JEP - Auto SRT RPBDT CH 466 10 octubre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT RPBDT CH 466 10 octubre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1500396-86.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Bogotá D.C., Diez (10) de octubre de 2024
Auto No. SRT-RPBDT-CH-466
I. ANTECEDENTES
1. Mediante el Auto No. SRT -RPBTD-CH-436 del 5 de septiembre de 2024 1 y con el propósito de garantizar el cumplimiento de las decisiones transicionales, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión resolvió lo siguiente:
CUESTIÓN ÚNICA: SOLICITAR al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que, en el término de cinco (5) días informe a este despacho sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Auto No. SRT-RPBTD-06 de 2023 proferido por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
2. En respuesta, el Juzgado solicitó copia del Auto No. SRT-RPBTD-06 de 2023 y la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión procedió a remitirla el 9 de septiembre de 20242.
3. Posteriormente, mediante correo electrónico del 27 de septiembre de 2024, el Juzgado
Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por conducto de su Centro de Servicios Judiciales, informó a este despacho que ya había dado cumplimiento a la decisión y remitió como soporte la copia del auto del 23 de agosto de 2024, en la que resolvió abstenerse de hacer efectiva la orden contenida en el ordinal quinto del Auto SRT-RPBTD-06 de 20233.
II. CONSIDERACIONES
4. Es necesario comenzar por señalar que, en el auto interlocutorio No. SRT-RPBTD-06 de 2023, mediante el cual la Sección de Revisión declaró al señor Pedro Sánchez Méndez desertor manifiesto al proceso de paz y lo excluyó de esta Jurisdicción, se ordenó revocar el beneficio de amnistía de iure concedido en su favor por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, dentro de los radicados No. 73168-31-04-001-2010-80072-00 y 73555-60-001 Folios 2990 a 2992 del expediente digital. 2 Folios 2994 a 3004 del expediente digital. 3 Folios 3006 a 3012 del expediente digital.
Radicado Legali: 1500396-86.2023.0.00.0001
Proceso: Compareciente: Revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos
Pedro Sánchez Méndez Asunto: Auto de sustanciación
J SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
JURISDICCIÓN EXPEDIENTE LEGALI: 1500396-86.2023.0.00.0001 ESPECIAL PARA LA PAZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Bogotá D.C., Diez (10) de octubre de 2024
Auto No. SRT-RPBDT-CH-466
Radicado Legali: 1500396-86.2023.0.00.0001
Proceso: Revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos
Compareciente: Pedro Sánchez Méndez Asunto: Auto de sustanciación
L ANTECEDENTES
1. Mediante el Auto No. SRT-RPBTD-CH-436 del 5 de septiembre de 2024! y con el propósito de garantizar el cumplimiento de las decisiones transicionales, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión resolvió lo siguiente: CUESTIÓN ÚNICA: SOLICITAR al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que, en el término de cinco (5) días informe a este despacho sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Auto No. SRT-RPB'TD-06 de 2023 proferido por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
2. En respuesta, el Juzgado solicitó copia del Auto No. SRT-RPBTD-06 de 2023 y la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión procedió a remitirla el 9 de septiembre de 2024”.
3. Posteriormente, mediante correo electrónico del 27 de septiembre de 2024, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por conducto de su Centro de
Servicios Judiciales, informó a este despacho que ya había dado cumplimiento a la decisión y remitió como soporte la copia del auto del 23 de agosto de 2024, en la que resolvió abstenerse de hacer efectiva la orden contenida en el ordinal quinto del Auto SRT-RPBTD-06 de 20239,
II. CONSIDERACIONES
4. Es necesario comenzar por señalar que, en el auto interlocutorio No. SRT-RPBTD-06 de 2023, mediante el cual la Sección de Revisión declaró al señor Pedro Sánchez Méndez desertor manifiesto al proceso de paz y lo excluyó de esta Jurisdicción, se ordenó revocar el beneficio de amnistía de iure concedido en su favor por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, dentro de los radicados No. 73168-31-04-001-2010-80072-00 y 73555-60-001 Folios 2990 a 2992 del expediente digital. ? Folios 2994 a 3004 del expediente digital. 3 Folios 3006 a 3012 del expediente digital.
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S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1500396-86.2023.0.00.0001
000-2012-00002-00. Se dispuso que estas órdenes fueran notificadas a los Juzgados Sexto de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por ser las autoridades que vigilan el cumplimiento de las condenas, para que las hicieran efectivas.
