, al estimar que en este caso no hay beneficios provisionales a supervisar, dicho despacho resolvió lo siguiente: PRIMERO. DECLARAR que la Sección de Revisión NO ES COMPETENTE para conocer de la supervisión y revisión del beneficio transicional definitivo de amnistía de iure concedido al señor ANDRÉS ROMERO CARDOZO respecto de la condena

por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, mediante el auto interlocutorio No. 1218 del 14 de septiembre de 2017, del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima); y, en consecuencia, ORDENAR el archivo del trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales. (…)

13. En el mismo auto advirtió que, con la decisión del 16 de agosto de 2017 proferida por el Juzgado Doce Penal Municipal de Ibagué con Funciones de Conocimiento se pudo haber incurrido en una irregularidad al otorgar la amnistía de iure a este compareciente por una conducta punible que no está contemplada en el artículo 16 de la Ley 1820 de

2016. Por tal razón, resolvió ordenarle a la Secretaría Judicial repartir el asunto bajo el trámite de probidad de beneficios, razón por la cual el caso fue asignado al despacho de la suscrita magistrada. A continuación se cita lo ordenado por otro despacho de la Sección de Revisión: (…) SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que efectúe el reparto del asunto del señor ANDRÉS ROMERO CARDOZO, bajo el trámite de Revisión de Probidad de Beneficios Transicionales Definitivos, para lo correspondiente en relación con el Auto de 16 de agosto de 2017, emitido por el Juzgado 12 Penal Municipal de Ibagué (Tolima) en el cual se le concedió amnistía de

13 Folios 44 a 52 del expediente digital. 14 Folios 56 y 57 del expediente digital. Página 5 de 11 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000816-68.2023.0.00.0001 iure por los delitos de extorsión agravada en concurso con tentativa de extorsión agravada. 1.3. Actuaciones adelantadas por la Sección de Revisión dentro del trámite de revisión de la probidad de los beneficios transicionales definitivos concedidos al señor Andrés Romero Cardozo.

14. Mediante el informe secretarial No. 2803 del 23 de junio de 202315, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión repartió el asunto, correspondiendo al presente despacho sustanciador. Sin embargo, como quiera que el expediente por delito de extorsión nunca arribó a la JEP y se requería para analizar con mayores elementos de juicio si estaban dados los elementos para avocar conocimiento de la actuación, en el Auto No.

SRT-RPBDT-CH-136 del 17 de julio de 202316, el despacho sustanciador resolvió: CUESTIÓN ÚNICA: SOLICITAR al Juzgado 12 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué que, remita dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente auto, la copia digital del expediente con radicado 730016008-772-2014-00005-00, NI-28491, adelantado por ese despacho judicial contra el señor Andrés Romero Cardozo, identificado con la cédula de ciudadanía 7.693.945,

por los delitos de extorsión agravada consumada y extorsión agravada en tentativa, incluyendo el registro de las audiencias preliminares.

15. Dado que dentro del término otorgado no se obtuvo respuesta, se insistió en la solicitud de información mediante el Auto No. SRT-RPBDT-CH-188 del 22 de agosto de

202317.

16. Posteriormente, mediante el informe secretarial No. 4480 del 7 de septiembre de 202318, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión puso de presente la repuesta remitida por el Juzgado Doce Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué, despacho que remitió la copia digital del expediente adelantado en ese despacho frente al señor Andrés Romero Cardozo con radicado 73001-60-08-772-2014-00005-00 y de todos los registros de audios de las audiencias de control de garantías y de conocimiento que se adelantaron en dicho trámite19.

17. Por lo anterior, mediante el Auto No. SRT-RPBD-CH-260 del 26 de septiembre de 202320, la Sección de Revisión resolvió lo que a continuación se cita: PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la revisión del beneficio transicional de amnistía de iure otorgado por el Juzgado Doce Penal Municipal de Ibagué con Funciones de Conocimiento, dentro del proceso con radicado No. 73001-60-08-7722014-00005-00, al señor Andrés Romero Cardozo, por las conductas punibles de extorsión agravada en concurso con tentativa de extorsión agravada. 15 Folio 75 del expediente digital. 16 Folios 76 a 80 del expediente digital.

17 Folios 84 y 85 del expediente digital. 18 Folio 105 del expediente digital. 19 Folios 87 a 104 del expediente digital 20 Folios 106 a 121 del expediente digital. Página 6 de 11

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SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al señor Andrés Romero Cardozo, a quien se solicitará que, en el término máximo de tres (3) días, informe al despacho si tiene un apoderado de su confianza que lo represente en este trámite y de ser así, cuáles son los datos de identificación y contacto de dicho profesional o, si desea que se le asigne un abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y DefensaSAADde la JEP. En caso de que el compareciente guarde silencio o si llega a solicitar la designación de un abogado por parte de la JEP, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, SOLICITAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Secretaría Ejecutiva que, en el término máximo de tres (3) días, designe al señor Andrés Romero Cardozo un apoderado que lo represente en todos los trámites ante esta Jurisdicción.

TERCERO: Una vez se conozca la identidad del apoderado del compareciente, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión proceda a notificarle del presente auto de avocamiento.

