JEP - Auto SRT-RPBTD-AMG-072 08-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-RPBTD-AMG-072 08-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500362-14.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEGUNDA
Auto SRT-RPBTD-AMG-072
Bogotá D.C., 8 de febrero de 2024
Radicación: 1500362-14.2023.0.00.0001
Trámite: Revisión de Probidad de Beneficios
Transicionales Definitivos
Asunto: Impulso procesal
Solicitante: Sala de Amnistía o Indulto
Compareciente: Yuber Burbano Quinayas
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante Subsección) a realizar impulso procesal con ocasión al Auto SRT-RPBTD-AMG-691 de 18 de diciembre de 2023, por medio del cual se realizó control de legalidad, en el marco del trámite de Revisión de Probidad de Beneficios Transicionales Definitivos (en adelante RPBTD) que se adelanta en relación con el señor YUBER BURBANO QUINAYAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.123.648.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES Y
CONSIDERACIONES
2. El 18 de diciembre de 2023, la Subsección emitió el Auto SRT-RPBTDAMG-6911, por medio del cual se dispuso notificar al señor YUBER BURBANO 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente con radicado
No.11500362-14.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 712-726. Pá gi na 1 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .105EE3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.41-2630051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1500362-14.2023.0.00.0001 QUINAYAS el Auto Interlocutorio No. 08 de 17 de abril2 y el Auto SRT-RPBTDAMG-343 de 23 de agosto del año en cita3, en la dirección física que indicó el compareciente en la ciudad de Florencia, Caquetá y a propósito del no uso de medios digitales como el correo electrónico. En esa providencia, también se dispuso que, surtida la notificación, se corriera por parte de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) un traslado individual por el término de 5 días, que se contaría a la ejecutoria de las providencias ya mencionadas, lapso en el cual el señor BURBANO QUINAYAS podría solicitar o allegar las pruebas que pretenda hacer valer.
3. Para materializar tales órdenes, se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP), para que de acuerdo con la coordinación que realizara
la SEJUD SR, prestara el apoyo necesario a través del enlace territorial disponible en la ciudad de Florencia, Caquetá y se garantizara la entrega de copias físicas de las providencias judiciales al compareciente; también, se le solicitó apoyo para la designación de un espacio físico para que durante el término del traslado el compareciente pudiera revisar la totalidad de la actuación (cuaderno principal y cuadernos auxiliares) a través del Sistema Judicial LEGALi o en su defecto, a través de enlace o link de consulta.
4. El 22 de diciembre del año inmediatamente anterior, se recibió comunicación4 por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle del Cauca, informando que el proceso penal con radicado No. 4100130700320050002100, seguido en contra del penado YUBER BURBANO QUINAYAS fue remitido por competencia al Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila (en adelante J2EPMS de Neiva).
5. El 30 de enero de 2024, la abogada Claudia Marcela Rivera Quiroga allegó memorial5 en el que informó lo siguiente: (…) el día de hoy el compareciente me informó vía telefónica que tuvo que cambiar su domicilio hacia la ciudad de Neiva (Huila) debido a que tiene que atender a su padre que se encuentra en situación de
2 Expediente Legali. Fl. 325-344. 3 Expediente Legali. Fl. 601-623. 4 Expediente Legali. Fl. 759-763. 5 Expediente Legali. Fl. 793-795. Pá gi na 2 | 5
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .105EE3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.41-2630051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1500362-14.2023.0.00.0001 discapacidad y tiene 80 años de edad, por este motivo no podría asistir a la cita ya programada y solicita que se realice dicho espacio en la ciudad de Neiva.
6. Dado lo expuesto, la SEJUD SR remitió al Despacho Sustanciador el Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0000642 de 31 de enero de 2024, por medio del cual dio cuenta de la situación acaecida con el propósito de recibir instrucciones respecto de las notificaciones a surtir relacionadas con los ordinales primero, segundo, tercero y cuarto del Auto SRT-RPBTD-AMG-691 ya citado.