5. En respuesta, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el 23 de agosto de 2024 profirió un auto mediante el cual expuso que, en los asuntos a su cargo, no evidenciaba que el señor Pedro Sánchez Méndez estuviera cobijado con alguno de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 , por lo que concluyó que no se podía pronunciar sobre el cumplimiento de la orde n pues se trataría de otro proceso que dicho despacho no conoce. Sin embargo, advirtió que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué había remitido otro proceso con destino a sus homólogos de Tunja que estaba pendiente de reparto, por lo que resolvió: i) abstenerse de hacer efectivas las órdenes dadas por la JEP en el Auto No. SRT -RPBTD-06 de 2023 , y; ii) solicitar al área de repartos del Centro de Servicios Judiciales de Tunja verificar si existen procesos frente al señor Pedr o Sánchez pendientes de reparto, para que procediera a su asignación.
6. Por lo anterior, el despacho sustanciador consultó el sistema público de información de la Rama Judicial y pudo verificar que a dicho despacho judicial le fue asignado recientemente el
proceso judicial correspondiente al señor Pedro Sánchez Méndez con radicado No. 73168-31-04001-2010-80072-00. Por ello, en el Auto No. SRT -RPBTD-CH-436, le requirió a dicha autoridad judicial el cumplimiento de la providencia.
7. No obstante, el 19 de sep tiembre de 2024, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja informó a este despacho que lo requerido en auto anterior ya fue resuelto en la decisión del 23 de agosto de 2024 (en la que se abstuvo de dar cumplimiento a las órdenes de la JEP) y advirtió que está vigilando el cumplimiento de las penas impuestas al señor Sánchez que suman 60 años de prisión y 20 años de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas dentro de los radicados 73168310400120108007200 y
73555600000020120000200.
8. Lo primero que puede advertir este despacho es que, en la actualidad, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja s í adelanta la vigilancia de la pena acumulada impuesta al señor Pedro Sánchez Méndez dentro de los radicados No. 73168-31-04-0012010-80072-00 y 73555-60-00-000-2012-00002-00, pues así lo informó en su auto del 19 de septiembre de 2024 y se puede verificar en el sistema de consulta pública de la Rama Judicial. Luego, cualquier confusión respecto a si es ese juzgado el que está adelantando la vigilancia de las penas impuestas al señor Sánchez queda despejada conforme a la reciente información.
confusión respecto a si es ese juzgado el que está adelantando la vigilancia de las penas impuestas al señor Sánchez queda despejada conforme a la reciente información.
9. Aún así, dicho despacho judicial se mantiene en su decisión de abstenerse de cumplir con las órdenes dadas por la Sección de Revisión tras decretar la expulsión del señor Pedro Sánchez Méndez de esta Jurisdicción , pues manifiesta no conocer que en su favor se hubiesen concedido beneficios de la Ley 1820 de 2016, por lo que supone que se trata de un proceso distinto.
10. En virtud de lo anterior, este despacho ordenará que, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión se remita de manera inmediata al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja la copia del auto proferido el 8 de agosto de 2017 por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, en el que concedió al señor Pedro Sánchez Méndez la amnistía de iure por los delitos de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas
J [2 | SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS A '
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1500396-86.2023.0.00.0001 000-2012-00002-00. Se dispuso que estas órdenes fueran notificadas a los Juzgados Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por ser las autoridades que vigilan el cumplimiento de las condenas, para que las hicieran efectivas.
Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por ser las autoridades que vigilan el cumplimiento de las condenas, para que las hicieran efectivas.
5. En respuesta, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el 23 de agosto de 2024 profirió un auto mediante el cual expuso que, en los asuntos a su cargo, no evidenciaba que el señor Pedro Sánchez Méndez estuviera cobijado con alguno de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, por lo que concluyó que no se podía pronunciar sobre el cumplimiento de la orden pues se trataría de otro proceso que dicho despacho no conoce. Sin embargo, advirtió que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué había remitido otro proceso con destino a sus homólogos de Tunja que estaba pendiente de reparto, por lo que resolvió: i) abstenerse de hacer efectivas las órdenes dadas por la JEP en el Auto No. SRT-RPBTD-06 de 2023, y; ii) solicitar al área de repartos del Centro de Servicios Judiciales de Tunja verificar si existen procesos frente al señor Pedro Sánchez pendientes de reparto, para que procediera a su asignación.
6. Por lo anterior, el despacho sustanciador consultó el sistema público de información de la Rama Judicial y pudo verificar que a dicho despacho judicial le fue asignado recientemente el proceso judicial correspondiente al señor Pedro Sánchez Méndez con radicado No. 73168-31-04001-2010-80072-00. Por ello, en el Auto No. SRT-RPBTD-CH-436, le requirió a dicha autoridad
judicial el cumplimiento de la providencia.
7. No obstante, el 19 de septiembre de 2024, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja informó a este despacho que lo requerido en auto anterior ya fue resuelto en la decisión del 23 de agosto de 2024 (en la que se abstuvo de dar cumplimiento a las órdenes de la JEP) y advirtió que está vigilando el cumplimiento de las penas impuestas al señor Sánchez que suman 60 años de prisión y 20 años de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas dentro de los radicados 73168310400120108007200 y
73555600000020120000200.
