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JEP - Auto SRT RPBTD AMG 379 19 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT RPBTD AMG 379 19 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 50 09 97 - 6 3 .2 02 1 . 0 .0 0 . 00 01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA

Auto SRT-RPBTD-AMG-379

Bogotá D.C., 19 de junio de 2025

Radicación: 1500997-63.2021.0.00.0001

Proceso: Revisión de Probidad de Beneficios Transicionales

Definitivos

Asunto: Verifica Cumplimiento de las Órdenes

Compareciente: Néstor Bley Malambo

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (la Subsección) a verificar el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia SRT-S-RPBTD-014 de 13 de diciembre de 2024, emitida al interior del trámite de Revisión de Probidad de Beneficios Transicionales Definitivos (RPBTD) del

señor NÉSTOR BLEY MALAMBO.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. Mediante Informe Secretarial No. 1932 de 4 de octubre de 2021 1, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) asignó el conocimiento

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. Mediante Informe Secretarial No. 1932 de 4 de octubre de 2021 1, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) asignó el conocimiento del trámite de RPBTD del señor NÉSTOR BLEY MALAMBO a esta Subsección.

1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de Gestión Judicial de la JEP - LEGALi. Expediente con radicado No. 1500997-63.2021.0.00.0001 (Cuaderno Principal). Fl. 93.P á g i n a 2 | 8

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3. La SR, a través del Auto Interlocutorio No. 009 de 12 de noviembre de 20212, decidió: (i) avocar conocimiento del asunto de RPBTD; (ii) requerir al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali

(J7EPMS Cali ) para que diera cuenta de la materialización del Auto Interlocutorio No. 540, así como de su ejecutoria; (iii) requerir a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP), para que informara si el señor BLEY MALAMBO suscribió el acta de compromiso y de ser el caso, remitiera la respectiva copia; (iv) notificar al señor BLEY MALAMBO mediante

señor BLEY MALAMBO suscribió el acta de compromiso y de ser el caso, remitiera la respectiva copia; (iv) notificar al señor BLEY MALAMBO mediante despacho comisorio; y (v) correr traslado común al señor BLEY MALAMBO y al Ministerio Público para que solicitaran o allegaran las pruebas que pretendían hacer valer3.

4. El 13 de diciembre de 2024 , luego de realizarse una evaluación de la información existente en el trámite, se emitió la Sentencia SRT-S-RPBTD-014. En

la referida decisión se resolvió:

PRIMERO: DECLARAR la no probidad parcial del Auto Interlocutorio No. 540 de 14 de marzo de 2017 proferido por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que concedió el beneficio de amnistía de iure al señor NESTOR BLEY MALAMBO, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.444.556, respecto del delito de extorsión agravada tentada, decretó la extinción de la sanción penal impuesta al interesado y ordenó su libertad inmediata y definitiva.

SEGUNDO: REVOCAR PARCIALMENTE los numerales primero, segundo y tercero del Auto Interlocutorio No. 540 de 14 de marzo de 2017 proferido por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO el beneficio de amnistía de iure, así como la extinción de la sanción penal y la orden de libertad inmediata y definitiva concedida al señor NESTOR BLEY

Seguridad de Cali, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO el beneficio de amnistía de iure, así como la extinción de la sanción penal y la orden de libertad inmediata y definitiva concedida al señor NESTOR BLEY MALAMBO, respecto del delito de extorsión agravada tentada.

TERCERO: MANTENER el beneficio de amnistía de iure concedido al señor NESTOR BLEY MALAMBO, respecto del delito de rebelión, así como todos sus efectos jurídicos.

CUARTO: SUSPENDER los efectos jurídicos de esta providencia hasta tanto la Sala de Amnistía o Indulto se pronuncie sobre la posibilidad de conceder, o no, beneficios provisionales, en particular el de libertad, sobre

2 Expediente Legali. Fls. 94-114. 3 Expediente Legali. Fls. 113 y 114.P á g i n a 3 | 8

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el delito de extorsión agravada tentada, por el que fue condenado el señor NESTOR BLEY MALAMBO. La Sala de Justicia DEBERÁ coordinar con el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué para ajustar las anotaciones judiciales a que haya lugar, una vez se pronuncie sobre el asunto del aquí interesado.

y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué para ajustar las anotaciones judiciales a que haya lugar, una vez se pronuncie sobre el asunto del aquí interesado.

