🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT RPBTD AMG 057 29 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT RPBTD AMG 057 29 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 18

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 0 0 0 96 6 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA

Auto SRT-RPBTD-AMG-057

Bogotá D.C., 29 de enero de 2026

Radicación: 1500009-66.2026.0.00.0001

Proceso: Revisión de Probidad de Beneficios Transicionales

Definitivos

Asunto: Avoca Conocimiento

Solicitante: Sala de Amnistía o Indulto

Interesado: José Leonendis Estrada Vásquez

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (la Subsección) a decidir sobre el avocamiento del presente asunto y a tomar otras determinaciones, de conformidad con la competencia de que tratan los artículos 13 de la Ley 1820 de 2016 y 3 del Decreto Ley 277 de 2017 , denominada como Revisión de Probidad de Beneficios Transicionales

Definitivos (RPBTD).

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2.1. Actuaciones relevantes en la Jurisdicción Ordinaria

denominada como Revisión de Probidad de Beneficios Transicionales Definitivos (RPBTD).

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2.1. Actuaciones relevantes en la Jurisdicción Ordinaria

2. Con base en la información contenida en el Auto TP-SA 2123 de 12 de noviembre de 20251, emitido por la Sección de Apelación (SA), se advierte que el

1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente con radicado No. 1500009-66.2026.0.00.0001 (Expediente Legali). Folios 6-22.P á g i n a 2 | 18

E X P E D I E N T E L E G A L I : 1 5 0 0 0 0 96 6 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 señor JOSÉ LEONENDIS ESTRADA VÁSQUEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.701.821, fue condenado el 22 de abril de 2015 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto - Nariño (J2PCE Pasto), al interior del proceso penal No. 1100160000982201400093 (2014-00093), en atención a preacuerdo suscrito con la Fiscalía General de la Nación (FGN) , al hallarlo penalmente responsable en calidad de coautor de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado e n concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado , por participar de hechos ocurridos entre los años 2011-2014, en el departamento de Nariño, especialmente, en los municipios

fabricación o porte de estupefacientes agravado e n concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado , por participar de hechos ocurridos entre los años 2011-2014, en el departamento de Nariño, especialmente, en los municipios de Samaniego, Túquerres e Ipiales , que se refieren a la existencia de una organización dedicada al tráfico de estupefacientes a ciudades principales como Bogotá y Cúcuta, teniendo como destino final los Estados Unidos (EEUU).

3. Se evidenció que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, Nariño (J2EPMS de Pasto), el 10 de mayo de 2017, concedió el beneficio de amnistía de iure por el punible de concierto para delinquir agravado y el 22 de agosto siguiente concedió la libertad condicionada respecto del tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado , al señor ESTRADA

VÁSQUEZ.

2.2. Trámite al interior de la JEP

4. Por medio de la Resolución SAI -AOI-AS-JCP-1429 de 1 de diciembre de 2022, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) , ante la asignación de trámite de beneficios por parte de la Secretaría Ejecutiva , efectuada el 1 de noviembre del año en cita, resolvió ampliar información, verificar actas, consta tar certificación del señor ESTRADA VÁSQUEZ como exintegrantes de las FARC -EP, así como trasladar el expediente proveniente de Justicia Ordinaria (JO). Órdenes que fueron reiteradas con la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0263 del 28 de febrero de

trasladar el expediente proveniente de Justicia Ordinaria (JO). Órdenes que fueron reiteradas con la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0263 del 28 de febrero de 2023 y ampliadas a través de Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0601 de 19 de julio de

2023. En esta última providencia, adicionalmente, la Sala de Justicia consideró comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) con el objeto de que practicase entrevista al señor ESTRADA VÁSQUEZ. Diligencia que fue llevada a cabo el 28 de septiembre de 2023.P á g i n a 3 | 18

E X P E D I E N T E L E G A L I : 1 5 0 0 0 0 96 6 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

5. Posteriormente, por medio del Auto SRT -SB-CLD-176 de 5 de marzo de 2025, se brindó informe a la SAI acerca del cumplimiento de condiciones y el ajuste del régimen de condicionalidad al señor ESTRADA VÁSQUEZ. A continuación, el 6 de septiembre de la misma anualidad, el Grupo de Análisis de la Información (GRAI) puso a disposición de la Sala de Justicia Informe de Contexto denominado “ Frente 25 de las FARC -EP: actividades de financiación y cultivos de amapola entre 2011 y 2013”.

