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JEP - Auto SRT RPBTD CLD 538 05 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT RPBTD CLD 538 05 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501292-32.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

AUTO SRT-RPBTD-CLD-538

Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Expediente 150129232.2023.0.00.0001

Asunto: Proceso:

Compareciente: Fecha de reparto: Auto de trámite Revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos Julián Chate Chepe 3 de octubre de 2023

El Despacho sustanciador de la Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente

AUTO

I. ANTECEDENTES

1. Esta Subsección, mediante Sentencia SRT-RPBTD-007 de 15 de mayo de 20251, se pronunció sobre la probidad del beneficio concedido al señor JULIÁN CHATE CHEPE, identificado con cédula de ciudadanía Nº 79.299.540, por parte de la Justicia Penal Ordinaria (JPO), en el marco del trámite que la mayoría de la

SR denominó Revisión de Probidad de Beneficios Transicionales Definitivos

CHATE CHEPE, identificado con cédula de ciudadanía Nº 79.299.540, por parte de la Justicia Penal Ordinaria (JPO), en el marco del trámite que la mayoría de la SR denominó Revisión de Probidad de Beneficios Transicionales Definitivos (RPBTD) y, en tal sentido, dispuso, entre otras determinaciones:

PRIMERO. DECLARAR LA NO PROBIDAD PARCIAL del auto interlocutorio No. 627 de 13 de junio de 2017, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), dentro del proceso identificado con el CUI No. 19698 31 04 002 2006 00034

1 Expediente Legali, fls. 673-730.P á g i n a 2 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501292-32.2023.0.00.0001

(radicado interno No.30.594 ), respecto del beneficio de amnistía de iure otorgado al señor JULIÁN CHATE CHEPE , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.299.540, únicamente respecto del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

SEGUNDO. REVOCAR PARCIALMENTE el numeral tercero del auto interlocutorio No. 627 de 12 de abril de 2017, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), dentro

interlocutorio No. 627 de 12 de abril de 2017, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), dentro del proceso identificado con el CUI No. 19698 31 04 002 2006 00034 (radicado interno No. 30.594), en lo que respecta al delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la amnistía de iure concedida al señor JULIÁN CHATE CHEPE , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.299.540, respecto del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

2. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD-SR), a través informe ISJ.TSR.0002755.2025 de 04 de junio de 20252, indicó que:

-Se libraron los oficios de notificación de la sentencia a las partes e intervinientes el 16 de mayo de 20253.

  • Con oficio N° OSJSRSPBTD.TSR.0000296.2025 de 16 de mayo de 2025 se remitió comunicación a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción

(SEJEP) para que diera estricto cumplimiento a lo ordenado en los numerales quinto y sexto, contando con acuse de recibo4.

  • La Oficina de Enfoques Diferenciales de la Jurisdicción Especial para la Paz ( JEP) informó sobre la asignación de profesionales para la notificación con pertinencia étnica5.
  • El defensor del señor CHATE CHEPE presentó, el 27 de mayo de 2025,

la Paz ( JEP) informó sobre la asignación de profesionales para la notificación con pertinencia étnica5.

  • El defensor del señor CHATE CHEPE presentó, el 27 de mayo de 2025, escrito que contiene recurso de apelación contra el fallo proferido por la Subsección6.

2 Expediente Legali, fls. 879-881. 3 Expediente Legali, fls. 742-763. 4 Expediente Legali, fls. 764-765. 5 Expediente Legali, fls. 778-839, Radicado CONTi No. 202501036946. 6 Expediente Legali, fls. 847-855, Radicado CONTi No. 202501039120.P á g i n a 3 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501292-32.2023.0.00.0001 -La SEJEP 7 informó sobre la notificación con pertinencia étnica y cultural de la sentencia SRT-RPBTD-007 de 15 de mayo de 2025.

