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JEP - Auto SRT RPBTD AMG 658 30 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT RPBTD AMG 658 30 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501913-63.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA

Auto SRT-RPBTD-AMG-658

Bogotá D.C., 30 de noviembre de 2023

Radicación: 1501913-63.2022.0.00.0001

Trámite: Revisión de Probidad de Beneficios

Transicionales Definitivos

Asunto: Control de Legalidad

Solicitante: Sala de Amnistía o Indulto

Compareciente: Efraín Rafael Rodríguez Buelvas

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante Subsección) a realizar control de legalidad con ocasión al traslado para la presentación de solicitudes probatorias efectuado en virtud de lo ordenado en el auto interlocutorio 7 de 17 de abril de 2023 y a tomar otras determinaciones en el marco del trámite de Revisión de Probidad de Beneficios Transicionales Definitivos (en adelante RPBTD) que se adelanta en relación con el señor EFRAÍN RAFAEL RODRÍGUEZ BUELVAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.945.034.

II. ANTECEDENTES

2. El señor RODRÍGUEZ BUELVAS fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (en adelante Juzgado 2 PCE Bucaramanga) el 1 de abril de 2011, como coautor de los delitos de secuestro

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3. El 31 de mayo de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (en adelante Juzgado 3 EPMS Bucaramanga) le concedió la amnistía de iure al señor RODRÍGUEZ BUELVAS por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y la libertad condicionada por el delito de secuestro extorsivo agravado2.

4. En el marco del trámite de beneficios de otro compareciente, el señor Javier Granados Méndez, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) emitió la resolución SAI-LC-D-RJC-148-2019 de 22 de octubre de 2019, con la que negó la libertad condicionada a la persona mencionada, por no acreditar el factor

personal de competencia. La decisión fue apelada y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) emitió el auto TP-SA 478 de 12 de febrero de 20203, con el que dispuso, entre otras cosas: (i) confirmar la negativa de la libertad condicionada respecto al señor Granados Méndez; (ii) ordenar a la SAI que acumule las actuaciones de esta persona y del señor RODRÍGUEZ BUELVAS, para que defina si avoca o no el conocimiento del trámite de amnistía; (iii) remitir copia de la actuación a la Sección de Revisión (en adelante SR) para que, de acuerdo con lo previsto en el literal h del artículo 97 de la Ley 1957 de 2019, examine la concesión de la amnistía de iure al señor RODRÍGUEZ BUELVAS, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. En su pronunciamiento, la SA indicó que la SR y la SAI deberán coordinar su actividad con el propósito de evitar decisiones opuestas o contradictorias y salvaguardar la coherencia institucional.

5. La SAI emitió la resolución SAI-AOI-A-RJC-012 de 16 de febrero de 20234, en la que dispuso, entre otras cosas: (i) avocar conocimiento del trámite de 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150191363.2022.0.00.0001/0001 - Cuaderno Jurisdicción Ordinaria (En adelante C.J.O.). Fls. 762-770. Se precisa que

la autoridad que condenó al compareciente fue el Juzgado 2 PCE Bucaramanga y no el Juzgado Tercero homólogo, como se indicó al avocar conocimiento. 2 C.P. Fls. 22-32. 3 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150191363.2022.0.00.0001 - Cuaderno Principal (En adelante C.P.). Fls. 4-17. 4 C.J.O. Fls. 887-898. P á gi na 2 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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diferentes pruebas; (iii) solicitar a la Secretaría Ejecutiva (en adelante SEJEP) la designación de un profesional del derecho del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP(en adelante SAAD) para que represente los intereses del señor RODRÍGUEZ BUELVAS; (iv) solicitar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP) información sobre el estado de las acreditaciones como integrantes de las FARC-EP de los señores Granados Méndez y RODRÍGUEZ BUELVAS; (v) comunicar la decisión a la SR, conforme con lo ordenado por la SA respecto a la evaluación de la probidad de la amnistía de iure concedida al

señor RODRÍGUEZ BUELVAS.