6. Concluida la fase de recopilación de los datos relevantes la Sala de Justicia emitió la Resolución SAI-AOI-R-XBM-019 el 10 de julio de 2025, con la que, entre

6. Concluida la fase de recopilación de los datos relevantes la Sala de Justicia emitió la Resolución SAI-AOI-R-XBM-019 el 10 de julio de 2025, con la que, entre otras cosas: (i) rechazó de plano el trámite de beneficios , ante la ausencia del factor material, frente al proceso penal No. 2014-00093; (ii) rechazó el trámite de amnistía de sala respecto del solicitante ; (iii) revocó el beneficio de libertad del que gozaba el señor ESTRADA VÁSQUEZ; y (iv) ordenó a la SEJEP revocar las actas suscritas por el señor ESTRADA VÁSQUEZ.

7. Ello obedece a que, según la valoración efectuada por la Sala, con fundamento en la información recabada durante el trámite de beneficios, se logró establecer que el dinero entregado por “Bertil”, en años posteriores fue utilizado por el señor ESTRADA VÁSQUE Z para el negocio del narcotráfico, bajo propuesta y en compañía de un “tercero ajeno a la guerrilla ”, sin que el Conflicto Armado No Internacional (CANI) desarrollado en Colombia hubiera tenido incidencia en la comisión del ilícito . Tampoco se encontró información que probara relación con las FARC-EP del punible cuestionado en el trámite ante JO.

Además, la información que se desprende del GRAI, estableció que las operaciones del Frente 25 de las FARC-EP se desarrollaron principalmente en los departamentos del Tolima y Huila y que sus fuentes de financiación provenían mayoritariamente de la extorsión; lo que resulta contrario a lo declarado por el

señor ESTRADA VÁSQUEZ.

departamentos del Tolima y Huila y que sus fuentes de financiación provenían mayoritariamente de la extorsión; lo que resulta contrario a lo declarado por el

señor ESTRADA VÁSQUEZ.

8. En oposición a la decisión referenciada, la defensa del señor ESTRADA VÁSQUEZ formuló recurso de apelación, por lo que, mediante Auto TP-SA 2123 de 12 de noviembre de 202 52, luego de realizar el estudio del asunto , la SA confirmó la Resolución SAI -AOI-R-XBM-019-2025 de 10 de julio de 2025 , respecto del expediente de JO bajo radicado No. 2014-00093 seguido contra el

2 Expediente Legali. Fls. 6-22.P á g i n a 4 | 18

E X P E D I E N T E L E G A L I : 1 5 0 0 0 0 96 6 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 señor ESTRADA VÁSQUEZ y otros, además de modificar el ordinal quinto, en el que decidió comunicar a la SR la resolución en cita para lo correspondiente respecto al estudio de probidad en relación con el beneficio definitivo concedido en la JO.

9. La SA desestimó los argumentos de la defen sa que se centraban en tres aspectos: primero, la aplicación incorrecta del principio de la amnistía más amplia posible en el análisis de su condición como exintegrante de las FARC-EP y la relación de su conducta con el CANI; segundo, la insuficiencia en la práctica de pruebas que permitieran descartar dicha relación, razón por la cual se solicitó

amplia posible en el análisis de su condición como exintegrante de las FARC-EP y la relación de su conducta con el CANI; segundo, la insuficiencia en la práctica de pruebas que permitieran descartar dicha relación, razón por la cual se solicitó la declaración de alias “Gonzalo” conforme al artículo 46 de la Ley 1922 de 2018; y tercero, basado en la valoración de los informes GRANCE y GRAI, así como en la declaración del solicitante, cuya lim itada capacidad de comunicación pudo afectar la claridad de su relato. No obstante, la SA no encontró argumentos para que prosperara ninguno de los argumentos, ni pedimentos de la defensa.