QUINTO: NOTIFICAR personalmente esta decisión al señor NÉSTOR BLEY MALAMBO , a su defensa, a la víctima y al Ministerio Público. La notificación al señor NÉSTOR BLEY MALAMBO deberá hacerse atendiendo a su pertinencia étnica, para lo cual la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión realizará las acciones de coordinación neces arias con la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

5. Los actos de publicidad de la referida providencia se surtieron el 19 de diciembre de 20244, el 16 de diciembre de 2024 5, el 25 de marzo de 20256 y el 21 de mayo de 20257.

6. Mediante la Constancia de Ejecutoria de 21 de mayo de 20258, la SEJUD SR informó que de conformidad con lo ordenado en la Sentencia SRT-S-RPBTD014 de 13 de diciembre de 2024, se libraron oficios de notificación y comunicación el día “19 de diciembre de 2024”. Además, se señaló que el término para interponer recursos, en aplicación del artículo 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018 , fue hasta el día 25 de abril de 2025 . Informó que , una vez revisado el sistema de Gestión Documental CONTi, no se observ aron recursos para el presente asunto. Como consecuencia, señaló que la mencionada providencia cobró ejecutoria el día 25 de abril de 2025.

7. A través del Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0002865.2025 se informó que

consecuencia, señaló que la mencionada providencia cobró ejecutoria el día 25 de abril de 2025.

7. A través del Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0002865.2025 se informó que en cumplimiento de la Sentencia SRT -S-RPBTD-014, se libraron oficios de comunicación y notificación el 19 de diciembre de 2024 9, 16 de diciembre de 202410, 25 de marzo de 2025 11 y 21 de mayo de 2025 12. Se indicó además que la

4 Cuaderno Principal. Fls. 552-561. 5 Cuaderno Principal. Fls. 562-566. 6 Cuaderno Principal. Fls. 567 y 568. 7 Cuaderno Principal. Fls. 571-574. 8 Expediente Legali. Fl. 569. 9 Cuaderno Principal. Fls. 552-561. 10 Cuaderno Principal. Fls. 562-566. 11 Cuaderno Principal. Fls. 567 y 568. 12 Cuaderno Principal. Fls. 571-574.P á g i n a 4 | 8

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Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales allegó documentación y que el Departamento de Gestión Documental de la JEP alleg ó acta de notificación al compareciente NÉSTOR BLEY MALAMBO. Asimismo, se señaló que se notificó

Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales allegó documentación y que el Departamento de Gestión Documental de la JEP alleg ó acta de notificación al compareciente NÉSTOR BLEY MALAMBO. Asimismo, se señaló que se notificó la providencia al J7EPMS Cali y al J5PC Ibagué . Igualmente, se remitió la providencia a la relatoría.

8. Revisada la documentación allegada, se pudo constatar que contiene copia de correos electrónicos en los que se advierte que la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales informó que la orden judicial de la referencia fue asignada a dos profesionales de dicha oficina, en calidad de enlaces territoriales13. Por otra parte, se refiere que la notificación con pertinencia étnica sería realizada el 22 de abril de 2025 en las instalaciones de la Personería Municipal de Coyaima14. Asimismo, la SEJEP mediante el Oficio 202503029150 de 7 de mayo de 2025 15, informó que el 22 de abril de 2025, en la Personería de Coyaima, se notificó con pertinencia étnica del contenido de la decisión judicial al señor NÉSTOR BLEY MALAMBO, quien estuvo acompañado por el abogado de la oficina del SAA D, Alexander Ríos. Por otra parte, se anexó el Informe de Gestión Enlace SRT -S-RPBTD-01416, el Acta de Notificación personal17, y copia de los correos de evidencia de apoyo para la notificación de la Sentencia SRT-S-RPBTD-014.

9. Verificado el asunto de RPBTD, se pudo identificar que no existe información que permita determinar que lo dispuesto en el numeral cuarto de la

para la notificación de la Sentencia SRT-S-RPBTD-014.

9. Verificado el asunto de RPBTD, se pudo identificar que no existe información que permita determinar que lo dispuesto en el numeral cuarto de la Sentencia SRT-S-RPBTD-014 se materializó, por lo que, al verificar el sistema de gestión judicial de la JEP, se logró evidenciar que la Sala de Amnistía o Indulto

(SAI) archivó un trámite de beneficios del señor BLEY MALAMBO, dentro del Expediente Legali No. 1500172 -85.2022.0.00.0001. Por otra parte, dentro del Expediente Legali No. 1501419 -33.2024.0.00.0001 no se a dvierten actuaciones desde que el asunto fue repartido el 1 de noviembre de 2024.