6. Mediante el auto interlocutorio 7 de 17 de abril de 20235, se dispuso: (i) avocar conocimiento de la revisión de probidad la amnistía de iure otorgada al señor RODRÍGUEZ BUELVAS por el Juzgado 3 EPMS Bucaramanga; (ii) informar de esto a la SAI que es la autoridad competente para pronunciarse sobre la corrección jurídica de la decisión del Juzgado mencionado, en lo relativo a la concesión de tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional; (iii) requerir a la SAI la remisión de copia de la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 3 PCE Bucaramanga en contra del compareciente y del auto del Juzgado 3 EPMS Bucaramanga que le concedió la libertad condicionada; (iv)

requerir al Juzgado 3 EPMS Bucaramanga para que remita copia del expediente dentro del cual se concedió el beneficio definitivo al señor RODRÍGUEZ BUELVAS e informe los datos de contacto suministrados por esa persona cuando se materializó su libertad; (v) requerir a la SEJEP para que informe si el compareciente suscribió acta de compromiso y remitiera copia de esta; (vi) incorporar al expediente copia de oficio de 10 de marzo de 2023 con el que la SEJEP informó a la SAI de la designación de la abogada Nadia Gabriela Triviño López como defensora de la persona mencionada; (vii) requerir a la SAI para que informe si ha recibido respuesta de la UIA y, de ser así, remita los datos de ubicación del compareciente; (viii) disponer que el Ministerio Público asuma la 5 C.P. Fls. 37-55. P á gi na 3 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RODRÍGUEZ BUELVAS, a su defensora y al Ministerio Público, para que eleven las solicitudes probatorias que estimen pertinentes.

7. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) notificó la decisión a la abogada Triviño López y al Ministerio Público con mensaje entregado el 19 de abril de 20236. La dependencia hizo lo propio respecto al compareciente, con correo de la empresa 4-72 recibido en su dirección física el 25 de abril de 20237.

8. La SEJEP respondió al requerimiento con oficio de 24 de abril de 20238, en el que informó que el señor RODRÍGUEZ BUELVAS ha suscrito las siguientes actas que se encuentran vigentes: (i) acta de compromiso - libertad condicionalLey 1820 de 2016 No. 102639 de 28 de marzo de 2017; y (ii) acta de compromiso - reincorporación política, social y económica No. 505560 de 23 de abril de 2018.

9. La SAI remitió respuesta el 2 de mayo de 20239, con oficio en el que señaló que para ese momento no se había dado cumplimiento a las ordenes que impartió en la resolución de 16 de febrero de 2023 con la que dispuso ampliar información, por lo que no podía remitir copia de las providencias que le fueron solicitadas. La Sala de Justicia también puso en conocimiento de la información obtenida por la UIA al dialogar con el abogado Julio Manuel Gómez Pinedo, que le indicó que: (i) en su momento fue defensor del señor RODRÍGUEZ BUELVAS, quien participó en diligencias del Caso 01; (ii) al parecer el compareciente fue

víctima de desaparición forzada en hechos ocurridos en el municipio de Villa del Rosario del departamento de Norte de Santander en el año 2019, lo cuales ya son de conocimiento de la Fiscalía General de la Nación; (iii) el hijo del compareciente, el señor Jonathan Rodríguez Castaño es compareciente de la JEP, se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad de Girón - Santander (en adelante CPAMSGIR) y puso en conocimiento al profesional del derecho que el señor RODRÍGUEZ BUELVAS 6 C.P. Fls. 65-73. 7 C.P. Fls. 74-76. 8 C.P. Fls. 37-55. 9 C.P. Fls. 1083 y 1084. P á gi na 4 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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10. La SEJUD SR corrió el traslado común entre el 14 y el 21 de junio de 202311.

Dentro de las personas a las que corrió el traslado, se encuentra la abogada Triviño López.