10. La SA refirió a su jurisprudencia acerca de las conductas en relación indirecta con el CANI, para detenerse especialmente sobre los actos de financiación de las FARC -EP, además precisó que la acreditación como exintegrante de las FARC -EP tiene un carácter indiciario y no corroborativo de la relación real del punible con el CANI, por lo que dicha acreditación per se, no sustituye la necesidad de que se surta un análisis para probar la relación entre las conductas y la organización, además de su efecto respec to de los beneficios propios de la justicia transicional.

11. En razón a lo previamente expuesto, el 8 enero de 2026, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR), con ACTA.TSR.00000 05.2026, repartió el asunto, correspondiendo el trámite a esta Subsección.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

12. El problema jurídico por resolver se centrará en determinar si concurren

correspondiendo el trámite a esta Subsección.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

12. El problema jurídico por resolver se centrará en determinar si concurren los factores competenciales para avocar la revisión de probidad del beneficio transicional definitivo por el delito de concierto para delinquir agravadoP á g i n a 5 | 18

E X P E D I E N T E L E G A L I : 1 5 0 0 0 0 96 6 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 concedido al señor JOSÉ LEONENDIS ESTRADA VÁSQUEZ por el J2EPMS Pasto el 10 de mayo de 2017.

13. Con el propósito de resolver el problema jurídico propuesto se abordarán los siguientes temas: (i) naturaleza y alcance de la función de RPBTD;

(ii) competencia de la SR y presupuestos procesales ; (iii) procedimiento aplicable, (iv) participación de las víctimas; y, (v) del caso concreto.

3.2. Naturaleza y alcance de la función de la revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos

14. A la SR le ha sido asignada esta competencia a través de la cual se le facultó para modificar la inmutabilidad de aquellas decisiones proferidas por la JO y por la JEP que han adquirido el efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica. Con la entrada en funcionamiento de la JEP, la JO perdió toda competencia para pronunciarse sobre beneficios transicionales, los cuales,

la JEP que han adquirido el efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica. Con la entrada en funcionamiento de la JEP, la JO perdió toda competencia para pronunciarse sobre beneficios transicionales, los cuales, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 3 del Decreto Ley 277 de 2017 3, son inmutables, pues aquellas providencias judiciales que otorgan dichos beneficios hacen tránsito a cosa juzgada material y solo pueden ser revisadas por el Tribunal para la Paz.

15. En este orden, la SR ha considerado que, en ciertas circunstancias, cuando se advierta que en un determinado asunto la concesión de un beneficio definitivo por la JO -en el marco de la transición jurisdiccional - o por la JEP pueda atentar contra los principios y normas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), se encuentra en el deber de examinar la situación y tomar las determinaciones a las que haya lugar4.

16. Aunado a lo anterior, la SA en reiterados pronunciamientos5 aclaró que en relación con la determinación de la probidad de beneficios transicionales, las Salas de Justicia serán competentes respecto de aquellos beneficios que tengan carácter provisional, tales como las libertades, mientras que la SR se ocupará de

3 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1460 y 1440 de 2023, 043 de 2018; Sección de Revisión. Autos SRT-RPBTD-001 de 2022 y SRT-RPBTD-001 de 2021.

3 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1460 y 1440 de 2023, 043 de 2018; Sección de Revisión. Autos SRT-RPBTD-001 de 2022 y SRT-RPBTD-001 de 2021. 4 Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Autos SRT-RPBTD-001 de 2022, SRT -RPBTD-001 de 2021, entre otros. 5 Ver entre otros: Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA-552 y TP-SA-449 de 2020.P á g i n a 6 | 18

E X P E D I E N T E L E G A L I : 1 5 0 0 0 0 96 6 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 examinar los beneficios de carácter definitivo con la finalidad de establecer si las decisiones emitidas por la JO o la JEP se encuentran ajustadas o no a las normas y principios del Sistema Integral para la Paz.

