JEP - Auto SRT RPBTD 02 17 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT RPBTD 02 17 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 43
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN PRIMERA
Auto SRT-RPBTD-02
Aprobado mediante Acta No. 015 – SUB01/26 Bogotá D.C., 17 de marzo de 2026
Expediente Legali: Compareciente:
Cédula de ciudadanía: Asunto:
Tema: 9001282-11.2020.0.00.0001
ÁLVARO ROJAS TOLOZA
1.033.729.409 Revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos Auto de definición probatoria
I. ASUNTO POR TRATAR:
1. Una vez vencido el traslado dispuesto en el Auto de 30 de noviembre de 20211, procede la Subsección Primera de Revisión (en adelante Subsección) a realizar la definición probatoria dentro del trámite de revisión de probidad del beneficio transicional definitivo (RPBTD) de amnistía de iure otorgado por el Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No
del beneficio transicional definitivo (RPBTD) de amnistía de iure otorgado por el Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), al señor ÁLVARO ROJAS TOLOZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.033.729.409.
1 Expediente Legali.9001282-11.2020.0.00.0001, fls. 112 – 134.Página 2 de 43
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II. ANTECEDENTES RELEVANTES:
2.1. Actuaciones en la Justicia ordinaria.
2. Mediante sentencia del 9 de enero de 2014, dictada dentro del radicado 11001-31-07-005-2013-00174-00, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá condenó al señor ÁLVARO ROJAS TOLOZA, por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso personal en concurso con concierto para delinquir, a la pena de 132 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por lapso igual a la pena principal 2. La situación fáctica
municiones de uso personal en concurso con concierto para delinquir, a la pena de 132 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por lapso igual a la pena principal 2. La situación fáctica que fue ob jeto de preacuerdo entre las partes puede sintetizarse de la siguiente manera:
El 20 de septiembre de 2013, se realizaron sendos allanamientos en dos inmuebles, ubicados en las localidades de Usme y Rafael Uribe de esta capital, tras la información de una fuente humana de que allí habitaba una organización delictiva conformada por integrantes de una misma familia que, fuera de dedicarse al hurto y a la comisión de homicidios por encargo, almacenaba armas para alquilarlas . En la operación adelantada por el Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación, se capturó al señor ÁLVARO ROJAS TOLOZA en cuya habitación se encontró un arma de fuego que carecía del permiso respectivo.
3. Se conoce, igualmente, que el señor ROJAS TOLOZA fue condenado a 140 meses de prisión y a igual pena accesoria, como coautor responsable de los delitos de homicidio en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, parte s o municiones, por hechos ocurridos el 26 de diciembre de 2012 en esta capital, en la sentencia dictada por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, dentro del radicado 11001-0-00-028-2011-047-12, el 13 de mayo de
20143. Trayendo a colación el resumen elaborado en la formulación de
Bogotá, dentro del radicado 11001-0-00-028-2011-047-12, el 13 de mayo de
20143. Trayendo a colación el resumen elaborado en la formulación de acusación, el fallo los transcribe de la siguiente forma:
2 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, fls. 474 – 480. 3 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, fls. 1101 a 1108.Página 3 de 43
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De la información recopilada se establece que los hechos ocurrieron el día 26 de diciembre del año 2012 , a la altura de la Calle 53B Sur No 3 D-48, barrio La Paz, vía pública, cuando transitaban el joven NELSON ENRIQUE CARRILLO CASTILLO y su esposa, la sra. YAZMÍN CARRERA CASTAÑO , por el sector donde vivían, celebrando las festividades de navidad (…) comprar más cerveza, hallaron en la calle bailando a unos amigos en común, entre ellos, el Sr. Alis CAMPIN y la señora ISABEL TOLOZA (madre de alias “YIYO”), familia esta con la que anteriormente se habían presentado algunas discrepancias, por lo que el hoy occiso procedió a brindar una cerveza a la Sra. ISABEL,
señora ISABEL TOLOZA (madre de alias “YIYO”), familia esta con la que anteriormente se habían presentado algunas discrepancias, por lo que el hoy occiso procedió a brindar una cerveza a la Sra. ISABEL, apareciendo el hoy imputado ÁLVARO ROJAS TOLOZA (…) increpándole a la madre (…) MAMÁ USTED QUE HACE TOMANDO CON ÉL …”, refiriéndose a NELSON ENRIQUE CARRILLO CASTILLO y con un arma de fuego empuñada en su mano derecha dentro del bolsillo de la chaqueta, por lo que la esposa de NELSON se le abalanzó sujetándolo de las dos manos, implorándole de rodillas que no fuera a accionar el arma de fuego contra su cónyuge. En ese momento se acerca JHON PILK SERNA URIBE (…) diciéndole a “Yiyo”: “venga ñero yo me cobro esa deuda …”y, acto seguido, procede a accionar varias veces arma de fuego (s ic) contra la humanidad de NELSON ENRIQUE CA RRILLO CASTILLO, quien se desploma herido mortalmente, ante lo cual ÁLVARO ROJAS TOLOZA (…) se acerca al cuerpo de NELSON que yace en el piso y le dice: “… eso le pasa por pirobo …” y acciona el arma de fuego contra el cuerpo de NELSON , pero al parecer el arma se le encasquilló y no detonó, pero la intención clara era rematarlo (…)
