JEP - Auto SRT RPBTD 010 09 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT RPBTD 010 09 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 3
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1502270 - 4 3 . 2 0 2 2. 0 . 0 0. 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
AUTO SRT-RPBTD-010
Aprobado en Acta No. 043 – SUB03/25
Bogotá D.C., nueve (09) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Expediente: 1502270-43.2022.0.00.0001
Proceso: Asunto:
Compareciente: Fecha de reparto: Revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos.
Auto resuelve recurso de reposición LUIS FERNANDO VEGA ESPAÑA 22 de septiembre de 2023
La Subsección Tercera de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente
AUTO
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede esta Subsección a decidir sobre el recurso de reposición interpuesto por quien manifiesta ser la nueva apoderada del señor LUIS FERNANDO VEGA ESPAÑA, en el marco del trámite de Revisión de Probidad de Beneficios Transicionales Definitivos (RPBTD) , en contra del Auto SRTinterpuesto por quien manifiesta ser la nueva apoderada del señor LUIS FERNANDO VEGA ESPAÑA, en el marco del trámite de Revisión de Probidad de Beneficios Transicionales Definitivos (RPBTD) , en contra del Auto SRTRPBTD-004 de 31 de marzo de 2025 , que resolvió negar las solicitudes probatorias formuladas por el Ministerio Público.Página 2 de 49
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II. ANTECEDENTES
2.1. Recuento procesal desde el r eparto del asunto hasta el trámite del recurso
2. Mediante informe secretarial No. 004982 de 22 de septiembre de 20231, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD -SR) comunicó sobre el reparto del presente trámite de RPBTD a esta Subsección y, en consecuencia, a través de Auto SRTRPBTD-CLD-311 de 06 de octubre de 2023 2, el Despacho sustanciador avocó conocimiento del asunto.
3. Por medio de providencia SRT -RPBTD-CLD-334 de 20 de octubre de 20233, se adicionó como ordinal séptimo al auto de avocamiento, una orden a la Sala de Amnistía o Indulto ( SAI) para que remitiera el listado actualizado de la información que permitiera la ubicación de las víctimas correspondientes a los expedientes de la Jurisdicción Penal Ordinaria ( JPO) con Rad. No.
Sala de Amnistía o Indulto ( SAI) para que remitiera el listado actualizado de la información que permitiera la ubicación de las víctimas correspondientes a los expedientes de la Jurisdicción Penal Ordinaria ( JPO) con Rad. No. 8600131040002008000600, y Rad. No. 860013107000200700120004. Dicha orden se reiteró mediante Auto SRT-RPBTD-CLD-396 de 29 de noviembre de 20235.
4. El Auto SRT-RPBTD-CLD-311, fue notificado al señor VEGA ESPAÑA 6, a su apoderado 7, así como al Ministerio Público 8. Por su parte, el Auto SRTRPBTD-CLD-334 fue notificado, y cuenta con acuse de recibido por parte del Ministerio Público 9, la defensa técnica 10, y se allegaron las constancias de notificación al señor ESPAÑA VEGA11.
5. Al inicio de la actuación, quien fungía como apoderada del señor VEGA ESPAÑA era la profesional Leydi Esmeralda Cruz Ru íz, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) - Comparecientes de la JEP , así se
1 Expediente Legali, fl. 67. 2 Expediente Legali, fls. 68-83. 3 Expediente Legali, fls. 358-360. 4 Expediente Legali, fl. 360. 5 Expediente Legali, fl. 397-400. 6 Expediente Legali, fls. 340-349. 7 Expediente Legali, fls. 332-333. 8 Expediente Legali, fls. 330-331. 9 Expediente Legali, fls. 367-368. 10 Expediente Legali, fls. 365-366.
