JEP - Auto SRT RPBDT CH 132 01 abril 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT RPBDT CH 132 01 abril 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 0000816-68.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto No. SRT-RPBDT-CH-132
Bogotá D.C., Primero (1) de abril de 2025
Radicado Legali: 0000816-68.2023.0.00.0001
Clase de proceso: Revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos Compareciente: Andrés Romero Cardozo Decisión: Auto mediante el cual se ordena el archivo definitivo de la actuación Auto mediante el cual el despacho sustanciador de la Sección de Revisión ordena el archivo definitivo de la actuación.
1. Mediante la Sentencia No. SRT-S-RPBTD-005 del 30 de mayo de 20241, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión resolvió declarar la no probidad del Auto del 16 de agosto de 2017 proferido por el Juzgado Doce Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué, mediante el cual se concedió el beneficio de amnistía de iure al señor Andrés Romero Cardozo por las conductas de extorsión agravada en concurso con tentativa de extorsión agravada. En consecuencia, resolvió revocar el beneficio definitivo y remitir el expediente a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que resolviera la agravada. En consecuencia, resolvió revocar el beneficio definitivo y remitir el expediente a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que resolviera la situación jurídica de este compareciente.
2. Esta decisión fue confirmada por la Sección de Apelación en el Auto TP-SA 1846 del 23 de octubre de 20242 y después de las notificaciones sin que se interpusiera ningún recurso, la sentencia quedó ejecutoriada el 2 de diciembre de 20243.
3. Finalmente, al retornar el asunto a la Sección de Revisión, la Secretaría Judicial dio cabal cumplimiento a todas las órdenes impartidas en la sentencia y puso esto en conocimiento del despacho mediante el Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0001249 de 2025.
4. Por lo anterior, siendo que la sentencia quedó efectivamente ejecutoriada y todos sus puntos resolutivos se cumplieron, el despacho sustanciador ordenará el archivo definitivo de esta actuación, y, en consecuencia,
5. 1 Folios 1427 a 1462 del expediente digital. 2 Folios 1586 a 1601 del expediente digital. 3 Folio 1647 del expediente digital.Página 2 de 2
S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 0000816-68.2023.0.00.0001
RESUELVE:
CUESTIÓN ÚNICA: Decretar el archivo definitivo de esta actuación.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso.
CÚMPLASE
RESUELVE:
CUESTIÓN ÚNICA: Decretar el archivo definitivo de esta actuación.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso.
CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
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