4. El 27 de abril de 2015, el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de esta ciudad, acumuló las penas principales
detonó, pero la intención clara era rematarlo (…)
4. El 27 de abril de 2015, el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de esta ciudad, acumuló las penas principales impuestas contra el señor ÁLVARO ROJAS TOLOZA dentro de los radicados mencionados, imponiéndole como sanción definitiva 232 meses y 10 días de prisión. La decisión fue confirmada el 28 de septiembre de 2015, por una sala
de decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá4.
5. Anexando el acta de compromiso 100609, suscrita el 10 de marzo de 20175, el señor ROJAS TOLOZA solicitó al juzgado que le vigilaba la pena el
4 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, dato referenciado en el auto del 16 de junio de 2017, dictado por el Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Fls. 518526. 5 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, fl. 169.Página 4 de 43
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traslado a una Z ona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) con el argumento de que la otrora Oficina del Alto Comisionado para la Paz
traslado a una Z ona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) con el argumento de que la otrora Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), hoy Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCC P), lo acreditó como exintegrante de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP).
6. En una primera oportunidad, mediante providencia del 10 de mayo de 20176, el citado juzgado le negó la amnistía porque el solicitante no aportó el acta de compromiso prevista en el artículo 7 del Decreto 277 de 2017, pero, en su lugar, ordenó oficiar a la OCCP con el fin de conocer si, a favor del señor ÁLVARO ROJAS , expidió el acto administrativo de reconocimiento del aspecto subjetivo.
7. Frente a este último aspecto , la dependencia pública remitió la Resolución 002 del 23 de marzo de 20 177, mediante la cual lo acreditó como uno de sus integrantes, decisión que posibilitó que, el 16 de junio del mismo
año, el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá8 le concediera la amnistía de iure por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso personal y concierto para delinquir por los que fue condenado en las sentencias cuyos radicados aparecen en el cuerpo de esta providencia.
2.2. Actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz.
8. Dado que el 14 de junio de 2019, el señor ROJAS TOLO ZA presentó
cuerpo de esta providencia.
2.2. Actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz.
8. Dado que el 14 de junio de 2019, el señor ROJAS TOLO ZA presentó una solicitud de l ibertad condicionada, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) , mediante Resolución SAI -LC-RC-XBM-006 del 9 de septiembre de 2019 9, ordenó remitirla a la Sección de Apelación (SA) “a fin de que se ACUMULE al trámite del conflicto negativo de competencia que se propuso ante dicha instancia con la Resolución SAI-LC-RC-009 del 16 de julio de 2019.”
6 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, fls. 1267 a 1271. 7 Expediente LEGALi 9005851-89.2009.0.00.0001, fls. 175 a 193. 8 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, fls. 518 y ss. 9 Expediente LEGALi 9005851-89.2019.0.00.00, Fls. 40 a 43.Página 5 de 43
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9. Posteriormente, e n la Resolución SAI-LC-LCNA-XBM-008 del 13 de
9. Posteriormente, e n la Resolución SAI-LC-LCNA-XBM-008 del 13 de febrero de 2020 , la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) tomó, entre varias, las decisiones de (i) avocar conocimiento del trámite de libertad condicionada , por el delito de homicidio, la cual le fue negada en la misma providencia, (ii) “[no] avocar conocimiento del trámite de amnistía frente la solicitud presentada por el señor ROJAS TOLOZA” en relación con el proceso 11 001-60—00028-201104-712 en el cual fue condenado por homicidi o en concurso con tráfico , fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y (iii) remitir las diligencias a la Sección de Revisión para “lo de su competencia”. Esta determinación t uvo como uno de sus fundamentos la información suministrada por la OACP , a través del oficio OFI1900151803/IDM1206000 del 30 de diciembre de 2019, según el cual:
(…) mediante comunicación suscrita por un miembro representante de las FARC-EP se ha informado a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz respecto d e la exclusión de unas personas qu e fueron incluidas en los listados entregados por las FARC-EP (…)
Por ello, esta Oficina, mediante Resolución Nº 026 del 8 de septiembre de 201710 procedió a excluir, entre otros, al señor ROJAS TOLOZA de los listados entregados por las FARC -EP y de la resolución de aceptación Nº 002 del 27 de febrero de 2017. (negrilla y subrayas originales de texto)11.
