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JEP - Auto SRT RPBTD JBM 009 01 junio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT RPBTD JBM 009 01 junio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500652-29.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-RPBTD-JBM-009

Bogotá, 1 de junio de 2023

Radicación: 1500652-29.2023.0.00.0001

Compareciente: Rubén Darío Zambrano Salas

Identificación 5.992.182

Proceso: Revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos

Asunto Avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede el despacho a verificar si hay lugar a avocar el conocimiento del trámite de revisión de probidad del beneficio definitivo de amnistía de iure otorgado, en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), al señor RUBÉN DARÍO ZAMBRANO SALAS,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.992.182.

II. HECHOS OBJETO DE LA FUNCIÓN DE REVISIÓN DE PROBIDAD

2. El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué (Tolima), ante el allanamiento a los cargos formulados en audiencia de imputación, el 3 de septiembre de 2012, profirió sentencia de condena en contra del señor RUBÉN DARÍO ZAMBRANO SALAS, por los siguientes hechos: El día 22 de mayo de 2022, a eso de las 4:00 de la tarde, la policía del municipio de Rovira tuvo conocimiento del fallecimiento de RAIMUNDO BORJA SÁNCHEZ, hecho del que se sindicó desde el

inicio a RUBEN DARÍO ZAMBRANO SALAS, por lo que fue inmediatamente judicializado. P ág ina 1 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. Ante la ausencia, en ese relato, de las circunstancias modales del hecho juzgado, se acudió a las consideraciones encontrando la siguiente información contextual: Esta especial circunstancia permite concluir que el señor RUBEN DARÍO ZAMBRANO SALAS tenía el hecho típico ante sus ojos, y pese a ello quiso su realización, inspirado únicamente en una riña provocada por una pelea de gallos. Así lo corrobora el testimonio del menos DUVERLEY BORJA BARRAGÁN, hijo del occiso, quien indica que ese día estaba con su padre en la gallera, y “Pacheco” iba ganando la pelea; que, de un momento a otro el gallo rival venció al suyo, lo que lo alteró enormemente, así que su padre se acercó a él para explicarle lo sucedido, siendo recibido por aquel con un disparo de revólver, y

luego con otros dos, que determinaron su deceso inmediato, de modo que cuando lo llevaron al Hospital, era tarde. Explica que su padre se encontraba aproximadamente a tres metros de “Pacheco”.

III. ANTECEDENTES

4. Mediante informe No. 002083 de 17 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR), dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia y lo remitió al Despacho “en cumplimiento a lo ordenado en el ordinal Tercero de la Resolución SAI-AOI-IASM-008-2022 del 22 de junio de 2022 proferida por la Sala de Amnistía o Indulto”1.

5. En efecto, al ser examinado el expediente Legali, se advierte que el 11 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión recibió el oficio de la homóloga dependencia adscrita a la Sala de Amnistía o Indulto

(SAI) en la que corrió traslado de la referida resolución2, del Auto TP-SA 1263 de 2022 por medio del cual la Sección de Apelación (SA) confirmó la decisión3 y de la providencia de 27 de junio de 2017, proferida por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima)4. 1 Expediente Legali. Fol. 63. 2 Expediente Legali. Fol. 20 – 46. 3 Expediente Legali. Fol. 47 – 61. 4 Expediente Legali. Fol. 4 – 19. P ág ina 2 | 17 bew anigáp al a adecca

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6. De esos medios documentales se extracta que el ya identificado juzgado, en la fecha indicada, adoptó las siguientes determinaciones: 6.1. Acumuló las penas impuestas en las sentencias proferidas dentro de los procesos con radicados 2007-00042 y 2011-00184, adelantados en contra del señor ZAMBRANO SALAS, fijando la pena en 20 años y 10 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años. 6.2. Indicó que, respecto del primer proceso, la condena la emitió el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Descongestión de Ibagué (Tolima), el 27 de noviembre de 2009, por la comisión de las conductas de homicidio consumado y tentado; y, el segundo, correspondía a la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad, el 22 de mayo de 2011, por los delitos de homicidio simple y tráfico, fabricación, porte o

tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. 6.3. Aplicó la amnistía de iure y extinguió la sanción penal respecto de la conducta contra la seguridad pública, redosificó la pena para fijarla en 18 años y 10 meses de prisión y concedió la libertad condicionada por los restantes delitos que fue sentenciado.

7. Por su parte, la SAI en la decisión de 22 de junio de 2022, resolvió: PRIMERO. INADMITIR por falta de competencia material, el trámite de amnistía a favor de RUBÉN DARÍO ZAMBRANO SALAS,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.992.182, respecto de los procesos penales No. 73001310400520070004200 y No. 73624600047520110018400. SEGUNDO. Una vez en firme, DEJAR SIN EFECTO el beneficio provisional de la libertad condicionada otorgada por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) en decisión de 27 de junio de 2017, dentro del radicado No. 73001310400520070004200. TERCERO. Una vez en firme, REMITIR una copia de esta decisión, al igual que una copia de la providencia proferida el 27 de junio de 2017 P ág ina 3 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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aipoc se otnemucod etsE .D4D613 ogidóc le y 1000.00.0.3202.92-2560051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500652-29.2023.0.00.0001 por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), a la Sección de Revisión para que revise la procedencia de la amnistía de iure otorgada al señor RUBÉN DARÍO ZAMBRANO SALAS por dicho juzgado de ejecución de penas.

