JEP - Auto SRT-RPBTD-JBM-007 del 13 de enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-RPBTD-JBM-007 del 13 de enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN PRIMERA
Auto SRT-RPBTD-JBM-007
Bogotá D.C., 13 de enero de 2026
Radicación: 1501345-42.2025.0.00.0001
Proceso: Revisión de probidad de beneficios definitivos Asunto: Auto avoca conocimiento
Accionante: Identificación
Situación Jurídica
EINDER CORREA CÓRDOBA
C.C. 17.690.604 Amnistía de iure y libertad condicional otorgadas por la JO
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a pronunciarse sobre el trámite de revisión de probidad del beneficio definitivo de amnistía de iure otorgado, en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), al señor EINDER CORREA CÓRDOBA , identificado con C.C. No. 17.690.604.
II. ANTECEDENTES
2. A través de Resolución SAI-AOI-R-PMA-366-025 de 19 de mayo 20251, la
17.690.604.
II. ANTECEDENTES
2. A través de Resolución SAI-AOI-R-PMA-366-025 de 19 de mayo 20251, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI ) remitió el expediente Legali 000166052.2022.0.00.0001 que adelantaba a nombre del señor EINDER CORREA CÓRDOBA, a fin de que esta Sección “ estudie la probidad de la amnistía de iure otorgada por el Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia,
Caquetá”2.
1 Folio 6 a 24. Expediente Legali 1501345-42.2025.0.00.0001. 2 Folio 23. Ibidem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501345-42.2025.0.00.0001 y el código 7148F6.P á g i n a 2 | 15
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3. Verificada la presente actuación , se halló el proceso penal con radicado No. 412986000591201200336 que se siguió en contra del citado ciudadano por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios,
3. Verificada la presente actuación , se halló el proceso penal con radicado No. 412986000591201200336 que se siguió en contra del citado ciudadano por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y homicidio, el cual culminó con la sentencia condenatoria dictada el 16 de mayo de 2013, por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón (Huila)3, en donde se describieron los hechos originarios del reproche
de la siguiente manera:
(…) sucedieron siendo las 8:00 de la noche del día 6 de agosto de 2012, en la vivienda ubicada en la carrera 19 N° 9 A -99 barrio Los Comuneros de esta municipalidad, momentos en que la señora FIDELINA OME TRIANA se encontraba realizando una necesidad fisiológica en el baño de su residencia, cuando fue ultimada con arma de fuego, por quien fue identificado como EINDER CORREA CORDOBA (sic), en contra de quien se expidió orden de captura N° 011 -2012 emanada por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Garzón (H) , con funciones de control de garantías, la cual se hizo efectiva el día 13 de octubre de 2012 por parte de agentes de la policía, materializándose los derechos que como capturado le asistían4.
4. Respecto de esa condena, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá), mediante Auto Interlocutorio No. 9041 de 26 de julio de 20175, reconoció al señor EINDER CORREA CÓRDOBA el beneficio definitivo de la amnistía de iure frente al delito de fabricación, tráfico,
9041 de 26 de julio de 20175, reconoció al señor EINDER CORREA CÓRDOBA el beneficio definitivo de la amnistía de iure frente al delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y, en consecuencia, declaró la extinción de la pena teniendo en cuenta que i. aquella conducta por la que se procesó se encontraba incluida en la Ley 1820 de 2016 como susceptible de amnistía; y, ii . dada su pertenencia a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo – (FARC-EP). Asimismo, remitió copia de la decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP).
5. Luego, en Auto Interlocutorio No. 1388 de 15 de septiembre de 2025 6, la misma autoridad concedió el beneficio de la “libertad condicional de que trata el artículo 4º del Decreto 1274 de 2017” respecto del punible de homicidio.
