JEP - Auto SRT RPBTD AMG 659 30 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT RPBTD AMG 659 30 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1500962-69.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEGUNDA
Auto SRT-RPBTD-AMG-659
Bogotá D.C., 30 de noviembre de 2023
Radicación: 1500962-69.2022.0.00.0001
Proceso: RPBTD Asunto: Control de legalidad Solicitante: Sala de Amnistía o Indulto y Sección de
Apelación
Interesado: Arles Guaraca García
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante Subsección) a realizar control de legalidad con ocasión al trámite que se le dio al recurso que interpuso el apoderado judicial del señor ARLES GUARACA GARCÍA, en contra del Auto SRT-RPBTD-AMG-514 de 27 de octubre de 2023, por medio del cual se declaró el cierre de la etapa probatoria y se ordenó traslado para alegar.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. El señor ARLES GUARACA GARCÍA fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia, Caquetá, (en adelante J3PCTO de Florencia) mediante decisión de 14 de noviembre de 2013 a 168 meses de prisión, en calidad de autor de los delitos de extorsión y rebelión, decisión que no fue apelada.
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3. La vigilancia de la pena privativa de la libertad le correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta
(en adelante J3EPMS de Villavicencio), ese despacho, mediante providencia de 27 de marzo de 2019, le concedió al señor GUARACA GARCÍA el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión; y, con decisión de 25 de octubre de ese año, le otorgó al peticionario la libertad condicional, según se expone en la providencia judicial aludida.
4. El 3 de diciembre de 2019, el señor GUARACA GARCÍA, le solicitó a la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) el beneficio de libertad condicionada respecto de la conducta de extorsión que, afirmó, cometió en calidad de miembro de las FARC-EP. La Sala de Amnistía o Indulto (en adelante: SAI), por medio de la Resolución SAI-LC-LRG-354 del 20 de diciembre siguiente,
avocó conocimiento de la solicitud y con Resolución SAI-LC-LCNA-LRG-272 de 4 de marzo de 2020, le negó al petente el beneficio de libertad condicionada por esa conducta punible. El 3 julio de 2020, el apoderado del señor ARLES GUARACA GARCÍA presentó recurso de apelación.
5. Por medio de la Resolución SAI-AOI-I-LRG-0038 de 29 de enero de 2021, la Sala inadmitió el trámite de amnistía por falta de competencia material y ordenó que una vez estuviera en firme la decisión, se remitiera el expediente de la referencia a la SR para lo de su competencia en materia de examen y revisión de las decisiones adoptadas por órganos de la justicia ordinaria.
6. Con Auto TP-SA 1106 de 20 de abril de 2022, la SA declaró que el recurso interpuesto perdió su objeto por sustracción de materia, como quiera que la definición de la situación jurídica del interesado a través de la negativa de la amnistía respecto del delito de extorsión, se constituye también en la determinación última sobre todas las pretensiones de naturaleza transicional, es decir, de sometimiento, acceso a beneficios provisionales y definitivos y una vez ejecutoriada la providencia en comento, desaparecieron los supuestos de derecho que soportaban el recurso de apelación presentado contra la decisión mediante la cual la SAI le negó el beneficio provisional de libertad y que era, en principio, el objeto de pronunciamiento de la segunda instancia.
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7. Posteriormente, mediante Informe Secretarial No. 002555 de 24 de agosto de 20221, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) asignó el conocimiento del trámite a la Subsección Quinta de la SR, hoy Subsección Segunda. Por medio de Auto Interlocutorio 10 de 31 de octubre de esa anualidad2, se avocó conocimiento del asunto.
8. El 15 de febrero de 2023, la Subsección emitió el Auto de Sustanciación No. 0843, en el que reconoció como representante judicial del señor ARLES GUARACA GARCÍA al profesional Jonathan Blanco España, reiteró algunos requerimientos y ordenó a la SEJUD SR dar cumplimiento al traslado común que se dispuso en el numeral noveno del Auto Interlocutorio No. 10 de 2022.
