JEP - Auto SRT-RPBTD-AMG-232 16-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-RPBTD-AMG-232 16-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1500962-69.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEGUNDA
Auto SRT-RPBTD-AMG-232
Bogotá D.C., 16 de abril de 2024
Radicación: 1500962-69.2022.0.00.0001
Proceso: Revisión de Probidad de Beneficios Transicionales Definitivos Asunto: Auto que precave un eventual vicio de procedimiento y realiza control de legalidad Solicitante: Sala de Amnistía o Indulto y Sección de
Apelación
Interesado: Arles Guaraca García
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante Subsección) a realizar control de legalidad al trámite dado al asunto de Revisión de Probidad de Beneficios Transicionales Definitivos (en adelante RPBTD) que se sigue respecto del señor ARLES GUARACA GARCÍA.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Mediante Informe Secretarial No. 002555 de 24 de agosto de 20221, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) asignó el conocimiento del trámite de RPBTD del señor GUARACA GARCÍA a esta Subsección. Así, por medio de Auto Interlocutorio 10 de 31 de octubre de esa 1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente con radicado
No. 1500181-18.2020.0.00.0001 (en adelante Cuaderno Principal). Fl. 15. P á gi na 1 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .708A34 ogidóc le y 1000.00.0.2202.96-2690051 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1500962-69.2022.0.00.0001 anualidad2, entre otras cosas, se avocó conocimiento del asunto y se requirió información.
3. El 15 de febrero de 2023, la Subsección emitió el Auto de Sustanciación No. 0843, en el que reconoció como representante judicial del señor ARLES GUARACA GARCÍA al profesional Jonathan Blanco España, reiteró algunos requerimientos y ordenó a la SEJUD SR dar cumplimiento al traslado común que se dispuso en el numeral noveno del Auto Interlocutorio No. 10 de 2022.
4. Una vez la Secretaría allegó el trámite al Despacho y se constató la actuación realizada, se profirió el Auto Interlocutorio Auto SRT-RPBTD-AMG2794, por medio del cual se decretaron pruebas de oficio. Posteriormente, se emitió el Auto SRT-RPBTD-AMG-398 de 14 de septiembre de 20235, por medio
del cual se concertó fecha y hora para escuchar en diligencia testimonial al señor
GUARACA GARCÍA.
5. Verificado el cumplimiento de las pruebas de oficio que se decretaron, la Subsección profirió el Auto SRT-RPBTD-AMG-514 de 27 de octubre de 20236 por medio del cual procedió al cierre de la etapa probatoria y ordenó correr traslado para la presentación de alegatos de conclusión.
6. Mediante constancia de 8 de noviembre de 20237, la SEJUD SR informó que la providencia que se enunció con anterioridad cobró ejecutoria el 7 del mes en cita, sin advertir de la interposición de recursos.
7. Con Informes Secretariales No. ISJ.TSR.00057648 y ISJ.TSR.00058189 de fechas 17 y 21 de noviembre de 2023, la SEJUD SR dio cuenta del trámite secretarial surtido, de los documentos allegados a la actuación y, particularmente, sobre la interposición de un recurso en contra del Auto SRTRPBTD-AMG-514, que al parecer y por error fue migrado a otro expediente judicial.
2 Cuaderno Principal. Fls. 16-33. 3 Cuaderno Principal. Fls. 101-106. 4 Cuaderno Principal. Fls. 130-147. 5 Cuaderno Principal. Fls. 291-296. 6 Cuaderno Principal. Fls. 450-456. 7 Cuaderno Principal. Fl. 496. 8 Cuaderno Principal. Fl. 548. 9 Cuaderno Principal. Fl. 570. P á gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1500962-69.2022.0.00.0001
8. Por lo anterior, a través de Auto SRT-RPBTD-AMG-659 de 30 de noviembre de 202310 se realizó control de legalidad a la actuación y en aras de garantizar los derechos del señor GUARACA GARCÍA, se dejó sin efectos el Traslado Común SJ.TSR.0000052.2023 que se surtió entre el 9 y 16 de noviembre del referido calendario. Asimismo, se dispuso surtir el trámite respectivo al medio de controversia presentado por el apoderado del interesado.