3 Folios 737 a 742. Expediente Legali 1501345-42.2025.0.00.0001/0001. 4 Folio 737. 5 Folio 104, “EXPEDIENTE 0904141298600059120120033600”, “ProcesoDigitalizado”, “EjecucionFlorencia1”, folios 132 a 141. 6 Ibid, folios 144 a 147. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501345-42.2025.0.00.0001 y el código 7148F6.P á g i n a 3 | 15
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501345-42.2025.0.00.0001 y el código 7148F6.P á g i n a 3 | 15
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6. De conformidad con lo expuesto en la aludida providencia, para la concesión de la gracia definitiva, la autoridad judicial sólo constató dos aspectos, a saber: i. que uno de los delitos por los cuales fue condenado el ciudadano en mención se encuentra incluido dentro del artículo 16 de la Ley 1820 de 2016 como susceptible de ser amnistiado de iure; y que, ii. el compareciente fue reconocido como miembro de l extinto grupo guerrillero de las FARC -EP, mediante Resolución No. 00 5 de 8 de mayo de 2017, la hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)7, acreditó dicha condición.
7. El 1º de noviembre de 2022 8, la presidencia de la SAI, informó a la Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD SAI) que, de acuerdo a lo discutido en sala plena debía asignar por reparto a los despachos de la Sala, entre otros, el asunto del señor EINDER CORREA CÓRDOBA , bajo el radicado No. 2012-336, teniendo en cuenta que la Directora de Asuntos Jurídicos de esta Jurisdicción
del señor EINDER CORREA CÓRDOBA , bajo el radicado No. 2012-336, teniendo en cuenta que la Directora de Asuntos Jurídicos de esta Jurisdicción había remitido “[...] el listado de las personas que a la fecha han sido identificadas por el Inventario de Beneficios como beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria y/o Libertad condicional por terminación de las ZVTN” 9, y resaltó que la información contenida en el listado era suficiente para que la SAI asumiera la competencia de los asuntos.
8. De ese modo, el asunto se asignó a la SAI con informe de 4 de noviembre de 202210 y, después de ampliar la información correspondiente 11, a través de Resolución SAI-AOI-D-PMA-510-2024 del 5 de julio de 2024, la Sala de Justicia decidió “NO AVOCAR conocimiento del trámite de beneficios de EINDER CORREA CÓRDOBA, respecto de las radicaciones penales Nos. 1800163001572 016-00060
(Homicidio), 180016300157 2017-00038 (Lesiones), 412986105077 201300662 (Amenazas), 4129860005912012-00386 (Amenazas), 412986105077 2011-00494 (Lesiones), 412986000591201180018 (Hurto Agravado) y 1800160005532008-0111400
7 El cambio de nombre se dio a partir del Decreto 438 de 2024. 8 Radicado Conti 20220301093. Folios 3 a 5, expediente Legali 1501345-42.2025.0.00.0001. 9 Folio 3, ibidem. 10 Folio 9, ibidem.
8 Radicado Conti 20220301093. Folios 3 a 5, expediente Legali 1501345-42.2025.0.00.0001. 9 Folio 3, ibidem. 10 Folio 9, ibidem. 11 A través de las Resoluciones SAI-AOI-AS-PMA-049-2023 de 31 de enero de 2023, SAI-AOI-RDC-PMA639-2023 de 2 de noviembre de 2023 , SAI-AOI-D-PMA-510-2024 de 5 de julio de 2024 y SAI-AOI-ASPAM-039-2025 de 20 de enero de 2025. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501345-42.2025.0.00.0001 y el código 7148F6.P á g i n a 4 | 15
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(Rebelión). Dicha decisión, fue confirmada por Auto TP-SA-1867 del 14 de noviembre de 2024”12.
9. Posteriormente, con Resolución SAI -AOI-R-PMA-366-2025 de 1 9 de mayo de 202513, entre otras determinaciones, decidió:
PRIMERO: RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud
9. Posteriormente, con Resolución SAI -AOI-R-PMA-366-2025 de 1 9 de mayo de 202513, entre otras determinaciones, decidió:
PRIMERO: RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor EINDER CORREA CÓRDOBA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 17.690.604, en relación con el proceso radicado No. 412986000591201200336, seguido contra Einder Correa Córdoba, únicamente por el delito de Homicidio, de acuerdo con lo expuesto en esta decisión.
SEGUNDO: En consecuencia, una vez ejecutoriada esta decisión , DEJAR SIN EFECTO el beneficio de Libertad Condicionada otorgado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, mediante auto del 15 de septiembre de 2017, por el delito de Homicidio por el que fue condenado Einder Correa Córdoba dentro de la radicación 2012-336.