11. El 21 de junio de 202312, el Ministerio Público allegó oficio con solicitudes probatorias13.

12. El Juzgado 3 EPMS Bucaramanga remitió copia del expediente de ejecución de penas del señor RODRÍGUEZ BUELVAS el 23 de junio de 202314, entre otros documentos, a partir de lo cual se abrió un cuaderno auxiliar al principal de la presente actuación.

13. A través de la constancia de Despacho de 29 de noviembre de 202315, se anexaron al expediente los siguientes documentos, que se incorporarán con el

presente auto: (i) Acta de compromiso - libertad condicional - Ley 1820 de 2016 No. 102039 de 28 de marzo de 2017, contentiva en un (1) folio16. (ii) Acta de compromiso - reincorporación política, social y económica No. 505560 de 23 de abril de 2018, contentiva en un (1) folio17. (iii) Resolución SAI-AOI-A-RJC-012 de 16 de febrero de 2023, contentiva en once (11) folios18. (iv) Informe dirigido por la UIA a la SAI el 10 de marzo de 202319, junto con dieciséis documentos anexos20 entre los que se encuentra entrevista realizada el 7 de marzo del presente año al señor Edgar Rey Jaimes, víctima de los hechos 10 C.P. Fls. 1086-1088. 11 C.P. Fl. 85-111, 113. 12 C.P. Fl. 114. 13 C.P. Fls. 115-120. 14 C.J.O. Fls. 759-960.

15 C.P. Fls. 1090 y 1091. 16 C.P. Fl. 1092. 17 C.P. Fl. 1093. 18 C.P. Fls. 1094-1104. 19 C.P. Fls. 1105-1117. 20 C.P. Fls. 1118-1138. P á gi na 5 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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compareciente, contentivo en un (1) folio23. (viii) Resolución SAI-AOI-T-RJC-091 de 31 de julio de 2023, contentiva en cinco (5) folios24. (ix) Resolución SAI-AOI-T-RJC-102 de 6 de septiembre de 2023, contentiva en dos (2) folios25. (x) Registro de audio y video de instalación de diligencia de entrevista realizada por la SAI al señor Javier Granados Méndez el 6 de septiembre de 2023, contentivo en archivo en formato .mp4 y con una duración de 7 minutos y 6 segundos26. (xi) Resolución SAI-AOI-AS-PMA-636 de 1 de noviembre de 2023, contentiva en tres (3) folios27.

III. CONSIDERACIONES

14. Corresponde a la Subsección pronunciarse sobre los siguientes temas, con el propósito de sanear la actuación y recaudar información relacionada con el objeto del trámite de RPBTD del señor EFRAÍN RAFAEL RODRÍGUEZ BUELVAS: (i) control de legalidad de la actuación; (ii) solicitud de expediente al Juzgado de Conocimiento; (iii) solicitud de información sobre la posible muerte o desaparición del compareciente; y (iv) otras determinaciones. 21 C.P. Fls. 1139-1154. 22 C.P. Fls. 1155-1159. 23 C.P. Fl. 1160. 24 C.P. Fls. 1161-1165. 25 C.P. Fls. 1166 y 1167. 26 C.P. Fls. 1168. 27 C.P. Fls. 1169-1171.

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15. En el presente caso existen situaciones respecto de las cuales es menester adoptar correctivos a efectos de rodear de todas las garantías a los sujetos procesales e intervinientes y materializar el derecho al debido proceso.

16. El artículo 42 del Código General del Proceso28 (en adelante CGP) prevé que las autoridades judiciales tienen, entre otros, los deberes de adoptar las medidas necesarias para sanear los vicios de procedimiento o precaverlos29 y de realizar el control de legalidad de la actuación30. El artículo 132 del CGP comprende el control de legalidad como un mecanismo para “corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso” y establece que los jueces deben verificar esto de manera permanente31. Así, en ejercicio de dicho control y, a efectos de evitar vicios que puedan afectar el presente asunto, se consideran necesarios los correctivos que se enunciarán a continuación.

