JEP - Auto SRT RPBDT CH 196 20 mayo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT RPBDT CH 196 20 mayo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1501479-06.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Bogotá D.C., Veinte (20) de mayo de 2025
AUTO SRT-RPBDT-CH-196
I. ASUNTO POR RESOLVER
En desarrollo del trámite de revisión de probidad del beneficio transicional definitivo (RPBTD) de amnistía de iure otorgado al señor Jesús María Cardona Henao, identificado con cédula de ciudadanía n.º 71.220.467, corresponde a este despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) adoptar las medidas necesarias para garantizar la efectiva notificación de una decisión y de realizar , en debida forma , el traslado para las solicitudes probatorias, exclusivamente, respecto del mencionado ciudadano.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Auto SRT -RPBDT-CH-588 del 12 de diciembre de 2024 1, se avocó conocimiento de la revisión de probidad del beneficio de amnistía de iure otorgado a favor del señor Jesús María Cardona Henao, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), por el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa
señor Jesús María Cardona Henao, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), por el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, municiones o explosivos, dentro del radicado 05 -001-31-07-002-1999-00200-00. En esa oportunidad, entre otras determinaciones, se dispuso:
(…)
SEXTO: INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto y al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) del presente trámite. Esta última autoridad judicial deberá INFORMAR a este despacho las actuaciones adelantadas en orden a materializar la decisión adoptada mediante Resolución SAI -AOI-R-PMA-520 del 12 de Julio de 2024, confirmada en segunda instancia por la Sección de Apelación en Auto TP-SA 1823 del 9 de octubre de 2024 , en la que, además de rechazar por falta de competencia la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016, revocó “el beneficio de traslado a una Zona Veredal Transitoria de Normalización que se convirtió en libertad condicionada” concedido a favor del señor Jesús María Cardona Henao.
1 Expediente Legali. Folios 19-29. Radicado Legali 1501479-06.2024.0.00.0001
Proceso: Compareciente: Revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos Jesús María Cardona Henao Asunto: Auto por el cual se profieren órdenes con el fin de garantizar la notificación de las decisiones proferidas en el presente trámite y se ordena realizar un trasladoPágina 2 de 4
Jesús María Cardona Henao Asunto: Auto por el cual se profieren órdenes con el fin de garantizar la notificación de las decisiones proferidas en el presente trámite y se ordena realizar un trasladoPágina 2 de 4
S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1501479-06.2024.0.00.0001
SÉPTIMO: Una vez surtidas las notificaciones y comunicaciones, a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, CORRER TRASLADO común de cinco (5) días a las partes, los sujetos procesales e intervinientes especiales para que soliciten o alleguen las pruebas que pretendan hacer valer, con la aclaración de que este asunto se circunscribe a analizar si la amnistía de iure concedida al señor Jesús María Cardona Henao contraviene los fines del Sistema Integral de Justicia.
2. Como quiera que la orden impartida en el numeral séptimo dependía de la notificación efectiva de esa decisión, se profirieron los Autos SRT-RPBD-CH-061 del 13 de febrero de 20252 y SRT-RPBDT-CH-105 del 13 de marzo de 2025 3. Esto con el propósito de garantizar la identificación y ubicación de las víctimas y, con ello, su participación en la presente actuación.
3. Cumplido lo anterior , el 22 de abril de 2025 4, la Secretaría Judicial de la S ección de Revisión (SEJUD SR ) inició el traslado común de cinco (5) días hábiles, para que los sujetos procesales e intervinientes solicitaran o allegaran las pruebas que harían valer en este trámite.
Revisión (SEJUD SR ) inició el traslado común de cinco (5) días hábiles, para que los sujetos procesales e intervinientes solicitaran o allegaran las pruebas que harían valer en este trámite. Esto se comunicó al señor Jesús María Cardona Henao, a su apoderada y al representante del Ministerio Público, por medio de correo electrónico.