9. Una vez la Secretaría allegó el trámite al Despacho y se constató la actuación realizada, se profirió el Auto Interlocutorio Auto SRT-RPBTD-AMG2794, por medio del cual se decretaron pruebas de oficio. Posteriormente, se
emitió el Auto SRT-RPBTD-AMG-398 de 14 de septiembre de 20235, por medio del cual se concertó fecha y hora para escuchar en diligencia testimonial al señor
GUARACA GARCÍA.
10. Verificado el cumplimiento de las pruebas de oficio que se decretaron, la Subsección profirió el Auto SRT-RPBTD-AMG-514 de 27 de octubre de 20236 por medio del cual procedió al cierre de la etapa probatoria y ordenó traslado para la presentación de alegatos finales.
11. El 2 y 3 noviembre de la presente anualidad, se recibieron respuestas por parte del J3EPMS de Villavicencio7 y concepto8 del Ministerio Público con el asunto: “Se solicita a la JEP INADMITIR las pretensiones del señor Euclides Flores, por ausencia de los factores personal y material de competencia”. 1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente con radicado No. 1500181-18.2020.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Folio 15. 2 Expediente Legali. Folio 16 a 33. 3 Expediente Legali. Folio 101 a 106. 4 Expediente Legali. Folio 130 a 147. 5 Expediente Legali. Folio 291 a 296. 6 Expediente Legali. Folio 450 a 456. 7 Expediente Legali. Folio 483 a 486. 8 Expediente Legali. Folio 471 a 482.
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12. Mediante constancia de fecha 8 de noviembre de 20239, la SEJUD SR informó que la providencia que se enunció con anterioridad cobró ejecutoria el día 7 del mes en cita, sin advertir de la interposición de recursos.
13. El 16 de noviembre de este año, el Ministerio Público remitió10 otro documento con el asunto: “Alegatos de conclusión del Ministerio Público por solicitud de la JEP en el caso del señor Arles Guaraca García”.
14. Finalmente, con Informes Secretariales No. ISJ.TSR.000576411 y ISJ.TSR.000581812 de fechas 17 y 21 de noviembre de 2023, la SEJUD SR dio cuenta del trámite secretarial surtido, de los documentos allegados a la actuación y particularmente, sobre la interposición de un recurso en contra del Auto SRTRPBTD-AMG-514, que al parecer y por error fue migrado a otro expediente judicial.
III. CONSIDERACIONES 3.1. Trámite secretarial del Auto SRT-RPBTD-AMG-514 de 2023
15. A través de la providencia aludida, la Subsección tal como se mencionó con anterioridad, decretó el cierre de la etapa probatoria en el trámite de RPBTD
y ordenó correr traslado común por el término de cinco (5) días, para que los sujetos procesales e intervinientes especiales presentaran sus alegatos de conclusión.
16. Para cumplir con las órdenes emitidas en la providencia judicial, la SEJUD SR emitió las contraseñas13 de acceso al expediente digital y libró oficios dirigidos al compareciente14, a su apoderado judicial15, al Ministerio Público16 y al J3EPMS de Villavicencio, Meta17. Todos estos oficios cuentan con certificado de notificación electrónica emitido por el Sistema de Gestión de la Seguridad 9 Expediente Legali. Folio 496. 10 Expediente Legali. Folio 557 a 569.
11 Expediente Legali. Folio 548. 12 Expediente Legali. Folio 570. 13 Expediente Legali. Folio 467 – 468. 14 Expediente Legali. Folio 465466. 15 Expediente Legali. Folio 465466. 16 Expediente Legali. Folio 463 – 464. 17 Expediente Legali. Folio 469 – 470. P á gi na 4 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI: 1500962-69.2022.0.00.0001 conocido como GSE, lo que permite asegurar que las comunicaciones se enviaron, ingresaron a la bandeja de entrada del correo destinatario e incluso fueron visualizadas según la “constancia de abierto”, que también puede observarse en estos documentos.