17. Como se indicó en los antecedentes, con el auto interlocutorio 7 de 17 de

abril de 2023 se dispuso, entre otras cosas: (i) avocar conocimiento del trámite de RPBTD del señor RODRÍGUEZ BUELVAS; (ii) reconocer personería jurídica a la abogada Nadia Gabriela Triviño López como defensora del compareciente, en atención a la designación efectuada por la SEJEP el 10 de marzo de 2023, al tener la calidad de abogada del SAAD; (iii) notificar la decisión al señor RODRÍGUEZ BUELVAS, a su defensora y al Ministerio Público; (iv) en firme lo decidido, correr traslado por el término común de cinco (5) días a los sujetos procesales e intervinientes, para que soliciten o alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.

18. En el marco del cumplimiento de la decisión, la SEJUD SR la notificó a la abogada Triviño López y al Ministerio Público por mensaje de datos enviado y entregado el 19 de abril de 202332. También notificó del pronunciamiento al señor RODRÍGUEZ BUELVAS el 25 de abril de 2023, en comunicación que fue recibida 28 Aplicable en la JEP en virtud de la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. 29 Numeral 5. 30 Numeral 12. 31 Sobre el deber de las autoridades judiciales de realizar el control de legalidad, véase: Corte Constitucional. Sentencia C-537 de 2016. Pár. 24; Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil y Agraria. Sentencia STC13863 de 2022. 32 C.P. Fls. 65-73.

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19. El 17 de mayo de 2023, el SAAD informó a la SAI de la designación del abogado Julio Manuel Gómez Pineda como defensor del señor RODRÍGUEZ BUELVAS, en atención a la culminación del vínculo contractual de la profesional del derecho Triviño López35.

20. De manera posterior, la SEJUD SR corrió el traslado común a los sujetos procesales e intervinientes especiales No. 25, entre el 14 y 21 de junio de 2023, para que estos soliciten o alleguen las pruebas que pretendan hacer valer en la actuación36. Para dichos efectos y ante el desconocimiento del cambio de defensor, el personal de la Secretaría Judicial remitió las credenciales de acceso al expediente a la abogada Triviño López el 13 de junio de 2023; no al profesional

del derecho Gómez Pineda37.

21. Por lo descrito, se dispondrá dejar sin efectos el traslado común para los sujetos procesales e intervinientes especiales No. 25, efectuado por la SEJUD SR entre el 14 y 21 de junio de 2023 dentro de la presente actuación. Los efectos de esta decisión no se extenderán a los oficios allegados por las autoridades requeridas y los sujetos procesales e intervinientes, ni a la información recaudada de forma posterior al acto procesal mencionado.

22. En consecuencia, se dispondrá correr traslado común a los sujetos procesales e intervinientes por el término de cinco (5) días para que soliciten o alleguen las pruebas que pretendan hacer valer en el marco de la presente actuación, oportunidad en la que deberán sustentar la pertinencia de su decreto.

23. Con el fin de garantizar el acceso intemporal al expediente y hacer efectivo el traslado, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales e intervinientes, contraseñas de acceso 33 C.P. Fls. 74-76. 34 C.P. Fls. 80 y 81. 35 C.P. Fls. 1155-1159. 36 C.P. Fls. 85-111, 113. 37 C.P. Fls. 106-111.

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24. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

25. A partir de la claridad que se tiene sobre el profesional del derecho que tiene a su cargo la representación judicial del compareciente y con el propósito de no dejar dudas sobre quien puede ejercer la personería jurídica adjetiva en el proceso, se dispondrá tener al abogado Julio Manuel Gómez Pineda como el defensor del señor RODRÍGUEZ BUELVAS dentro del presente trámite. 3.2. Solicitud de expediente al Juzgado de Conocimiento

26. De la información recaudada a partir del auto de avocamiento, se desprende que los hechos por los que el señor RODRÍGUEZ BUELVAS disfruta del tratamiento especial definitivo cuya probidad se valora en el presente trámite, fueron conocidos en la Jurisdicción Ordinaria (en adelante JO) por el

Juzgado 2 PCE Bucaramanga, que emitió sentencia condenatoria el 1 de abril de 201138.