4. Ahora bien, e n orden a verificar si, en ese término se realizó alguna solicitud probatoria, se procedió a revisar la información registrada en el Sistema de Gestión Documental Conti. Aunque sobre ese particular no se obtuvo información, si se conoció que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá 5, en auto del 26 de noviembre de 2024, ordenó la captura del señor Cardona Henao, adicionalmente remitió por competencia el asunto a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (reparto) y, por último, ordenó comunicar esas decisiones al sentenciado y a su apoderada, esto es la abogada Paula Andrea Quiroga Báez.
5. Con fundamento en lo anterior, y con el propósito de establecer si la captura se hizo efectiva, se consultó el Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC) 6, en el cual se encontró que el señor Cardona Henao actualmente se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Bello
(Antioquia). Adicionalmente, de otros documentos incorporados en el Sistema de Gestión Documental, como lo es el auto del 19 de febrero de 2025, por el cual el Juzgado Quinto de
(Antioquia). Adicionalmente, de otros documentos incorporados en el Sistema de Gestión Documental, como lo es el auto del 19 de febrero de 2025, por el cual el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia avocó conocimiento de la actuación, se determinó que esa privación de la libertad ocurrió el 15 de febrero de 20257.
III. CONSIDERACIONES
6. Como se resaltó en precedencia, este despacho de la SR, en Auto SRT-RPBDT-CH-588 del 12 de diciembre de 2024, requirió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, para que informara de las acciones adelantadas para cumplir la decisión por la cual la Sala de Amnistía o Indulto , confirmada en segunda instancia, rechazó
2 Expediente Legali. Folios 2609-2611. 3 Expediente Legali. Folios 2639-2642. 4 Expediente Legali. Folio 2658. 5 Sistema de Gestión Judicial Conti, radicado n.º 202401099858, anexo n.º 202400675572. 6 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad. Consultado: mayo 15 de 2025. 7 Sistema de Gestión Documental Conti. Radicado n.º 202501026163, anexo n.º 202500183905.Página 3 de 4
S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1501479-06.2024.0.00.0001 por falta de competencia material la solicitud de beneficios elevada a favor del señor Cardona
E X P E D I E N T E L E G A L I : 1501479-06.2024.0.00.0001 por falta de competencia material la solicitud de beneficios elevada a favor del señor Cardona Henao y se revocó el beneficio provisional transicional. A pesar de que esa determinación efectivamente le fue comunicada8, no suministró una respuesta.
7. No obstante , a partir de las labores realizadas para identificar la información relacionada con el cumplimiento del traslado para que las partes e intervinientes realizaran sus solicitudes probatorias , se advirtió que el status libertatis del mencionado ciudadano cambió con posterioridad a la admisión del trámite de RPBDT. Esto, en tanto se hizo efectiva la orden de captura librada en su contra por parte de la autoridad de la Jurisdicción Penal
Ordinaria.
8. De acuerdo con la Sentencia Interpretativa del 21 de diciembre de 2022, Senit 3, por regla general las personas privadas de la libertad deben ser notificadas personalmente, tanto la providencia inicial, como las que en adelante se profieran en los trámites transicionales , puesto que “en principio y salvo prueba en contrario (…) no tienen a su disposición de forma permanente y con cierta regularidad la posibilidad de conectarse a internet y, de paso, de consultar cuentas de correo, estados electrónicos y/o el expediente digital. En ese contexto todas las actuaciones de la actuación transicional deben notificarse personalmente, en el centro de reclusión”9.
9. Así las cosas, si bien en el presente caso, se efectuó la notificación personal de la decisión por la cual se admitió el trámite de RPBDT10 y de una de las providencias proferidas para garantizar la participación de las víctimas11, no ocurrió lo mismo con el Auto SRT-RPBDTdecisión por la cual se admitió el trámite de RPBDT10 y de una de las providencias proferidas para garantizar la participación de las víctimas11, no ocurrió lo mismo con el Auto SRT-RPBDTCH-105 del 13 de marzo de 2025, que se dictó con posterioridad a la privación de la libertad del señor Cardona Henao.