17. Bajo la perspectiva expuesta, la SR en el auto SRT -RPBTD-001 de 2021 definió el alcance de la competencia de RPBTD, aclarando que esta solo podrá activarse cuando se advierta que la decisión mediante la cual se otorgaron las prerrogativas por parte de la JO contiene irregularidades que la hacen incompatible con los fines de la transición, por lo que será necesario examinarlas con miras a determinar si dicha providencia se encuentra ajustada a las normas y principios del SIVJRNR. De manera posterior , se actu alizó el criterio jurisprudencial con el auto SRT-RPBTD-001 de 2022, en el que la SR comprendió

con miras a determinar si dicha providencia se encuentra ajustada a las normas y principios del SIVJRNR. De manera posterior , se actu alizó el criterio jurisprudencial con el auto SRT-RPBTD-001 de 2022, en el que la SR comprendió que también podía ejercer la competencia mencionada cuando la decisión por examinar hubiese sido emitida por la JEP6.

18. La SA ha señalado que la labor de la SR en la función de RPBTD es realizar un juicio de corrección de la decisión que confirió el tratamiento especial definitivo, para “verificar que se hayan respetado los principios y el marco jurídico transicional ”7.

En ese sentido, la RPBTD implica la corroboración de los factores de competencia de la Justicia Transicional para el otorgamiento de dichos beneficios de conformidad con lo establecido en la Ley 1820 de 2016, el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) y que se conocen como los criterios personal, temporal y material.

19. Sobre estos aspectos recuérdese que cualquier tratamiento penal especial de carácter definitivo que se haya aplicado en el marco del modelo de justicia transicional se encuentra sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos en las normas y de las condiciones que se impongan , cuyo incumplimiento puede dar lugar a su revocatoria. Así lo reconoció la Corte Constitucional 8, al pronunciarse sobre la naturaleza de la renuncia a la persecución penal en los procesos de transición, donde precisó que “al tratarse de una renuncia condicionada,

6 Para esto se tuvo en cuenta lo considerado por la SA, en torno a que la SR goza de una amplia

procesos de transición, donde precisó que “al tratarse de una renuncia condicionada,

6 Para esto se tuvo en cuenta lo considerado por la SA, en torno a que la SR goza de una amplia competencia para “ examinar las decisiones y resoluciones contentivas de beneficios transicionales definitivos, incluso cuando quien la solicita son las Salas de Justicia o las demás Secciones del Tribunal para la Paz”: Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-430 de 2020. Pár. 20. 7 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1440 de 2023. Pár. 34. 8 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Pár. 165.P á g i n a 7 | 18

E X P E D I E N T E L E G A L I : 1 5 0 0 0 0 96 6 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 de no cumplirse los requisitos para su concesión, podría revocarse de forma inmediata, y el Estado recobraría la potestad y el deber de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de todos los delitos, en el marco de la justicia ordinaria”.

20. En este contexto, la RPBTD debe ser entendida como una facultad de carácter excepcional9, cuyo soporte normativo se encuentra en el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 3 del Decreto Ley 277 de 2017 y el artículo 22 de la Ley 1957 de 2019 10, y que procede únicamente frente a las providencias judiciales contentivas de beneficios transicionales de carácter definitivo

la Ley 1957 de 2019 10, y que procede únicamente frente a las providencias judiciales contentivas de beneficios transicionales de carácter definitivo proferidas por la JO11 y la JEP. No constituye una nueva instancia para aquellos que se les negó un beneficio transicional12.

