JEP - Auto SRT-RPBTD-AMG-145 12-marzo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-RPBTD-AMG-145 12-marzo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1502341-45.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEGUNDA
Auto SRT-RPBTD-AMG-145
Bogotá D.C., 12 de marzo de 2024
Radicación: 1502341-45.2022.0.00.0001
Proceso: Revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos Asunto: Auto que deniega recurso de reposición
Solicitante: Sala de Amnistía o Indulto
Interesado: Paulo Andrés González Cajiao
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho a decidir sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del señor PAULO ANDRÉS GONZÁLEZ CAJIAO en el marco del trámite de Revisión de Probidad de Beneficios Transicionales Definitivos (en adelante RPBTD) en contra del Auto SRT-RPBTD-AMG-064-02 de febrero de 2024 que “declaró concluido periodo probatorio y corrió traslado para la presentación de los alegatos de conclusión.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Informe Secretarial No. 0046841, de 27 de diciembre de 2022, se comunicó sobre el reparto del presente trámite de RPBTD a esta Subsección, y en consecuencia mediante Auto Interlocutorio SRT-RPBTD-AMG-259 de 11 de
1 Expediente LEGALi. Fl. 32. P á gi na 1 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2B8114 ogidóc le y 1000.00.0.2202.54-1432051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: 1502341-45.2022.0.00.0001 julio de 20232 se avocó el conocimiento del asunto, y entre otras órdenes, se dispuso reconocer personería al abogado Fernando Rodríguez Castro3.
3. Sumado a la orden que antecede, se determinó que, a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se corriera traslado común de cinco (5) días hábiles al señor PAULO ANDRÉS GONZÁLEZ CAJIAO, a su apoderado judicial y al Ministerio Público, para que presentaran solicitudes o allegaran pruebas que pretendieran hacer valer en el marco del presente trámite RPBTD4.
4. El Auto SRT-RPBTD-AMG-259 de 11 de julio de 2023, mediante el cual, como se ha referido en precedencia, corrió traslado para que se allegaran solicitudes probatorias a los sujetos procesales e interviniente especial, quedó ejecutoriado el 18 de agosto de 2023, tal como se advierte en la constancia de ejecutoria el 11 de septiembre de 20235.
5. Posteriormente, el 31 de agosto de 2024, mediante Auto SRT-RPBTDAMG-379 de 31 de agosto de 20236, se contestó a la solicitud presentada por el abogado Rodríguez Castro, que buscaba se revocara la decisión proferida por la Sala de Amnistía o Indulto, SAI-AOI-IASM-014 del 13 de diciembre de 2022, mediante la cual decidió inadmitir por falta de competencia material, el trámite de amnistía presentado a favor el señor GONZÁLEZ CAJIAO frente a los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado; tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos por los que fue condenado por la justicia ordinaria dentro del proceso penal con radicado No. 058906100000201600002. El mencionado Auto, decidió diferir la resolución respecto de tal petición, para la etapa procesal correspondiente a la emisión de la decisión de fondo7.
6. De otra parte, con el Auto SRT-RPBTD-AMG-656 de 29 de noviembre de 20238, la Sección de Revisión (en adelante SR) se pronunció sobre el decreto de pruebas y dispuso entre otras cosas tener como pruebas, las siguientes: (i) Copia de formato manual de ampliación de información diligenciado por el 2 Expediente LEGALi. Fls. 33 - 55.
3 Expediente LEGALi. Fl. 54. 4 Expediente LEGALi. Fl. 55. 5 Expediente LEGALi. Fl. 149. 6 Expediente LEGALi. Fls. 162 - 173. 7 Expediente LEGALi. Fl. 172. 8 Expediente LEGALi. Fls. 190 - 214. P á gi na 2 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2B8114 ogidóc le y 1000.00.0.2202.54-1432051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: 1502341-45.2022.0.00.0001 compareciente9; (ii) Copia del formulario F1 diligenciado por el compareciente10; y (iii) Copia de denuncia presentada ante Fiscalía General de la Nación11.