13 Expediente Legali. Fl. 583. 14 Expediente Legali. Fl. 618. 15 Expediente Legali. Fls. 653 y 654. 16 Expediente Legali. Fls. 655 y 656. 17 Expediente Legali. Fl. 657.P á g i n a 5 | 8

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III. CONSIDERACIONES

10. A partir de lo descrito resulta oportuno generar algunas precisiones sobre:

(i) el deber de articulación y coordinación entre la SAI y la Sección de Revisión; y (ii) del caso concreto.

III. CONSIDERACIONES

10. A partir de lo descrito resulta oportuno generar algunas precisiones sobre:

(i) el deber de articulación y coordinación entre la SAI y la Sección de Revisión; y (ii) del caso concreto.

3.1. El deber de articulación y coordinación entre la Sala de Amnistía o Indulto y la Sección de Revisión

11. En atención a los postulados establecidos en el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 3 del Decreto Ley 277 de 2017, se determinó la existencia de una función en cabeza de la SR, la cual consta de la posibilidad de revisar aquellas decisiones ej ecutoriadas que han hecho tránsito a cosa juzgada y han generado efectos jurídicos definitivos, pudiendo abrirse la oportunidad de afectar su inmutabilidad. Dicha competencia ha sido denominada como RPBTD.

12. Esta competencia ha sido reafirmada por la Sección de Apelación (SA) como propia de la SR, en atención a su naturaleza, por lo que se ha referido que la misma puede resultar concurrente con competencias de otros órganos judiciales, particularmente, con la SAI, por lo que se ha planteado la necesidad de que se coordinen las funciones de dichas autoridades de cara a que no se emitan decisiones opuestas o contradictorias, propendiendo por la coherencia institucional18.

13. Lo anterior no desconoce la autonomía de los órganos judiciales referidos, pues en aras de que las decisiones no resulten contrapuestas se ha generado la posibilidad de que los efectos de la decisión de probidad sean suspendidos hasta tanto la SAI no resuelva sobre lo concerniente a su competencia19. Asimismo, la

SA ha sostenido que:

posibilidad de que los efectos de la decisión de probidad sean suspendidos hasta tanto la SAI no resuelva sobre lo concerniente a su competencia19. Asimismo, la

SA ha sostenido que:

…el ejercicio de la autonomía de la SAI no puede implicar el desconocimiento de una decisión colegiada, previa y ejecutoriada de la Sección de Revisión. En ese sentido, si la SAI, en decisión de ponente, inadmite o rechaza por incompetencia una solicitud de beneficios transicionales y, por ello, remite a la Sección de Revisión para que se

18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos 478, 552 y 605 de 2020. 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1341 de 2023.P á g i n a 6 | 8

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estudie la probidad de un beneficio definitivo previamente concedido, pero esta, en dicho procedimiento, llega a una conclusión distinta sobre la competencia de la JEP, la Sala de Justicia deberá reabrir el estudio del caso y adelantar el procedimiento de amnistía contemplado en el artículo 46 de la Ley 1820 de 2016 hasta adoptar una decisión colegiada que considere lo decidido por la Sección. En este escenario, no será admisible que la SAI rechace o inadmita nuevamente el caso por decisión de ponente20.

la Ley 1820 de 2016 hasta adoptar una decisión colegiada que considere lo decidido por la Sección. En este escenario, no será admisible que la SAI rechace o inadmita nuevamente el caso por decisión de ponente20.

14. Además, en la decisión TP-SA 1927 de 2025, la SA exhortó a la SAI por su renuencia o desconocimiento de ajustar sus acciones en los trámites donde se presenten competencias concurrentes en aras de coordinar y articularse con los pronunciamientos de la SR, buscando que las determinaciones que se to men no resulten contradictorias en los trámites que cursen sobre el mismo compareciente.

3.2. Caso concreto

15. A partir de la información con la que se cuenta, se tiene que la SAI fue comunicada de la Sentencia SRT-S-RPBTD-014 de 13 de diciembre de 2024 el día 19 de diciembre de 2024, siendo puesta en conocimiento de la Secretaría Judicial de dicha autoridad21.