21. De acuerdo con lo interpretado por la SA 13, también es posible que la decisión objeto de la revisión de probidad contenga tanto beneficios de tipo definitivo como provisional, caso en el cual se generaría una competencia concurrente entre las Salas de Justicia y la SR, pues el conocimiento de esta dependencia del Tribunal para la Paz está circunscrito únicamente a beneficios de carácter definitivo. Finalmente, e n atención al alcance de la función de RPBTD, que puede dar lugar a la revocatoria de tratamientos especiales definitivos y a modificar la situación jurídica de la persona, reactivando procesos penales y condenas de la JO, el compareciente debe estar repre sentado por abogado para la garantía de su defensa técnica.

3.3. Competencia de la Sección de Revisión y presupuestos procesales

22. Los artículos 13 de la Ley 1820 de 2016 y 3 del Decreto Ley 277 de 2017 no establecen quiénes pueden promover la RPBTD. Por ello se hizo necesario acudir

9 Esta competencia procede exclusivamente frente a las decisiones judiciales proferidas en aplicación de los tratamientos penales especiales previstos en la Ley 1820 de 2016, en tanto que las providencias que contienen otro tipo de beneficios transicionales sólo podrán ser e xaminadas a través del procedimiento previsto en el literal (e) del artículo 97 de la Ley 1957 de 2019

contienen otro tipo de beneficios transicionales sólo podrán ser e xaminadas a través del procedimiento previsto en el literal (e) del artículo 97 de la Ley 1957 de 2019 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1460 y 1440 de 2023. 11 En ejercicio de las competencias provisionales que le fueron reconocidas por la normatividad en cita y que a la entrada en funcionamiento de la JEP quedaron radicadas en titularidad de las Salas de Justicia y del Tribunal para la Paz. 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de

2019. Pár. 137. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA-478 y TP-SA-465 de 2020.P á g i n a 8 | 18

E X P E D I E N T E L E G A L I : 1 5 0 0 0 0 96 6 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 por analogía a otros trámites que sí determinan qué sujetos se encuentran habilitados para solicitar la activación de ciertos mecanismos legales, tal como ocurre con los artículos 61, 62 y 67 de la Ley 1922 de 2018 que prevén el procedimiento que debe adelantarse al interior de la JEP para revocar la libertad condicionada, la libertad condicional y la libertad transitoria, condicionada y anticipada; revocar la sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de libertad en Unidad Milit ar o Policial y para dar inicio al incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad.

anticipada; revocar la sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de libertad en Unidad Milit ar o Policial y para dar inicio al incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad.

23. Para determinar si la SR es competente para avocar conocimiento de la RPBTD concedidos a una persona, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) uno subjetivo relacionado con la calidad o la legitimación en la causa de quien activa el trámite; y (ii) otro objetivo, consistente en que se haya concedido un tratamiento especial definitivo que al parecer trasgrede los principios del SIVJRNR. En ese sentido, están legitimados por activa para promover este tipo de función: (i) el Ministerio Público; (ii) las víctimas y sus representantes legales;

(iii) las Salas y Secciones de la JEP de conformidad con lo señalado por la SA en el auto TP-SA-430 de 22 de enero de 2020 (párr. 20); y, además, (iv) de oficio, cuando la SR en el marco de sus funciones encuentre que una decisión proferida por la JO o por la JEP atenta contra los principios del SIVJRNR. Respecto del factor objetivo es menester que exista una decisión judicial proferida por la JO en uso de facultades transicionales o por la JEP que haya concedido un tratamiento especial definitivo, puesto que, de tratarse de un beneficio provisional, la competencia estaría radicada en las Salas de Justicia de la JEP.