7. Adicionalmente, fueron decretadas de oficio, las siguientes pruebas: (i) acta de compromiso de libertad condicional No. 102984 suscrita por el compareciente el 5 de junio de 201712; (ii) acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 501119 suscrita por el compareciente el 10 de enero de 202313.
8. Continuando con el decreto oficioso, se tuvo como pruebas las piezas procesales extraídas del expediente Legali No. 9004364-84.2019.0.00.0001 de competencia de la SAI, así: (i) Certificación como miembro de las FARC-EP, emitida por la OACP14; (ii) Oficio-UIA-GTP-86521 de 30 de marzo de 202115 y sus anexos, contentivo de análisis de contexto del GRANCE16; (iii) Resultado de algunas de las labores realizadas por la UIA17, como sus anexos, a saber, (1)
Informe de 13 de mayo de 202118; (2)Entrevistas realizadas a Alejandro González Cajiao, Paulo Andrés y a Erlinton Javier Castañeda Nieto19; (3) Informe de investigador de campo de 22 de abril de 202120; (4) Informe de investigador de campo de 6 de febrero de 202221; (5) Respuesta del GRAI del 30 de diciembre de 2023 y sus adjuntos22; (6) Entrevista Edgar López Gómez23; (vii) Informe de la UIA de 14 de febrero de 202224; (viii) Informe de investigador de campo de 3 de septiembre de 202225; (ix) Entrevista a Antonio José Montoya Forero26; (x) 9 Expediente LEGALi. Fls.112-116. 10 Expediente LEGALi. Fls. 117-122. 11 Expediente LEGALi. Fls. 109-111. 12 Expediente LEGALi. Fl.83. 13 Expediente LEGALi. Fl.84. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Legali No. 150234145.2022.0.00.0001/0001 o Cuaderno Anexo 1 (en adelante C.A.). Fls. 1-2. 15 C.A. Fls. 3-4. 16 C.A. Fls. 5-25. 17 C.A. Fl. 114. 18 C.A. Fls. 115-117. 19 C.A. Fl. 118. 20 C.A. Fls. 119-129. 21 C.A. Fls. 130-189. 22 C.A. Fls. 190-193. 23 C.A. Fl. 194.
24 C.A. Fls. 195-196. 25 C.A. Fls. 519-544. 26 C.A. Fls. 545. P á gi na 3 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2B8114 ogidóc le y 1000.00.0.2202.54-1432051 osecorp le emrofni
EXPEDIENTE LEGALI: 1502341-45.2022.0.00.0001
Entrevista a Reinaldo Escobar Caicedo27; (xi) Entrevista realizada a James Castro Jaramillo; (xii)Informe de la UIA de 7 de septiembre de 202228.
9. Por último e igualmente de forma oficiosa fueron decretadas: (i) la sentencia condenatoria emitida en contra del compareciente por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones agravado; fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado, y; violencia contra servidor público29; (ii) el auto interlocutorio No. 995 del 15 de junio de 2017, objeto de la revisión de probidad dentro de esta actuación; (iii) La Resolución SAI-AOI-DR-ASM-001 de 26 de enero de 202330; (iv) Auto TP-SA1468 de 2023 de 19 de julio de 202331; (v) la Aclaración de Voto al Auto TP-SA1468 de 2023 de 19 de julio de 202332; (vi) la Constancia de ejecutoria33. Así mismo se dispuso la creación de los cuadernos en los cuales se contendrían todas las pruebas decretadas34.
10. La mencionada providencia se notificó debidamente a las partes35, a su vez, se encuentra constancia secretarial CSJ.TSR.0001781.2023 de 22 de diciembre de 2023 emitida por la SEJUD SR36 , mediante la cual se informa del cumplimiento a lo ordenado en el auto precitado de decreto de prueba de 29 de noviembre de 2023.
11. Por lo anterior, se llevó a cabo la creación, por una parte, de la SEJUD SAI, del cuaderno auxiliar LEGALi con radicado 1502341-45.2022.0.00.0001/0001 – “Cuaderno Actuación SAI” y, por otra parte, cuaderno auxiliar LEGALi con radicado 1502341-45.2022.0.00.0001/0002 – “EXPEDIENTES JUSTICIA ORDINARIA”, información esta consonante con el informe secretarial ISJ.TSR.0006397.2023 de 28 de diciembre de 202337. 27 C.A. Fls. 546. 28 C.A. Fls. 547-249. 29 C.A. Fls. 220-250. 30 C.A. Fls. 550-559. 31 C.A. Fls. 550-578. 32 C.A. Fls. 579-585. 33 C.A. Fl. 586.