7 Expediente Legali, fls. 332-333. 8 Expediente Legali, fls. 330-331. 9 Expediente Legali, fls. 367-368. 10 Expediente Legali, fls. 365-366. 11 Expediente Legali, fls. 378-382.Página 3 de 49
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6. Comoquiera que se surtieron en debida forma las notificaciones personales, la SEJUD -SR en cumplimiento del ordinal quinto del auto de avocamiento, mediante oficio de 9 de noviembre de 2023, corrió el traslado común No. 51 para los sujetos e intervinientes especiales, con apertura del término, por cinco (5) días, fijado desde las 8:00 horas del 09 de noviembre, hasta las 17:30 horas del 16 de noviembre de 2023 14, publicado a su vez en la página web de la Jurisdicción15, y comunicado por correo electrónico16. Las contraseñas de acceso al expediente fueron entregadas de manera efectiva por parte de dicha
las 17:30 horas del 16 de noviembre de 2023 14, publicado a su vez en la página web de la Jurisdicción15, y comunicado por correo electrónico16. Las contraseñas de acceso al expediente fueron entregadas de manera efectiva por parte de dicha Secretaría al compareciente, apoderado actual y al Ministerio Público17.
7. Mediante informe número ISJ.TSR.0005864.2023 de 23 de noviembre de 202318, la SEJUD-SR señaló que el oficio de traslado común se notificó al apoderado del señor VEGA ESPAÑA 19, y que las contraseñas y acceso al expediente, se remitieron teniendo en cuenta que está privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad “EPAMSCAS ERE” de Popayán (Cauca)20.
8. El 23 de noviembre de 2023, la SEJUD-SR dejó constancia de que el Auto SRT-RPBTD-CLD-311 de 6 de octubre de 2023 cobró ejecutoria el 17 de octubre, y que el Auto SRT -RPBTD-CLD-334 de 20 de octubre de 2023, lo hizo el 8 de noviembre de 202321.
12 Expediente Legali, fls. 332-333. 13 Expediente Legali, fls. 350-352. 14 Expediente Legali, fl. 389. 15 Expediente Legali, fl. 390. 16 Expediente Legali, fl. 384-385. El certificado de entrega se registra en el Expediente Legali, de la siguiente manera: - Entrega del mensaje al correo electrónico del delegado de la Procuraduría General de la Nación, fl. 386.
16 Expediente Legali, fl. 384-385. El certificado de entrega se registra en el Expediente Legali, de la siguiente manera: - Entrega del mensaje al correo electrónico del delegado de la Procuraduría General de la Nación, fl. 386. - Entrega del mensaje al correo electrónico de la defensa del señor VEGA ESPAÑA, fl. 387. 17 Expediente Legali, fls. 335; 364; 383, respectivamente. 18 Expediente Legali, fl. 395-396. 19 Expediente Legali, fls. 384-390. 20 Expediente Legali, fls. 335 - 339. 21 Expediente Legali, fls. 391-392.Página 4 de 49
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9. Posteriormente, a través de informe ISJ.TSR.0006205.2023 de 13 de diciembre de 202322, la SEJUD-SR dio cuenta del oficio de 4 de diciembre de 2023, en el que la SAI da respuesta al Auto SRT-RPBTD-CLD-396 de 2023, señalando que, en relación con el Informe Investigador de Campo –FPJ UIA-09 de 21 de noviembre de 2022 de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), no se han efectuado actualizaciones porque dicha Sala de Justicia no tiene trámite
pendiente con el señor VEGA ESPAÑA23. En consecuencia, en Auto SRT-RPBTDCLD-005 de 03 de enero de 2024, el Despacho instructor comisionó a la UIA para que realizara labores de búsqueda y ubicación de víctimas indirectas relacionadas con los expedientes de la JPO No. 8600131040002008000600 y No. 860013107000200700120024, orden reiterada en el Auto SRT -RPBTD-CLD-190 de 04 de marzo de 202425.
10. La SEJUD-SR, mediante informes secretariales ISJ.TSR.0001757.2024 - ISJ.TSR.0002315.2024, de 1º y 24 de abril de 2024 26, respectivamente, dio a conocer lo allegado por parte de la UIA, esto es, oficios UIA-GTV–INFORME No.0000316.2024 de 11 de marzo de 2024 27, con el contenido del Informe de Investigador de Campo - FPJ UIA-0928 de 29 de febrero de 2024, y UIA-GTV – INFORME No. 0000656.2024 de 20 de mayo de 202429, con el Informe de Investigador de Campo – FPJ UIA-09 de 16 de mayo de 2024, con datos para ubicación de víctimas.