10. De otra parte, tampoco se tiene información si se logró la comunicación efectiva d el inicio del término de traslado para que se realicen las solicitudes probatorias, como se dispuso en el Auto SRT-RPBDT-CH-588 del 12 de diciembre de 2024, pues a pesar de que esta se envió a su correo electrónico, no hay certeza sobre su acceso a ese medio de enteramiento desde su sitio de reclusión, lo cual deja en evidencia la necesidad de adoptar medidas para garantizar su derecho de defensa y del debido proceso.
11. En consecuencia , se ordenará a la SEJUD SR que, en los términos previstos en la Sentencia Interpretativa Senit 3, de manera inmediata, notifique personalmente el Auto SRTRPBDT-CH-105 del 13 de marzo de 2025, al señor Jesús María Cardona Henao, identificado con cédula de ciudadanía n.º 71.220.467. Para el efecto, se deberá comisionar a la Dirección de la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Bello (Antioquia).
12. De igual forma se le ordenará a la SEJUD SR correr el traslado por el término de cinco (5) días, exclusivamente, frente al señor Jesús María Cardona Henao, identificado con cédula de ciudadanía n.º 71.220.467, para que, si a bien lo tiene, conforme lo dispuesto en el numeral
(5) días, exclusivamente, frente al señor Jesús María Cardona Henao, identificado con cédula de ciudadanía n.º 71.220.467, para que, si a bien lo tiene, conforme lo dispuesto en el numeral séptimo del Auto SRT-RPBDT-CH-588 del 12 de diciembre de 2024, realice las solicitudes probatorias que considere en el trámite de RPBDT.
8 Expediente Legali. Folio 54-56. 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa del 21 de diciembre de 2022, Senit 3. Párr. 269 y ss. 10 Expediente Legali. Folios 35-37. 11 Expediente Legali. Folios 2609-2611.Página 4 de 4
S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1501479-06.2024.0.00.0001
13. Finalmente, dada la importancia de la información consultada, por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se deberá incorporar al presente expediente, los siguientes documentos que se encuentran en el Sistema de Gestión Documental Conti: i) el auto del 26 de noviembre de 2024, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, correspondiente al radicado Conti radicado n.º 202401099858, anexo n.º 202400675572; y ii) el auto del 19 de febrero de 2025, proferido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, ubicado en el radicado Conti n.º
anexo n.º 202400675572; y ii) el auto del 19 de febrero de 2025, proferido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, ubicado en el radicado Conti n.º 202501026163, anexo n.º 202500183905.
14. También deberá incorporar el resultado de la consulta al Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC), según el cual el señor Jesús María Cardona Henao, se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Bello (Antioquia).
Por lo expuesto, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, de manera inmediata, notifique personalmente el Auto SRT-RPBDT-CH-105 del 13 de marzo de 2025 , al señor Jesús María Cardona Henao, identificado con cédula de ciudadanía n.º 71.220.467. Para el efecto, se deberá comisionar a la Dirección de la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Bello (Antioquia).
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión correr el traslado por el término de cinco (5) días, frente al señor Jesús María Cardona Henao, identificado con cédula de ciudadanía n.º 71.220.467, para que, si a bien lo tiene, conforme lo dispuesto en el numeral séptimo del Auto SRT-RPBDT-CH-588 del 12 de diciembre de 2024 , realice las
cédula de ciudadanía n.º 71.220.467, para que, si a bien lo tiene, conforme lo dispuesto en el numeral séptimo del Auto SRT-RPBDT-CH-588 del 12 de diciembre de 2024 , realice las solicitudes probatorias que considere en el trámite de R evisión de Probidad de Beneficios Definitivos Transicionales.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, INCORPORAR al presente expediente, los siguientes documentos que se encuentran en el Sistema de Gestión Documental Conti: i) el auto del 26 de noviembre de 2024, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, correspondiente al radicado Conti radicado n.º 202401099858, anexo n.º 202400675572; y ii) el auto del 19 de febrero de 2025, proferido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, ubicado en el radicado Conti n.º 202501026163, anexo n.º 202500183905. También deberá iii) incorporar el resultado de la consulta al Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC) , según el cual el señor Jesús María Cardona Henao, identificado con cédula de ciudadanía n.º 71.220.467, se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Bello (Antioquia).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
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