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JEP - Auto SRT-RPBDT-CH-222 09-mayo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-RPBDT-CH-222 09-mayo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 1501210-98.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Bogotá D.C., Nueve (09) de mayo de 2024

Auto No. SRT-RPBDT-CH-222

Radicado Legali 1501210-98.2023.0.00.0001

Proceso: Revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos

Compareciente: Jorge Lino Gutiérrez Rodríguez Asunto: Auto de sustanciación.

Auto por el cual se da impulso al presente trámite de revisión de probidad del beneficio transicional definitivo concedido al señor Jorge Lino Gutiérrez Rodríguez y se realizan ajustes a la actuación.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante el Auto No. SRT-RPBTD-CH-360 del 16 de noviembre de 20231, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz resolvió las solicitudes probatorias que los sujetos procesales presentaron dentro del término de traslado común y, entre otras cosas, dispuso: QUINTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP que, en el término máximo de cinco (5) días, remita a este despacho la copia del expediente de la Justicia Ordinaria No. 25754-61-08-002-2015-80885-00, que corresponde a la actuación adelantada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito

con Funciones de Conocimiento de Soacha, Cundinamarca, frente al señor Jorge Lino Gutiérrez Rodríguez, el que, conforme a las distintas decisiones de la SAI, debería reposar en un documento anexo a los folios 770 a 794 del expediente digital No. 9004188-08.2019.0.00.0001, pero que no se puede consultar en dicho expediente, ni en la copia espejo remitida a la Sección de Revisión. (…) SÉPTIMO: REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, en un término de diez (10) días, practique diligencias de entrevistas a los señores María Yurani Montoya Suba, Manuel Alejandro Montoya Suba, Luis Ariolfo Montoya Suba y Antonio Edilbert Tiempos Rincón, en las que les pregunte sobre: i) si conocen al señor Jorge Lino Gutiérrez Rodríguez, de ser así por qué razón, desde hace cuanto tiempo, qué relación tienen o tuvieron con esta persona, ii) si saben cuáles fueron los motivos que llevaron al señor Jorge Lino Gutiérrez Rodríguez a disparar contra el señor Jhon Sebastián Curtidor Sanabria y el señor Luis Ariolfo 1 Folios 95 a 111 del expediente digital. Página 1 de 7

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EXPEDIENTE LEGALI: 1501210-98.2023.0.00.0001

Montoya Suba la noche del 10 de mayo de 2015; iii) si conocen algo sobre la militancia del señor Jorge Lino Gutiérrez Rodríguez a las extintas FARC-EP; iv) que

expongan si alguno de ellos ha recibido amenazas por parte del señor Jorge Lino Gutiérrez Rodríguez luego de que esta persona recobrara su libertad; y v) las demás que se deriven de las respuestas de los entrevistados. Para facilitar la práctica de estas entrevistas, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión le remitirá a la Unidad de Investigación y Acusación la copia de la sentencia condenatoria proferida contra el señor Jorge Lino Gutiérrez Rodríguez (folios 298 a 304 del expediente digital Legali No. 1501210-98.2023.0.00.0001/0001) y de la transcripción de la entrevista rendida por el mencionado compareciente el 11 de mayo de 2022 (folios 1133 a 1188 del expediente digital Legali No. 150121098.2023.0.00.0001/0001). Como quiera que la totalidad de los testigos son familiares de la víctima reconocida Luis Ariolfo Montoya Suba y fueron pruebas pedidas por él, para practicar estas entrevistas la Unidad de Investigación y Acusación deberá contactar al mencionado señor para que facilite los datos de contacto de sus allegados. Finalmente, la Unidad de Investigación y Acusación deberá citar a la delegada del Ministerio Público y al apoderado del compareciente, doctor Cesar Augusto Intriago Romero, para que puedan asistir a la entrevista y formulen las preguntas que consideren.

OCTAVO: SOLICITAR a la Fiscalía 01 Seccional de Soacha -Unidad de Vidaque, en el término de cinco (5) días, informe a este despacho en qué estado se encuentra

la investigación dentro del radicado No. 25-754-60-99073-2020-51784, que remita copia de los elementos probatorios recaudados en esa investigación y que informe si se han adoptado medidas de protección en favor de las víctimas.