TERCERO: Una vez quede ejecutoriada esta decisión , por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR y OFICIAR al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón, Huila, con Funciones de Conocimiento y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, agencia judicial que otorgó el beneficio de Libertad Condicionada a Einder Correa Córdoba, para que, de manera inmediata, adopten las medidas necesarias para hacer efectiva la presente decisión.
Florencia, Caquetá, agencia judicial que otorgó el beneficio de Libertad Condicionada a Einder Correa Córdoba, para que, de manera inmediata, adopten las medidas necesarias para hacer efectiva la presente decisión. Para tal efecto se le deberá remitir un ejemplar de esta providencia por el medio más célere posible.
CUARTO: REMITIR POR COMPETENCIA el presente asunto a la Sección de Revisión a fin de que estudie la probidad de la amnistía de iure otorgada por el Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, respecto del delito de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios Partes o Municiones, por el que fue condenado el señor EINDER CORREA CÓRDOBA, identificado con cédula de ciudadanía N° 17.690.604, dentro de la causa penal de radicado
412986000591201200336. En consecuencia, una vez quede ejecutoriada esta decisión, por Secretaría Judicial de la SAI, remitir el expediente Legali 0001660-52.2022.0.00.0001 a la Sección de Revisión de la JEP.
12 Expediente Legali 1501345-42.2025.0.00.0001/0001, folios 662-671. 13 Expediente Legali 1501345-42.2025.0.00.0001, folios 6 a 24. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
13 Expediente Legali 1501345-42.2025.0.00.0001, folios 6 a 24. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501345-42.2025.0.00.0001 y el código 7148F6.P á g i n a 5 | 15
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(…)
10. Por medio acta TSR.00000 02.2025 de 21 de noviembre de 2025 14, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión ( SEJUD SR) anunció el reparto del asunto “ en cumplimiento a lo ordenado en el ordinal en el ordinal CUARTO de la Resolución SAI-AOI-R-PMA-366-2025 de fecha 19 de mayo del 2025”15.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Planteamiento del problema a resolver
11. Conforme a los antecedentes relatados en acápite anterior, corresponde decidir sí hay lugar a avocar conocimiento de la función de revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos en relación con la conducta de fabricación, tráfico, porte o te nencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por la cual fue condenado el señor EINDER CORREA CÓRDOBA
de beneficios transicionales definitivos en relación con la conducta de fabricación, tráfico, porte o te nencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por la cual fue condenado el señor EINDER CORREA CÓRDOBA mediante sentencia de 16 de mayo de 2013 emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón (Huila) dentro del proceso penal identificado con el radicado No. 412986000591201200336.
12. Para resolver la procedencia de asumir el conocimiento en este asunto, se abordarán las siguientes temáticas: i. de la función de revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos; ii. situación jurídica del compareciente; iii. información recolectada en sistemas de información de la JEP; iv. la participación de víctimas; y, v. conclusiones.
3.2. De la función de revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos
13. Durante las negociaciones adelantadas por el Gobierno Nacional y los representantes de las FARC -EP en la Habana (Cuba), el 23 de junio de 2016 se llegó a un acuerdo para facilitar la ejecución del cronograma del proceso de dejación de armas, en el que se i ncluía la tramitación de las leyes y los decretos
14 Folio 26, ibidem. 15 Ibidem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501345-42.2025.0.00.0001 y el código 7148F6.P á g i n a 6 | 15
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necesarios para el tránsito a la legalidad 16. En efecto, uno de los primeros desarrollos normativos para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, fue la Ley 1820 de 2016, por medio de la cual se dictaron disposiciones sobr e amnistía, indulto y tratamientos penales especiales, y el posterior Decreto 277 de 2017, que reguló el procedimiento para su efectiva aplicación.
14. La materialización de los tratamientos especiales allí regulados correspondió, en una primera fase, antes de la entrada en efectivo funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, a los jueces ordinarios.
15. En ese orden de ideas, fue la Jurisdicción Ordinaria la que, de manera inmediata y transitoria, atendió la regulación transicional, en virtud de la cual reconoció beneficios jurídicos definitivos (amnistías de iure) y provisionales
(tales como la libertad condicionada o la transitoria condicionada y anticipada, entre otros).