34 Expediente LEGALi. Fl. 213. 35 Expediente LEGALi. Fls. 215 - 224. 36 Expediente LEGALi. Fls. 227 y 228. 37 Expediente LEGALi. Fl. 229. P á gi na 4 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI: 1502341-45.2022.0.00.0001
12. El 31 de enero de 2024 mediante informe secretarial IST.SRT.0000.635.2024, la SEJUD JEP informó que el Auto SRT-RPBTD-AMG-656 de 29 de noviembre de 2023, cobró ejecutoria el 7 de diciembre de 2023, toda vez que no se interpuso recurso alguno. Lo anterior de conformidad a la Constancia de Ejecutoria del 31 de enero de 202438.
13. Mediante Auto SRT-RPBTD-AMG-064 de 02 de febrero de 202439 se declaró el cierre de la etapa probatoria y se ordenó correr traslado a los sujetos procesales e intervinientes especiales por el término de cinco (5) días, para que presenten sus alegatos de conclusión40.
14. El 14 de febrero de 2024 mediante constancia de ejecutoria41, se informó que se libraron los oficios de notificación, asimismo, la providencia mencionada anteriormente cobró ejecutoria el día 13 de febrero del 2024.
15. El 12 de febrero de 2024 vía correo electrónico mediante la dirección electrónica lalarcon@procuraduria.gov.co con radicado No. 20240101166342, el Ministerio Público remitió los alegatos de conclusión respecto de la revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos del señor PAULO ANDRÉS
GONZÁLEZ CAJIAO43.
16. Finalmente, el 13 de febrero de 2024 a las 22:11p.m. mediante dirección electrónica fernandorodriguez@contratista.oei.org.co se remitió escrito contentivo del recurso de reposición contra el Auto SRT-RPBTD-AMG-064 por parte del abogado Rodríguez Castro con radicado No. 20240101213244. En donde solicitó que se revoque la decisión adoptada con la resolución objeto de alzada, es decir que no se declare precluido el periodo probatorio. Además, solicitó ampliar las entrevistas realizadas a los señores PAULO ANDRÉS GONZÁLEZ CAJIAO, ERLINTO JAVIER CASTAÑEDA NIETO Y ALEJANDRO GONZÁLEZ CAJIAO, y relacionó copia de la denuncia presentada por el señor
38 Expediente LEGALi. Fl. 230. 39 Expediente LEGALi. Fls. 232-238. 40 Expediente LEGALi. Fl. 237. 41 Expediente LEGALi. Fl. 263.
42 Expediente LEGALi. Fl. 265. 43 Expediente LEGALi. Fls. 266288. 44 Expediente LEGALi. Fl. 290. P á gi na 5 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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PAULO ANDRÉS GONZÁLEZ CAJIAO, a la Fiscalía General de la Nación por amenazas recibidas.45
17. El 15 de febrero de 2024, mediante certificado de importación en el proceso 1502341-45.2022.0.00.0001/80006, se indicó que el archivo 202400063952.txt había sido importado al sistema46.
18. Mediante Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0000839.2024 de 22 de febrero de 202447, se dejó en conocimiento de que una vez revisado el expediente se evidenció que con fecha del 15 de febrero del 2024, fue incorporado al expediente el recurso de reposición remitido por el abogado Fernando Rodríguez Castro con radicado CONTi 202401012132, así como se observó que el abogado remitió dicho recurso el 13 de febrero del 2024 a las 10:11 pm, por lo
que teniendo en cuenta que el Traslado ya se encontraba publicado en la página web de la JEP, se realizó requerimiento al encargado de la migración del radicado al expediente para realizar las respectivas averiguaciones del porqué el recurso solo fue migrado hasta el día 15 de febrero del 202448.