NOVENO: SOLICITAR POR SEGUNDA VEZ Y DE MANERA URGENTE a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP y al Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en el término máximo de tres (3) días, informen que medidas se adoptado para que se haga efectiva la decisión adoptada mediante la Resolución SAI-AOI-I-RC-MGM-109-2023 del 15 de marzo de 2023, en la que se dejó sin efectos la libertad condicionada que le fuera concedida al señor Jorge Lino Gutiérrez Rodríguez y se dispuso que continuara con la ejecución de la pena de prisión impuesta en su contra.

DÉCIMO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, en el término de cinco (5) días, contacte al señor Luis Ariolfo Montoya Suba y le solicite los datos de contacto de todos los familiares que conozca del fallecido Jhon Sebastián Curtidor Sanabria, con el propósito de notificarles del auto mediante el cual se avocó conocimiento de este asunto. Si la víctima no puede proporcionar esos datos de contacto, la Secretaría Judicial procederá a notificar el auto de avocamiento a las víctimas identificadas y no identificadas que no pueden ser localizadas mediante un edicto emplazatorio, en los términos señalados por la Sección de

Apelación en la sentencia interpretativa Senit 03 de 2022.

2. Este auto fue notificado a los sujetos procesales y a las autoridades requeridas mediante correos electrónicos remitidos el 27 de noviembre de 20232, salvo en lo atinente a 2 Folios 112 a 135 del expediente digital.

Página 2 de 7 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1501210-98.2023.0.00.0001 la Unidad de Investigación y Acusación -UIA-, autoridad que fue notificada el 6 de diciembre de 20233.

3. La Fiscalía 1ª Seccional de la Unidad de Vida de Soacha dio respuesta a lo que requerido por el despacho en el ordinal octavo del auto SRT-RPBTD-CH-360 de 2023, mediante un oficio y anexos remitidos el 4 de diciembre de 20234.

4. La UIA por su parte, luego de ser requerida en dos oportunidades para dar una respuesta al ordinal séptimo5, remitió el informe parcial con las entrevistas practicadas a los señores María Yurani Montoya Suba, Manuel Alejandro Montoya Suba y Luis Ariolfo Montoya Suba, quedando pendiente la entrevista al señor Antonio Edilbert Tiempos Rincón. El despacho advierte que, en desarrollo de estas entrevistas, las víctimas fueron asistidas por el abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para las VíctimasSAAD VíctimasRudy Sigifredo Rentería Gutiérrez6.

5. En lo que atañe al ordinal quinto, la Secretaría Judicial de la Sala de Aministía o Indulto no dio respuesta a lo requerido por el despacho. En el mismo sentido, ni la Sala de

Amnistía o Indulto ni el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dieron respuesta a la información que les fue solicitada en el ordinal noveno.

6. Finalmente, en lo que corresponde al ordinal décimo, el despacho advierte que, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión intentó comunicarse el 6 de diciembre de 2023 con el señor Luis Ariolfo Montoya Suba en tres ocasiones por teléfono. Una de las llamadas fue respondida por un familiar de la víctima, quien dijo que esta persona reside en una zona alejada con mala señal de telefonía celular y le dio otro número de contacto al funcionario, pero en un nuevo intento la llamada fracasó7. Luego, el 12 de diciembre de 2023, la Secretaría Judicial intentó una nueva llamada al señor Montoya que fue atendida por otra persona, quien dijo que la víctima estaba enterada del propósito y que se contactaría con la Secretaría tan pronto como regresara de zona rural8. El 13 de diciembre de 2023, la Secretaría logró contactarse con la víctima por teléfono9 a quien se le pidió los datos de contacto de los familiares que conozca del difunto Jhon Sebastian Curtidor Sanabria. La víctima respondió lo siguiente: Sumercé, mi hermano fue criado por mis papás desde que tenía un año de vida, los papás de él murieron de viejitos que yo sepa, pero no conozco a ningún familiar biológico porque lo que le digo, fue adoptado por mis papás, imagínese que él tenía un año y yo dos años, entonces es muy injusto lo de la muerte porque él era nuestro

hermano, si estuviera vivo yo sé que estaríamos trabajando y viendo de mis papás porque ellos ya están viejitos y yo ando enfermo, pero nosotros somos la familia que crecimos juntos, no es justo que a ese señor le den beneficios cuendo hizo ese daño y antes se rie y dice que no nos conoce. 3 Folios 282 a 285 del expediente digital. 4 Folios 136 a 218 y 288 a 302 del expediente digital. 5 Autos No. SRT-RPBTD-CH-32 de 2024 (Folios 341 a 343 del expediente digital) y SRT-RPBTD-CH-116 de 2024 (Folios 348 a 350 del expediente digital) 6 Folios 365 a 371 del expediente digital. 7 Folios 286 y 287 del expediente digital. 8 Folio 303 del expediente digital. 9 Folios 304 y 305 del expediente digital. Página 3 de 7