9. Una vez realizadas las labores pertinentes, el 13 de febrero de 2024, con decisión SRT-RPBTD-AMG-07911, se resolvió el recurso presentado por la defensa del señor GUARACA GARCÍA, en tal proveído se dispuso no reponer el auto cuestionado y no conceder la alzada, decisión que fue puesta en conocimiento de las partes el mismo día12.
10. A través de Informe Secretarial ISJ.TSR.0001111.2024 de 21 de febrero de 202413, la SEJUD SR puso en conocimiento de la Subsección las labores
adelantadas en el cumplimiento de la decisión referida en el párrafo anterior.
III. CONSIDERACIONES 3.1. Trámite secretarial del Auto SRT-RPBTD-AMG-079 de 2024
11. A través de la providencia aludida la Subsección, tal como se mencionó con anterioridad, resolvió el recurso presentado por la defensa del señor GUARACA GARCÍA contra la decisión que decretó el cierre de la etapa probatoria en el trámite de RPBTD y ordenó correr traslado común por el término de cinco (5) días para que los sujetos procesales e intervinientes especiales presentaran sus alegatos de conclusión.
12. Para cumplir con las órdenes emitidas en la providencia judicial, la SEJUD SR libró oficios dirigidos al interesado14, a su apoderado judicial15 y al Ministerio Público16. Todos estos oficios cuentan con certificado de notificación electrónica
10 Cuaderno Principal. Fls. 571-582. 11 Cuaderno Principal. Fls. 659-674. 12 Cuaderno Principal. Fls. 675-677. 13 Cuaderno Principal. Fl. 680. 14 Cuaderno Principal. Fl. 677. 15 Cuaderno Principal. Fl. 676. 16 Cuaderno Principal. Fl. 675. P á gi na 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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otnemucod etsE .708A34 ogidóc le y 1000.00.0.2202.96-2690051 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1500962-69.2022.0.00.0001 emitido por el Sistema de Gestión de la Seguridad Electrónica conocido como GSE, lo que permite asegurar que las comunicaciones se enviaron, ingresaron a la bandeja de entrada del correo destinatario e incluso fueron visualizadas según la “constancia de abierto”, que también puede observarse en estos documentos.
13. Por ello, la SEJUD SR puso en conocimiento de la Magistratura las labores adelantadas en el expediente de cara a enterar a las partes de la actuación de la decisión que resolvió el recurso. 3.2. Medidas para precaver vicios de procedimiento y control de legalidad
14. Como quiera que, de la revisión del expediente en esta fase, se advierten situaciones que ameritan correctivos a efectos de rodear de todas las garantías procesales a las partes e intervinientes en el presente trámite, resulta indispensable abordar las alternativas que, desde el marco del debido proceso, se imponen para cumplir con el referido objetivo.
15. El artículo 42 del Código General del Proceso17 (en adelante CGP) prevé que las autoridades judiciales tienen, entre otros, los deberes de adoptar las medidas necesarias para sanear los vicios de procedimiento o precaverlos18 y de realizar el control de legalidad de la actuación19.
16. Por otra parte, el artículo 132 del CGP comprende el control de legalidad como un mecanismo para “corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u
otras irregularidades del proceso” y establece que los jueces deben verificar esto de manera permanente20. Así, en ejercicio de dicho control y a efectos de evitar vicios que puedan afectar el presente asunto, se consideran necesarios los correctivos que se enunciarán a continuación.