16. Con la finalidad de brindar seguridad jurídica a los comparecientes, los
(tales como la libertad condicionada o la transitoria condicionada y anticipada, entre otros).
16. Con la finalidad de brindar seguridad jurídica a los comparecientes, los artículos 13 de la Ley 1820 de 2016 y 3 del Decreto 277 de 2017 determinaron que las decisiones adoptadas en ese marco jurídico tienen efecto de cosa juzgada material, son inmutables y solo pueden ser revisadas por el Tribunal para la Paz.
17. A partir de la entrada en funcionamiento de la JEP, la Sección de Apelación desarrolló una línea jurisprudencial en torno a cuándo hay lugar a modificar la inmutabilidad de esas decisiones, ya que desde el 15 de enero de 2018 la jurisdicción ordinaria perd ió competencia material para revocarlas una vez estas se encontraran en firme 17, y asignó la competencia en cabeza de la Sección de Revisión, si se trata de beneficios transicionales definitivos 18 y, respecto a los provisionales, a las Salas de Amnistía o Indulto (SAI) o de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)-, según la calidad del compareciente19.
16https://www.jep.gov.co/Documents/Acuerdo%20Final/Acuerdo%20Final%20Firmado.pdf Pág. 262 y ss. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-043 del 9 de octubre de 2018. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos: TP -SA-043 del 9 de octubre de 2018; TP -SA-430 de
22 de enero de 2020; TP-SA-465 de 5 de febrero de 2020; TP -SA-478 de 12 de febrero de 2020; TP -SA-605 de 16 de septiembre de 2020; y, TP-SA-637 de 5 de noviembre de 2020. 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos: TP-SA-449 de 5 de febrero de 2020; TP-SA-791 de 21 de abril de 2021; TP-SA-870 de 8 de junio de 2021; y, TP-SA-1164 de 7 de julio de 2022. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501345-42.2025.0.00.0001 y el código 7148F6.P á g i n a 7 | 15
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18. La SR del Tribunal para la Paz, en el Auto SRT -RPBTD-0001 del 29 de abril de 2021, realizó una interpretación sistemática de los artículos 13 de la Ley 1820 de 2016 y 3 del Decreto 277 de 2017 y consideró que la función de probidad de beneficios transicionales definitivos consistía en la facultad de revisar la correspondencia y armonía de los otorgados por la Jurisdicción Ordinaria de
1820 de 2016 y 3 del Decreto 277 de 2017 y consideró que la función de probidad de beneficios transicionales definitivos consistía en la facultad de revisar la correspondencia y armonía de los otorgados por la Jurisdicción Ordinaria de cara a las normas y los principios que rigen el SIVJRNR. En esa oportunidad se sostuvo:
(…) Como se indicó en el primer punto de esta providencia, se trata de una competencia cuyo objeto es “revisar la probidad” de las decisiones contentivas de beneficios transicionales definitivos otorgados por la jurisdicción ordinaria en el marco de la Ley 1820 de 2016, con el propósito de velar porque estas se adecúen a las normas y principios del SIVJRNR, especialmente, aquellos relacionados con la garantía efectiva de los derechos de las víctimas.
(…)
Igualmente, se trata de una atribución legal de carácter excepcional, que sólo puede activarse cuando se advierta que la decisión mediante la cual se otorgaron beneficios transicionales definitivos por parte de la jurisdicción ordinaria, contiene irregularidades que la hacen incompatible con los fines del Sistema; situación que exige la intervención de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz con el propósito de que, en su calidad de órgano de cierre de la JEP, proceda a examinarlas y, de ser el caso , a confirmarlas o revocarlas. (…)
En este contexto, la revisión de probidad de los beneficios transicionales definitivos otorgados por la jurisdicción ordinaria debe ser entendida como una competencia de carácter excepcional, que se activa ante la existencia de irregularidades de tal entidad que transgredan los fines del
definitivos otorgados por la jurisdicción ordinaria debe ser entendida como una competencia de carácter excepcional, que se activa ante la existencia de irregularidades de tal entidad que transgredan los fines del SIVJRNR, afectando los derechos fundamentales de las víctimas, no como un mecanismo para debatir los fundamentos de las decisiones emitidas por la jurisdicción ordinaria y reabrir discusiones jurídicas o probatorias previamente zanjadas.
