JEP - Auto SRT-RPBTD-AMG-251 25-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-RPBTD-AMG-251 25-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1500997-63.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEGUNDA
Auto SRT-RPBTD-AMG-251
Bogotá D.C., 25 de abril de 2024
Radicación: 1500997-63.2021.0.00.0001
Proceso: Revisión de Probidad de Beneficios Transicionales Definitivos Asunto: Auto que precave vicios de procedimiento y realiza control de legalidad
Solicitante: Sala de Amnistía o Indulto
Interesado: Nestor Bley Malambo
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante Subsección) a realizar control de legalidad al trámite dado al asunto de Revisión de Probidad de Beneficios Transicionales Definitivos (en adelante RPBTD) que se sigue respecto del señor NÉSTOR BLEY MALAMBO.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Mediante Informe Secretarial No. 001932 de 4 de octubre de 20211, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) asignó el conocimiento del trámite de RPBTD del señor NÉSTOR BLEY MALAMBO a esta Subsección. Así, por medio de Auto Interlocutorio No. 009 de 12 de noviembre 1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente con radicado
No. 1500997-63.2021.0.00.0001 (en adelante Cuaderno Principal). Fl. 93. P á gi na 1 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AA8744 ogidóc le y 1000.00.0.1202.36-7990051 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1500997-63.2021.0.00.0001 de esa anualidad2, entre otras cosas, se avocó conocimiento del presente asunto, se requirió información y se ordenó a la SEJUD SR, dar traslado común al señor NESTOR BLEY MALAMBO y al Ministerio Público para que solicitaran o allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer en el presente trámite3.
3. El 2 de septiembre de 2022, mediante Informe Secretarial 28474, la SEJUD SR indicó que, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de 12 de noviembre de 2021, allegó comunicaciones libradas y respuestas. Asimismo, advirtió, que respecto al cumplimiento de lo ordenado en el numeral octavo del auto de avocamiento citado, no fue posible correr el Traslado Común de cinco (5) días hábiles al señor NESTOR BLEY MALAMBO y al Ministerio Público.
4. Es así como mediante el Auto de Sustanciación No. 251 de 31 de octubre de 20225, se tomaron algunas decisiones en relación con lo comentado y se dispuso realizar el trámite de notificación del Auto de Sustanciación de 12 de noviembre de 2021 al señor BLEY MALAMBO por medio de la SEJUD SR6 y se reiteró orden al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali7.
5. Mediante Auto de Sustanciación No. 007 del 10 de enero de 20238, se resolvió tener como representante judicial del señor NÉSTOR BLEY MALAMBO, al profesional Alexander Ríos Pérez y se requirió a algunas entidades. Además, en la parte considerativa de dicha providencia, se señaló en relación con el Auto 009 de 12 de noviembre de 2021, que dado que la SEJUD SR no corrió el traslado común de cinco (5) días hábiles al señor BLEY MALAMBO, a su apoderado judicial, a las víctimas y al Ministerio Público, debiese ordenar a la SEJUD SR lo correspondiente9; no obstante, dicho considerativo no fue incluido en la parte resolutiva del Auto10 y, en ese sentido, la SEJUD SR no descorrió el traslado en comento. 2 Cuaderno Principal. Fls. 94 -114.
3 Cuaderno Principal. Fl. 114. 4 Cuaderno Principal. Fl. 159. 5 Cuaderno Principal. Fls. 160 -164. 6 Cuaderno Principal. Fl. 163. 7 Cuaderno Principal. Fl. 164. 8 Cuaderno Principal. Fls. 190 -196. 9 Cuaderno Principal. Fl. 194.
10 Cuaderno Principal. Fls. 194 -196. P á gi na 2 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. Frente a esta situación, mediante informe secretarial No. 299 de 14 de febrero de 202311 e informes secretariales adicionales No. 76012 y No. 79213, de 8 de marzo de 2023, la SEJUD SR dio cuenta de haber surtido el trámite de que trata el Auto de Sustanciación No. 007 del 10 de enero de 2023, sin prever el defecto procedimental y continuó el trámite, allegando a la actuación poder remitido por el abogado Alexander Ríos Pérez14; y solicitud presentada por parte del Ministerio Público relacionada con inconvenientes de visualización del presente expediente Legali15.