los listados entregados por las FARC -EP y de la resolución de aceptación Nº 002 del 27 de febrero de 2017. (negrilla y subrayas originales de texto)11.
10. De acuerdo con la constancia secretarial que reposa en la actuación surtida ante la SAI, la pr ovidencia relacionada en el párrafo anterior quedó ejecutoriada el 7 de octubre de 202112.
11. A través de oficio del 18 de octubre de 2017 13, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) le informó al compareciente que, con base en lo decidido por la otrora OACP en la Resolución 026 del 8 de septiembre de 2017, “se ha dejado
10 Expediente LEGALi 900-5851.2019.0.00.0001, fls. 194 a 197. 11 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, autos del 19 de noviembre de 2020 (fls. 39 a 51), 20 de agosto de 2021 (fls. 68 a 73), 9 de septiembre de 2021 (fls. 75 a 83) y 30 de noviembre de 2021 (fls. 112 a 134), entre otros. 12 Expediente LEGALi 9005851-89.2019.0.00.0001, fl. 384. 13 Expediente LEGALi 9005851-89.2019.0.00.0001, oficio 1510088271 (18-10-2017), fls. 1 y 2.Página 6 de 43
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sin efectos el acta No 100609” , información que se comunicó , igualmente, al Juzgado 23 de EPMS de Bogotá.
12. En consecuencia, a l dar cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal cuarto de la parte resolutiva de la providencia en mención, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR repartió, inicialmente, el asunto como un trámite de supervisión de beneficios provisionales14, pero, ante su devolución, comunicó que lo volvía a repartir como protección de decisiones , en atención al Auto 117 del 28 de julio de 202015 y, finalmente, “bajo la nueva clasificación de revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos” que fue la orden contenida en el Auto del 20 de agosto de 202116.
13. Concretamente, a través del informe secretarial 001502 del 26 de agosto de 202117, la secretaria judicial de la Sección asignó a esta Magistratura “el asunto de Revisión de Probidad de Beneficios Transicionales Definitivos con expediente LEGALi Nº 9001282 -11-2020.0.00.0001 (40 -4946-2021) de ALVARO
ROJAS TOLOZA”.
14. Mediante Auto del 9 de septiembre de 2021 18, se solicitó a la SAI que informara si adelantó algún trámite respecto del asunto que le fue remitido
ROJAS TOLOZA”.
14. Mediante Auto del 9 de septiembre de 2021 18, se solicitó a la SAI que informara si adelantó algún trámite respecto del asunto que le fue remitido en cumplimiento del interlocutorio del 19 de noviembre de 2020, dictado por la SR o, de lo contrario, devolviera las diligencias para lo de competencia de la Sección.
15. En la respuesta, la sala de justicia puso de presente que, como quiera que en la Resolución SAI -LC-LCNA-XBM-008 del 13 de febr ero de 2020 , ordenó, entre otras cosas, “no avocar el trámite de amnistía frente a los delitos de homicidio (…) por los que resultó condenado dentro de la causa penal No 110016000028-2011-04712”, mediante providencia SAI-AOI-T-XBM-342 del 28
de septiembre de 202119, dispuso:
14 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, informe 01069 del 15 de julio de 2020, fl. 35. 15 Expediente LEGAli 9001282-11.0.00.0001, fls. 36 a 38. 16 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, fls. 68 a 73. 17 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, fl. 74. 18 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, fls. 75 a 83.
