JEP - Auto SRT RPBTD AMG 527 13 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT RPBTD AMG 527 13 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 7
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEGUNDA
Auto SRT-RPBTD-AMG-527
Bogotá D.C., 13 de agosto de 2025
Radicación: 1500997-63.2021.0.00.0001
Proceso: Revisión de Probidad de Beneficios Transicionales
Definitivos
Asunto: Verifica Cumplimiento de las Órdenes
Compareciente: Néstor Bley Malambo
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (la Subsección) a verificar el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia SRT-S-RPBTD-014 de 13 de diciembre de 2024, emitida al interior del trámite de Revisión de Probidad de Beneficios Transicionales Definitivos (RPBTD) del
señor NÉSTOR BLEY MALAMBO.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. Mediante Informe Secretarial No. 1932 de 4 de octubre de 2021 1, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) asignó el conocimiento
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. Mediante Informe Secretarial No. 1932 de 4 de octubre de 2021 1, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) asignó el conocimiento del trámite de RPBTD del señor NÉSTOR BLEY MALAMBO a esta Subsección.
1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de Gestión Judicial de la JEP - LEGALi. Expediente con radicado No. 1500997-63.2021.0.00.0001 (Cuaderno Principal). Fl. 93.P á g i n a 2 | 7
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3. La SR, a través del Auto Interlocutorio No. 009 de 12 de noviembre de 20212, decidió, entre otras cosas, avocar conocimiento del asunto de RPBTD.
4. El 13 de diciembre de 2024 , luego de realizarse una evaluación de la información existente en el trámite, se emitió la Sentencia SRT-S-RPBTD-014. En
la referida decisión se resolvió:
PRIMERO: DECLARAR la no probidad parcial del Auto Interlocutorio No. 540 de 14 de marzo de 2017 proferido por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que concedió el
PRIMERO: DECLARAR la no probidad parcial del Auto Interlocutorio No. 540 de 14 de marzo de 2017 proferido por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que concedió el beneficio de amnistía de iure al señor NESTOR BLEY MALAMBO, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.444.556, respecto del delito de extorsión agravada tentada, decretó la extinción de la sanción penal impuesta al interesado y ordenó su libertad inmediata y definitiva.
SEGUNDO: REVOCAR PARCIALMENTE los numerales primero, segundo y tercero del Auto Interlocutorio No. 540 de 14 de marzo de 2017 proferido por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO el beneficio de amnistía de iure, así como la extinción de la sanción penal y la orden de libertad inmediata y definitiva concedida al señor NESTOR BLEY MALAMBO, respecto del delito de extorsión agravada tentada.
TERCERO: MANTENER el beneficio de amnistía de iure concedido al señor NESTOR BLEY MALAMBO, respecto del delito de rebelión, así como todos sus efectos jurídicos.
CUARTO: SUSPENDER los efectos jurídicos de esta providencia hasta tanto la Sala de Amnistía o Indulto se pronuncie sobre la posibilidad de conceder, o no, beneficios provisionales, en particular el de libertad, sobre el delito de extorsión agravada tentada, por el que fue condenado el señor
tanto la Sala de Amnistía o Indulto se pronuncie sobre la posibilidad de conceder, o no, beneficios provisionales, en particular el de libertad, sobre el delito de extorsión agravada tentada, por el que fue condenado el señor NESTOR BLEY MALAMBO. La Sala de Justicia DEBERÁ coordinar con el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué para ajustar las anotaciones judicial es a que haya lugar, una vez se pronuncie sobre el asunto del aquí interesado.
QUINTO: NOTIFICAR personalmente esta decisión al señor NÉSTOR BLEY MALAMBO, a su defensa, a la víctima y al Ministerio Público. La notificación al señor NÉSTOR BLEY MALAMBO deberá hacerse atendiendo a su pertinencia étnica, para lo cual la Secretaría Judicial de la
2 Cuaderno Principal. Fls. 94-114.P á g i n a 3 | 7
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Sección de Revisión realizará las acciones de coordinación necesarias con la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
5. Los actos de publicidad de la referida providencia se surtieron el 19 de diciembre de 20243, el 16 de diciembre de 2024 4, el 25 de marzo de 2025 5 y el 21
5. Los actos de publicidad de la referida providencia se surtieron el 19 de diciembre de 20243, el 16 de diciembre de 2024 4, el 25 de marzo de 2025 5 y el 21 de mayo de 20256.