7. Con posterioridad, mediante Auto SRT-RPBTD-AMG-257 el 7 de julio de 202316, se resolvió entre otras: (i) tener como representante judicial del señor NÉSTOR BLEY MALAMBO al abogado Alexander Ríos Pérez; (ii) ordenar a la
SEJUD SR que en el término de un (1) día hábil posterior a la comunicación de la presente decisión realice las acciones necesarias para permitir el acceso al Ministerio Público, del cuaderno auxiliar No. 1500997-63.2021.0.00.0001, con la finalidad de que pueda efectuar el análisis de las piezas procesales y superar el error técnico; y (iii) comunicar la presente decisión al señor BLEY MALAMBO, a su apoderado judicial, al Ministerio Público, al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué, y a las víctimas.
8. A través de informe Secretarial No. 3693 de 3 de agosto de 202317, la SEJUD SR puso en conocimiento de la Subsección las labores adelantadas en el cumplimiento de la decisión referida en el párrafo anterior, indicando que, en primer lugar, el 18 de julio de 2023 se remitieron los respectivos oficios de notificación y comunicación, los cuales cuentan con acuse de recibido; en segundo lugar, no se encontró información a víctimas para remitir oficio u oficios; y en tercer lugar, se otorgó contraseña para permitir el acceso al cuaderno auxiliar al Ministerio Público. 11 Cuaderno Principal. Fls. 320 y 321.
12 Cuaderno Principal. Fl. 326. 13 Cuaderno Principal. Fl. 335. 14 Cuaderno Principal. Fls. 240 -242. 15 Cuaderno Principal. Fls. 327 -330. 16 Cuaderno Principal. Fls. 336 - 341. 17 Cuaderno Principal. Fl. 353. P á gi na 3 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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III. CONSIDERACIONES 3.1. Trámite secretarial del Auto interlocutorio No. 009 del 12 de noviembre de 2021 y del Auto de Sustanciación No. 007 de 10 de enero de 2023
9. A través de las providencias aludidas, por una parte, se resolvió correr traslado común de cinco (5) días a las partes procesales, para que estos presentaran sus solicitudes o allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer en el marco de la presente actuación; y, por otra parte, se ordenó la notificación personal del señor NESTOR BLEY MALAMBO.
10. En ese sentido, con el ánimo de cumplir con las órdenes emitidas, la SEJUD SR libró oficios dirigidos al Ministerio Público18, al Departamento de Atención a Víctimas – Secretaría Ejecutiva de la JEP19, al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali20, a la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP21 y se ordenó un Despacho Comisorio a la Procuraduría Primera Delegada
para la investigación y juzgamiento penal22, para que se sirva notificar al señor BLEY MALAMBO de la providencia del 12 de noviembre de 2021. Además, puso en conocimiento de la Magistratura las labores adelantadas en el expediente de cara a enterar a las partes de lo actuado23.
11. No obstante, respecto de lo ordenado en el numeral octavo del mencionado auto de avocamiento, así como del Auto de Sustanciación No. 251 de 31 de octubre de 2022 que a su vez le relaciona, no se encontró soportado el traslado común debido al señor NÉSTOR BLEY MALAMBO, ni al Ministerio Público, ni a las posibles víctimas. Por lo tanto, aún está pendiente el cumplimiento de dicha orden establecida en las providencias citadas. 18 Cuaderno Principal. Fls. 117 y 118. 19 Cuaderno Principal. Fls. 115 y 116. 20 Cuaderno Principal. Fls. 119 y 120. 21 Cuaderno Principal. Fls. 121 y 122. 22 Cuaderno Principal. Fls. 123 y 124.
23 Cuaderno Principal. Fl. 159. P á gi na 4 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. En todo caso, respecto a la debida notificación al señor BLEY MALAMBO, en la respuesta emitida por parte del apoderado judicial del compareciente, el abogado no solo responde a lo resuelto en dicha providencia, sino que además anexa poder especial conferido por parte del señor BLEY MALAMBO, razón por la cual se les tiene como notificados de tal actuación. 3.2. Medidas para precaver vicios de procedimiento y control de legalidad
13. Como quiera que, del expediente en esta fase, existen situaciones que ameritan correctivos a efectos de rodear de todas las garantías procesales a las partes e intervinientes en el presente trámite, resulta indispensable abordar las alternativas que, desde el marco del debido proceso, se imponen para cumplir con el referido objetivo.
14. El artículo 42 del Código General del Proceso24 (en adelante CGP) prevé que las autoridades judiciales tienen, entre otros, los deberes de adoptar las medidas necesarias para sanear los vicios de procedimiento o precaverlos25 y de realizar el control de legalidad de la actuación26.