19 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, fls. 89 y 90.Página 7 de 43
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(…)
SEGUNDO. - Cumplido lo anterior , por Secretaría Judicial de la Sala REMITIR los expedientes legali No 9005851 -89.2019.0.00.0001 y No. 1500182-03.2020.0.00.0001 a la Sección de Revisión en cumplimiento de lo ordenado en el auto de 9 de septiembre de 2021.
16. A través del Auto del 30 de noviembre de 2021 20, la SR (i) avocó conocimiento de la R PBTD -amnistía de iure - otorgado al señor ROJAS TOLOZA, (ii) ordenó la práctica de pruebas y (iii) corrió traslado común a los sujetos procesales e intervinien tes especiales para que solicitaran o allegaran las pruebas que pretendan hacer valer dentro del presente trámite. Frente al cumplimiento de esta decisión se adelantaron las siguientes actuaciones:
16.1. Dentro de las pruebas que se ordenó practicar, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) presentó un primer informe donde identificó cuatro víctimas indirectas (esposa, hijo menor, madre y padre) por el homicidio del señor Nelson Enrique Carrillo Castillo por el que fue
Investigación y Acusación (UIA) presentó un primer informe donde identificó cuatro víctimas indirectas (esposa, hijo menor, madre y padre) por el homicidio del señor Nelson Enrique Carrillo Castillo por el que fue condenado el compareciente21.
16.2. Para surtir su notificación al compareciente se le remitió el oficio OSJSR-RPBTD-14 del 7 de febrero de 2022, 22, contentivo de la parte resolutiva, a la dirección registrada e, igualmente, al representante del Ministerio Público se le envió comunicación similar a su correo electrónico institucional 23. Dado que para ese entonces el señor ROJAS TOLOZA no contaba con apoderado, en auto posterior, se ordenó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) que le designara un(a) abogado(a), tal como se expondrá en el párrafo 18.
16.3. El traslado ordenado en la providencia en mención se corrió entre el 23 y el 29 de marzo de 2022, según constancia que reposa en el expediente 24.
20 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, fls. 112 a 134. 21 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, fls. 185 a 191. 22 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, fl. 135. 23 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, fl. 145. 24 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, fl. 155.Página 8 de 43
23 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, fl. 145. 24 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, fl. 155.Página 8 de 43
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El primer día del traslado , la SEJUD -SR le remitió la contraseña 25 con las instrucciones para su uso y un oficio mediante el cual le puso de presente el traslado común para que allegara o solicitara pruebas.
16.4. A pesar de la remisión anterior, el compareciente volvió a solicitar la clave para “revisar mi proceso”, siéndole remitida una nueva, el 29 de marzo siguiente, junto con las instrucciones ya indicadas. No obstante, en esta oportunidad indicó que le fue “imposible descargar el proceso que llevo con uds (sic) ya que me dice que la clave es inválida,” 26 pero a la par remitió “los soportes que me acredita Como (sic) integrante de las fuerzas armadas revolucionarias ya que cuento con un documento echo por mi mando inmediato (…)”27
17. Mediante escrito del 9 de febrero de 2022, la representante del Ministerio Público elevó solicitud probatoria, en acatamiento a lo dispuesto en el Auto del 30 de noviembre de 202128.
17. Mediante escrito del 9 de febrero de 2022, la representante del Ministerio Público elevó solicitud probatoria, en acatamiento a lo dispuesto en el Auto del 30 de noviembre de 202128.
18. Con Auto del 27 de enero de 2023 29, se ordenó, entre otras decisiones, incorporar piezas procesales, reiteró requerimientos, prorrogó comisiones, solicitó al SAAD, adscrito a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP), la designación de un apoderado(a) que represente los intereses del compareciente, y decretó pruebas.
19. A través del interlocutorio del 8 de marzo de 2023 30, se ordenó nuevamente la práctica de diligencias relacionadas básicamente con la búsqueda de las víctimas.
20. Por medio del oficio 202303003440 del 8 de marzo de 2023 31, la SEJEP informó que designó a la abogada Yulieth Liliana Mesa Albarracín como apoderada del compareciente.
25 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, fl. 156. 26 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, fl. 179. 27 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, fls. 179 y 180. 28 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, fls. 150 a 153. 29 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, fls. 200 a 220. 30 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, fls. 267 a 274.