3. En efecto, l a SEJEP, mediante oficio No. 202503034588 de 29 de mayo de 20258, informó que el 24 de mayo de 2025 se notificó con pertinencia étnica y cultural la sentencia SRT-RPBTD-007 de 15 de mayo de 2025, a la señora Flor Estela Nene, en su calidad de Autoridad Tradicional del Resguardo Indígena San lorenzo de Caldono (Cauca), así como al compareciente, quien estuvo asistido de su defensor. Asimismo, se elaboró un resumen del citado fallo, siguiendo las

lorenzo de Caldono (Cauca), así como al compareciente, quien estuvo asistido de su defensor. Asimismo, se elaboró un resumen del citado fallo, siguiendo las disposiciones correspondientes, utilizando un lenguaje claro y sencillo. En el mismo oficio, se adjuntaron los siguientes documentos:

  • Formato de registro de actividades del cumplimiento o gestión de órdenes judiciales9, en donde consta el acto de notificación del fallo. - Acta de 24 de mayo de 2025 de notificación personal con pertinencia étnica y cultural de Stella Nene, en su condición de secretaria principal de la sentencia SRT-RPBTD-007 de 15 de mayo de 202510. - Acta de 24 de mayo de 2025 de notificación personal con pertinencia étnica y cultural de JULIÁN CHATE CHEPE, en su condición de compareciente de la sentencia SRT-RPBTD-007 de 15 de mayo de 202511. - Resumen de la sentencia SRT-RPBTD-007 de 15 de mayo de 202512.

4. A través de l Auto SRT -RPBTD-CLD-400 de 13 de junio de 2025 13, se declaró cumplida la notificación con perten encia ética. Sin embargo, d ebido a dudas sobre la representación judicial del señor Chate Chepe, se requirió al abogado Diego Fernando Ordóñez Trullo que presentara el acto de designación o el poder otorgado para actuar como defensor en este proceso. En respuesta, se allegó el poder correspondiente conferido por el compareciente14.

7 Expediente Legali, fls. 867-878, Radicado CONTi No. 202503034588. 8 Ibidem. 9 Expediente Legali, fls. 869-870.

allegó el poder correspondiente conferido por el compareciente14.

7 Expediente Legali, fls. 867-878, Radicado CONTi No. 202503034588. 8 Ibidem. 9 Expediente Legali, fls. 869-870. 10 Expediente Legali, fl. 871. 11 Expediente Legali, fl. 872. 12 Expediente Legali, fls. 873-877. 13 Expediente Legali, fls. 882-887. 14 Expediente Legali, fl. 911P á g i n a 4 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501292-32.2023.0.00.0001

5. Cumplido lo a nterior, mediante el Auto SRT-RPBTD-CLD-424 de 24 de junio de 202515 se reconoció a dicho profesional del derecho como apoderado del señor CHATE CHEPE, y, en consecuencia, se dispuso correr los traslados correspondientes para surtir el trámite respecto d el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que resolvió el proceso de RPBTD.

6. Finalmente, mediante informe secretarial No. -ISJ.TSR.0003826.2025de 1º de agosto de 202516, la SEJUD-SR dio cuenta de la notificación surtida a los sujetos procesales e intervinientes17, llevada a cabo el 1º de julio de 2025, y que, del 10 de julio al 23 de julio, se corrió el respectivo traslado18 al recurrente quien sustentó la apelación el 12 de julio de 202519, y a los no recurrentes, a partir del 24 de julio

julio al 23 de julio, se corrió el respectivo traslado18 al recurrente quien sustentó la apelación el 12 de julio de 202519, y a los no recurrentes, a partir del 24 de julio pasado20. Asimismo, informó que fue publicado en la página web de la JEP 21, y que se recibió concepto de la Procuraduría General de la Nación22.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Procedencia del recurso de apelación contra sentencias

7. El artículo 14 de la Ley 1922 de 2018 dispone lo pertinente sobre el trámite que debe impartirse a los recursos de apelación contra las providencias dictadas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz de la JEP. También la Sección de Apelación de este Tribunal (SA), en la sentencia interpretativa 03 de 2022 (Senit 03), señaló que el recurso de apelación procede contra la decisión que termina el trámite, conforme a lo reglado por dicha norma:

El sexto, por su parte, reconoce como apelable “[l]a resolución que decide en forma definitiva la terminación del proceso”, sin tampoco indicar una providencia específica. Por último, el numeral 11° señala que procede la apelación contra “[l]a sentencia”, que en esta Jurisdicción se dicta al culmen del proceso transicional en sus múltiples variaciones.