17. El 3 noviembre de la presente anualidad, tal como se destacó en precedencia, el Ministerio Público remitió concepto18; asimismo, el J3EPMS de Villavicencio remitió correo electrónico de respuesta19.
18. Posteriormente, el 8 de noviembre, la SEJUD SR emitió constancia de ejecutoria20 según la cual los términos para interponer recursos respecto del Auto SRT-RPBTD-AMG-514 de 27 de octubre de 2023 corrían hasta el día 7 de noviembre de la anualidad en cita y que, revisado el Sistema de Gestión Documental CONTi de la JEP, no se observaron documentos a través de los cuales se impugnara la providencia judicial aludida.
19. Por ello, y en firme la decisión, la SEJUD SR corrió el Traslado Común SJ.TSR.0000052.202321, por el término de 5 días a los señores ARLES GUARACA GARCÍA, su apoderado judicial y al Ministerio Público, con el propósito de que presentaran sus alegatos de conclusión. Este término se fijó desde el 9 de noviembre y hasta el 16 de ese mes. Igualmente, tal como se puede observar en el expediente digital, la Secretaría comunicó lo pertinente a través de correo electrónico22 remitido a los sujetos procesales y al interviniente especial.
20. A continuación, el 16 de noviembre de 2023, se incorporó23 al expediente electrónico documento con el asunto: “RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN RADICADO: 1500962-69.2022.0.00.001”, que fue remitido desde el 7 de noviembre24 por el abogado Jonathan Blanco España quien representa judicialmente al señor ARLES GUARACA GARCÍA. 18 Expediente Legali. Folio 471 a 482. 19 Expediente Legali. Folio 483 a 486.
20 Expediente Legali. Folio 496. 21 Expediente Legali. Folio 497. 22 Expediente Legali. Folio 498 a 500. 23 Tal como se puede observar en el registro de actuaciones del Sistema Judicial Legali. 24 Expediente Legali. Folio 501 a 546. P á gi na 5 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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21. Seguidamente, el 17 de noviembre, la SEJUD SR dio cuenta de la siguiente situación a través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0005764.202325:
Ahora bien, es menester informar al despacho que, el día 16 de noviembre del 2023 un servidor de la SEJUD SR informó a la servidora a cargo del trámite de RPBTD del señor Arles Guaraca García que se había migrado por error al expediente SB 0000270-13.2023.0.00.0001compareciente DILIO ANTONIO ROSERO BOLAÑOS el siguiente radicado CONTi 202301070859 el cual no correspondía a ese expediente y que además contenía un recurso. El radicado en cita, contiene correo electrónico con anexos remitidos por el abogado Jonathan Blanco España con el asunto “RECURSO DE REPOSICION AUTO SRT-RPBTD-AMG-514, de fecha 27 de octubre de 2023” una vez analizado el radicado CONTi se evidenció una situación particular, el correo electrónico tiene como fecha de envió a info@jep.gov.co el 07 de noviembre del 2023 a las 15:11, lo que significaría según el conteo de términos judiciales y conforme Constancia de Ejecutoria visible a folio 496 que el recurso de reposición y en subsidio apelación se remitió por el abogado Jonathan Blanco España en términos. Lo anterior llamó la atención de la presente secretaría, debido a esto se realizó un rastreo y seguimiento para hacer la trazabilidad y trámite del radicado CONTi 202301070859 (Pantallazo de trazabilidad en el sistema CONTI anexo a este informe) en el cual se evidenció que el CONTi no solo estaba inicialmente mal categorizado y vinculado a un expediente de Supervisión de Beneficios de una Magistrada de la Sección de