29 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, fls. 200 a 220. 30 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, fls. 267 a 274. 31 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, fls. 275 y 276.Página 9 de 43
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21. Luego de la remisión de la contraseña respectiva 32, la profesional del derecho allegó el poder conferido por el compareciente, suscribió el acuerdo de confidencialidad 33 e informó que, para el 22 de marzo de 2023, el señor ÁLVARO ROJAS TOLOZA estaba privado de la libertad 34. Cuatro días después, solicitó expedir a su nombre las contraseñas para revisar el expediente, tarea que, al hacerse efectiva, le permitió, el 10 de abril de 2023, descorrer el traslado ordenado en el Auto del 30 de noviembre de 2021 y solicitar pruebas35.
22. Mediante informe 1128 del 11 de abril de 202336, la SEJUD-SR puso en conocimiento de la magistratura la solicitud probatoria mencionada en la parte final del párrafo anterior.
23. En el Auto del 26 de abril de 2023 37, se ordenó, entre otras decisiones
conocimiento de la magistratura la solicitud probatoria mencionada en la parte final del párrafo anterior.
23. En el Auto del 26 de abril de 2023 37, se ordenó, entre otras decisiones
(i) tener a la abogada Mesa Albarracín como apoderada del señor ROJAS TOLOZA, (ii) prorrogar una orden emitida con antelación a la UIA y (iii) notificar a la esposa de la víctima directa para efecto de que manifieste si es su interés participar en el presente trámite con el fin de que la magistratura valore su solicitud, acto procesal que no cobijó a las demás víctimas, en razón al fallecimiento de una de ellas, la imposibilidad de contactar a una más y a la minoría de edad del cuarto.
24. El 29 de junio de 2023 38, la SR dictó otro auto mediante el cual reiteró la solicitud de información al INPEC, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario (EPC) La Picota y al Departamento de Atención a Víctimas de la
JEP.
32 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, fl. 408. 33 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, fls. 402 y 403. 34 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, fl. 322. 35 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, fls. 356 a 361. 36 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, fl. 362. 37 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, fl. 375 a 382.
36 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, fl. 362. 37 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, fl. 375 a 382. 38 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, fls. 725 a 731.Página 10 de 43
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25. La apoderada hizo un recuento escrito de las actuaciones surtidas contra el compareciente en el marco del proceso que le adelantó la especialidad de ejecución de penas, resaltando que al señor ÁLVARO ROJAS le fue concedida la prisión domiciliaria, pero, p osteriormente, fue revocada.
Además, precisó sus períodos de privación de la libertad39.
26. En el Auto SRT -RPBTD-103 del 28 de julio de 2023 40, la magistratura insistió en la materialización de una orden previa que involucró a un despacho judicial, el cual fue notificado al compareciente, el 1 de agosto de 2023, en el EPC La Picota, según constancia que obra en el proceso 41. En ese mismo sentido, su apoderada informó posteriormente que el despacho a cargo de quien se encontraba, mediante providencia del 13 de marzo de 2024, le otorgó la libertad dentro del radicado 11001600127620130009500 42 que
mismo sentido, su apoderada informó posteriormente que el despacho a cargo de quien se encontraba, mediante providencia del 13 de marzo de 2024, le otorgó la libertad dentro del radicado 11001600127620130009500 42 que resultó ser de carácter condicional, según la ficha técnica anexa43.
27. En atención a una de las órdenes emanadas de la magistratura, la UIA presentó, el 2 de octubre de 2023, un informe donde detalló las actividades realizadas por su investigador para ubicar a la esposa, la mamá y el papá de la víctima directa. En esta ocasión, e l documento resaltó que se logró establecer contacto telefónico con la primera de las nombradas, de quien -dijotiene pocas intenciones de intervenir en e l trámite por las amenazas que recibió tras el asesinato del señor Nelson Enrique Carrillo Castillo y la posterior muerte de un hijo cuyos móviles, considera, tienen relación con aquel acontecimiento. En torno a la progenitora no aportó datos de ubicación porque, a pesar de las diligencias realizadas, le resultó en definitiva imposible establecer la dirección de su lugar de residencia o trabajo, así como la línea telefónica de contacto, y sobre el papá, reiteró que falleció en el hospital de Kennedy, como consecuencia de una caída ocurrida el 18 de noviembre de 2019 en su casa de habitación44.
39 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, fls. 765 a 767. 40 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, fls. 808 a 810.