7. A partir de lo anterior, se reiterará a la SEJUD SR, a la SEJEP y a la abogada Rivera Quiroga, las ordenes emitidas en su totalidad en el Auto No. 691 varias veces citado, las que deberán cumplirse atendiendo el domicilio actual del señor YUBER BURBANO QUINAYAS en la ciudad de Neiva, Huila y/o cualquier otra que informe.
8. Se le recordará nuevamente, al señor YUBER BURBANO QUINAYAS que
a la fecha cuenta con un beneficio transicional definitivo que lo hace titular de las obligaciones y finalidades dispuestas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, en particular, aquella que corresponde con actualizar sus datos de ubicación y contacto, de manera tal que se garantice el principio de continua adaptación a la comparecencia6 (para la resolución de su situación jurídica) y a partir de allí, acuda a los llamados de la JEP como parte del cumplimiento del Régimen de Condicionalidad que se encuentra en el Acuerdo Final (punto 5)7 y en las normas que lo implementan o desarrollan. En ese sentido, es su obligación informar sobre cualquier cambio de residencia o dirección de notificación -inclusive electrónica-.
9. Será necesario que la SEJUD SR verifique en todo caso, el uso de mensaje de datos como WhatsApp para las notificaciones que surtan en adelante respecto al señor YUBER BURBANO QUINAYAS, según las directrices contenidas en la Sentencia Interpretativa TP-SA Senit 3 de 2022. Si el destinatario no logra el 6 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 7 El punto 5 del Acuerdo sobre las víctimas del conflicto, en el subpunto 5.1, específicamente el literal (b) erige a este régimen como un mecanismo por medio del cual los componentes del SIVJRNR se interconectan a través de relaciones de condicionalidad e incentivos que, por una parte, permiten el acceso y mantenimiento de tratamientos especiales de justicia, y por otra, deben estar fundados en el reconocimiento de verdad y
responsabilidad y aportes a la reparación. Pá gi na 3 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .105EE3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.41-2630051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1500362-14.2023.0.00.0001 acceso a medios tecnológicos, esa dependencia procurará siempre la remisión física de la documentación a la nueva dirección que se reportó.
10. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
11. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI, a la SEJEP, al J3PCE de Neiva y al J2EPMS de Neiva.
12. Sin perjuicio de lo anterior, todas las decisiones que se emitan en el marco de este trámite serán notificadas al señor YUBER BURBANO QUINAYAS, en la dirección física ubicada en la ciudad de Neiva, Huila o la que resida en el momento. La SEJUD SR podrá requerir apoyo de la SEJEP a través del enlace
territorial pertinente.
13. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE PRIMERO: REITERAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, a la Secretaría Ejecutiva y a la abogada Claudia Marcela Rivera Quiroga, las órdenes emitidas en su totalidad en el Auto SRT-RPBTD-AMG-691 de 18 de diciembre de 2023, las que deberán cumplirse atendiendo el domicilio actual del señor YUBER BURBANO QUINAYAS en la ciudad de Neiva, Huila y/o cualquier otra que informe.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor YUBER BURBANO QUINAYAS de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, en especial, la amnistía de iure de la que goza, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos Pá gi na 4 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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otnemucod etsE .105EE3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.41-2630051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1500362-14.2023.0.00.0001 especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la Sentencia Interpretativa TP-SA Senit 3 de 2022.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, que verifique en todo caso, el uso de mensaje de datos como WhatsApp para las notificaciones que surtan en adelante relacionadas con el señor YUBER BURBANO QUINAYAS, según las directrices contenidas en la Sentencia Interpretativa TP-SA Senit 3 de 2022. Si el destinatario no logra el acceso a medios tecnológicos, esa dependencia procurará siempre la remisión física de la documentación a la nueva dirección que se reportó.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Sin perjuicio de lo ordenado, todas las decisiones que se emitan en el marco de este trámite serán notificadas al señor YUBER BURBANO QUINAYAS, en la dirección física ubicada en la ciudad de Neiva Huila, la SEJUD SR, acudirá de requerirlo, al apoyo de la SEJEP a través del enlace territorial
pertinente.
SEXTO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto, a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Neiva, Huila.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Pá gi na 5 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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