JEP - Auto SRT-RPBTD-CH-07 10-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-RPBTD-CH-07 10-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI:1501589-39.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Bogotá D.C., Diez (10) de enero de 2024
Auto No. SRT-RPBTD-CH-07
Radicado Legali: 1501589-39.2023.0.00.0001
Clase de proceso: Revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos Compareciente: Jorge Enrique Oyola Asunto: Auto de sustanciación Auto mediante el cual se insiste en la recolección de información de manera previa a resolver si se avoca el conocimiento de la actuación de la referencia remitida por la Sala de Amnistía o Indulto -SAIde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-.
1. Mediante el Auto No. SRT-RPBTD-CH-426 del 15 de diciembre de 20231, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión resolvió lo que a continuación se cita: CUESTIÓN ÚNICA: SOLICITAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que, en el término de cinco (5) días, remita a este despacho la copia del Decreto Presidencial No. 1565 del 25 de septiembre de 2017, mediante el cual el Presidente de la República habría concedido el beneficio de amnistía de iure, entre otras personas, al señor Jorge Enrique Oyola, identificado con cédula de ciudadanía No.
1.110.512.629. Además, que en el mismo término, informe si dicho beneficio se concedió frente a los delitos de secuestro extorsivo agravado y secuestro simple por los que fue condenado el referido señor dentro del radicado No. 73001-31-07-0022014-00125-01, el 16 de junio de 2015, por el Juzgado Segundo Penal Especializado de Ibagué, sentencia confirmada por el Tribunal Superior de Ibagué el 15 de diciembre de 2017.
2. Mediante el informe secretarial No. ISJ.TRS.0006500 del 28 de diciembre de 20232, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión puso de presente la respuesta suministrada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)3, en la que informó lo siguiente: i) que el señor Jorge Enrique Oyola, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.110.512.629, fue acreditado como integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP), en virtud de los listados suministrados por los representantes de esa extinta guerrilla y admitidos por el Gobierno Nacional bajo los principios de buena fe y confianza legítima, mediante la Resolución No. 17 del 25 de julio 1 Folios 27 al 33 del expediente digital. 2 Folio 71 del expediente digital. 3 Folios 67 y 68 del expediente digital.
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de 2017; y, ii) que al prenombrado se le brindó amnistía bajo el Decreto 1565 del 25 de septiembre de 2017.
3. Frente a lo segundo agregó que: “La OACP únicamente contiene el número del decreto no de su alcance puesto que la información que usted solicita es competencia misma de la JEP”
4. En criterio de este despacho dicha respuesta resulta imprecisa e incompleta pues fue el Alto Comisionado para la Paz la autoridad que, en su momento, mediante el oficio No. OFI17-00147008/JMSC112000 del 20 de noviembre de 20174, le notificó al señor Jorge Enrique Oyola que, el entonces Presidente de la República, Dr. Juan Manuel Santos Calderón, a través del Decreto No. 1565 del 25 de septiembre de 2017, le otorgó la amnistía administrativa de conformidad con la Ley 1820 de 2016.
5. Esa comunicación fue conocida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, y con base en ello adoptó la determinación de hacer efectivas las consecuencias de la amnistía, decretando la libertad del sentenciado.
6. Entonces, el mencionado beneficio no fue conferido al señor Oyola en virtud de una decisión judicial proferida por la Jurisdicción Especial para la Paz, sino por cuenta de un decreto presidencial, específicamente el No. 1565 de 2017, lo que significa que se trata de una decisión administrativa, de la que dio cuenta en su momento la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y que fue proferida antes de la entrada en funcionamiento de esta Jurisdicción.
7. En consecuencia, contrario a lo expuesto por la OACP, no es la JEP la autoridad
que concedió el beneficio de amnistía al señor Jorge Enrique Oyola, sino que se trató de una decisión administrativa proferida por la Presidencia de la República, de la que dio cuenta y notificó la Oficina del Alto Comisionado para la Paz al beneficiario. Siendo esa autoridad la que en su momento comunicó la decisión al interesado debe conocer el acto administrativo que ella misma notificó.
8. Sumado a lo anterior, el despacho sustanciador consultó la página web del Diario Oficial y encontró que no aparece el decreto presidencial tantas veces mencionado, por lo que es necesario solicitar una copia del referido acto administrativo a las autoridades que tuvieron conocimiento de éste.
9. Por lo expuesto, se requerirá por segunda vez a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que, en el término de cinco (5) días desde la notificación de este auto, remita a este despacho la copia del Decreto Presidencial No. 1565 del 25 de septiembre de 2017, mediante el cual el Presidente de la República concedió el beneficio de amnistía de iure, entre otras personas, al señor Jorge Enrique Oyola, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.110.512.629. Además, que en el mismo término, informe si dicho beneficio se concedió frente a los delitos de secuestro extorsivo agravado y secuestro simple por los que fue condenado el referido señor dentro del radicado No. 73001-31-07002-2014-00125-01, el 16 de junio de 2015, por el Juzgado Segundo Penal Especializado de 4 Folio 11 del expediente digital anexo No. 1501589-39.2023.0.00.0001/0001
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Ibagué, sentencia confirmada por el Tribunal Superior de Ibagué el 15 de diciembre de 2017.
10. De no contar con esta información, deberá remitir este requerimiento de inmediato a la autoridad que cuente con la copia de esos actos administrativos e informar al respecto a la Sección de Revisión.
11. Por lo antes expuesto, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz RESUELVE: CUESTIÓN ÚNICA: Por lo expuesto en la parte motiva, REQUERIR POR SEGUNDA VEZ a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que, en el término de cinco (5) días desde la notificación de este auto, remita a este despacho la copia del Decreto Presidencial No. 1565 del 25 de septiembre de 2017, mediante el cual el Presidente de la República concedió el beneficio de amnistía de iure, al señor Jorge Enrique Oyola,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.512.629. Además, que en el mismo término, informe si dicho beneficio se concedió frente a los delitos de secuestro extorsivo agravado y secuestro simple por los que fue condenado el referido señor dentro del radicado No. 73001-31-07-002-2014-00125-01, el 16 de junio de 2015, por el Juzgado Segundo Penal Especializado de Ibagué, sentencia confirmada por el Tribunal Superior de Ibagué el 15 de diciembre de 2017.
De no contar con esta información, deberá remitir este requerimiento de inmediato a la autoridad que cuente con la copia de esos actos administrativos e informar al respecto a la Sección de Revisión. Por tratarse de un auto de sustanciación, contra esta providencia no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada Página 3 de 3 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)