11. Mediante Auto SRT-RPBTD-CLD-422 de 7 de junio de 202430, el Despacho instructor, con fundamento en las informaciones allegadas por la UIA, designó al Ministerio Público para que actuara en el presente trámite 31, como representante de las víctimas indeterminadas en garantía de los derechos de quienes no fueron identificadas en el caso del homicidio de los señores Bernardo
Guillermo Mejía Armero y Lizardo Chindoy Chindoy.
representante de las víctimas indeterminadas en garantía de los derechos de quienes no fueron identificadas en el caso del homicidio de los señores Bernardo Guillermo Mejía Armero y Lizardo Chindoy Chindoy.
22 Expediente Legali, fls. 417-418. 23 Expediente Legali, fls. 408-409. 24 Expediente Legali, fl. 419-431. 25 Expediente Legali, fl. 453-456. 26 Expediente Legali, fl. 417; 494-495. 27 Expediente Legali, fls. 460-462. 28 Expediente Legali, fls. 466-469. 29 Expediente Legali, fls. 517-518. 30 Expediente Legali, fls. 527-542. 31 JEP. Tribunal para la Paz. Senit 03, párrs. 90-102, representación oficiosa.Página 5 de 49
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12. De otro lado, en el citado auto, y conforme con los resultados del informe de la UIA, se le ordenó a la SEJUD-SR la notificación del Auto SRT-RPBTD-CLD311 de 6 de octubre de 2023, mediante el cual se avocó conocimiento del trámite de RPBTD, a las víctimas relacionadas con el homicidio del señor Arcadio Miticanoy, como también a las relacionadas con el secuestro del señor Vicente
Octavio Villacrés32.
de RPBTD, a las víctimas relacionadas con el homicidio del señor Arcadio Miticanoy, como también a las relacionadas con el secuestro del señor Vicente Octavio Villacrés32.
13. A su vez, a dichas víctimas se les requirió para que manifestaran: (i) su voluntad de acreditarse en el presente trámite; (ii) su decisión de elección sobre la representación de un profesional del derecho adscrito al SAAD víctimas, y;
(iii) se les solicitó, para su legitimación, que allegaran la documentación pertinente para establecer el parentesco con las víctimas directas. Finalmente, y en el mismo sentido, se requirió a la UIA para que allegara los registros civiles como elemento documental para acredit ar los respectivos vínculos de parentesco33.
14. De conformidad con el informe de SEJUD -SR No. ISJ.TSR.0003510.2024 de 5 de julio de 2024 34, el Auto SRT-RPBTD-CLD-422 se comunicó a la UIA 35, como también al Ministerio Público36, a las víctimas37, al apoderado38, y al señor VEGA ESPAÑA39. A su vez, de lo allegado las víctimas identificadas guardaron silencio. De igual manera, mediante informe secretarial ISJ.TSR.0003511.2024 de 5 de julio de 202440, la dependencia dio cuenta de la respuesta allegada por parte de la UIA.
32 Expediente Legali, fl. 540. 33 La UIA allegó los siguientes registros civiles de Ligia Marcela Rocero Cardona (fl. 624), Carlos Andrés Miticanoy Rocero (fl. 625), Diego Fernando Miticanoy Chindoy (fl. 626), Ciro Rafael Delgado Gaviria (fl.
33 La UIA allegó los siguientes registros civiles de Ligia Marcela Rocero Cardona (fl. 624), Carlos Andrés Miticanoy Rocero (fl. 625), Diego Fernando Miticanoy Chindoy (fl. 626), Ciro Rafael Delgado Gaviria (fl. 627) y María Hermelinda Gaviria Ahumada (fls. 628). Sobre Rodrigo Andrés Villagrés Moreno e Irma Victoria Villacrés Ordóñez, la UIA aclaró a partir de oficio proveniente de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los respectivos números 7707040610 y 0000051103, de la Notaría de Pasto (Nariño), sin respaldo de imagen. Expediente Legali, fl. 621. Mientras, que, en el informe de la UIA se señaló no haber encontrado el Registro Civil de Nacimiento de la señora Rubiela Chindoy. Expediente Legali. fl. 597. 34 Expediente Legali, fls. 593-594. 35 Expediente Legali, fls. 543-544. 36 Expediente Legali, fls. 546-547. 37 Expediente Legali, fls. 555-586. 38 Expediente Legali, fls. 548-549. 39 Expediente Legali, fls. 550-587-592. 40 Expediente Legali, fl. 629.Página 6 de 49
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15. A través de Auto SRT-RPBTD-CLD-608 de 12 de septiembre de 202441: (i) se concluyó que, al no manifesta r su voluntad de participa r en este trámite , resultó innecesario correr traslado a las víctimas identificadas; (ii) se precisó que la JEP quedaba relevada del deber de notificar las demás providencias, con excepción del fallo que resuelve el presente trámite de manera definitiva; (iii) respecto de las víctimas relacionadas con los hechos del radicado No. 8600131040002008000600 de la JPO (homicidios de los señores Bernardo Guillermo Mejía Armero y Lizardo Chindoy Chindoy), cuya ubicación no fue posible obtener, se ordenó a la SEJUD-SR proceder con el emplazamiento.