15. Por otra parte, el artículo 132 del CGP comprende el control de legalidad como un mecanismo para “corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso” y establece que los jueces deben verificar esto de manera permanente27. Así, en ejercicio de dicho control y a efectos de evitar vicios que puedan afectar el presente asunto, se consideran necesarios ciertos correctivos.
16. Del recuento procesal que se realizó, salta a la vista que la SEJUD SR no
corrió el traslado común al señor NESTOR BLEY MALAMBO, a su apoderado y al Ministerio Público para que presentaran solicitudes o allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer en el marco del presente trámite, de conformidad con lo dispuesto en el Auto Interlocutorio No. 009 de 12 de noviembre de 2021 24 Aplicable en la JEP en virtud de la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. 25 Numeral 5. 26 Numeral 12. 27 Sobre el deber de las autoridades judiciales de realizar el control de legalidad, véase: Corte Constitucional. Sentencia C-537 de 2016. Pár. 24; Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil y Agraria. Sentencia STC13863 de 2022. P á gi na 5 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AA8744 ogidóc le y 1000.00.0.1202.36-7990051 osecorp le emrofni SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1500997-63.2021.0.00.0001 en el numeral octavo y en las consideraciones del Auto No. 007 de 10 de enero de 2023.
17. En ese sentido, dichas providencias no cobraron ejecutoria, de ahí que el
acto procesal para presentar solicitudes o allegar pruebas en la actuación no se ha surtido. En ese sentido, se hace necesario concluir dicha fase en aras de continuar con el curso normal del trámite.
18. Por consiguiente, y al margen de lo establecido, se adoptarán las siguientes medidas en aras de que se surta de manera efectiva el traslado de la decisión del Auto Interlocutorio No. 009 de 12 de noviembre de 2021, en línea con las consideraciones expuestas en el Auto de Sustanciación No. 007 de 10 de enero de 2023; y con ello -a partir del control de legalidad aquí efectuado-, se declarará saneado el trámite surtido a las actuaciones del presente proceso hasta este momento.
19. Se ordenará a la SEJUD SR que proceda a correr los traslados pertinentes de cara a la presentación de solicitudes o de allegar pruebas a que tienen derecho las partes e interviniente, de conformidad con lo resuelto en esta última providencia y a lo previsto en el Auto Interlocutorio No. 009 de 12 de noviembre de 2021 en relación con el Auto de Sustanciación No. 007 de 10 de enero de 2023.
Surtido lo anterior, se ordenará a la SEJUD SR que genere las anotaciones a que haya lugar de cara a la ejecutoria del Auto Interlocutorio No. 009 de 12 de noviembre de 2021.
20. Ahora bien, pese a que se infiere –incluso por conducta concluyente, como se expuso párrafos atrás– que las partes procesales e interviniente han
sido notificadas de lo surtido a la fecha, a través de la SEJUD SR se ordenará la verificación de la notificación efectiva de los Autos No. 009 del 12 de noviembre de 2021, 251 de 31 de octubre de 2022 y 007 de 10 de enero de 2023, y, de ser el caso, surtirá la notificación que corresponda.
21. En virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022, se remitirá copia del presente Auto a la SEJEP y a la Relatoría de la JEP. De igual manera, se advertirá que contra la presente decisión procede el P á gi na 6 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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22. En mérito de lo expuesto, la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: DECLARAR saneado el trámite surtido a las actuaciones del
presente proceso hasta este momento, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 18 al 20 de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que proceda a correr los traslados pertinentes de cara la presentación de solicitudes probatorias o de allegar pruebas a que tienen derecho las partes, de conformidad con lo previsto en el Auto Interlocutorio No. 009 de 12 de noviembre de 2021 y en relación con las consideraciones del Auto de Sustanciación No. 007 de 10 de enero de 2023. Surtido lo anterior la SEJUD SR generará las anotaciones a que haya lugar de cara a la ejecutoria del cumplimiento de la orden aquí emitida.
TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión VERIFICAR la notificación efectiva de los Autos No. 009 del 12 de noviembre de 2021, 251 de 31 de octubre de 2022 y 007 de 10 de enero de 2023, y, de ser el caso, surtir la notificación que corresponda de conformidad con lo señalado en esta providencia.
CUARTO: NOTIFICAR al señor NESTOR BLEY MALAMBO, a su apoderado judicial y al Ministerio Público de la presente providencia.
QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP copia de la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1500997-63.2021.0.00.0001
SEXTO: ADVERTIR que contra la presente providencia procede el recurso de reposición, en los términos del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 8 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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