CUARTO: NOTIFICAR este auto al Ministerio Público y a las víctimas identificadas en la actuación de la Justicia Penal Ordinaria, es decir, a los señores

Víctor Hugo Torres Montaño y Jesús Alberto Gómez García, cuyos datos de ubicación aparecen en el expediente de la Justicia Penal Ordinaria (PDF anexo al folio 93 del expediente digital – ver por ejemplo folios 141, 145, 283 y 284 de ese documento). De no poder contactar a las víctimas identificadas, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión deberá agotar los otros medios de notificación para enterar a las víctimas del presente auto, conforme a lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa No. 03 de la Sección de Apelación.

QUINTO: Una vez surtidas las notificaciones, a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, CORRER TRASLADO común de cinco (5) días a las partes, los sujetos procesales e intervinientes especiales para que soliciten o alleguen las pruebas que pretendan hacer valer, aclarando que este asunto se circunscribe a analizar si la amnistía concedida por la Justicia Penal Ordinaria contraviene los fines

del Sistema Integral de Justicia.

SEXTO: SOLICITAR a la Fiscalía 21 de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante los Juzgados Penales Municipales de Ibagué que, en el término de cinco (5) días, remita a este despacho copia digital de los elementos materiales probatorios y evidencia física que recaudó dentro de la investigación que adelantó contra el señor Andrés

Romero Cardozo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.693.945, dentro del radicado No. 73-001-60-08772-2014-00005, por los delitos de extorsión agravada en concurso con extorsión agravada en tentativa, los que serán tenidos en cuenta como

pruebas en este asunto.

SÉPTIMO: DECLARAR abierta una etapa de articulación entre este la Sección de Revisión y el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto que ha conocido las actuaciones frente al compareciente Andrés Romero Cardozo, de acuerdo con lo explicado en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, SOLICITAR a dicho despacho que indique, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este auto, si tuvo información sobre el proceso adelantado contra el señor Andrés Romero Cardozo por el Juzgado Doce Penal Municipal de Ibagué con Funciones de Conocimiento, dentro del proceso con radicado No. 73001-60-08-772-2014-00005-00, en el que se le concedió a este compareciente el beneficio de amnistía de iure por los delitos de extorsión agravada y extorsión agravada en tentativa. De ser así, se le solicitará que informe qué decisiones adoptó en dicho trámite Página 7 de 11

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18. El auto de avocamiento fue notificado por correo electrónico al señor Andrés Romero Cardozo21 y al Ministerio Público22 el 27 de septiembre de 2023. Por su parte, la víctima Víctor Hugo Torres Montaño fue notificada del auto, por expresa autorización suya a su número de WhatsApp el 27 de septiembre de 202323.

19. En cuanto a la representación judicial del compareciente, la Secretaría Ejecutiva de la JEP24 designó al abogado Cesar Augusto Intriago Romero, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 2.970.912 y portador de la tarjeta profesional No. 55.457, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADcomo el apoderado del señor Andrés Romero Cardozo. Una vez conocido lo anterior, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión notificó el auto de avocamiento al apoderado el 20 de octubre de 202325.

20. Respecto a la notificación de la víctima Jesús Alberto Gómez García, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión le remitió vía correo ordinario un oficio con la copia del auto de avocamiento a la dirección que registraba en el expediente de la Justicia Ordinaria26. Esta comunicación fue devuelta por la empresa de correos27. Luego, la Secretaría Judicial logró contactar vía telefónica a la víctima, quien procedió a suministrar un correo electrónico para que allí se le hiciera llegar la respectiva notificación28 y así se hizo enviando la a comunicación al correo suministrado el 8 de noviembre de 202329.

21. Habiendo notificado a los sujetos procesales e intervinientes especiales, la Secretaría Judicial corrió el traslado común No. SJ.TRS.000064.2023 desde el 15 de diciembre hasta el 21 de diciembre de 202330 y les remitió las respectivas contraseñas de acceso al expediente digital31. Adicionalmente, publicó el traslado durante el referido término en la página web de la JEP32. Durante este término no se presentaron solicitudes probatorias.

22. En relación con el cumplimiento del ordinal sexto, la Fiscalía Veintiuno Local de

Ibagué procedió a remitir copia de la totalidad de los elementos materiales probatorios y las audiencias adelantadas en el curso del proceso adelantado contra el señor Andrés Romero Cardozo, dentro del radicado 73-001-6008772-2014-00005 por los delitos de extorsión agravada y extorsión en tentativa33.

23. En lo que corresponde al cumplimiento al ordinal séptimo, la SAI precisó34 que dicha magistratura no contó con información relativa al proceso seguido contra el señor Andrés Romero Cardozo con radicado 73-001-6008772-2014-00005, ni tenía registro de que 21 Folios 122 y 123 del expediente digital. 22 Folios 124 y 125 del expediente digital. 23 Folios 130 a 132 del expediente digital. 24 Folios 1243 y 1244 del expediente digital. 25 Folios 1261 y 1262 del expediente digital. 26 Folios 1266 y 1267 del expediente digital. 27 Anexo al folio 1267 del expediente digital. 28 Folios 1268 y 1269 del expediente digital. 29 Folios 1270 y 1271 del expediente digital. 30 Folio 1276 del expediente digital. 31 Folios 1277 a 1291 del expediente digital. 32 Folio 1292 del expediente digital. 33 Folios 134 a 1240 del expediente digital. 34 Folios 1241 y 1242 del expediente digital.