8. Lo primero que puede advertir este despacho es que, en la actualidad, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja sí adelanta la vigilancia de la pena acumulada impuesta al señor Pedro Sánchez Méndez dentro de los radicados No. 73168-31-04-0012010-80072-00 y 73555-60-00-000-2012-00002-00, pues así lo informó en su auto del 19 de septiembre de 2024 y se puede verificar en el sistema de consulta pública de la Rama Judicial. Luego, cualquier confusión respecto a si es ese juzgado el que está adelantando la vigilancia de las penas impuestas al señor Sánchez queda despejada conforme a la reciente información.
9. Aún así, dicho despacho judicial se mantiene en su decisión de abstenerse de cumplir con las órdenes dadas por la Sección de Revisión tras decretar la expulsión del señor Pedro Sánchez
Méndez de esta Jurisdicción, pues manifiesta no conocer que en su favor se hubiesen concedido beneficios de la Ley 1820 de 2016, por lo que supone que se trata de un proceso distinto.
10. En virtud de lo anterior, este despacho ordenará que, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión se remita de manera inmediata al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja la copia del auto proferido el 8 de agosto de 2017 por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, en el que concedió al señor Pedro Sánchez Méndez la amnistía de ¡ure por los delitos de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas
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S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 1500396-86.2023.0.00.0001
de f uego, accesorios, partes o municiones y concierto para delinquir agravado, dentro de los radicados No. 73168-31-04-001-2010-80072-00 y 73555-60-00-000-2012-00002-00 (folios 409 a 415 del expediente digital) y, por segunda vez, la copia del Auto No. SRT-RPBTD-06 del 1° de noviembre de 2023 proferido por la Sección de Revisión (folios 2502 a 2532 del expediente digital).
11. Una vez se le den a conocer estas providencias judiciales , se le requerirá nuevamente al
Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para que informe a este despacho sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Auto No. SRT-RPBTD-06 de 2023 proferido por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
12. Por lo expuesto, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión del Tribunal para la
Paz.
RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR que, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión se remita de manera inmediata al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja la copia del auto proferido el 8 de agosto de 2017 por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, en el que concedió al señor Pedro Sánchez Méndez la amnistía de iure por los delitos de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y concierto para delinquir agravado, d entro de los radicados No. 73168-31-04-0012010-80072-00 y 73555 -60-00-000-2012-00002-00 (folios 409 a 415 del expediente digital) y, por segunda vez, la copia del Auto No. SRT -RPBTD-06 del 1° de noviembre de 2023 proferido por la Sección de Revisión (folios 2502 a 2532 del expediente digital).
SEGUNDO: REQUERIR POR SEGUNDA VEZ al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para que, informe a este despacho sobre el cumplimiento de lo
Medidas de Seguridad de Tunja para que, informe a este despacho sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Auto No. SRT-RPBTD-06 de 2023 proferido por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso.
CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada
Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) J JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ EXPEDIENTE LEGALI: 1500396-86.2023.0.00.0001 a! P | SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS de fuego, accesorios, partes o municiones y concierto para delinquir agravado, dentro de los radicados No. 73168-31-04-001-2010-80072-00 y 73555-60-00-000-2012-00002-00 (folios 409 a 415 del expediente digital) y, por segunda vez, la copia del Auto No. SRT-RPBTD-06 del 1” de noviembre de 2023 proferido por la Sección de Revisión (folios 2502 a 2532 del expediente digital).
11. Una vez se le den a conocer estas providencias judiciales, se le requerirá nuevamente al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para que informe a este despacho sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Auto No. SRT-RPBTD-06 de 2023 proferido por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
12. Por lo expuesto, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión del Tribunal para la
Paz.
RESUELVE:
12. Por lo expuesto, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión del Tribunal para la
Paz.
RESUELVE: PRIMERO: ORDENAR que, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión se remita de manera inmediata al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja la copia del auto proferido el 8 de agosto de 2017 por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, en el que concedió al señor Pedro Sánchez Méndez la amnistía de iure por los delitos de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y concierto para delinquir agravado, dentro de los radicados No. 73168-31-04-0012010-80072-00 y 73555-60-00-000-2012-00002-00 (folios 409 a 415 del expediente digital) y, por segunda vez, la copia del Auto No. SRT-RPBTD-06 del 1? de noviembre de 2023 proferido por la Sección de Revisión (folios 2502 a 2532 del expediente digital).
SEGUNDO: REQUERIR POR SEGUNDA VEZ al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para que, informe a este despacho sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Auto No. SRT-RPBTD-06 de 2023 proferido por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso.
CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
Magistrada