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EXPEDIENTE LEGALI: 1501210-98.2023.0.00.0001

7. Al finalizar la llamada el señor Montoya Suba dijo que iba a remitir vía WhastApp los datos de contacto de sus papás y hermanos pero no lo hizo. Finalmente, el 21 de diciembre de 2023 la Secretaría Judicial llamó nuevamente al señor Luis Ariolfo Montoya para recordarle sobre el envío de los datos de contacto de sus familiares sin lograr respuesta luego de marcarle por cuatro ocasiones.

II. CONSIDERACIONES

8. Conforme a los antecedentes antes expuestos, el despacho estima necesario realizar ajustes en materia de notificación de las víctimas e insistir en la información

requerida para culminar con la fase probatoria en el presente trámite.

9. En relación con la notificación a las víctimas, el despacho ha logrado contactar y notificar con éxito las distintas decisiones al señor Luis Ariolfo Montoya Suba, quien además intervino en el trámite aportando pruebas y realizando solicitudes probatorias. A esta persona se le requirió para que suministrara los datos de contacto de los demás familiares del fallecido Jhon Sebastían Curtidor Sanabria, no obstante hasta la fecha no lo ha hecho.

10. Así mismo, el señor Montoya informó que desconoce datos de los familiares biológicos del fallecido señor Curtidor Sanabria dado que este último quedó huérfano a la edad de un año y desde entonces fue criado y atendido por la familia Montoya Suba, de manera que ellos lo consideran de su familia y fueron los afectados tras su fallecimiento.

De este núcleo familiar, en la practica han intervenido en este trámite rindiendo entrevista la señora Maria Yurani Montoya Suba y el señor Manuel Alejandro Montoya Suba, quienes están enterados de la existencia de la presente actuación.

11. Adicionalmente, estas tres víctimas fueron representadas y asesoradas por el abogado del SAAD Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez en el trámite de las entrevistas que rindieron ante la UIA por pedido de esta Sección. Así entonces, quedarían pendientes del enteramiento de este trámite los padres adoptivos del difunto señor Curtidor Sanabria.

12. Por lo antes expuesto, para culminar con la notificación de las víctimas identificadas en la actuación, el despacho le solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP

que, en el término de cinco (5) días, confirme si el abogado Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez ejerce la representación de las víctimas reconocidas en este trámite y, de no ser así, si este profesional puede seguir adelantando la representación de las víctimas identificadas Luis Ariolfo Montoya Suba, Manuel Alejandro Montoya Suba y Maria Yurani Montoya Suba.

13. De otro lado, se solicitará al Departamento de Atención a las Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en el mismo término de cinco (5) días y en coordinación con el abogado del SAAD Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez o con el que designe la Secretaría Ejecutiva, establezcan contacto con los padres de los señores Luis Ariolfo Montoya Suba, Manuel Alejandro Montoya Suba y Maria Yurani Montoya Suba para para consultarles si les interesa participar en el presente trámite y de ser así que suministren Página 4 de 7

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1501210-98.2023.0.00.0001 sus datos de contacto y manifiesten si desean ser asesorados por el apoderado que designe el SAAD víctimas.

14. Finalmente, se le ordenará a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, tan pronto se obtenga una respuesta de la Secretaría Ejecutiva a las anteriores solicitudes, proceda a notificar el auto de avocamiento y de pruebas al abogado del SAAD Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez o al que sea designado por esa dependencia para que ejerza la representación de las víctimas.

15. Por otra parte, el despacho le requerirá a la Fiscal de Apoyo de la UIA Diana Carolina Bernal Cortes que, en el término de dos (2) días, informe al despacho que actividades ha adelantado para culminar con el requerimiento del despacho y recibir la entrevista del señor Antonio Edilbert Tiempos Rincón.

16. De igual forma, se requerirá por segunda vez a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP y en esta oportunidad también a la magistrada sustanciadora de esa Sala de Justicia, doctora Marcela Giraldo Muñóz, para que, en el término de cinco (5) días, remita a este despacho la copia del expediente de la Justicia Ordinaria No. 2575461-08-002-2015-80885-00, que corresponde a la actuación adelantada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soacha, Cundinamarca, frente al señor Jorge Lino Gutiérrez Rodríguez, el que, conforme a las distintas decisiones de la SAI, debería reposar en un documento anexo a los folios 770 a 794 del expediente digital No. 9004188-08.2019.0.00.0001, pero que no se puede consultar en dicho expediente, ni en la copia espejo remitida a la Sección de Revisión.