17. Del recuento procesal que se realizó, salta a la vista que la SEJUD SR no emitió la constancia de ejecutoria de la providencia SRT-RPBTD-AMG-079 de 13 de febrero de los cursantes, del mismo modo, no corrió el traslado común para 17 Aplicable en la JEP en virtud de la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. 18 Numeral 5. 19 Numeral 12. 20 Sobre el deber de las autoridades judiciales de realizar el control de legalidad, véase: Corte Constitucional. Sentencia C-537 de 2016. Pár. 24; Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil y
Agraria. Sentencia STC13863 de 2022. P á gi na 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1500962-69.2022.0.00.0001
la presentación de alegatos de conclusión dispuesto en la decisión SRT-RPBTDAMG-514 de 2023.
18. Debe tenerse en cuenta, bajo la consideración de que la providencia SRTRPBTD-AMG-514 de 27 de octubre de 2023 no cobró ejecutoria, producto del recurso que contra ella se presentó y fue desatado el pasado 13 de febrero de 2024, que la oportunidad procesal para presentar alegatos de conclusión en la actuación no se ha surtido. En ese sentido, se hace necesario concluir dicha fase en aras de continuar con el curso normal del trámite.
19. Por consiguiente, y al margen de lo establecido en el Auto SRT-RPBTDAMG-659 de 30 de noviembre de 2023, se tiene que la Constancia de Ejecutoria del 8 de noviembre de 2023, no se compadece con el estado real de la actuación procesal en ese punto. En ese orden, se adoptarán las siguientes medidas en aras de que se surta de manera efectiva el traslado de la decisión SRT-RPBTD-AMG514 de 27 de octubre de 2023 y con ello -a partir del control de legalidad aquí efectuado-, se declarará saneado el trámite surtido a las actuaciones del presente proceso hasta este momento.
20. Por lo anterior, se ordenará a la SEJUD SR que genere las anotaciones a que haya lugar de cara a la ejecutoria del Auto SRT-RPBTD-AMG-079 de 13 de febrero de 2024, el cual resolvió el medio de impugnación presentado contra la providencia SRT-RPBTD-AMG-514 de 27 de octubre de 2023 y proceda a correr
los traslados pertinentes de cara a la presentación de los alegatos de conclusión a que tienen derecho las partes e intervinientes, de conformidad con lo resuelto en esta última providencia y a lo previsto en el Auto SRT-RPBTD-AMG-659 de 30 de noviembre de 2023.
21. En todo caso, de conformidad con lo resuelto en el Auto SRT-RPBTDAMG-659 de 30 de noviembre de 2023, la intervención presentada el 16 de noviembre de 2023 por el Ministerio Público, se tendrá como válida para los efectos pertinentes, sin perjuicio de la posibilidad de adicionarla, corregirla, complementarla o modificarla.
22. En virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022, se remitirá copia del presente Auto a la SEJEP y a la Relatoría de la JEP. De igual manera, se advertirá que contra la presente decisión procede el P á gi na 5 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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1922 de 2018.
23. En mérito de lo expuesto, la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: DECLARAR saneado el trámite surtido a las actuaciones del presente proceso hasta este momento, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 19 de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que emita las anotaciones a que haya lugar de cara a la ejecutoria del Auto SRTRPBTD-AMG-079 de 13 de febrero de 2024.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que proceda a correr los traslados pertinentes de cara a la presentación de los alegatos de conclusión a que tienen derecho las partes, conforme a lo dispuesto en la providencia SRT-RPBTD-AMG-514 de 27 de octubre de 2023 y a lo previsto en el Auto SRT-RPBTD-AMG-659 de 30 de noviembre de 2023.
CUARTO: TENER como válida la intervención presentada por el Ministerio Público dirigida a la presentación de los alegatos de conclusión en la presente actuación, conforme a lo dicho en el Auto SRT-RPBTD-AMG-659 de 30 de noviembre de 2023, sin perjuicio de que pueda adicionarla, modificarla, corregirla o complementarla.
QUINTO: NOTIFICAR de la presente decisión al señor GUARACA GARCÍA, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.
SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión
REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP copia de la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022. P á gi na 6 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1500962-69.2022.0.00.0001
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente providencia procede el recurso de reposición, en los términos del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .708A34 ogidóc le y 1000.00.0.2202.96-2690051 osecorp le emrofni