19. De este modo, la SR definió los presupuestos necesarios para la procedencia del mecanismo de revisión de probidad, alusivos a la legitimación para promoverlo, las causales de procedencia y el procedimiento aplicable.
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20. En cuanto a la legitimación, consideró que el trámite de probidad de beneficios transicionales definitivos puede ser iniciado de oficio por la SR o, remitido a esta, por las Salas de Justicia o la Sección de Apelación (SA), cuando en el marco de sus competencias adviertan irregularidades que ameriten el
beneficios transicionales definitivos puede ser iniciado de oficio por la SR o, remitido a esta, por las Salas de Justicia o la Sección de Apelación (SA), cuando en el marco de sus competencias adviertan irregularidades que ameriten el reexamen de las providencias judiciales proferidas por la Jurisdicción Ordinaria en torno a la concurrencia de los factores competenciales de la JEP y su armonía con los principios del SIVJRNR.
21. Frente a las causales de procedencia, en el Auto TP-SA 1460 de 6 de julio de 2023, la SA hizo una interpretación sistemática de la normatividad transicional, particularmente del artículo 22 de la Ley 1957 de 2019 y de la Sentencia C -080 de 2018 de la Corte Constitucional, para precisar que este proceso tiene “ el único propósito de salvaguardar el orden jurídico abstracto y el principio de legalidad, aunque no exista un derecho fundamental subjetivo vulnerado o amenazado”, por lo tanto, “está concebido como un juicio de corrección de la providencia que otorga beneficios transicionales definitiv os” y, siguiendo esa senda, su admisibilidad deviene, principalmente, de “ errores o yerros generados por la indebida interpretación o aplicación del derecho transicional o por la falta de valoración de hechos relevantes o sobrevinientes ”, para lo cual, a manera de ejemplo, citó los
siguientes eventos:
(…) [C]uando se encuentra que la autoridad penal ordinaria (i) no analizó integralmente los factores de competencia; (ii) no tuvo o no pudo tener en cuenta hechos relevantes o sobrevinientes; (iii) omitió hacer un análisis integral de las conductas punibles; o (iv) concedió la amnistía después de
integralmente los factores de competencia; (ii) no tuvo o no pudo tener en cuenta hechos relevantes o sobrevinientes; (iii) omitió hacer un análisis integral de las conductas punibles; o (iv) concedió la amnistía después de la entrada en funcionamiento de la JEP, cuando ya no tenía competencia para ello.
22. En ese orden, de encontrarse que en la decisión que reconoció a favor de algún compareciente un beneficio transicional definitivo, se estructura alguna irregularidad en la interpretación o aplicación de la normatividad transicional o se afecta alguno de los principios del SIVJRNR, se procederá a dejarla sin efectos, lo que por antonomasia conlleva a su revocatoria.
23. Y, finalmente, en vista de que es un procedimiento que eventualmente puede afectar el status libertatis de los comparecientes y su permanencia en la JEP, la Sección de Revisión debe garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501345-42.2025.0.00.0001 y el código 7148F6.P á g i n a 9 | 15
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por ello, se ha acudido al procedimiento regulado en la Ley 1922 de 2018 para los trámites de “revocatoria de la libertad condicionada, de la libertad condicional y de la libertad transitoria, condicionada y anticipada”20 y de incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad21.
3.3. De la situación jurídica del compareciente
24. El 16 de mayo de 2013 , el señor EINDER CORREA CÓRDOBA fue condenado por los delitos de homicidio y de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón (Huila), dentro del proceso penal con radicado 41298600059120120033622.
25. Luego, el compareciente solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) la concesión de los beneficios de la transición; de ese modo, la autoridad judicial, a través de Auto Interlocutorio No. 9041 de 26 de julio de 2017 23, decidió, entre otras determinaciones, otorgarle la gracia definitiva de la amnistía de iure por el primero de los punibles y, en consecuencia, declaró la extinción de la pena teniendo en cuenta que i . aquella conducta por la que se procesó se encontraba incluida en la Ley 1820 de 2016 como susceptible de amnistía; y, ii . dada su pertenencia a las FARC-EP. Asimismo, ordenó el traslado del compareciente a una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y remitió copia de la
pertenencia a las FARC-EP. Asimismo, ordenó el traslado del compareciente a una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y remitió copia de la decisión a la antes Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), hoy OCCP y a la SEJEP.