Revisión, sino que además la persona encargada de migrar este CONTi conservo en su bandeja CONTi el radicado desde el 07 de noviembre del 2023 hasta el 16 de noviembre del 2023, por esta razón la Secretaria Judicial Guiomar Ruiz Saldaña remitió requerimiento a la persona encargada de la migración del radicado CONTi en mención para aclarar la situación (Evidencia del requerimiento de la respuesta anexo a este correo), como resultado del rastreo e indagación al radicado CONTi 202301070859 fue evidente la necesidad y el deber de incorporarlo al expediente de RPBTD del señor Arles Guaraca García. La demora y desconocimiento de que existía el recurso dentro del trámite de Revisión de Probidad 1500962-69.2022.0.00.0001, se continuó con la siguiente etapa procesal y se materializó la publicación del TRASLADO COMÚN SJ.TSR.0000052.2023. 25 Expediente Legali. Folio 548 a 556. P á gi na 6 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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22. La SEJUD SR adjuntó con el informe soportes de la trazabilidad26 del radicado CONTi (recurso interpuesto) y del requerimiento que se realizó sobre el trámite surtido vía correo electrónico27. 3.2. Control de Legalidad de la actuación
23. Como quiera que, del expediente en esta fase, existen situaciones que ameritan correctivos a efectos de rodear de todas las garantías procesales a las partes e intervinientes en el presente trámite, resulta indispensable abordar las alternativas que, desde el marco del debido proceso, se imponen para cumplir con el referido objetivo.
24. El artículo 42 del Código General del Proceso28 (en adelante CGP) prevé que las autoridades judiciales tienen, entre otros, los deberes de adoptar las medidas necesarias para sanear los vicios de procedimiento o precaverlos29 y de realizar el control de legalidad de la actuación30. El artículo 132 del CGP comprende el control de legalidad como un mecanismo para “corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso” y establece que los jueces deben verificar esto de manera permanente31. Así, en ejercicio de dicho control y a efectos de evitar vicios que puedan afectar el presente asunto, se consideran necesarios los correctivos que se enunciarán a continuación.
25. Del recuento procesal que se realizó, refulge que la SEJUD SR no pudo avizorar oportunamente la interposición del recurso que presentó el apoderado del señor ARLES GUARACA GARCÍA, en tanto que dicho documento, de
acuerdo con el registro que se efectuó en el Sistema Judicial Legali, fue migrado por un contratista de la Secretaría General Judicial a otro expediente de un asunto completamente diferente también a cargo de la SR. 26 Expediente Legali. Folio 550 a 552. 27 Expediente Legali. Folio 553 a 556. 28 Aplicable en la JEP en virtud de la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. 29 Numeral 5. 30 Numeral 12. 31 Sobre el deber de las autoridades judiciales de realizar el control de legalidad, véase: Corte Constitucional. Sentencia C-537 de 2016. Pár. 24; Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil y Agraria. Sentencia STC13863 de 2022. P á gi na 7 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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26. Por ello, la SEJUD SR continuó con el trámite procesal ordenado y dio curso al traslado común para alegar, sin considerar que debía observar el trámite de que trata la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 3 de
2022 que emitió la Sección de Apelación (en adelante SA), en lo que tiene que ver principalmente con la interposición de recursos.
27. También es cierto, como lo advirtió la dependencia mencionada, que el memorial interpuesto por el abogado Jonathan Blanco España el 7 de noviembre de 2023, se radicó en el término de ejecutoria del Auto SRT-RPBTD-AMG-514 de 27 de octubre de este año y que, según las notificaciones surtidas, vencía precisamente ese día.