16. Puesto que el Ministerio Público tenía conocimiento de su representación de las víctimas indeterminadas, se ordenó a la SEJUD-SR que, una vez cumplido el respectivo emplazamiento, corriera traslado de cinco (5) días a esta autoridad para que, en ejercicio de dicha representación, solicitara o allegara pruebas qu e pretendiera hacer valer en el marco de este trámite.
17. En el expediente registra la actuación secretarial que da cuenta de la notificación del referido auto al compareciente, al abogado Christian Camilo Galvis Rodríguez, al Ministerio Público y a las víctimas 42. Respecto a l emplazamiento a las víctimas indirectas y traslado común, la SEJUD-SR señaló que, sobre lo primero, se publicó el emplazamiento EMPLAZASJ.TSR.0000001.202543 a las víctimas indirectas de los señores Mejía
emplazamiento a las víctimas indirectas y traslado común, la SEJUD-SR señaló que, sobre lo primero, se publicó el emplazamiento EMPLAZASJ.TSR.0000001.202543 a las víctimas indirectas de los señores Mejía Armero y Chindoy, en la página web de la JEP, por el término de quince (15) días hábiles, a partir del dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025), hasta el cinco (05) de febrero siguiente, resaltando que ninguna persona se presentó en la instalaciones de la Jurisdicción y tampoco se contactó a los correos electrónicos dispuestos para ello. En cuanto al segundo, fijó el traslado común TSR.0000009.202544 el 07 de febrero de 2025 y lo desfijó el 13 de febrero de los corrientes45.
41 Expediente Legali, fls. 630-644. 42 Expediente Legali, fls. 700-702. Informe secretarial No. ISJ.TSR.0000811.2025 de 18 de febrero de 2025. 43 Expediente Legali, fls. 685-686. 44 Expediente Legali, fls. 690-694. 45 Expediente Legali, fls. 703 -705. Se incorporó constancia secretarial CSJ.TSR.0000253.2025 de 28 de febrero de 2025, en la que la SEJUD-SR da cuenta de las razones por la cuales se incurrió en demora para dar cumplimiento a las órdenes proferidas en el Auto SRT-RPBTD-CLD-608 de 12 de septiembre de 2024.Página 7 de 49
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18. A través de constancia CSJ.TSR.0000253.2025 de 28 de febrero de 2025 46, la SEJUD-SR entregó un informe que daba cuenta de las razones de la demora en la gestión secretarial del Auto SRT -RPBTD-CLD-608 de 12 de septiembre de
2024.
19. Cumplido todo lo anterior, la Subsección Tercera de la SR mediante Auto SRT-RPBTD-004 de 31 de marzo de 2025 47, resolvió las solicitudes probatorias allegadas; decretó el cierre de la etapa probatoria y ordenó que, una vez en firme esa decisión, se corriera traslado para alegatos de conclusión.