39 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, fls. 765 a 767. 40 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, fls. 808 a 810. 41 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, fl. 820. 42 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, fls. 837 y 838. 43 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, fl. 842. 44 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, fls. 367 a 373.Página 11 de 43
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28. Ahora bien, d ado que no fue claro si el compareciente accedió al expediente tras hacer uso de alguna de las contraseñas entregadas para efecto de solicitar o presentar pruebas dentro del traslado que se surtió , la magistratura consideró necesario solicitar información a la SEJUD -SR sobre este aspecto, para lo cual expidió el Auto SRT-RPBTD-JBM-344 del 15 de julio de 202545.
29. Mediante constancia secretarial CSJ.TSR.0001077 del 28 de julio de 2025, la SEJUD -SR46 comunicó que, aunque al compareciente se le
de 202545.
29. Mediante constancia secretarial CSJ.TSR.0001077 del 28 de julio de 2025, la SEJUD -SR46 comunicó que, aunque al compareciente se le suministraron dos claves, “hasta la fecha no ha accedido al expediente a través de ninguna de ellas a pesar de tener una clave activa y vigente”. El informe ISJ.TSR 0003685 de la misma fecha 47, puso en conocimiento el cumplimiento de la orden dada en la providencia anterior.
30. A través del Auto SRT -RPBTD-JBM 395 del 31 de julio de 2025 48, se ejerció control de legalidad sobre el traslado realizado al señor ÁLVARO ROJAS TOLOZA en el auto del 30 de noviembre de 2021, ordenando, en consecuencia, correrlo nuevamente y dejando en claro que no se afectaban actuaciones anteriores. Se dispuso, a la vez, suministrarle una nueva contraseña a través del correo electrónico registrado, tarea que debía contar con el acompañamiento de su apoderada.
31. La SEJUD-SR le remitió el Oficio “OSJSRSPBTD. TSR.0000524 del 4 de agosto de 202549, para efecto de notificarle el auto del 31 de julio de 2025. De la misma manera, tanto a su apoderada 50 como al representante del Ministerio Público51se remitieron sendos oficios. En el expediente se incorporó el “certificado de notificación electrónica ”52 que da cuenta que la contraseña asignada al compareciente fue recibida en el correo por él indicado.
45 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, fls. 871 a 873.
asignada al compareciente fue recibida en el correo por él indicado.
45 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, fls. 871 a 873. 46 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, fls. 884 a 885. 47 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, fl. 902. 48 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, fls. 903 a 908. 49 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, fls. 909 y 910. 50 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, fls. 911 y 912. 51 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, fls. 913 y 914. 52 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, fl. 919.Página 12 de 43
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32. Obra constancia de haberse surtido el traslado, entre el 13 y el 20 de agosto de 2025, para las solicitudes probatorias a que haya lugar53.
33. Igualmente, reposa constancia sobre la remisión de las contraseñas al compareciente, su apoderada y el representante del Ministerio Publico 54. En
agosto de 2025, para las solicitudes probatorias a que haya lugar53.
33. Igualmente, reposa constancia sobre la remisión de las contraseñas al compareciente, su apoderada y el representante del Ministerio Publico 54. En el mismo documento se brindan las instrucciones para su uso.
III. SOLICITUDES PROBATORIAS
34. Las representaciones del Ministerio Público y de la defensa técnica, así como el compareciente, allegaron las siguientes peticiones:
3.1. Del Ministerio Público:
35. Luego de efectuar un recuento procesal de la actuación e indicar el problema jurídico a tratar en el presente asunto, la representante de la Procuraduría General de la Nación (PGN) solicitó55:
Comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que entreviste al señor ALVARO ROJAS TOLOZA, con el propósito de determinar las actividades delictivas que ejecutó, los fines y móviles , su presunto rol dentro de las extintas FARC -EP, estructura a la que perteneció , comandancia y demás circunstancias relevantes de contexto respecto de los hechos constitutivos de delitos contra la seguridad pública.
Comisionar a la UIA para lograr la identificación y ubicación de los familiares de la víctima del señor ROJAS TOLOZA para que si lo desean se vinculen al procedimiento uy (sic) ejerzan sus derechos activamente.
Requerir a la UIA y al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE), para que, una vez obtenida la entrevista del señor ÁLVARO ROJAS TOLOZA realicen una verificación de la información
activamente.
Requerir a la UIA y al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE), para que, una vez obtenida la entrevista del señor ÁLVARO ROJAS TOLOZA realicen una verificación de la información recaudada con fuentes públicas del Estado.
53 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, fl. 920. 54 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.00.0001, fls. 921 a 926. 55 Expediente LEGALi 9001282-11.2020.0.0