28. A partir de lo expuesto, ningún otro curso podía tomar la Secretaría que no fuera remitir a este Despacho las diligencias previamente surtidas, así como el reporte de la situación acaecida. Sobre el particular, debe resaltarse que la Secretaria Judicial realizó inmediatamente, el mismo 16 de noviembre -fecha en la que se le puso en conocimiento el yerro ocurrido-, requerimiento32 directo al contratista de la Secretaría General Judicial. Si bien esta persona aceptó su responsabilidad no solo frente al retraso, sino además respecto a la incorporación errónea que se realizó, procedió a manifestarse sobre la posible existencia de una nulidad y su procedimiento, circunstancia que, desde ya, debe advertirse, no le corresponde valorar de forma alguna dado su ámbito funcional. Contrario a esta gestión, no se observa ningún tipo de manifestación por parte de la señora Secretaria General Judicial, a quien le fueron copiados los correos que se remitieron y, por ende, informada sobre la situación en comento.
29. A partir de ello y bajo la consideración de que la providencia SRT-RPBTDAMG-514 de 27 de octubre de 2023 no cobró realmente ejecutoria dada la interposición de un recurso, en virtud de la cláusula remisoria de que trata el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, se considerará como ineficaz el acto procesal del traslado común que se llevó a cabo entre el 9 y el 16 de noviembre de la presente anualidad, por lo que se dejará sin efectos. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del CGP 33. 32 Expediente Legali. Folio 555 – 556. 33 Ley 600 de 2000. Artículo 306. Causales de nulidad. Son causales de nulidad: 1. La falta de competencia del funcionario judicial. Durante la investigación no habrá lugar a nulidad por razón del factor territorial.
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30. Como consecuencia de lo anterior, la actuación deberá reponerse, para lo cual, una vez se notifique debidamente la presente decisión y la misma se encuentre ejecutoriada, la SEJUD SR procederá a dar el curso de que trata la Ley
1922 de 2018, así como lo señalado en la Sentencia Interpretativa SENIT 3 en lo que atañe al trámite de recursos -reposición en subsidio apelación-, según los acuerdos o lineamientos internos que fueron valorados y aprobados por la plenaria de la SR en sesiones ordinarias del 26 de abril y 3 de mayo de 2023. Cualquier inquietud que se presente deberá consultarse oportunamente con el Despacho.
31. Lo anterior significa que, como el Ministerio Público y el compareciente no presentaron recursos en el término habilitado para ello –que en su momento corrió durante los días 2, 3 y 7 de noviembre de 202334–, surtida la notificación de la presente providencia y verificada su ejecutoria, la SEJUD SR procederá a la habilitación de 5 días para el recurrente, esto es, para el apoderado del señor ARLES GUARACA GARCÍA, con el propósito de que sustente el recurso que presentó.
32. Hecho lo anterior, la SEJUD SR correrá traslado a los no recurrentes por 5 días más, con la finalidad de que se pronuncien sobre el recurso interpuesto.
Así, vencido este término, la Secretaría remitirá inmediatamente al Despacho sustanciador la actuación, para la decisión a la que haya lugar.
33. En caso de proceder el recurso de alzada, es decir, si la primera instancia negase la reposición y concediera la apelación, tanto recurrente como no recurrentes (según lo acordado por la SR), podrían adicionar sus argumentos, para lo cual contarían con el término de 5 días más, al cabo de los cuales, el
trámite sería remitido por la SEJUD SR a la SA.
34. Conviene aclarar que el escrito radicado por el Ministerio Público en uso del traslado común conservará plena validez. De igual forma, se precisa que en este momento procesal no se realizará ninguna valoración respecto del recurso interpuesto, como tampoco sobre su procedencia.
2. La comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso. 3. La violación del derecho a la defensa. 34 Recuérdese la aplicación de la Ley 2213 de 2022 para el conteo de términos judiciales en materia de notificaciones electrónicas.
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35. En la revisión del expediente digital se observó que el 3 de noviembre el Ministerio Público remitió concepto con el nombre del compareciente EUCLIDES FLORES, el cual fue incorporado al presente expediente de RPBTD.