26. Una vez la SAI conoció del trámite a nombre del señor EINDER CORREA CÓRDOBA y recaudó la información pertinente, mediante Resolución SAI-AOI-R-PMA-366-2025 de 19 de mayo de 2025 concluyó frente al diligenciamiento con radicado 412986000591201200336, específicamente respecto al delito de homicidio que, pese a que el señor CORREA CÓRDOBA fue acreditado como exintegrante del grupo guerrillero por parte de la OCCP, no pudo constatarse el vínculo entre la comisión del delit o con su pertenencia a las
20 Ley 1922 de 2018. Artículo 61. 21 Ley 1922 de 2018. Artículo 67. 22 Folio 1056 a 1070. Expediente Legali 1500222-09.2025.0.00.0001/0001. 23 Folio 739 a 753. Expediente Legali 1500222-09.2025.0.00.0001/0001. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501345-42.2025.0.00.0001 y el código 7148F6.P á g i n a 10 | 15
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501345-42.2025.0.00.0001 y el código 7148F6.P á g i n a 10 | 15
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 01 3 4 542 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
FARC-EP y el desarrollo del conflicto armado interno, por lo que no encontró demostrado el factor material de competencia, por ende, decidió rechazar por falta de competencia la solicitud de beneficios del ciudadano en mención. En consecuencia, ordenó la remisión del caso a la SR con la finalidad de que “ fin de que dicha sección estudie la probidad de la amnistía otorgada al señor Einder Correa Córdoba y, por lo tanto, tome las medidas a que haya lugar.”24.
27. En ese orden, la presente actuación tiene como finalidad revisar la correspondencia y armonía de ese beneficio definitivo de cara a los principios del SIVJRNR.
3.4. Medios documentales recolectados en los sistemas de información de la JEP
28. Toda vez que la SAI remitió copia del expediente que adelantó a nombre del compareciente, el que aparece asociado al actual con el radicado 150134542.2025.0.00.0001/0001, en el que se encuentran, entre otros elementos probatorios, copia del proceso penal con radicado 412986000591201200336, del que se hace importante destacar el hallazgo de la sentencia de 16 de mayo de
42.2025.0.00.0001/0001, en el que se encuentran, entre otros elementos probatorios, copia del proceso penal con radicado 412986000591201200336, del que se hace importante destacar el hallazgo de la sentencia de 16 de mayo de 2013, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con función de Conocimiento de Garzón (Huila)25; el Auto Interlocutorio No. 9041 de 26 de julio de 2017 por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia concedió la gracia definitiva por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones26; el Auto interlocutorio No. 9041 de 15 de septiembre de 2017 por medio del cual se concede la libertad condicional por el delito de homicidio 27; el acta de compromiso de libertad condicional No. 103598 suscrita por el señor
CORREA CÓRDOBA28.
29. Además, en el expediente de la SAI, se halló la Resolución No. 005 de 2017, a través de la cual, la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz
(OACP), hoy Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP), reconoció
24 Folio 22. Expediente Legali 1501345-42.2025.0.00.0001. 25 Expediente Legali No. 0001660-52.2022.0.00.0001, folios 186 a 191 ibidem. 26 Folios 316 a 325, ibidem. 27 Folios 328 a 330, ibidem. 28 Folio 344, ibidem.
26 Folios 316 a 325, ibidem. 27 Folios 328 a 330, ibidem. 28 Folio 344, ibidem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501345-42.2025.0.00.0001 y el código 7148F6.P á g i n a 11 | 15
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 01 3 4 542 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
al ciudadano como miembro de las FARC-EP; la Resolución SAI -AOI-RDCPMA-639-2023 de 2 de noviembre de 2023, a través de la cual se impuso régimen de condicionalidad al compareciente, respecto del beneficio definitivo -amnistía de iurey provisional -libertad condicional -29, Régimen de Condicionalidad suscrito el 23 de noviembre de 2023 por el señor CORREA CÓRDOBA 30; Auto TP-SA 2087 de 1º de octubre de 202531, a través del cual, l