20. El proceso de notificación del auto referenciado se llevó a cabo el 04 de abril de 2025 al Ministerio Público 48, al abogado Christhian Camilo Galvis
Rodríguez49, a las víctimas Ligia Marcela Rocero Cardona, Carlos Andrés Miticanoy Rocero, Rubiela Chindoy y Diego Fernando Miticanoy Chindoy, Rodrigo Andrés Villacrés Moreno, Irma Victoria Villacrés Ordóñez, Ciro Rafael Delgado Gaviria, y María Hermelinda Gaviria Ahum ada50. Respecto de la gestión realizada por la SEJUD-SR para notificar la citada decisión al abogado Galvis Rodríguez, mediante constancia CSJ.TSR.0000839.2025 de 25 de junio de
gestión realizada por la SEJUD-SR para notificar la citada decisión al abogado Galvis Rodríguez, mediante constancia CSJ.TSR.0000839.2025 de 25 de junio de 202551, la dependencia enteró al Despacho de conocimiento del trámite infructuoso.
21. El 04 de abril de 2025, la SEJUD-SR radicó el Despacho Comisorio DECOM -DCSJ.TSR.0000073.202552 ante el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad “EPAMSCAS ERE” de Popayán con el propósito de notificar al señor VEGA ESPAÑA de la decisión . Esa autoridad remitió el respectivo soporte de notificación con firma del señor VEGA ESPAÑA de 07 de abril de los corrientes53.
22. El mismo 07 de abril, a la cuenta info@jep.gov.co arribaron dos correos remitidos por la apoderada del señor VEGA ESPAÑA, Alejandra Gutiérrez Rojas
46 Expediente Legali, fls. 703-705. 47 Expediente Legali, fls. 707-742. 48 Expediente Legali, fls. 1102-1103. 49 Expediente Legali, fls. 1104-1105. 50 Expediente Legali, fls. 1106-1121. 51 Expediente Legali, fls. 1317-1320. 52 Expediente Legali, fls. 1122-1125. 53 Expediente Legali, fls. 1215-1218.Página 8 de 49
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53 Expediente Legali, fls. 1215-1218.Página 8 de 49
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CAMBIO DE ABOGADO RECURSO DE REPOSICION CONDENADO: LUIS
FERNANDO VEGA ESPAÑA LEGALI: 1502270-43.2022.0.00.0001”54 (sic).
23. Dentro de la documentación adjunta se encontró : (i) oficio con la referencia “ poder especial amplio y suficiente ” otorgado por el señor VEGA ESPAÑA a la abogada Gutiérrez Rojas, suscrito por las partes, sin fecha de firma, con el propósito de que la apoderada asumiera la representación judicial del compareciente ante la JEP55; (ii) la sustentación del recurso de reposición contra el auto que decretó el cierre de etapa probatoria56; (iii) certificado de acreditación como integrante de las extintas FARC-EP57; (iv) entrevistas realizadas a la señora Fanny Yolanda Enríquez y Oscar Moreno Barrera, efectuadas por empresa privada58, y; (v) peticiones elevadas por la referida abogada a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) respecto de la inclusión del señor VEGA ESPAÑA en los listados de ex combatientes de las Fuerzas Armadas
privada58, y; (v) peticiones elevadas por la referida abogada a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) respecto de la inclusión del señor VEGA ESPAÑA en los listados de ex combatientes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo ( FARC-EP)59 y respuesta brindada por esa Oficina60.
24. En cuanto al punto ii, (referido en el párrafo anterior) la recurrente puso de presente, entre otras cuestiones, que existe una vulneración al debido proceso por falta de defensa técnica , ya que el abogado adscrito al SAAD no representó cabal e íntegramente los intereses del señor VEGA ESPAÑA, lo que le impidió aportar y controvertir prueba s, o interponer recursos contra decisiones que afectaban al interesado en comparecer. Por ello, adujo que podría presentarse una nulidad de lo actuado.
25. A folio 1220 del expediente digital registra incorporada constancia secretarial que da cuenta de la suspensión de términos para los días 14, 15 y 16 de abril de 2025, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno No. 13 de 2025 del 9 de abril de 2025.
54 Expediente Legali, fls. 1126-1213. 55 Expediente Legali, fl. 1156. 56 Expediente Legali, fls. 1128-1154; 1157-1183. La abogada remitió dos correos, en los que adjuntó dos documentos referentes a la sustentación del recurso. Únicamente , registra variación respecto de la manifestación en uno de ellos de las pruebas allegadas. 57 Expediente Legali, fls. 1184-1185.
documentos referentes a la sustentación del recurso. Únicamente , registra variación respecto de la manifestación en uno de ellos de las pruebas allegadas. 57 Expediente Legali, fls. 1184-1185. 58 Expediente Legali, fls. 1186-1189; 1193-1207. 59 Expediente Legali, fls. 1208-1213. 60 Expediente Legali, fls. 1190-1192.Página 9 de 49
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26. El 23 de abril de 2025 , la SEJUD-SR incorporó el traslado del recurso de reposición a los demás sujetos procesales e intervinientes No.