19. El encargado de la migración responde al requerimiento con radicado CONTi 202401012132 informando que: El trámite en cuestión fue recibido efectivamente en la bandeja de CONTI, según indica el WorkFlow, el día 14 de febrero de 2024, habiendo sido enviado el 13/02/2024 a las 22:11 horas, lo cual resulta extemporáneo considerando tanto la hora de colocación del recurso como el horario hábil de la entidad49.
20. Señaló que, dada la proximidad de la radicación del recurso a la media noche, cumplir con el plazo para su tramitación hasta el mediodía siguiente era “en cualquier caso, limitado”. Sin embargo, destaca que la constancia de ejecutoria se firmó el 14 de febrero de 2024 a las 12:40:25pm y se cargó al expediente a las 12:40:28 pm del mismo día50. 45 Expediente LEGALi. Fls. 291 --303
46 Expediente LEGALi. Fl. 304. 47 Expediente LEGALi. Fl. 313. 48 Expediente LEGALi. Fl. 313. 49 Expediente LEGALi. Fl. 314. 50 Expediente LEGALi. Fl. 314. P á gi na 6 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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21. El 22 de febrero de 2024 mediante informe secretarial ISJ.TSR.0001149.2024 se informó que se libraron oficios de notificación y comunicación el día 06 de febrero de 2024 y se registraron otros requerimientos y disposiciones51.
III. CONSIDERACIONES 3.1 Del recurso de reposición
22. La intención de los mecanismos de impugnación es el de suscitar la modificación o revocatoria de una decisión que se estima equivocada, mediante la confrontación y controversia de los argumentos de toda índole que la sustentan.
23. Concretamente, el recurso de reposición tiene por finalidad que el mismo operador judicial que emitió la decisión sea el que regrese a ella, la estudie nuevamente al tenor de la inconformidad expuesta por el recurrente, de suerte que, si encuentra que en la expedición de la misma se incurrió en algún error, la revoque, aclare, modifique o adicione.
24. Desde ese aspecto, el recurrente tiene la carga de demostrar que se incurrió en un error en la providencia impugnada y explicar mínimamente los motivos de su inconformidad, pues de lo contrario, resulta imposible para el operador judicial decidir la impugnación asumir las censuras y resolverlas.
25. Es importante resaltar lo dicho por la Corte Constitucional sobre la preclusión, entendido este como uno de los principios fundamentales del derecho procesal y que en desarrollo de él se establecen diversas etapas que han de cumplirse en los diferentes procesos, así como la oportunidad en que en cada una de ellas deban llevarse a cabo los actos procesales que le son propios. El Tribunal Constitucional también ha mencionado que: En razón a éste principio es que se establecen términos dentro de los cuales se puede hacer uso de los recursos de ley, así mismo, para el ejercicio de ciertas acciones o recursos extraordinarios, cuya omisión genera la caducidad o prescripción como sanción a la inactividad de la
51 Expediente LEGALi. Fl. 321. P á gi na 7 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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26. En el caso examinado y como se estableció en los antecedentes, el Auto SRT-RPBTD-AMG-064 de 02 de febrero de 2024 fue notificado el 6 del mismo
mes y año, por su parte el apoderado del compareciente al quinto día hábil siguiente presentó un escrito en el que interpuso el recurso de reposición, esto es el día 13 de febrero 2024 a las 22:11 horas.
27. Ahora bien, es claro que el apoderado del compareciente envió el recurso el día 13 de febrero de 2024, pero esto ocurrió fuera del tiempo de la jornada laboral, que para la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) transcurre hasta las 5: 30 pm. No obstante, el escrito que contenía el recurso se remitió desde el correo electrónico del togado a las 22:11 horas del 13 del mes y año referidos, por lo que lo hizo por fuera de la jornada laboral, lo que lo hace extemporáneo.
28. En este evento no se satisfizo, la condición de oportunidad, habida cuenta que el impugnante se limitó a interponer el recurso ante la decisión que se le notificaba y con la cual se concluyó la fase probatoria y corrió el término respectivo para que los sujetos procesales e interviniente especial presentaran los alegatos de conclusión. Además de ser extemporáneo, en el escrito de impugnación se dejó de expresar las razones de su disenso, incumpliendo de ese modo con la carga de sustentación que le asigna el ordenamiento procesal.
