JEP - Auto SRT-RPBTD-CH-38 01-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-RPBTD-CH-38 01-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI:1501589-39.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Bogotá D.C., Primero (1º) de febrero de 2024
Auto No. SRT-RPBTD-CH-38
Radicado Legali: 1501589-39.2023.0.00.0001
Clase de proceso: Revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos Compareciente: Jorge Enrique Oyola Asunto: Auto de sustanciación Auto mediante el cual se insiste en la recolección de información de manera previa a resolver si se avoca el conocimiento de la actuación de la referencia remitida por la Sala de Amnistía o Indulto -SAIde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-.
1. Mediante el Auto No. SRT-RPBTD-CH-426 del 15 de diciembre de 20231, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión resolvió lo que a continuación se cita: CUESTIÓN ÚNICA: SOLICITAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que, en el término de cinco (5) días, remita a este despacho la copia del Decreto Presidencial No. 1565 del 25 de septiembre de 2017, mediante el cual el Presidente de la República habría concedido el beneficio de amnistía de iure, entre otras personas, al señor Jorge Enrique Oyola, identificado con cédula de ciudadanía No.
1.110.512.629. Además, que en el mismo término, informe si dicho beneficio se concedió frente a los delitos de secuestro extorsivo agravado y secuestro simple por los que fue condenado el referido señor dentro del radicado No. 73001-31-07-0022014-00125-01, el 16 de junio de 2015, por el Juzgado Segundo Penal Especializado de Ibagué, sentencia confirmada por el Tribunal Superior de Ibagué el 15 de diciembre de 2017.
2. Por medio del informe secretarial No. ISJ.TRS.0006500 del 28 de diciembre de 20232, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión puso de presente la respuesta suministrada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)3, en la que informó lo siguiente: i) que el señor Jorge Enrique Oyola, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.110.512.629, fue acreditado como integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP), en virtud de los listados suministrados por los representantes de esa extinta guerrilla y admitidos por el Gobierno Nacional bajo los principios de buena fe y confianza legítima, mediante la Resolución No. 17 del 25 de julio de 2017; y, ii) que al prenombrado se le brindó amnistía bajo el Decreto 1565 del 25 de 1 Folios 27 al 33 del expediente digital. 2 Folio 71 del expediente digital. 3 Folios 67 y 68 del expediente digital.
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septiembre de 2017. Frente a lo segundo agregó que: “La OACP únicamente contiene el número del decreto no de su alcance puesto que la información que usted solicita es competencia misma de la JEP”
3. Al estimar que la respuesta era imprecisa e incompleta, mediante el Auto No. SRTRPBTD-CH-07 del 10 de enero de 2024, el despacho sustanciador dispuso: CUESTIÓN ÚNICA: Por lo expuesto en la parte motiva, REQUERIR POR SEGUNDA VEZ a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que, en el término de cinco (5) días desde la notificación de este auto, remita a este despacho la copia del Decreto Presidencial No. 1565 del 25 de septiembre de 2017, mediante el cual el Presidente de la República concedió el beneficio de amnistía de iure, al señor
Jorge Enrique Oyola, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.512.629. Además, que en el mismo término, informe si dicho beneficio se concedió frente a los delitos de secuestro extorsivo agravado y secuestro simple por los que fue condenado el referido señor dentro del radicado No. 73001-31-07-002-2014-00125-01, el 16 de junio de 2015, por el Juzgado Segundo Penal Especializado de Ibagué, sentencia confirmada por el Tribunal Superior de Ibagué el 15 de diciembre de 2017. De no contar con esta información, deberá remitir este requerimiento de inmediato a la autoridad que cuente con la copia de esos actos administrativos e informar al
respecto a la Sección de Revisión.
4. El auto fue notificado por correo electrónico a los sujetos procesales4 y a la OACP el 11 de enero de 20245. Luego, mediante el informe secretarial No. ISJ.TSR.0000466.2024 del 24 de enero de 20246, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión puso de presente que la autoridad requerida acusó recibo del oficio de notificación el 11 de enero de 20247.
5. Entonces, aun cuando el auto del 10 de enero de 2024 fue notificado a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz al día siguiente de ser proferido, es decir, el 11 de enero del año en curso, la referida autoridad no dio respuesta a lo requerido, ni ha informado nada al respecto pese a que ya se superó por mucho el término de cinco días concedido por el Despacho.
6. Por lo anterior, el despacho requerirá por tercera vez a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que, en el término de cinco (5) días desde la notificación de este auto, remita a este despacho la copia del Decreto Presidencial No. 1565 del 25 de septiembre de 2017, mediante el cual el Presidente de la República concedió el beneficio de amnistía de iure, al señor Jorge Enrique Oyola, identificado con cédula de ciudadanía
No. 1.110.512.629. Además que, en el mismo término, informe si dicho beneficio se concedió frente a los delitos de secuestro extorsivo agravado y secuestro simple por los que fue condenado el referido señor dentro del radicado No. 73001-31-07-002-2014-0012501, el 16 de junio de 2015, por el Juzgado Segundo Penal Especializado de Ibagué, sentencia confirmada por el Tribunal Superior de Ibagué el 15 de diciembre de 2017. 4 Folios 75, 76 y 79 a 82 del expediente digital 5 Folios 77 y 78 del expediente digital. 6 Folio 93 del expediente digital. 7 Folios 83 a 92 del expediente digital. Página 2 de 3
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7. De no contar con esta información, deberá remitir este requerimiento de inmediato a la autoridad que cuente con la copia de esos actos administrativos e informar al respecto a la Sección de Revisión. Se advertirá que, la inobservancia a estos requerimientos judiciales puede acarrear sanciones.
8. Conforme a lo expuesto, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz RESUELVE: CUESTIÓN ÚNICA: REQUERIR POR TERCERA VEZ a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que, en el término de cinco (5) días desde la notificación de este auto, remita a este despacho la copia del Decreto Presidencial No. 1565 del 25 de septiembre de 2017, mediante el cual el Presidente de la República concedió el beneficio de amnistía de iure, al señor Jorge Enrique Oyola, identificado con cédula de ciudadanía
No. 1.110.512.629. Además que, en el mismo término, informe si dicho beneficio se concedió frente a los delitos de secuestro extorsivo agravado y secuestro simple por los
que fue condenado el referido señor dentro del radicado No. 73001-31-07-002-2014-0012501, el 16 de junio de 2015, por el Juzgado Segundo Penal Especializado de Ibagué, sentencia confirmada por el Tribunal Superior de Ibagué el 15 de diciembre de 2017. De no contar con esta información, deberá remitir este requerimiento de inmediato a la autoridad que cuente con la copia de esos actos administrativos e informar al respecto a la Sección de Revisión. Se advierte que, la inobservancia a estos requerimientos judiciales puede acarrear sanciones. Por tratarse de un auto de sustanciación, contra esta providencia no procede ningún recurso.
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[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada Página 3 de 3 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)