JEP - Auto SRT-RPBDT-CH-55 14-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-RPBDT-CH-55 14-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000816-68.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Bogotá D.C., Catorce (14) de febrero de 2024
Auto No. SRT-RPBDT-CH-55
Radicado Legali 0000816-68.2023.0.00.0001
Proceso: Revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos Compareciente: Andrés Romero Cardozo Asunto: Auto de sustanciación Auto mediante el cual se insiste en una solicitud de concepto decretada previamente, dentro del presente trámite de revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos adelantado frente al señor Andrés Romero Cardozo.
1. Mediante el Auto No. SRT-RPBTD-CH-06 del 10 de enero de 20241, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión dispuso, entre otras cosas, lo siguiente: PRIMERO: SOLICITAR al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística -GRANCEde la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP -UIAque, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de este auto, de acuerdo con sus fuentes de consulta, informe sobre la estructura del Frente 21 de las extintas FARCEP para los años 2013 y 2014 que operaba en el Departamento de Tolima, si se registra que un comandante alias “Giovany” o “Yobani” hacía parte de dicha estructura y si para esa época el referido Frente se valía de la extorsión como una de
sus fuentes de financiación.
SEGUNDO: SOLICITAR comedidamente al despacho sustanciador de la Sala de Amnistía o Indulto que ha venido conociendo de los trámites relacionados con el compareciente Andrés Romero Cardozo que, en el término de quince (15) días contados desde la notificación de este auto, emita un concepto sobre el caso y particularmente, que indique si, en su criterio, el beneficio de amnistía de iure concedido a esta persona por el Juzgado Doce Penal Municipal de Ibagué con Funciones de Conocimiento el 16 de agosto de 2017, por los delitos de extorsión agravada y extorsión agravada en tentativa, conculca de manera grave los fines del Sistema Integral para la Paz, y por tanto, si debe ser revocada, teniendo en cuenta los hechos referidos en el escrito de acusación (es decir, la escasa afectación patrimonial sufrida por los afectados ya que uno de ellos no cedió a las pretensiones extorsivas y el otro entregó un cerdo de su propiedad). 1 Folios 1296 a 1306 del expediente digital.
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EXPEDIENTE LEGALI: 0000816-68.2023.0.00.0001
Para efectos de la rendición de este concepto, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión se le dará, si no lo tuviere, pleno acceso al despacho sustanciador de la Sala de Amnistía o Indulto al presente expediente judicial.
2. Esta decisión fue notificada a una de las víctimas por mensaje de WhatsApp el 10
de enero de 20232 y a los demás sujetos procesales, mediante correo electrónico el 11 de enero de 20233, sin que hubiera sido recurrida por ninguno de ellos.
3. El Grupo de Análisis, Contexto y Estadística de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP remitió el informe solicitado en el ordinal primero del auto antes referido el 4 de febrero de 20244. Por otro lado, la Sala de Amnistía o Indulto no ha dado respuesta a la solicitud de emitir un concepto sobre el caso en el término requerido, pese a que la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión remitió las contraseñas de acceso al presente expediente digital5, tal y como lo había dispuesto este despacho sustanciador.
4. En consecuencia, se solicitará de manera comedida y por segunda vez al despacho sustanciador de la Sala de Amnistía o Indulto que ha venido conociendo los trámites relacionados con el compareciente Andrés Romero Cardozo que, en el término de cinco (5) días contados desde la notificación de este auto, emita un concepto sobre el caso y particularmente, que indique si, en su criterio, el beneficio de amnistía de iure concedido a esta persona por el Juzgado Doce Penal Municipal de Ibagué con Funciones de Conocimiento el 16 de agosto de 2017, por los delitos de extorsión agravada y extorsión agravada en tentativa, conculca de manera grave los fines del Sistema Integral para la Paz, y por tanto, si debe ser revocada, teniendo en cuenta los hechos referidos en el escrito de acusación (es decir, la escasa afectación patrimonial sufrida por los afectados ya que uno de ellos no cedió a las pretensiones extorsivas y el otro entregó un cerdo de su propiedad).
5. Por lo brevemente expuesto, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE: CUESTIÓN ÚNICA: SOLICITAR POR SEGUNDA VEZ COMEDIDAMENTE al despacho sustanciador de la Sala de Amnistía o Indulto que ha venido conociendo los trámites relacionados con el compareciente Andrés Romero Cardozo que, en el término de cinco (5) días contados desde la notificación de este auto, emita un concepto sobre el caso y particularmente, que indique si, en su criterio, el beneficio de amnistía de iure concedido a esta persona por el Juzgado Doce Penal Municipal de Ibagué con Funciones de Conocimiento el 16 de agosto de 2017, por los delitos de extorsión agravada y extorsión agravada en tentativa, conculca de manera grave los fines del Sistema Integral para la Paz, y por tanto, si debe ser revocada, teniendo en cuenta los hechos referidos en el escrito de acusación (es decir, la escasa afectación patrimonial sufrida por los afectados ya que uno de ellos no cedió a las pretensiones extorsivas y el otro entregó un cerdo de su propiedad). 2 Folios 1324 y 1325 del expediente digital. 3 Folios 1307 a 1316 del expediente digital. 4 Folios 1328 a 1358 del expediente digital. 5 Folios 1320 a 1323 del expediente digital.
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EXPEDIENTE LEGALI: 0000816-68.2023.0.00.0001
Por tratarse de un auto de sustanciación contra esta providencia no procede ningún recurso.
CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada Página 3 de 3 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)