29. Es que, si lo pretendido con la interposición de este recurso es que el funcionario judicial revise su propia decisión para corregir eventuales yerros y como consecuencia la revoque, modifique, aclare o adicione, es evidente que la parte inconforme tiene la obligación de ofrecer oportunamente las razones de
hecho y de derecho en que funda su discrepancia, de manera que se sustente las falencias que en su criterio deben ser remediadas.
30. De otra parte, al revisar el escrito que se nomina recurso de reposición, se advierte que el abogado lo que hace es realizar solicitudes probatorias, sin tener 52 Corte Constitucional. Auto 232 de 2002.
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31. Hay que resaltar, en primer lugar, que el profesional del derecho allegó copia de la denuncia que por los presuntos delitos de extorsión y amenazas presentó a la fiscalía general de la Nación53, sin tener presente que esta como se dijo en el cuerpo de esta decisión, ya fue decretada como prueba. En segundo lugar, el abogado refirió en el escrito con el que interpone el recurso54: “Por medio
del presente documento me permito: REPONER AUTO SRT-RPBTD-AMG-06 02 DE FEBRERO DE 2024 Y SOLICITAR PRUEBA NUEVA O SOBREVINIENTE TODA VEZ QUE LA RECOLECTADA ESTA VICIADA”55. Luego se refirió: Honorable Magistrado: ADOLFO MURILLO GRANADOS, pongo en consideración Para que se sirva revisar esta decisión hoy objeto de Reposición. Y sea usted su señoría quien ordene que los tres comparecientes que son causa común dentro de este proceso y el que se llevó a cabo en la justicia ordinaria ERLINTON JAVIER CASTAÑEDA NIETO, C.C. No 1.056.341.377, PAULO ANDRÉS GONZÁLEZ CAJIAO C.C. No 80.041.254 y ALEJANDRO GONZÁLEZ CAJIAO C.C. No 80.173.297 tengan la oportunidad de que se realiza una nueva recepción de entrevista a los nombrados, con el objeto de que pasados los acontecimientos que impedían que los aquí comparecientes pudieran exponer sin ninguna presión productos de amenazas en contra de sus vidas o la de sus familiares, que fue lo que ocurrió en las entrevistas pasadas, por que en los territorios donde se mueven fueron objeto de amenazas contra su vida así, como se denunció en su momento ante la fiscalía General de la nación, fue precisamente en el marco de las diligencias de entrevista con el investigador asignado por la JEP programadas para la ampliación de la información […] hoy solicito sean escuchados en diligencia de ampliación ante el investigador de la Fiscalía de la JEP, 53 Expediente Legali. Fls. 291-293.
54 Expediente Legali. Fls. 29-303. 55 Expediente Legali. Fls. 294-295. P á gi na 9 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2B8114 ogidóc le y 1000.00.0.2202.54-1432051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: 1502341-45.2022.0.00.0001 ya que las razones de fuerza mayor, que impedían que la declaración de los firmanes en mención fuera espontánea, libre de presiones y amenazas, ya han cesado en una gran proporción en el sentido que hay un nuevo amenazas clima propiciado por el Gobierno Nacional con la llamada Paz Total con las disidencias, las autodefensas y otros actores armados, que impedían que los comparecientes actuaran libremente[…].
32. Como se puede apreciar con lo mencionado en los últimos párrafos, se está frente a una solicitud probatoria y no ante un recurso de reposición, que ilustre los hechos, derecho y con medios de prueba, el yerro en el que pudiera incurrir la SR, al concluir el periodo probatorio y correr el traslado para las alegaciones de conclusión. De otro lado, a pesar de hablar de al parece la existencia de una situación de fuerza mayor, se dice que esa cesó con el programa de la Paz Total,
pero no se da la claridad si fue desde que empezó a gobernar con tal política de Estado el actual Presidente de la República. Por lo tanto, en todo caso se insiste, no solo en lo extemporánea del recurso de reposición, sino además en la carencia de sustentación de este.
