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JEP - Auto SRT RPBDT CH 266-05 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT RPBDT CH 266-05 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 1501210-98.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Bogotá D.C., Cinco (05) de junio 2024

Auto No. SRT-RPBDT-CH-266

Radicado Legali 1501210-98.2023.0.00.0001

Proceso: Revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos Compareciente: Jorge Lino Gutiérrez Rodríguez Asunto: Auto mediante el cual se realizan ajustes a la actuación y se corre traslado para alegatos de conclusión Auto por el cual el despacho sustanciador de la Sección de Revisión realiza algunos ajustes a la actuación surtida, declara cerrada la etapa probatoria y corre traslado para alegatos de conclusión, en el presente trámite de revisión de probidad del beneficio transicional definitivo concedido al señor Jorge Lino Gutiérrez Rodríguez.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante el Auto No. SRT-RPBTD-CH-222 del 9 de mayo de 20231, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz resolvió lo siguiente: PRIMERO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en el término de cinco (5) días, confirme si el abogado Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez ejerce la representación de las víctimas reconocidas en este trámite y, de no ser así, si este

profesional puede seguir adelantando la representación de las víctimas identificadas Luis Ariolfo Montoya Suba, Manuel Alejandro Montoya Suba y María Yurani Montoya Suba.

SEGUNDO: SOLICITAR al Departamento de Atención a Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en el mismo término de cinco (5) días y en coordinación con el abogado del SAAD Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez o con el que designe la Secretaría Ejecutiva, establezcan contacto con los padres de los señores Luis Ariolfo Montoya Suba, Manuel Alejandro Montoya Suba y María Yurani Montoya Suba para para consultarles si les interesa participar en el presente trámite y de ser así que suministren sus datos de contacto y manifiesten si desean ser asesorados por el apoderado que designe el Sistema de Asesoría y Defensa de la JEP para las víctimas.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, tan pronto se obtenga una respuesta de la Secretaría Ejecutiva a las anteriores solicitudes, proceda a notificar el auto de avocamiento y de pruebas al abogado del 1 Folios 372 a 378 del expediente digital.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 1501210-98.2023.0.00.0001

SAAD Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez o al que sea designado por esa dependencia para que ejerza la representación de las víctimas.

CUARTO: REQUERIR a la Fiscal de Apoyo de la UIA Diana Carolina Bernal Cortes que, en el término de dos (2) días, informe al despacho que actividades ha

adelantado para culminar con el requerimiento del despacho y recibir la entrevista del señor Antonio Edilbert Tiempos Rincón. QUINTO. REQUERIR por segunda vez a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP y en esta oportunidad también a la magistrada sustanciadora de esa Sala de Justicia doctora Marcela Giraldo Muñóz, para que, en el término de cinco (5) días, remitan a este despacho la copia del expediente de la Justicia Ordinaria No. 25754-61-08-002-2015-80885-00, que corresponde a la actuación adelantada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soacha, Cundinamarca, frente al señor Jorge Lino Gutiérrez Rodríguez, el que, conforme a las distintas decisiones de la SAI, debería reposar en un documento anexo a los folios 770 a 794 del expediente digital No. 900418808.2019.0.00.0001, pero que no se puede consultar en dicho expediente, ni en la copia espejo remitida a la Sección de Revisión.

SEXTO: SOLICITAR por tercera vez y de manera urgente al Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en el término de tres (3) días, informe que medidas ha adoptado para que se haga efectiva la decisión adoptada mediante la Resolución SAI-AOI-I-RC-MGM-109-2023 del 15 de marzo de 2023, en la que la Sala de Aministía o Indulto dejó sin efectos la libertad

condicionada que le fuera concedida al señor Jorge Lino Gutiérrez Rodríguez y se dispuso que continuara con la ejecución de la pena de prisión impuesta en su contra.

2. La Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto -SAIdio respuesta a lo requerido en el ordinal quinto y remitió copia de las piezas procesales solicitadas2.

3. En lo que corresponde al ordinal cuarto, la Fiscal de Apoyo de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP -UIA-, informó que, con el propósito de recibir la entrevista del señor Antonio Edilbert Tiempos Rincón se comunicó con el doctor Rudy Sigifredo Rentería, designado por la Secretaría Ejecutiva para asesorar a las víctimas en este trámite, quien a su turno intentó comunicarse en varias ocasiones con el señor Tiempos mediante llamadas a su celular sin obtener respuesta. Sumado a esto, con posterioridad, la víctima María Yurani Montoya llamó al señor Edilbert Tiempos Rincón

(dado que es su expareja sentimental) y nuevamente el referido señor se mostró renuente a rendir la entrevista. Por consiguiente, dado que en criterio de la UIA el señor Tiempos Rincón “no tiene la intención de participar en la entrevista” la fiscal dio por finalizada la comisión impartida.

