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JEP - Auto SRT RPBDT CH 227 09 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT RPBDT CH 227 09 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 2

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1501321-48.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Bogotá D.C., nueve (9) de junio de 2025

Auto No. SRT-RPBDT-CH-227

Auto mediante el cual se ordena correr traslado común a los sujetos procesales para que presenten sus alegatos de conclusión, dentro del presente trámite de revisión de la probidad del beneficio transicional definitivo (RPBTD) de amnistía de iure concedido por la Justicia Penal Ordinaria (JPO) al señor Rosemberg Gutiérrez Huertas.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

1. En Auto n.° 1750 de 4 de agosto de 2017, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, Cundinamarca1, (J2EPMSGC) concedió el beneficio de amnistía de iure al señor Rosemberg Gutiérrez Huertas. El juzgado en mención, el 10 de mayo de 2019, remitió a la JEP el expediente con radicado n.° 273616000000-201200001.

2. El asunto correspondió por reparto a un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto

(SAI), el que luego de adelantar la actividad probatoria, mediante la Resolución SAI-AOI2. El asunto correspondió por reparto a un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), el que luego de adelantar la actividad probatoria, mediante la Resolución SAI-AOII-ASM-002 del 5 de enero de 20222, resolvió, entre otras cosas, remitir copia de la actuación a la Sección de Revisión (SR) para que revise la probidad de la amnistía de iure otorgada al señor Gutiérrez Huertas.

3. Mediante Auto SRT-RPBTD-CH-501 del 12 de octubre de 2024 3, el despacho sustanciador de la SR avocó conocimiento de la RPBTD de la amnistía de iure otorgada por el J 2EPMSGC al señor Rosemberg Gutiérrez Rodríguez y ordenó correr los traslados correspondientes a los sujetos procesales e intervinientes especiales. Luego, mediante Auto n.° SRT-RPBDT-003 del 31 de marzo de 2025 4, la SR definió las solicitudes probatorias y decretó pruebas de oficio.

1 Expediente Digital Legali. Folios 7 y ss 2 Expediente Digital Legali. Folios 19 al 48 3 Expediente Digital Legali. Folios 51 a 59 4 Expediente Digital Legali. Folios 1699 a 1741

Radicado Legali: 1501321-48.2024.0.00.0001

Proceso:

Compareciente: Revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos Rosemberg Gutiérrez Huertas Asunto: Auto mediante el cual se corre traslado común para alegatos de conclusiónPágina 2 de 2

Compareciente: Revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos Rosemberg Gutiérrez Huertas Asunto: Auto mediante el cual se corre traslado común para alegatos de conclusiónPágina 2 de 2

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1501321-48.2024.0.00.0001

II. CONSIDERACIONES

4. En el Auto SRT -RPBTD-001 del 29 de abril de 2021 proferido por la SR, se establecieron las fases del procedimiento que deben agotarse en los trámites de RPBTD. En dicho auto se resolvió que, vencido el periodo probatorio, la actuación quedará a disposición de las partes e intervinientes para que presenten sus alegatos por el término de cinco días.

5. Teniendo en cuenta que a la fecha se practicaron las pruebas solicitadas por los sujetos procesales y las ordenadas de oficio por la SR en el presente trámite de RPBTD de amnistía de iure concedido al señor Rosemberg Gutiérrez Huertas por la JPO, se ordenará que la actuación quede a disposición de los sujetos procesales e intervinientes especiales por el término común de cinco (5) días para que presenten sus alegatos de conclusión. Para el efecto, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión les suministrará las contraseñas de acceso al expediente digital.

6. Por lo antes expuesto, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE:

acceso al expediente digital.

6. Por lo antes expuesto, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE:

PRIMERO: ORDENAR que la presente actuación quede a disposición de los sujetos procesales e intervinientes especiales por el término común de cinco (5) días para que presenten sus alegatos de conclusión. Para el efecto, ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que les suministre las contraseñas de acceso al expediente digital.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los sujetos procesales e intervinientes especiales, informando que por tratarse de un auto de impulso procesal contra la presente providencia no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

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