6. Mediante la Constancia de Ejecutoria de 21 de mayo de 20257, la SEJUD SR informó que de conformidad con lo ordenado en la Sentencia SRT-S-RPBTD014 de 13 de diciembre de 2024, se libraron oficios de notificación y comunicación el día “19 de diciembre de 2024”. Además, se señaló que el término para interponer recursos, en aplicación del artículo 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018 , fue hasta el día 25 de abril de 2025 . Informó que , una vez revisado el sistema de Gestión Documental CONTi, no se observ aron recursos para el presente asunto. Como consecuencia, señaló que la mencionada providencia cobró ejecutoria el día 25 de abril de 2025.
7. A través del Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0002865.2025 se informó que en cumplimiento de la Sentencia SRT -S-RPBTD-014, se libraron oficios de comunicación y notificación el 19 de diciembre de 2024 8, 16 de diciembre de 20249, 25 de marzo de 2025 10 y 21 de mayo de 2025 11. Se indicó además que la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales allegó documentación y que el Departamento de Gestión Documental de la JEP alleg ó acta de notificación al compareciente NÉSTOR BLEY MALAMBO. Asimismo, se señaló que se notificó
Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales allegó documentación y que el Departamento de Gestión Documental de la JEP alleg ó acta de notificación al compareciente NÉSTOR BLEY MALAMBO. Asimismo, se señaló que se notificó la providencia al J7EPMS Cali y al J5PC Ibagué . Igualmente, se remitió la providencia a la relatoría.
8. Mediante el Auto-SRT-RPBTD-AMG-379 de 19 de junio de 2025 12, se adoptaron, entre otras disposiciones, las siguientes medidas : (i) requerir a la
3 Cuaderno Principal. Fls. 552-561. 4 Cuaderno Principal. Fls. 562-566. 5 Cuaderno Principal. Fls. 567 y 568. 6 Cuaderno Principal. Fls. 571-574. 7 Cuaderno Principal. Fl. 569. 8 Cuaderno Principal. Fls. 552-561. 9 Cuaderno Principal. Fls. 562-566. 10 Cuaderno Principal. Fls. 567 y 568. 11 Cuaderno Principal. Fls. 571-574. 12 Cuaderno Principal. Fls. 676-683.P á g i n a 4 | 7
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Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD SAI) para que
Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD SAI) para que informara sobre el trámite dado a lo dispuesto en la Sentencia SRT-S-RPBTD-014 de 13 de diciembre de 2024; (ii) requerir a la Presidencia de la SAI para que, en igual término, informara el trámite que se está dando a las providencias emitidas por esta Sección en el marco de la RPBTD que resultaban contrarias a las inadmisiones proferidas por esa autoridad judicial, y las acciones de coordinación y articulación que se es tán implementando para evitar pronunciamientos disímiles; (iii) requerir a la magistrada a cargo de los expedientes Legali No. 1500172 -85.2022.0.00.0001 y No. 150141933.2024.0.00.0001 para que, dentro del mismo término, informara si h a tenido conocimiento de la referida Sentencia SRT -S-RPBTD-014 de 13 de diciembre de 2024 y detallara las gestiones adelantadas en los trámites a su cargo frente al señor Néstor Bley Malambo, encaminadas a evitar la emisión de decisiones contradictorias, con forme a los lineamientos de articu lación y coordinación fijados por la Sección de Apelación para este tipo de situaciones.
9. Mediante la Constancia Secretarial de 2 de julio de 2025 13, la SEJUD SR informó que el señor NÉSTOR BLEY MALAMBO solicitó ser notificado a través del correo electrónico proporcionado.
10. Posteriormente, mediante el Informe Secretarial de 31 de julio de 202514, la SEJUD SR informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRTdel correo electrónico proporcionado.
10. Posteriormente, mediante el Informe Secretarial de 31 de julio de 202514, la SEJUD SR informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRTRPBTD-AMG-379 de 19 de junio de 2025 , dando cuenta de las respuestas allegadas por parte de la SEJUD SAI, así como la ausencia de respuesta por parte de la Presidencia de la SAI y la magistratura a cargo de los expedientes Legali No. 1500172 -85.2022.0.00.0001 y No. 1501419 -33.2024.0.00.0001, entre otras actuaciones.
11. Por su parte, la SEJUD SAI mediante oficio de 2 de julio de 2025, manifestó que el Oficio OSJSRSPBTD.TSR.0000737.2024 de 19 de diciembre de 2024, mediante el cual se comunicó la Sentencia SRT-S-RPBTD-014 de 13 de diciembre de 2024, fue recibido y remitido ese mismo día a las 4:37 p.m. al despacho de la Magistrada a cargo del asunto , a través de los correos institucionales de dos servidores de dicho despacho de la SAI y con copia a la referida Magistrada, para
13 Cuaderno Principal. Fl. 705. 14 Cuaderno Principal. Fl. 710.P á g i n a 5 | 7
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el trámite correspondiente. Además, aclaró que en la sentencia no había órdenes de cumplimiento para dicha Secretaría Judicial.