17. Por otra parte, habiendo consultado el sistema público de la Rama Judicial se puede advertir que el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no ha proferido ninguna decisión encaminada a hacer efectiva la revocatoria de la libertad condicional otorgada al señor Jorge Lino Gutiérrez Rodríguez mediante la

Resolución SAI-AOI-I-RC-MGM-109 de 2023, pese a que, conforme se aprecia en el expediente digital No. 9004188-08.2019.0.00.0001, la providencia le fue notificada desde el 2 de agosto de 2023.

18. En tal virtud, se solicitará por tercera vez y de manera urgente al Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en el término de tres (3) días, informe que medidas ha adoptado para que se haga efectiva la decisión adoptada mediante la Resolución SAI-AOI-I-RC-MGM-109-2023 del 15 de marzo de 2023, en la que la Sala de Aministía o Indulto dejó sin efectos la libertad condicionada que le fuera concedida al señor Jorge Lino Gutiérrez Rodríguez y se dispuso que continuara con la ejecución de la pena de prisión impuesta en su contra.

19. En virtud de lo brevemente expuesto, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 1501210-98.2023.0.00.0001

RESUELVE: PRIMERO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en el término de cinco (5) días, confirme si el abogado Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez ejerce la representación de las víctimas reconocidas en este trámite y, de no ser así, si este profesional puede seguir adelantando la representación de las víctimas identificadas Luis Ariolfo Montoya Suba,

Manuel Alejandro Montoya Suba y Maria Yurani Montoya Suba.

SEGUNDO: SOLICITAR al Departamento de Atención a Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en el mismo término de cinco (5) días y en coordinación con el abogado del SAAD Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez o con el que designe la Secretaría Ejecutiva, establezcan contacto con los padres de los señores Luis Ariolfo Montoya Suba, Manuel Alejandro Montoya Suba y Maria Yurani Montoya Suba para para consultarles si les interesa participar en el presente trámite y de ser así que suministren sus datos de contacto y manifiesten si desean ser asesorados por el apoderado que designe el Sistema de Asesoría y Defensa de la JEP para las víctimas.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, tan pronto se obtenga una respuesta de la Secretaría Ejecutiva a las anteriores solicitudes, proceda a notificar el auto de avocamiento y de pruebas al abogado del SAAD Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez o al que sea designado por esa dependencia para que ejerza la representación de las víctimas.

CUARTO: REQUERIR a la Fiscal de Apoyo de la UIA Diana Carolina Bernal Cortes que, en el término de dos (2) días, informe al despacho que actividades ha adelantado para culminar con el requerimiento del despacho y recibir la entrevista del señor Antonio

Edilbert Tiempos Rincón. QUINTO. REQUERIR por segunda vez a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP y en esta oportunidad también a la magistrada sustanciadora de esa Sala

de Justicia doctora Marcela Giraldo Muñóz, para que, en el término de cinco (5) días, remitan a este despacho la copia del expediente de la Justicia Ordinaria No. 25754-61-08002-2015-80885-00, que corresponde a la actuación adelantada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soacha, Cundinamarca, frente al señor Jorge Lino Gutiérrez Rodríguez, el que, conforme a las distintas decisiones de la SAI, debería reposar en un documento anexo a los folios 770 a 794 del expediente digital No. 9004188-08.2019.0.00.0001, pero que no se puede consultar en dicho expediente, ni en la copia espejo remitida a la Sección de Revisión.

SEXTO: SOLICITAR por tercera vez y de manera urgente al Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en el término de tres (3) días, informe que medidas ha adoptado para que se haga efectiva la decisión adoptada mediante la Resolución SAI-AOI-I-RC-MGM-109-2023 del 15 de marzo de 2023, en la que la Sala de Aministía o Indulto dejó sin efectos la libertad condicionada que le fuera concedida al señor Jorge Lino Gutiérrez Rodríguez y se dispuso que continuara con la ejecución de la pena de prisión impuesta en su contra.

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EXPEDIENTE LEGALI: 1501210-98.2023.0.00.0001

Por tratarse de un auto de sustanciación contra este no procede ningún recurso.

CÚMPLASE

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