15 Expediente Legali, fls.922-924. 16 Expediente Legali, fls. 1010-1111 17 Expediente Legali, fls. 925-940. 18 Expediente Legali, fl.951. 19 Expediente Legali, fls. 952-958. 20 Expediente Legali, fls. 959-975,976.

17 Expediente Legali, fls. 925-940. 18 Expediente Legali, fl.951. 19 Expediente Legali, fls. 952-958. 20 Expediente Legali, fls. 959-975,976. 21 Expediente Legali, fls. 976-978. 22 Expediente Legali, fls. 979-1009.P á g i n a 5 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501292-32.2023.0.00.0001

8. Asimismo, dicha sentencia precisa sobre la interposición del recurso de

apelación que:

el inciso 2º del artículo 14 señala que la apelación debe presentarse dentro de los 3 días siguientes a la notificación. Si se trata de “resoluciones de fondo”, la parte recurrente puede sustentar la impugnación durante los 5 días siguientes, y si es una “ sentencia”, el plazo es de 10 días. Vencidos esos términos, el inciso 3º dispone un traslado común por 5 días, durante los cuales los interesados tienen la oportunidad de pronunciarse sobre las apelaciones recibidas.

9. De lo anterior se desprenden las siguientes reglas: (i) oportunidad. La impugnación debe radicarse dentro del término de ejecutoria; para el caso de las decisiones escritas, debe tener lugar en el acto de su notificación o en los tres (3) días siguientes; aspecto en el que es preciso considerar lo señalado en el artículo 8° la Ley 2213 de 2022 23; (ii) procedencia general . La decisión recurrida debe ser

días siguientes; aspecto en el que es preciso considerar lo señalado en el artículo 8° la Ley 2213 de 2022 23; (ii) procedencia general . La decisión recurrida debe ser susceptible de este recurso, es decir, debe encontrarse enlistada en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018; (iii) legitimación. El apelante debe tener interés jurídico en controvertir lo resuelto en la primera instancia; y, por último (iv) debida sustentación. En virtud de lo cual deben ofrecerse razones de hecho y de derecho que sustente la petición de revocatoria en contra del proveído judicial.

10. Sobre esto último, conviene señalar, para efectos de esta providencia, que el inciso quinto del artículo 14 de la Ley 1922 de 2018, prescribe que “ la sustentación deberá limitarse a señalar los aspectos que impugna de la providencia y los argumentos de hecho, de derecho y probatorios en que fundamenta su disenso ”, siendo este uno de los presupuestos que debe verificar el juez de primera instancia para conceder la impugnación. A este respecto, el Despacho precisa que la carga argumentativa exigida en el recurso de apelación es necesaria para “ abordar el ejercicio dialéctico respecto de su acierto y legalidad”24.

11. En ese sentido, es necesario ofrecer razones de controversia en cualquier de los tres órdenes señalado en la Ley (fáctico, jurídico y probatorio) frente a la

23 El artículo 8º de la Ley 2213 de 2022, aplicable a los trámites judiciales ante la JEP en virtud del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, en materia de notificaciones personales establece que estas se entenderán surtidas “una

23 El artículo 8º de la Ley 2213 de 2022, aplicable a los trámites judiciales ante la JEP en virtud del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, en materia de notificaciones personales establece que estas se entenderán surtidas “una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje”. 24 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto AP1928-2019, Radicación No. 55299 del 22 de mayo de 2019.P á g i n a 6 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501292-32.2023.0.00.0001 providencia recurrida que permitan identificar los puntos de disenso del apelante y, por esa vía, encausar el debate que tendrá lugar ante la SA. Esta regla responde a la racionalidad propia de los escenarios de deliberación judicial, como al hecho de que la apelación es un acto de parte, por lo cual sólo el directamente afectado es quien tiene a su cargo identificar los elementos que, a su juicio, tornan errónea la decisión inicial y sus motivos.