TRASLADOSJ.TSR.0000028.202561, el cual se fijó a las 8:00 a.m. de dicha fecha, y desfijándolo el 25 de abril a las 5:30 p.m. La Secretaría cargó al expediente el Despacho DCSJ.TSR.0000081.2025 62 y el soporte de traslado a las víctimas y Ministerio Público63.
27. A través escrito de 25 de abril de 2025, el Ministerio Público presentó concepto mediante el cual solicit ó reponer el Auto SRT -RPBTD-004 de 31 de marzo de 2025 y ordenar el decreto de las pruebas testimoniales de Oscar Moreno
Barrera y Fanny Yolanda Enríquez64.
concepto mediante el cual solicit ó reponer el Auto SRT -RPBTD-004 de 31 de marzo de 2025 y ordenar el decreto de las pruebas testimoniales de Oscar Moreno Barrera y Fanny Yolanda Enríquez64.
28. Según informe secretarial No. ISJ.TSR.0002134.2025 de 29 de abril de 202565, cargado a las 16:45 a Legali por parte de SEJUD-SR, la dependencia detalló la gestión efectuada tanto al auto de cierre de la etapa probatoria, como al recurso interpuesto y puso de presente los documentos allegados a la actuación.
29. Para contar con los elementos e información suficiente a fin de resolver el recurso presentado, y de corroborar las afirmaciones presentadas por la profesional del derecho tendientes a una presunta vulneración al derecho de defensa y debido proceso, el Despacho instructor , mediante Auto SRT-RPBTDCLD-326 de 06 de mayo de 2025 66 requirió al abogado Galvis Rodríguez, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), a través del SAAD y comisionó a la UIA para entrevistar al compareciente.
30. El referido auto fue notificado el 07 de mayo de 202567 y se radicó el
Despacho Comisorio DECOM - DCSJ.TSR.0000089.202568 ante el EPAMSCAS ERE de Popayán.
61 Expediente Legali, fls. 1231-1232. 62 Expediente Legali, fls. 1221-1224. 63 Expediente Legali, fls. 1225-1230. 64 Expediente Legali fls. 1238-1247. 65 Expediente Legali fls. 1248-1250. 66 Expediente Legali fls. 1251-1257.
63 Expediente Legali, fls. 1225-1230. 64 Expediente Legali fls. 1238-1247. 65 Expediente Legali fls. 1248-1250. 66 Expediente Legali fls. 1251-1257. 67 Expediente Legali fls. 1258-1269. 68 Expediente Legali, fl. 1265.Página 10 de 49
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31. A través de informe secretarial No. ISJ.TSR.0002545.2025 de 22 de mayo de 2025, la SEJUD -SR comunicó las respuestas que fueron incorporadas al trámite.
2.2. Fundamentos del recurso de reposición
32. Como se advirtió previamente, el 07 de abril de 2025 la profesional del derecho Claudia Alejandra Gutiérrez Rojas, remitió correo a la JEP m ediante el cual interpuso recurso de reposición manifestando su disenso frente a contra lo dispuesto en el Auto SRT-RPBTD-004 de 31 de marzo de 2025 que resolvió negar las solicitudes probatorias formuladas por el Ministerio Público y adjuntó poder otorgado por el señor VEGA ESPAÑA para el cambio de defensa técnica, el sustento del recurso y adjunto pruebas que pretende hacer valer en el trámite69.
33. La apoderada argumentó que el cambio de representante judicial se debía a que el señor VEGA ESPAÑA había señalado que el abogado Christhian Camilo
sustento del recurso y adjunto pruebas que pretende hacer valer en el trámite69.