27. Mediante el auto de avocamiento se requirió al Juzgado 3 EPMS Bucaramanga la remisión del expediente de la actuación penal. Aunque dicha autoridad allegó la información solicitada el 23 de junio de 202339 y se cuenta con documentos relevantes como el fallo mencionado y el auto en el que concedió la amnistía de iure al señor RODRÍGUEZ BUELVAS; no obran en la actuación las piezas procesales que llevaron a su condena, pues solo se entregó el expediente de ejecución de penas. 38 C.J.O. Fls. 762-770. 39 C.J.O. Fls. 759-960.

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28. Comoquiera que los documentos mencionados pueden contribuir a esclarecer si el tratamiento especial definitivo fue concedido acatando los requisitos previstos en la normativa transicional, se dispondrá requerir al

Juzgado 2 PCE Bucaramanga para que, dentro de los cinco (5) días posteriores a la comunicación de esta decisión, remita copia integra del expediente del proceso penal en el que fue emitida la sentencia de 1 de abril de 2011 contra el señor RODRÍGUEZ BUELVAS (Rad. 680016100000201000035), incluyendo los diferentes cuadernos del trámite, así como los registros de audio y video de las audiencias realizadas en la actuación. 3.3. Solicitud de información sobre la posible muerte o desaparición del compareciente

29. En virtud de comisión dispuesta por la SAI en el marco de trámite de beneficios relacionado con el señor RODRÍGUEZ BUELVAS, un servidor con funciones de policía judicial de la UIA estableció contacto con el abogado Julio Manuel Gómez Pineda el 24 de febrero de 202340, quien informó que el compareciente al parecer fue víctima de desaparición forzada en hechos ocurridos en el municipio de Villa del Rosario en el departamento de Norte de Santander en el año 2019, y que dicha situación ya es de conocimiento de la Fiscalía General de la Nación. En esa oportunidad el profesional del derecho también mencionó al hijo del compareciente, el señor Jonathan Rodríguez Castaño, que se encuentra privado de la libertad en el CPAMSGIR.

30. En comunicación dirigida a la SAI el 15 de mayo de 2023, el abogado Gómez Pineda reiteró la información suministrada ante la UIA41.

31. Con el propósito de esclarecer la veracidad de los hechos mencionados, se

dispondrá requerir al abogado Julio Manuel Gómez Pineda para que, dentro de los cinco (5) días posteriores a la notificación de la presente decisión, responda de manera detallada a los siguientes interrogantes: (i) ¿cómo obtuvo la información relativa a la presunta desaparición forzada o muerte del señor RODRÍGUEZ BUELVAS? Deberá detallar la fuente de la información, la fecha en que la obtuvo y remitir los documentos que soporten las aseveraciones 40 C.P. Fls. 1105-1117. 41 C.P. Fls. 1155-1159. P á gi na 10 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3F5BA3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.36-3191051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1501913-63.2022.0.00.0001 realizadas; (ii) ¿en qué fecha fue presentada la noticia criminal sobre la presunta desaparición forzada o muerte del compareciente ante la Fiscalía General de la Nación, cuál es el SPOA del respectivo proceso penal y cuál es la Fiscalía Delegada que tiene a su cargo el caso? Deberá remitir copia de la noticia criminal, si cuenta con ella; (iii) ¿existe algún acta de levantamiento de cadáver o de

necropsia, certificado, acta o registro civil de defunción del señor RODRÍGUEZ BUELVAS? Deberá allegar la información que tenga sobre el particular.

32. A través de la resolución SAI-AOI-AS-PMA-636 de 1 de noviembre de 202342, la SAI dispuso, entre otras cosas: SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR a la UIA para que, en un término de cinco 05 días hábiles desde la comunicación de esta decisión, realice una búsqueda exhaustiva y detallada que permita dar con la ubicación o paradero del señor Efraín Rafael Rodríguez Buelvas identificado con la cedula de ciudadanía No.19.945.034. En este sentido, se solicita a la UIA consulte al respecto en todos los sistemas de información a que tenga acceso de personas privadas de la libertad, fallecidas o reportadas como desaparecidas, o denuncias que se hayan presentado por estos hechos con apoyo en las bases de datos públicas y privadas. De igual manera, se remita a las entidades públicas donde puedan reposar esta información.