Página 8 de 11 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000816-68.2023.0.00.0001 contara con un beneficio transicional distinto de aquel frente al cual se le impuso régimen

de condicionalidad mediante la Resolución No. SAI-RGG-I-PMA-506-2019, por lo cual no se ha proferido ninguna providencia relativa al estudio de beneficios en relación con dicho proceso. Finalmente, anunció estar atenta a las decisiones que se profieran en el presente trámite para proceder conforme a sus competencias.

24. Todo lo anterior fue puesto de presente por la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión mediante el informe ISJ.TRS.0006501.2023 del 28 de diciembre de 202335.

II. CONSIDERACIONES

25. Conforme a los antecedentes señalados, luego de haberse cumplido la totalidad de las órdenes proferidas en el auto de avocamiento y culminado el traslado para solicitudes probatorias, los sujetos procesales e intervinientes especiales guardaron silencio, es decir, no elevaron ninguna petición probatoria sobre la que deba pronunciarse este despacho.

26. No obstante, dadas las facultades oficiosas del juez transicional para resolver los asuntos de su competencia, el despacho estima necesario solicitar al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística -GRANCEde la Unidad de Investigación y Acusación de la JEPUIAque, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de este auto, de acuerdo con sus fuentes de consulta, informe sobre la estructura del Frente 21 de las extintas FARC-EP para los años 2013 y 2014 que operaba en el Departamento de Tolima, si se registra que un comandante alias “Giovanny” o “Yobani” hacía parte de dicha estructura y si para esa época el referido Frente se valía de la extorsión como una de sus

fuentes de financiación.

27. Por otra parte, conforme a los precedentes de la Sección de Revisión sobre el procedimiento aplicable en los trámites de revisión de la probidad de los beneficios transicionales definitivos, específicamente, el Auto SRT-RPBTD-001 del 29 de abril de 2021, estableció que en el auto de decreto probatorio se debe requerir “a la Sala o Sección encargada de otorgar el mismo tipo de beneficios al interior de la JEP, para que rinda concepto en un término no mayor a quince (15) días. Lo anterior, en virtud de los principios de coordinación y concurrencia que debe informar el referido trámite, de conformidad con lo establecido por la Sección de Apelación en los Autos TP-SA-449, TP-SA-465 y TP-SA-478 de 2020, así como del principio de razonabilidad orgánica desarrollado en el Auto TP–SA 005 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-02 de 2019”.

28. En tal virtud, dada la importancia de los principios de coordinación, razonabilidad orgánica y para hacer efectiva la articulación de esta Sección con la Sala de Amnistía o Indulto “con el propósito de salvaguardar la coherencia institucional y, en consecuencia, evitar decisiones opuestas o contradictorias”36, lo que debe “implicar un intercambio fluido de información y un diálogo eficaz entre salas y secciones”37 en procura de decisiones armónicas, se le solicitará comedidamente al despacho sustanciador de la SAI que ha venido 35 Folios 1294 y 1295 del expediente digital. 36 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 449, TP-SA 465 y TP-SA 478 de 2020.

37 Aclaración de voto de la magistrada Caterina Heyck Puyana frente al Auto SRT-RPBTD-01 del 23 de febrero de 2022 proferido por la Sección de Revisión. Página 9 de 11 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000816-68.2023.0.00.0001 conociendo de los trámites relacionados con el compareciente Andrés Romero Cardozo que, en el término de quince (15) días contados desde la notificación de este auto, emita un concepto sobre el caso y específicamente que indique si, en su criterio, el beneficio de amnistía de iure concedido a esta persona por el Juzgado Doce Penal Municipal de Ibagué con Funciones de Conocimiento el 16 de agosto de 2017, por los delitos de extorsión agravada y extorsión agravada en tentativa, conculca de manera grave los fines del Sistema Integral para la Paz, y por tanto, debe ser revocada. Lo anterior, teniendo en cuenta los hechos referidos en el escrito de acusación (la baja afectación patrimonial sufrida por los afectados ya que uno de ellos no cedió a las pretensiones extorsivas y el otro entregó un cerdo de su propiedad).

29. Para efectos de la rendición de este concepto, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión se le dará, si no lo tuviere, pleno acceso al despacho sustanciador de la SAI al presente expediente judicial.

30. Finalmente, se reconocerá personería jurídica para actuar como apoderado del señor Andrés Romero Cardozo al abogado Cesar Augusto Intriago Romero, identificado

con la cédula de ciudadanía No. 2.970.912 y portador de la tarjeta profesional No. 55.457

31. Por lo brevemente expuesto, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE: PRIMERO: SOLICITAR al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística -GRANCEde la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP -UIAque, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de este auto, de acuerdo con sus fuentes de consulta, informe sobre la estructura del Frente 21 de las extint

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