24. La SA ha indicado que las causales para la RPBTD no son taxativas, que en estos casos la procedencia está sujeta esencialmente a que las decisiones que conceden los beneficios definitivos hayan sido emitidas esencialmente con

24. La SA ha indicado que las causales para la RPBTD no son taxativas, que en estos casos la procedencia está sujeta esencialmente a que las decisiones que conceden los beneficios definitivos hayan sido emitidas esencialmente con “errores o yerros generados por la indebida interpretación o aplicación del derecho transicional o por la falta de valoración de hechos relevantes o sobrevinientes ”14. En ese sentido, la SA ha enunciado algunos escenarios en los que puede haber un desconocimiento de las normas transicionales que amerite declarar la no probidad del beneficio concedido, como son los casos en que la autoridad que concedió el tratamiento especial definitivo: (i) no analizó de manera integral los factores de competencia; (ii) no tuvo o no pudo tener en cuenta hechos relevantes

14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1460 de 2023. Pár. 18.P á g i n a 9 | 18

E X P E D I E N T E L E G A L I : 1 5 0 0 0 0 96 6 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 o sobrevinientes; (iii) omitió hacer un análisis integral de las conductas punibles; o (iv) concedió la amnistía después de que entró en funcionamiento la JEP15.

3.4. Procedimiento aplicable

25. En consonancia con la analogía que se realizó frente a trámites que permiten revocar beneficios provisionales y definitivos (artículos 6116, 6217 y 6718 de la Ley 1922 de 2018), es posible concluir que las etapas procesales que deben adelantarse en el presente asunto son las siguientes:

permiten revocar beneficios provisionales y definitivos (artículos 6116, 6217 y 6718 de la Ley 1922 de 2018), es posible concluir que las etapas procesales que deben adelantarse en el presente asunto son las siguientes:

  • Avocamiento: repartida la solicitud, la SR decidirá si asume conocimiento o no del trámite de acuerdo con el análisis de los presupuestos procesales pertinentes. Si se avoca conocimient o, la providencia dispondrá informar del trámite a la Sala o Sección encargada de otorgar los beneficios objeto de revisión al interior de la JEP , solicitará los expedientes e información que considere pertinente y correrá traslado común de cinco (5) días para que los involucrados en el trámite requieran o alleguen las prue bas que pretenden hacer valer , para lo cual el expediente se dejará a disposición de las partes. - Etapa probatoria: Surtido el término de traslado y hechas las notificaciones y comunicaciones secretariales pertinentes, mediante Auto

15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1460 de 2023. Pár. 19. 16 Artículo 61. Revocatoria de la libertad condicionada, de la libertad condicional y de la libertad transitoria, condicionada y anticipada. (…) Antes de adoptar una decisión, la Sala o Sección iniciará un incidente, por medio de resolución que deberá ser no tificada a los sujetos procesales e intervinientes y ordenará las pruebas de oficio que considere pertinentes, por el término de cinco (5) días, al cabo de los cuales se dará traslado por cinco (5) días a quienes fueron notificados del inicio del incidente , para que

ordenará las pruebas de oficio que considere pertinentes, por el término de cinco (5) días, al cabo de los cuales se dará traslado por cinco (5) días a quienes fueron notificados del inicio del incidente , para que se pronuncien sobre el objeto del mismo. Transcurridos cinco (5) días del término anteriormente señalado, la Sala o Sección decidirá sobre la procedencia de la revocatoria. 17 Artículo 62. Procedimiento para revocatoria de la sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de libertad en Unidad Militar o Policial. En estos eventos las Salas y Secciones adoptarán la decisión previo trámite del incidente al que se refiere el artículo anterior. 18 Artículo 67. Incidente de incumplimiento. (…) De oficio, por solicitud de la víctima, su representante, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación o la UIA, las Salas y Secciones podrán ordenar la apertura del incidente de incumplimiento del Régimen de Condicionalidad, del cual será notificada la persona sometida a la JEP, a su defensor, a las víctimas, a su representante y al Ministerio Público. En la misma decisión se dispondrá un traslado común de cinco (5) días para que los notificados sol iciten o alleguen pruebas. Vencido el término la Sala o Sección decretará las pruebas pertinentes, útiles y necesarias, y podrá además decretar pruebas de oficio con el objeto de verificar de manera rigurosa el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad o de la sanción, para lo cual podrá comisionar a la UIA por un término que no supere treinta (30) días, en el cual también serán practicadas las pruebas