36. Surtida la verificación en línea, a través del Sistema Judicial Legali, se
pudo advertir que esta persona tiene un trámite en curso ante la SAI y, además, ante la SR en un asunto de Supervisión de Beneficios Provisionales. Por ello y dados los errores que también pudieron cometerse en la migración e incorporación de este documento, se requerirá a la Secretaría General Judicial, para que, en el término improrrogable de 3 días contados a partir de la comunicación de esta providencia, revise el trámite que realizó respecto del radicado CONTi No. 202301070220, eleve las constancias que sean del caso y realice las correcciones pertinentes. La Secretaria General Judicial deberá rendir el correspondiente informe sobre estas actuaciones.
37. Asimismo, será necesario que, en el mismo término, indique a este Despacho los correctivos que adoptó en su dependencia a partir del correo electrónico que fue remitido por la Secretaria Judicial de la SR el 16 de noviembre de 2023, con el asunto: “REQUERIMIENTO TRÁMITE RADICADO CONTI 202301070859”, máxime si se tiene en cuenta que desde el 1 de junio de 2023, la Presidencia de la SR le socializó, vía correo electrónico, instrucciones sobre la aplicación de los acuerdos aprobados en Sesión Plenaria Ordinaria respecto de la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022 en los siguientes términos, en especial, en lo que tiene que ver con la incorporación de documentos y su ruta: Se dará cumplimiento a lo manifestado por la SENIT 3, esto es, que la incorporación de los documentos (peticiones intermedias) estará a cargo de la SEJUD General. No obstante, dicha ruta deberá adecuarse a los
lineamientos de la SR.
38. Con todo, se recordará a la Secretaría General Judicial que yerros como el presentado vulneran de manera directa garantías procesales de los comparecientes y atentan contra los principios de economía procesal y eficiencia en la administración de justicia transicional. Por ello, la SR le reiterará que está P á gi na 10 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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39. Los informes que remita la Secretaría General Judicial y sus respectivos soportes serán incorporados al presente expediente como parte del saneamiento procesal que se pretende.
40. En virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022, se remitirá copia del presente Auto a la SEJEP y a la Relatoría de la JEP. De igual manera, se advertirá que contra la presente decisión procede el
recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
41. En mérito de lo expuesto, la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS el Traslado Común SJ.TSR.0000052.2023 que se corrió entre el 9 y el 16 de noviembre de la presente anualidad. Los efectos de esta decisión no se extenderán al escrito que radicó el Ministerio Público el 16 de noviembre de 2023, de conformidad con lo considerado en la presente decisión.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, la actuación deberá reponerse, para lo cual, una vez se notifique debidamente la presente decisión y la misma se encuentre ejecutoriada, la SECRETARÍA JUDICIAL DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN, procederá a dar el curso de que trata la Ley 1922 de 2018, así como lo señalado en la Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 3 de 2022, en lo que atañe al trámite del recurso de reposición en subsidio apelación que se interpuso, según los acuerdos o lineamientos internos que fueron valorados y aprobados por la plenaria de la Sección de Revisión, tal como se explicó en esta decisión.
Cualquier inquietud que se presente deberá consultarse oportunamente con el Despacho. P á gi na 11 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1500962-69.2022.0.00.0001
TERCERO: REQUERIR a la SECRETARÍA GENERAL JUDICIAL, en los términos señalados en el acápite 3.3. de esta providencia, en especial, de cara a los párr. 36 y 37.
CUARTO: ORDENAR a la SECRETARÍA JUDICIAL DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN que verifique la correcta incorporación de los informes que rinda la Secretaría General Judicial, como parte del saneamiento procesal que se pretende.
QUINTO: NOTIFICAR de la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.
SEXTO: COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría General Judicial.
SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP copia de la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos del Órgano de Gobierno AOG 9 y 15 de 2022.
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente providencia procede el recurso de reposición, en los términos del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente
ADOLFO MURILLO GRANADOS
MAGISTRADO P á gi na 12 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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