4. En relación con los ordinales primero y segundo, el abogado Rudy Sigifredo Rentería, informó que, desde el 11 de abril de 2024, la Jefe de la Oficina del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para las víctimas de la JEP -SAAD víctimaslo designó a

él para que asuma la asesoría y representación de las víctimas María Yurani Montoya Suba, Manuel Alejandro Montoya Suba, Luis Ariolfo Montoya Suba y Antonio Edilbert Tiempos Rincón. Que en desarrollo de lo anterior, tuvo una primera reunión de asesoría 2 Folios 389 a 820 y 825 a 1280 del expediente digital. Página 2 de 6 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1501210-98.2023.0.00.0001 con los referidos señores el 15 de abril de 2024; que en la misma fecha los asistió en la diligencia de entrevista que les recibió la Fiscal de Apoyo de la UIA; que el 18 de abril de 2024 en seguimiento a las órdenes del despacho intentó contactar con el señor Edilbert Tiempos Rincón; y que, conforme a lo ordenado por este despacho se comunicó con la señora Hilda del Carmen Suba y con el señor Luis Adeler Montoya Medivelzo, quienes le manifestaron estar interesados en participar en este trámite y recibir su asesoría.

5. En virtud de lo anterior, el abogado solicitó lo siguiente: i) que se le reconozca personería jurídica para adelantar la representación de las víctimas Hilda del Carmen Suba, Luis Adeler Montoya Meldivezo, María Yurani Montoya Suba, Manuel Alejandro Montoya Suba y Luis Ariolfo Montoya Suba; ii) que se le conceda el acceso al expediente digital; y, iii) que de conformidad a lo expresado por los señores Hilda del Carmen Suba y Luis Adeler Montoya se solicite a la Unidad de Investigación y Acusación adelantar un

estudio de seguridad frente a los miembros de la familia Montoya Suba para minimizar cualquier riesgo frente al compareciente Jorge Lino Gutiérrez.

6. En el mismo sentido, el Secretario Ejecutivo de la JEP informó que, para atender el requerimiento de este despacho, el profesional Rudy Sigifredo Rentería, adscrito al SAAD víctimas, se comunicó con los señores Hilda del Carmen Suba y Adeler Montoya, quienes manifestaron su interés en participar en este trámite y ser representados por el referido profesional. Teniendo en cuenta lo anterior, se asignó formalmente la asesoría y representación de estas dos personas al abogado Rentería Gutiérrez. Así mismo, que por virtud de lo dispuesto por la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa No. 03 de 2022, la orden de designación de los apoderados del SAAD no requiere poder especial y estos pueden asumir el encargo tan pronto sea comunicada. Finalizó informando los datos de contacto y correo electrónico del abogado asignado a las víctimas.

II. CONSIDERACIONES

7. Conforme a los antecedentes antes expuestos, el despacho procederá a ordenar los ajustes procesales pertinentes frente al reconocimiento y participación de las víctimas, luego de lo cual adoptará las decisiones que sean del caso sobre el cierre de la fase probatoria y el traslado común para alegatos de conclusión.

8. En cuanto a lo primero, en el curso de esta actuación se han identificado a todas las víctimas indirectas que resultaron afectadas con el homicidio del señor Jhon Sebastián Curtidor Sanabria. Algunas de ellas ya habían sido identificadas con claridad desde la

actuación de la Jurisdicción Penal Ordinaria y otras fueron identificadas progresivamente gracias a la colaboración prestada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Gracias a lo anterior, se tendrán como víctimas acreditadas en el presente trámite a las siguientes personas: Hilda del Carmen Suba, identificada con la C.C. No. 39.675.176; Luis Adeler Montoya Medivelzo, identificado con la C.C. No. 4.255.352; María Yurani Montoya Suba, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.072.195.300; Manuel Alejandro Montoya Suba, identificado con la C.C. No. 1.072.197.200; y Luis Ariolfo Montoya Suba, identificado con la C.C. No. 1.072.197.204.

9. Así mismo, si bien en un principio no se tenía claridad sobre la representación

jurídica de las víctimas, pues una de ellas le confirió poder a un egresado de la carrera de Página 3 de 6 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1501210-98.2023.0.00.0001 derecho que no contaba con tarjeta profesional y luego guardaron silencio sobre su interés de ser representadas por un profesional del SAAD, por fortuna el tema se solucionó cuando tres de ellas fueron llamadas a entrevista, en concreto, los señores Luis Ariolfo Montoya, Manuel Alejandro Montoya y María Yurani Montoya, quienes desde entonces vienen siendo asistidos por el profesional Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez asignado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

10. A esto se suma que, los señores Hilda del Carmen Suba y Luis Adeler Montoya, expusieron claramente que también deseaban participar en este trámite y ser representados por el mismo abogado Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez, en consecuencia, la Secretaría Judicial procedió con la designación de este profesional para la representación de las dos víctimas prenombradas. En lo que corresponde con el señor Antonio Edilbert Tiempos Rincón, cuñado del fallecido Jhon Sebastián Curtidor Sanabria, si bien en un principio se le identificó como uno de los posibles afectados y, por tanto, víctima indirecta del delito, en desarrollo de este trámite ha dejado en claro que no le interesa participar en este, ni ser asistido por el apoderado del SAAD y que el vínculo de familiaridad que tenía con esta familia cesó.

11. Teniendo en consideración lo anterior, el despacho sustanciador reconocerá personería jurídica para actuar en este asunto al abogado Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez, identificado con la C.C. No. 17.690.666 y Tarjeta Profesional No. 207.711 del Consejo Superior de la Judicatura, como el apoderado de las víctimas identificadas.

12. Adicionalmente, se le ordenará a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, notifique al apoderado de las víctimas del auto de avocamiento, de la presente decisión y se le confiera acceso al presente expediente digital de manera permanente.

13. De otro lado, siendo que el señor Antonio Edilbert Tiempos Rincón ha manifestado que no es de su interés participar en este trámite no será notificado de las

actuaciones, ni reconocido como víctima por el momento. Ello no obsta para que, a futuro, si así lo considera, pueda acudir a la solicitar su acreditación.

14. En lo que corresponde con la fase probatoria, el despacho sustanciador corrobora que en este trámite se han recaudado la totalidad de pruebas que fueron decretadas, salvo la entrevista del señor Antonio Edilbert Tiempos Rincón, no obstante, se considera innecesario insistir en dicho recaudo como quiera que el tema que se iba a tratar con este entrevistado ya fue abordado con otras víctimas reconocidas. También se destaca que se decretaron y practicaron las pruebas que las víctimas reconocidas solicitaron en el momento procesal oportuno.

15. En tal virtud, el despacho declara cerrada la fase probatoria y una vez notificado el presente auto, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión se correrá traslado común a las partes, sujetos procesales e intervinientes especiales por el término de cinco (5) días para que presenten sus alegatos de conclusión.

16. Finalmente, en relación con la solicitud del apoderado de las víctimas sobre la posibilidad de solicitar a la UIA un estudio de riesgo, dadas los presuntos actos intimidatorios ejecutados por el señor Jorge Lino Gutiérrez contra la familia Montoya Suba, Página 4 de 6

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1501210-98.2023.0.00.0001 al respecto el artículo 17 de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz establece lo siguiente:

ARTÍCULO 17. PROTECCIÓN A LOS PROCESADOS, LAS VÍCTIMAS, TESTIGOS E INTERVINIENTES. De oficio o a solicitud de parte, por cuenta propia o a través de representante en la Jurisdicción Especial para la Paz se adoptarán medidas adecuadas y necesarias, conforme lo establezca la ley procedimental, para proteger los derechos de los procesados, las víctimas, testigos e intervinientes que ante ella concurran, los cuales podrán ser vinculados a los programas de Protección de la Unidad Nacional de Protección, con debido respeto de las garantías procesales, cuando sus derechos fundamentales a la vida y seguridad personal se encuentren amenazados por su participación en el proceso ante la JEP.

17. A su turno, el artículo 87, literal b) de la misma Ley Estatutaria dispone que, entre las funciones de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP está la de “[d]ecidir, de oficio o a solicitud de las Salas o Secciones de la JEP, las medidas de protección aplicables a víctimas, testigos y demás intervinientes”.

18. Entonces, con el fin de activar labores de prevención para garantizar el derecho de las víctimas en el marco de su participación en la Jurisdicción, el despacho remitirá la solicitud del abogado Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que determine conforme a sus competencias si existe una situación de riesgo que amerite adoptar medidas de protección en favor de las víctimas reconocidas en este trámite. Para el efecto, por conducto de la Secretaría Judicial de la

Sección de Revisión se le remitirá a dicha Unidad la copia de la solicitud del apoderado con sus anexos (folios 1281 a 1302 del expediente digital).

19. En virtud de lo expuesto, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

RESUELVE: PRIMERO: RECONOCER la calidad de víctimas de las siguientes personas: Hilda del Carmen Suba, identificada con la C.C. No. 39.675.176; Luis Adeler Montoya Medivelzo,

identificado con la C.C. No. 4.255.352; María Yurani Montoya Suba, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.072.195.300; Manuel Alejandro Montoya Suba, identificado con la C.C. No. 1.072.197.200; y Luis Ariolfo Montoya Suba, identificado con la C.C. No. 1.072.197.204.

SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica para actuar en este asunto al abogado Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez, identificado con la C.C. No. 17.690.666 y Tarjeta Profesional No. 207.711 del Consejo Superior de la Judicatura, como el apoderado de las víctimas identificadas en el ordinal anterior.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, notifique al apoderado de las víctimas doctor Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez del auto de avocamiento, de la presente decisión y se le confiera acceso al presente expediente digital de manera permanente.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 1501210-98.2023.0.00.0001

CUARTO: DECLARAR cerrada la fase probatoria en este trámite. En consecuencia, una vez notificado el presente auto, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, CORRER TRASLADO COMÚN a las partes, sujetos procesales e intervinientes especiales por el término de cinco (5) días para que presenten sus alegatos de conclusión.

QUINTO: REMITIR la solicitud del abogado Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que determine conforme a sus competencias si existe una situación de riesgo que amerite adoptar medidas de protección en favor de las víctimas reconocidas en este trámite. Para el efecto, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión se le remitirá a dicha Unidad la copia de la solicitud del apoderado con sus anexos (folios 1281 a 1302 del expediente digital).

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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