JEP - Auto SRT RPBDT CH 131 01 abril 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT RPBDT CH 131 01 abril 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1500396-86.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Bogotá D.C., Primero (1) de abril de 2025
Auto No. SRT-RPBDT-CH-131
Auto mediante el cual se ordena el archivo definitivo de la actuación.
1. Mediante el Auto Interlocutorio No. SRT -RPBTD-06 del 1º de noviembre de 2023 1, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz resolvió declarar al señor Pedro Sánchez Méndez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.013.221, desertor manifiesto del proceso de paz y dispuso la reversión inmediata a la Justicia Penal Ordinaria de todos los asuntos adelantados en su contra. Adicionalmente, la Sección revocó la amnistía de iure que le había sido concedida el 8 de agosto de 2017, por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, frente a los delitos de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y concierto para delinquir agravado. Para hacer efectiva esa orden , se ordenó notificar esa decisión a los Juzgados Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.
ordenó notificar esa decisión a los Juzgados Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.
2. Luego de verificar que el cumplimiento de las penas impuestas a esta persona correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y como quiera que no se tenía certeza sobre el cumplimiento de la orden encaminada a revocar el beneficio de amnistía de iure concedido a este ex compareciente a la JEP, mediante el Auto No.
SRT-RPBTD-CH-436 del 5 de septiembre de 2024 2, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión resolvió solicitar un informe de cumplimiento. Dado que la respuesta fue ambigua, se insistió mediante el Auto No. SRT-RPBTD-CH-466 del 10 de octubre de 20243.
3. Finalmente, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja dio cuenta a este despacho sobre el cumplimiento del auto en mención 4, lo que fue puesto de presente por la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión mediante el Informe Secretarial ISJTSR.0005760.2024.
1 Folios 2502 a 2532 del expediente digital. 2 Folios 2990 a 2992 del expediente digital. 3 Folios 3014 a 3016 del expediente digital. 4 Folios 3025 a 3045 del expediente digital.
Radicado Legali: 1500396-86.2023.0.00.0001
Proceso: Compareciente: Revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos Pedro Sánchez Méndez Asunto: Auto mediante el cual se ordena el archivo definitivo de la
Proceso: Compareciente: Revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos Pedro Sánchez Méndez Asunto: Auto mediante el cual se ordena el archivo definitivo de la actuación2
S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1500396-86.2023.0.00.0001
4. En vista de que el Auto No. SRT -RPBTD-06 del 1º de noviembre de 2023 quedó ejecutoriado y las órdenes dadas en este fueron cabalmente cumplidas, se ordenará el archivo definitivo de la presente actuación. Por lo anterior, el despacho sustanciador de la Sec ción de
Revisión,
RESUELVE:
CUESTIÓN ÚNICA: Decretar el archivo definitivo de la presente actuación.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso.
CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada
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