Una vez se logre contacto efectivo con el ciudadano, aportar los datos de contactos definitivos para continuar el trámite de notificación. De lo contrario, y especialmente en este caso, reportarlo de manera inmediata a este despacho, con adjunto de los documentos que respalden -al menos jurídicamentela desaparición o muerte del referido ciudadano. Se advierte que, si vencido el plazo fijado no se ha cumplido con la presente comisión, las labores investigativas no se podrán suspender y deberán ser allegadas a este despacho sin que se requiera la expedición de

una nueva resolución por parte de esta magistratura, sin embargo, se informará dentro del plazo fijado los avances alcanzados y los motivos por los que no se ha cumplido la misión. (Énfasis del texto original).

33. En aplicación del principio de economía procesal y con el propósito de esclarecer la situación planteada, se requerirá a la UIA para que remita a la Subsección copia de los informes con los que suministre respuesta a la resolución 42 C.P. Fls. 1169-1171.

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3F5BA3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.36-3191051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1501913-63.2022.0.00.0001 SAI-AOI-AS-PMA-636 de 1 de noviembre de 2023, emitida por la SAI dentro del expediente de Legali 9002358-41.2018.0.00.0001, y sus respectivos anexos, una vez estos sean emitidos. 3.4. Otras determinaciones

34. La Subsección no puede pasar por alto que el control de legalidad que se realiza en esta oportunidad se desprende de una omisión del SAAD y en general

de la SEJEP en informar a este cuerpo colegiado sobre el nombramiento de un nuevo defensor para el señor RODRÍGUEZ BUELVAS. Por lo indicado, se instará a la SEJEP para que, en lo sucesivo, cuando se remueva, sustituya, reemplace o en general se cambie a los defensores adscritos al SAAD que cuenten con casos asignados, se informe de esto de manera inmediata a las diferentes Salas y Secciones que tengan trámites relacionados con el compareciente que está siendo representado por el respectivo profesional del derecho.

35. En el marco de la gestión del expediente, que conforme con la SENIT 3 de 2022 se encuentra en cabeza de la Magistratura, se dispondrá requerir a la SEJUD SR para que modifique la denominación del Cuaderno Jurisdicción Ordinaria correspondiente al radicado 1501913-63.2022.0.00.0001/0001, que en adelante se denominará Cuaderno Ejecución de Penas. También se abrirá un cuaderno auxiliar al principal del expediente de la presente actuación, que se denominará Cuaderno Juzgado de Conocimiento y al cual se incorporarán los diferentes documentos (incluyendo registros de audio y video) que sean remitidos por el Juzgado 2 PCE Bucaramanga en respuesta al requerimiento realizado en la presente providencia.

36. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

37. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI, a la UIA y al Juzgado

2 PCE Bucaramanga.

38. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, P á gi na 12 | 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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IV. RESUELVE PRIMERO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con la constancia Despacho de 29 de noviembre de 2023, relacionados en el párrafo 13 de esta providencia.

SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS el traslado común para los sujetos procesales e intervinientes especiales No. 25, efectuado por la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión entre el 14 y 21 de junio de 2023 dentro de la presente actuación. Los efectos de esta decisión no se extenderán a los oficios allegados por las autoridades requeridas y los sujetos procesales e intervinientes, ni a la información recaudada de forma posterior al acto procesal mencionado.

TERCERO: En consecuencia, CORRER TRASLADO COMÚN a los sujetos procesales e intervinientes por el término de cinco (5) días para que soliciten o

alleguen las pruebas que pretendan hacer valer en el marco de la presente actuación, oportunidad en la que deberán sustentar la pertinencia de su decreto.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales e intervinientes, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspond

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