16. Pese a lo anterior, no se observa que las anteriores diligencias hayan ingresado a alguno de los expedientes de la SAI que conocían el asunto del compareciente, esto es, los expedientes Legali No. 1500172 -85.2022.0.00.0001 y 1501419-33.2024.0.00.0001, por lo que no se ha atendido hasta el momento lo dispuesto en el numeral cuarto de la Sentencia SRT -S-RPBTD-014 de 13 de diciembre de 2024.

17. En aras de conocer las labores ejecutadas por la Secretaría Judicial de la SAI en atención a lo previsto en la Sentencia SRT -S-RPBTD-014 de 13 de

diciembre de 2024.

17. En aras de conocer las labores ejecutadas por la Secretaría Judicial de la SAI en atención a lo previsto en la Sentencia SRT -S-RPBTD-014 de 13 de diciembre de 2024, se requerirá a dicha dependencia para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe sobre el trámite que se dio a lo dispuesto por esta Sección en la referida providencia.

20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1927 de 2025. 21 Cuaderno Principal. Fls. 746-747.P á g i n a 7 | 8

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18. De igual manera, se requerirá a la Presidencia de la SAI para que, en el término de cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta decisión, informe el trámite que se está dando a las providencias emitidas por esta Sección en el marco de la RPBTD que resultan contrarias a las inadmisiones emitidas por esa autoridad judicial y cómo se están coordinando y articulando para evitar pronunciamientos disímiles.

19. Por último, se requerirá a la Magistrada a cargo de los expedientes Legali No. 1500172 -85.2022.0.00.0001 y 1501419 -33.2024.0.00.0001 para que, en el término de cinco días (5) contados a partir de la comunicación de esta decisión,

No. 1500172 -85.2022.0.00.0001 y 1501419 -33.2024.0.00.0001 para que, en el término de cinco días (5) contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si conoció de la SRT-S-RPBTD-014 de 13 de diciembre de 2024 emitida por esta Sección, así como las labores adelantadas en los trámites a su cargo frente al señor BLEY MALAMBO encaminadas a evitar la emisión de decisiones contradictorias, atendiendo a las necesidades de articulación y coordinación que ha señalado la SA para este tipo de situaciones.

20. En virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022, se remitirá copia del presente Auto a la SEJEP y a la Relatoría de la JEP. De igual manera, se advertirá que contra la presente decisión no proceden recursos.

21. En mérito de lo expuesto, la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe sobre el trámite que se dio a lo dispuesto por esta Sección en la Sentencia SRT-S-RPBTD-014 de 13 de diciembre de 2024.

SEGUNDO: REQUERIR a la Presidencia de la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el término de cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta decisión, informe: (i) el trámite que se está dando a las providencias emitidas por esta

SEGUNDO: REQUERIR a la Presidencia de la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el término de cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta decisión, informe: (i) el trámite que se está dando a las providencias emitidas por esta Sección en el marco de la RPBTD que resultan contrarias a las inadmisionesP á g i n a 8 | 8

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emitidas por esa autoridad judicial ; y (ii) cómo se están coordinando y articulando para evitar pronunciamientos disímiles.

TERCERO: REQUERIR a la Magistrada a cargo de los expedientes Legali No. 1500172-85.2022.0.00.0001 y 1501419-33.2024.0.00.0001 para que, en el término de cinco días (5) contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si conoció de la Sentencia SRT-S-RPBTD-014 de 13 de diciembre de 2024 emitida por esta Sección, así como las labores adelantadas en los trámites a su cargo frente al señor NÉSTOR BLEY MALAMBO encaminadas a evitar la emisión de decisiones contradictorias, atendiendo a las necesidades de articulación y coordinación que ha fijado la Sección de Apelación para este tipo de situaciones.

CUARTO: NOTIFICAR de la presente decisión al señor NÉSTOR BLEY

decisiones contradictorias, atendiendo a las necesidades de articulación y coordinación que ha fijado la Sección de Apelación para este tipo de situaciones.

CUARTO: NOTIFICAR de la presente decisión al señor NÉSTOR BLEY MALAMBO, a su apoderado judicial y al Ministerio Público. COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto (a la Presidencia y a la Magistrada a cargo de los expedientes Legali No. 1500172 -85.2022.0.00.0001 y 150141933.2024.0.00.0001), a su Secretaría Judicial , al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y al Juzgado Quinto Penal del Circuito de

Ibagué.

QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP copia de la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022.

SEXTO: ADVERTIR que c ontra la presente providencia no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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