cumplimiento del Régimen de Condicionalidad o de la sanción, para lo cual podrá comisionar a la UIA por un término que no supere treinta (30) días, en el cual también serán practicadas las pruebas solicitadas por los sujetos procesales e intervinientes. (…) Vencido el término para la práctica de pruebas, la actuación quedará en la Secretaría Judicial a disposición de las partes para que presenten sus alegaciones, y dentro de los diez (10) días siguientes la Sala o Sección citará a audiencia en la cual decidirá si hubo o no incumplimiento del Régimen d e Condicionalidad o de las sanciones y ordenará alguna de las medidas del sistema de gradualidad de que trata este título.P á g i n a 10 | 18

E X P E D I E N T E L E G A L I : 1 5 0 0 0 0 96 6 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 la SR decretará las pruebas que se consideren pertinentes, útiles y necesarias, así como aquellas de oficio que permitan verificar la probidad de la decisión. En la misma providencia se requerirá a la Sala o Sección encargada de otorgar el mismo tipo de beneficios al interior de la JEP, para que rinda un concepto sobre la procedencia del beneficio transicional otorgado por el Juez Ordinario, para ello, contará con un término no mayor a quince (15) días hábiles19. - Alegatos: Vencido el periodo probatorio, la actuación quedará en la Secretaría Judicial de la SR a disposición de las partes e intervinientes por el término de cinco (5) días para que presenten sus alegatos de conclusión.

  • Alegatos: Vencido el periodo probatorio, la actuación quedará en la Secretaría Judicial de la SR a disposición de las partes e intervinientes por el término de cinco (5) días para que presenten sus alegatos de conclusión. - Decisión: Transcurrido el término para presentar los alegatos, la SR deberá proferir la decisión sobre la confirmación o revocatoria del beneficio examinado.

26. Sobre la etapa probatoria conviene reiterar que la función de RPBTD no se circunscribe a reabrir escenarios de responsabilidad penal ni tampoco discusiones jurídicas cuyas etapas se encuentran actualmente fenecidas, por lo que las pruebas que se pretendan allegar deberán tener relación exclusiva con los requisitos de que trata la Ley 1820 de 2016 para la concesión del beneficio transicional definitivo objeto de revisión.

27. Todas las providencias que se emitan serán notificadas al interesado, a su apoderado judicial, a las víctimas identificadas en el trámite y su representante legal y al Ministerio Público . Asimismo, serán enteradas a la autoridad que profirió el beneficio transicional definitivo. Será necesario, también, remitir copia de la decisión en caso de revocatoria, a la Procuraduría General de la Nación, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y a Migración Colombia, para lo de su c ompetencia en relación con el registro y actualización de antecedentes y para las restricciones de salida del país.

3.5. Participación de las víctimas

28. La centralidad de los derechos de las víctimas es uno de los pilares esenciales del SIVJRNR 20, los tratamientos especiales previstos para conseguir

3.5. Participación de las víctimas

28. La centralidad de los derechos de las víctimas es uno de los pilares esenciales del SIVJRNR 20, los tratamientos especiales previstos para conseguir

19 De conformidad con lo establecido por la Sección de Apelación en los Autos TP -SA-449, TP-SA-465 y TP-SA-478 de 2020, así como del “principio de razonabilidad orgánica” desarrollado en el Auto TP –SA 005 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-02 de 2019. 20 El principio de centralidad de los derechos de las víctimas se deriva de los artículos transitorios 1, 5 y 12 del AL 01/17, los artículos 1, 2, 9, 13, 14 y 15 de la LEJEP, los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 1922 de 2018, entre varias otras disposiciones.P á g i n a 11 | 18

E X P E D I E N T E L E G A L I : 1 5 0 0 0 0 96 6 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 una paz estable y duradera están mediados por la necesidad de satisfacer los derechos de estas. El artículo 15 LEJEP se refiere a los derechos a la verdad, justicia, reparación y a la no repetición que están en cabeza de las víctimas y prevé

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...