12. De ahí que la SA ha establecido que el régimen procesal no demanda que la apelación cumpla con “ requisitos técnicos rigurosos ”25; pero, en cualquier caso, sí llama a “ exponer como mínimo los motivos por los que se considera insuficiente o inválido el fundamento decisorio, o las razones por las cuales se considera existe un

la apelación cumpla con “ requisitos técnicos rigurosos ”25; pero, en cualquier caso, sí llama a “ exponer como mínimo los motivos por los que se considera insuficiente o inválido el fundamento decisorio, o las razones por las cuales se considera existe un razonamiento equivocado en la decisión que se quiere cuestionar ”26; esta regla, no obstante, ha sido flexibilizada respecto de quienes se encuentran privados de la libertad sin representación judicial27.

2.3. Caso concreto

13. En el presente asunto , se tiene que la sentencia SRT-RPBTD-007 de 15 de mayo de 2025 declaró la no probidad del Auto interlocutorio No. 627 de 13 de junio de 2017 proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), así como sus respectivos efectos. Para notificar dicho fallo, la SEJUD-SR libró los oficios de notificación a l os sujetos procesales e intervinientes el 16 de mayo de 202528.

14. Asimismo, se verificó que dicha decisión fue notificada, con pertinencia étnica y cultural , el 24 de mayo de 2025, tanto a las autoridades indígenas del Resguardo de Caldono 29, como al compareciente , señor JULIÁN CHATE CHEPE30, quien estuvo acompañado de su actual defensor , según consta en el informe respectivo 31. De igual manera , el escrito que contiene el recurso de apelación se presentó por dicho apoderado el 27 de mayo de 202532, esto es a los

25 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1575 de 2023.

apelación se presentó por dicho apoderado el 27 de mayo de 202532, esto es a los

25 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1575 de 2023. 26 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1981 de 2025. 27 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 755 de 2021. 28 Expediente Legali, fls. 742-763. 29 Expediente Legali, fl. 871. 30 Expediente Legali, fl. 872. 31 Expediente Legali, fls. 869 -870. En el acápite v, se indicó que en la citada diligencia participó el Dr. Diego Ordóñez, quien fuera delegado por el SAAD. 32 Expediente Legali, fls. 847-855.P á g i n a 7 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501292-32.2023.0.00.0001 tres (3) días de la notificación personal, y la defensa sustentó el recurso dentro del término de traslado respectivo, esto es, el 12 de julio de 202533.

15. En consecuencia, este Despacho de la SR concederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo, de acuerdo con el inc. 11, y el parágrafo del art. 13 de la Ley 1922 de 2018 34 y se dispondrá la remisión inmediata a la SA, para lo de su competencia.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

competencia.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO. CONCEDER, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por el señor JULIÁN CH ATE CHEPE contra la sentencia SRT-RPBTD-007 de 15 de mayo de 2025, proferida por la Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP.

SEGUNDO. REMITIR de forma inmediata el expediente a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.

TERCERO. ADVERTIR que contra la presente decisión no proceden recursos.

CUARTO. COMUNICAR esta decisión al señor JULIÁN CHATE CHEPE, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

33 Expediente Legali, fls. 951,952-958. 34 Ley 1922 de 2018, parágrafo del artículo 13: “El recurso se concederá en efecto devolutivo, salvo las previstas en los numerales 2, 6, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 en cuyo caso se concederá en efecto suspensivo”.P á g i n a 8 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501292-32.2023.0.00.0001

QUINTO. REMITIR esta providencia a la Relatoría de la JEP, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo AOG 009 de 2022 del Órgano de Gobierno.

QUINTO. REMITIR esta providencia a la Relatoría de la JEP, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo AOG 009 de 2022 del Órgano de Gobierno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(firmado de forma electrónica)

CLAUDIA LOPEZ DIAZ

Magistrada

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