33. Ha de tenerse presente que el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 en los incisos segundo y tercero, regula el recurso de reposición en los siguientes términos: “El recurso deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten. Cuando la resolución a impugnar sea escrita, deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación. […]” (cursiva, subrayo y negrilla fuera de texto).
34. La norma que anteriormente se cita, resulta clara y precisa, pues en los dos incisos que se aluden, los cuales se integran más no se excluyen, refiere que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la decisión se puede interponer tal recurso, en todo caso, estableciendo las razones que lo sustentan.
Por lo tanto, si se interpone el recurso en dicho espacio temporal, pero en el escrito en el cual se optó por recurrir, no se sustentó este, la suerte que corre es de la declaratoria de desierto, debido a la carencia oportuna de la expresión sobre las razones que motivaron su presentación. Lo cual se explica de acuerdo con la P á gi na 10 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2B8114 ogidóc le y 1000.00.0.2202.54-1432051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE LEGALI: 1502341-45.2022.0.00.0001 situación similar que se señala para el recurso de apelación en el artículo 14 inciso 5º de la Ley 1922 de 2018, así lo ha decidido en otras ocasiones esta Sección56.
35. Con el fin de tener claridad sobre los términos, especialmente hasta cuando transcurría el término para que el abogado del compareciente allegara el escrito de recurso de reposición, hay que tener presente lo establecido en la Ley 2213 de 2022, artículo 8º , inciso tercero, que señaló que una decisión se tenía como notificada a los dos días siguientes al envío del correo electrónico que la coloca en conocimiento de los sujetos procesales o intervinientes, en el presente caso, como se dijo anteriormente, el correo que notificaba la providencia se remitió el 6, los dos días siguientes corrieron 36. hasta el 8 y los tres días para interponer el recurso, correspondía al 9, 12 y 13 de febrero del presente año.
37. Así las cosas, como se ha referido, si lo pretendido con el recurso es que el funcionario revise su propia decisión con el fin de que se corrijan los yerros y a partir de tal examen adopte una decisión revocando, modificando, aclarando o
adicionando los argumentos de la providencia recurrida, resulta razonable y se corresponde con la carga procesal, que la parte inconforme interponga el recurso y ofrezca oportunamente las razones de hecho y de derecho en que funda su discrepancia.
38. En síntesis, el recurrente incumplió la carga que le asistía de presentar y sustentar el recurso en el término establecido, esto es, que se hiciera de manera oportuna, o lo que es igual, de explicar en el tiempo legalmente otorgado para ello, sobre los motivos de la inconformidad frente a las consideraciones jurídicas, fácticas y probatorias que le sirven de soporte, erigiéndose esta en una actividad, a todas luces extemporánea. Además, se recuerda que lo que allegó, a pesar de nombrarse recurso de reposición, fue una solicitud probatoria. En consecuencia, no queda solución distinta que la de denegar el recurso impetrado por el apoderado del compareciente en el presente trámite, toda vez que no fue interpuesto de manera oportuna, por lo que no es posible entrar a considerar los argumentos que también de manera extemporánea se esgrimieron. 56 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-RPBTD-GAR-453 del 7 de diciembre de 2023, Auto SRT-AE-004/2021 de 16 de abril de 2021 y Auto SRT-AR-002 del 23 de febrero de 2022.
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EXPEDIENTE LEGALI: 1502341-45.2022.0.00.0001
39. En virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022, se remitirá copia del presente Auto a la SEJEP y a la Relatoría de la JEP. Asimismo, se advertirá que contra la presente decisión no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 12 inciso 4º de la Ley 1922 de
2018.
40. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: DENEGAR EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el apoderado del señor PAULO ANDRÉS GONZÁLEZ CAJIAO contra el Auto SRT-RPBTD-AMG-064 del 2 de febrero de 2024, mediante el cual se dispuso la conclusión del periodo probatorio y el traslado para la presentación de los alegatos de conclusión, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia al compareciente, a su defensor y al
Ministerio Público.
TERCERO: ADVERTIR que, contra la presente providencia, no procede recurso alguno.
CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP copia de la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 12 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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