33. La apoderada argumentó que el cambio de representante judicial se debía a que el señor VEGA ESPAÑA había señalado que el abogado Christhian Camilo Galvis Rodríguez no le había notificado ninguna decisión ni le había explicado el contenido y alcance de las providencias proferidas por la JEP; no se había comunicado con él; desconocía si había realizado actuaciones a favor de sus derechos como compareciente; y no tenía conocimiento sobre presentación de recursos, peticiones y/o solicitudes probatorias por part e del profesional del
SAAD.
34. Indicó que el señor VEGA ESPAÑA le compartió la contraseña de acceso al expediente en Legali, donde evidenció que el abogado no ha actuado conforme a derecho en pro de la defensa de los intereses de su ahora prohijado.
35. Mencionó que, en el mes de diciembre de 2024, el señor VEGA ESPAÑA tuvo contacto con dos testigos que confirmarían su militancia como miembro de las extintas FARC-EP, pero que por falta de gestión de su representante judicial no se logró aportar pruebas al proceso ante la SAI o controvertir decisiones, vulnerándose así su derecho al debido proceso por la no recepción de relatos.
36. Puso de presente que, el 28 de diciembre de 2024, el señor Oscar Moreno Barrera manifestó ante la SAI su interés de rendir versión voluntaria de los
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37. Informó que, de la revisión de las actuaciones en la JEP, observó que todas las solicitudes que ha presentado el compareciente han sido negadas y dicho actuar, en su criterio, es vulnerador de los derechos al debido proceso del señor
VEGA ESPAÑA.
38. Reprochó las gestiones, según ella, poco diligentes de la abogada que fungía inicialmente como apoderada del señor VEGA ESPAÑA, la señora
VEGA ESPAÑA.
38. Reprochó las gestiones, según ella, poco diligentes de la abogada que fungía inicialmente como apoderada del señor VEGA ESPAÑA, la señora Esmeralda Cruz, quien interpuso la solicitud de libertad condicionada y amnistía, y no acompañó al compareciente en la presentación del recurso de apelación contra la decisión que negó estas prerrogativas. Así mismo, sobre el abogado Christhian Camilo Galvis Rodríguez, quien ejerció la representación del señor VEGA ESPAÑA en virtud de la sustitución de poder, fue enfática en reseñar que faltó a sus deberes profesionales y adujo que sus omisiones afectaron gravemente los derechos de su representado, quien para la nueva apoderada es merecedor de la amnistía.
39. Advirtió que esa falta de acompañamiento profesional podría traducirse en una nulidad de las actuaciones adelantadas a nombre del señor VEGA ESPAÑA en la JEP.
40. Detalló que no se han respetado los preceptos de los artículos 21 y 37 de la Ley 1957 de 2019, tendientes a la observancia de los derechos, principios y garantías fundamentales al debido proceso, defensa, asistencia de abogado, presunción de inocencia, presentación de pruebas, controvertir ante el TribunalPágina 12 de 49
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E X P E D I E N T E: 1502270 - 4 3 . 2 0 2 2. 0 . 0 0. 0 0 0 1 para la Paz las que estén en contra de su protegido, impugnar sentencias condenatorias, no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
41. Refirió que, desde que el abogado Galvis asumió la sustitución, fue notificado de las providencias dentro del caso de RPBTD, sin embargo, no interpuso recurso alguno, ni allegó elementos de prueba para la obtención de beneficios definitivos en favor del co mpareciente, dejando vencer los términos para proteger los derechos de su defendido.
42. Adujo que en el expediente no se evidencia renuncia a poder para actuar, novedades en la designación de abogado del SAAD y tampoco pronunciamiento alguno por parte del profesional del derecho, únicamente, registra en una constancia secretarial en la que ma nifiesta a la servidora de la SEJUD -SR que continúa fungiendo como defensa del compareciente y que está enterado de todas las decisiones notificadas en el trámite de RPBTD, situación que resulta gravosa y que quebranta los derechos del señor VEGA ESPAÑA.
43. Ahora bien, en cuanto al fondo del asunto, precisó que existen criterios para que la JEP conozca del proceso del señor VEGA ESPAÑA, puesto que, en su opinión, una vez cumplidos los criterios personal y temporal debe darse por sentado el criterio material por la conexidad directa dentro del asunto.
44. Respecto del factor personal señaló que el compareciente registra en los listados de exintegrantes de las FARC -EP, conforme a la c
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