12. Toda vez que en el presente caso, mediante el Auto-SRT-RPBTD-AMG379 de 19 de junio de 2025 15, se requirió a la Presidencia de la SAI y a la Magistrada a cargo de los expedientes Legali No. 1500172 -85.2022.0.00.0001 y No. 1501419-33.2024.0.00.0001, sin que se haya obtenido respuesta, se reiterará el requerimiento a la Presidencia de la SAI para que, en el término de cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta decisión, informe sobre el trámite que se está dando a las providencias emitidas por esta Sección en el marco de la RPBTD que resultan contrarias a las inadmisiones emitidas por esa autoridad judicial y cómo se están coordinando y a rticulando para evitar pronunciamientos disímiles.
13. Asimismo, se reiterará el requerimiento a la Magistrada a cargo de los expedientes Legali No. 1500172 -85.2022.0.00.0001 y 1501419 -33.2024.0.00.0001 para que, en el término de cinco días (5) contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si conoció de la Sentencia SRT-S-RPBTD-014 de 13 de
para que, en el término de cinco días (5) contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si conoció de la Sentencia SRT-S-RPBTD-014 de 13 de diciembre de 2024 emitida por esta Sección y de las labores adelantadas en los trámites a su cargo frente al señor BLEY MALAMBO encaminadas a evitar la emisión de decisiones contradictorias, atendiendo a las necesidades de articulación y coordinación que ha señalado la SA para este tipo de situaciones. En especial, se le recuerda al despacho de la SAI que la ejecutoria y archivo definitivo del presente asunto de RPBTD depende de la atención diligente que en la materia haga la SAI en atención a lo ordenado en el resolutivo cuarto de la Sentencia SRT-S-RPBTD-014 de 2024 que suspendió “ los efectos jurídicos de esta providencia hasta tanto la Sala de Amnistía o Indulto se pronuncie sobre la posibilidad de conceder, o no, beneficios provisionales, en particular el de libertad, sobre el delito de extorsión agravada tentada, por el que fue c ondenado el señor NE STOR BLEY
MALAMBO”.
14. Esta providencia será notificada al señor NÉSTOR BLEY MALAMBO, a su apoderado judicial y al Ministerio Público. Igualmente, se comunicará a la SAI (a la Presidencia y a la Magistrada a cargo de los expedientes Legali No.
15 Cuaderno Principal. Fls. 676-683.P á g i n a 6 | 7
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15 Cuaderno Principal. Fls. 676-683.P á g i n a 6 | 7
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1500172-85.2022.0.00.0001 y 1501419-33.2024.0.00.0001), a su Secretaría Judicial, al J7EPMS Cali y al J5PC Ibagué.
15. En virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022, se remitirá copia del presente Auto a la SEJEP y a la Relatoría de la JEP. De igual manera, se advertirá que contra la presente decisión no proceden recursos.
16. En mérito de lo expuesto, la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REITERAR el requerimiento a la Presidencia de la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el término de cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta decisión, informe sobre: (i) el trámite que se está dando a las providencias emitidas por esta Sección en el marco de la RPBTD que resultan contrarias a las inadmisiones emitidas por esa autoridad judicial ; y (ii) cómo se están coordinando y articulando para evitar pronunciamientos disímiles en la materia.
SEGUNDO: REITERAR el requerimiento a la Magistrada a cargo de los
inadmisiones emitidas por esa autoridad judicial ; y (ii) cómo se están coordinando y articulando para evitar pronunciamientos disímiles en la materia.
SEGUNDO: REITERAR el requerimiento a la Magistrada a cargo de los expedientes Legali No. 1500172 -85.2022.0.00.0001 y 1501419-33.2024.0.00.0001 para que, en el término de cinco días (5) contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe si conoció de la Sentencia SRT-S-RPBTD-014 de 13 de diciembre de 2024 emitida por esta Sección y sobre las labores adelantadas en los trámites a su cargo frente al señor NÉSTOR BLEY MALAMBO, de conformidad con lo establecido en el párrafo 13 de esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR de la presente decisión al señor NÉSTOR BLEY MALAMBO, a su apoderado judicial y al Ministerio Público. COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto (a la Presidencia y a la Magistrada a cargo de los expedientes Legali No. 1500172 -85.2022.0.00.0001 y 150141933.2024.0.00.0001), a su Secretaría Judicial , al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué.P á g i n a 7 | 7
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CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP copia de la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022.
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente providencia no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente