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JEP - Auto SRT-RPBDT-CH-32 26-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-RPBDT-CH-32 26-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 1501210-98.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Bogotá D.C., Veintiséis (26) de enero de 2024

Auto No. SRT-RPBDT-CH-32

Radicado Legali 1501210-98.2023.0.00.0001

Proceso: Revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos Compareciente: Jorge Lino Gutiérrez Rodríguez Asunto: Auto mediante el cual se concede la prórroga solicitada por la Unidad de Investigación y

Acusación. Auto mediante el cual se resuelve la solicitud de prórroga presentada por la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, dentro del presente trámite de revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos adelantado frente al señor Jorge Lino Gutiérrez Rodríguez.

1. Mediante el Auto No. SRT-RPBTD-CH-360 del 16 de noviembre de 20231, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz resolvió las solicitudes probatorias que los sujetos procesales presentaron dentro del término de

traslado común y, entre otras cosas dispuso: (…) SÉPTIMO: REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, en un término de diez (10) días, practique diligencias de entrevistas a los señores María Yurani Montoya Suba, Manuel Alejandro Montoya Suba, Luis Ariolfo

Montoya Suba y Antonio Edilbert Tiempos Rincón, en las que les pregunte sobre: i) si conocen al señor Jorge Lino Gutiérrez Rodríguez, de ser así por qué razón, desde hace cuanto tiempo, qué relación tienen o tuvieron con esta persona, ii) si saben cuáles fueron los motivos que llevaron al señor Jorge Lino Gutiérrez Rodríguez a disparar contra el señor Jhon Sebastián Curtidor Sanabria y el señor Luis Ariolfo Montoya Suba la noche del 10 de mayo de 2015; iii) si conocen algo sobre la militancia del señor Jorge Lino Gutiérrez Rodríguez a las extintas FARC-EP; iv) que expongan si alguno de ellos ha recibido amenazas por parte del señor Jorge Lino Gutiérrez Rodríguez luego de que esta persona recobrara su libertad; y v) las demás que se deriven de las respuestas de los entrevistados. 1 Folios 95 a 111 del expediente digital. Página 1 de 3

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 1501210-98.2023.0.00.0001

Para facilitar la práctica de estas entrevistas, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión le remitirá a la Unidad de Investigación y Acusación la copia de la sentencia condenatoria proferida contra el señor Jorge Lino Gutiérrez Rodríguez (folios 298 a 304 del expediente digital Legali No. 1501210-98.2023.0.00.0001/0001) y de la transcripción de la entrevista rendida por el mencionado compareciente el 11

de mayo de 2022 (folios 1133 a 1188 del expediente digital Legali No. 150121098.2023.0.00.0001/0001). Como quiera que la totalidad de los testigos son familiares de la víctima reconocida Luis Ariolfo Montoya Suba y fueron pruebas pedidas por él, para practicar estas entrevistas la Unidad de Investigación y Acusación deberá contactar al mencionado señor para que facilite los datos de contacto de sus allegados. Finalmente, la Unidad de Investigación y Acusación deberá citar a la delegada del Ministerio Público y al apoderado del compareciente, doctor Cesar Augusto Intriago Romero, para que puedan asistir a la entrevista y formulen las preguntas que consideren.

2. Posteriormente, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, mediante el informe No. ISJ.TRS.0000460.2024 del 24 de enero de 20242, puso de presente el informe parcial3 suministrado por la UIA a este requerimiento, en el que la Fiscal de Apoyo informó sobre todas las gestiones adelantadas para obtener los datos de contacto y ubicación de las víctimas indirectas, faltando la respuesta a algunas solicitudes elevadas a las bases de datos de SIOPER, SISBEN y NUEVA EPS. Adicionalmente, que logró contactarse con la víctima Luis Ariolfo Montoya Suba y en conjunto con el apoderado del compareciente acordaron realizar la diligencia de entrevista a las cuatro personas mencionadas en el auto el 25 de enero de 2024, a través de la plataforma Microsoft Teams.

3. En tal virtud, solicitó a la magistratura conceder un nuevo término para la

realización de las entrevistas y para la presentación de un informe final; además, que se le precise si es necesario que el apoderado del compareciente esté presente en la diligencia y si se requiere de un profesional experto en sicología para el acompañamiento de las víctimas en la entrevista.

4. Por considerar que está debidamente sustentada, el despacho accederá a la solicitud de la Fiscal de Apoyo de la UIA y prorrogará por ocho (8) días el término para que presente el resultado de las entrevistas y su informe final. Adicionalmente, se le advertirá que, en el auto de decreto probatorio se le solicitó que citara a la delegada del Ministerio Público y al apoderado del compareciente a las diligencias de entrevista, para que pudieran formular preguntas a los testigos. Finalmente, aunque no es indispensable la asistencia de un profesional en sicología adscrito al Departamento de Atención a las Víctimas en la JEP, de advertir que los entrevistados sufren afectaciones se podrá reprogramar la sesión y gestionar lo pertinente con apoyo del despacho

5. En virtud de lo expuesto, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz 2 Folio 340 del expediente digital. 3 Folios 325 a 339 del expediente digital.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 1501210-98.2023.0.00.0001

RESUELVE: CUESTIÓN ÚNICA: PRORROGAR por ocho (8) días el término para que la Fiscal de Apoyo de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP presente el resultado de las entrevistas a los señores María Yurani Montoya Suba, Manuel Alejandro Montoya Suba,

Luis Ariolfo Montoya Suba y Antonio Edilbert Tiempos Rincón; y su informe final. Adicionalmente, en respuesta a su consulta, se le advierte que, en el auto de decreto probatorio se le solicitó que citara a la delegada del Ministerio Público y al apoderado del compareciente a las diligencias de entrevista, para que pudieran formular preguntas a los testigos. Finalmente, aunque no es indispensable la asistencia de un profesional en sicología adscrito al Departamento de Atención a las Víctimas en la JEP, de advertir que las entrevistados sufren afectaciones se podrá reprogramar la sesión y gestionar lo pertinente con apoyo del despacho. Por tratarse de un auto de sustanciación contra este no procede ningún recurso.

CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada Página 3 de 3 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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