8. La SA al desatar el recurso vertical propuesto por la defensa del señor ZAMBRANO SALAS, confirmó la Resolución SAI-AOI-I-ASM-008 de 22 de junio de 2022 “mediante la cual inadmitió por incompetencia el trámite de amnistía en relación con las condenas en contra del señor Rubén Darío ZAMBRANO SALAS, por los delitos de tentativa de homicidio y homicidio, dentro de los radicados No. 73001310400520070004200 y No. 73624600047520110018400, por falta de acreditación del factor material de competencia”5.

9. De lo anterior se sigue que, la decisión adoptada por la SAI y confirmada por la SA, concierne a la pérdida del beneficio provisional, de libertad condicionada, concedido por la jurisdicción ordinaria al señor ZAMBRANO SALAS al haberse comprobado que los hechos investigados y juzgados no guardaban relación con el conflicto armado no internacional

(CANI), remitiendo a esta Sección lo relativo al beneficio definitivo, de amnistía de iure que, por la conducta de porte de armas de defensa personal, aplicó el juzgado de ejecución de penas.

IV. CONSIDERACIONES 4.1. Planteamiento del problema

10. Conforme a los antecedentes relatados en acápite anterior, corresponde decidir sí hay lugar a avocar conocimiento de la función de revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos, esto, única y exclusivamente en relación con la conducta contra la seguridad pública, por la cual fue condenado el señor ZAMBRANO SALAS, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué (Tolima), en el marco del proceso identificado 5 Obra salvamento parcial de voto por parte de la magistrada Sandra Gamboa Rubiano al considerar que “era improcedente la revisión de la amnistía de iure concedida al señor ZAMBRANO SALAS por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones. Ello porque dicha conducta cual es inescindible de su actuar como integrante de las FARC-EP, calidad que fue acreditada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz”.

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500652-29.2023.0.00.0001 con el radicado 73624600047520110018400 y relacionado con los siguientes hechos: “[e]l 22 de mayo de 2011, se reportó el homicidio del señor Raimundo Borja Sánchez a las autoridades. De acuerdo con la esposa de la víctima, Maria Olga Barragán, el señor Borja Sánchez se encontraba en una riña de gallo cuando fue herido”6.

11. Para resolver la procedencia de asumir el conocimiento en este asunto, se abordarán las siguientes temáticas: i. de la función de revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos; ii. situación jurídica del compareciente; iii. información recolectada en sistemas de información de la JEP; iv. la participación de víctimas; y, v. conclusiones. 4.2. De la función de revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos

12. Durante las negociaciones adelantadas por el Gobierno Nacional y los representantes de las FARC-EP en la Habana (Cuba), el 23 de junio de 2016 se llegó a un acuerdo para facilitar la ejecución del cronograma del proceso de dejación de armas, en el que se incluía la tramitación de las leyes y los decretos necesarios para el tránsito a la legalidad7. En efecto, uno de los primeros desarrollos normativos para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera,

fue la Ley 1820 de 2016 por medio de la cual se dictaron disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales, y el posterior Decreto 277 de 2017 que reguló el procedimiento para su efectiva aplicación.

13. La materialización de los tratamientos especiales allí regulados correspondió, en una primera fase, antes de la entrada en efectivo funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, a los jueces ordinarios. 6 Expediente Legali. Fol. 24. Resolución SAI-AOI-I-ASM-008-2022. 7 https://www.jep.gov.co/Documents/Acuerdo%20Final/Acuerdo%20Final%20Firmado.pdf Pág. 262 y ss.

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14. En ese orden de ideas, fue la Jurisdicción Ordinaria la que, de manera inmediata y transitoria, atendió la regulación transicional, en virtud de la cual reconoció beneficios jurídicos definitivos (amnistías de iure) y provisionales

(libertad condicionada, libertad transitoria condicionada y anticipada, entre otros).

15. Con la finalidad de brindar seguridad jurídica a los comparecientes, el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016 y 3 del Decreto 277 de 2017, determinaron que las decisiones adoptadas en ese marco jurídico tienen efecto de cosa juzgada material, son inmutables y solo pueden ser revisadas por el Tribunal para la Paz.

16. A partir de la entrada en funcionamiento de la JEP, la Sección de Apelación desarrolló una línea jurisprudencial en torno a cuándo hay lugar a modificar la inmutabilidad de esas decisiones, ya que, desde el 15 de enero de 2018, la jurisdicción ordinaria perdió competencia material para revocarlas8 y, asignó la competencia en cabeza de la Sección de Revisión, si se trata de beneficios transicionales definitivos9 y, respecto a los provisionales, a la Sala de Amnistía o Indulto o Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, según la calidad del compareciente10.

17. La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en el Auto SRTRPBTD-0001 del 29 de abril de 2021, realizó una interpretación sistemática de los artículos 13 de la Ley 1820 de 2016 y 3 del Decreto 277 de 2017 y consideró que la función de probidad de beneficios transicionales definitivos consistía en la facultad de revisar la correspondencia y armonía de los otorgados por la Jurisdicción Ordinaria de cara a las normas y los principios que rigen el

Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

En esa oportunidad se sostuvo: 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-043 del 9 de octubre de 2018. 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos: TP-SA-043 del 9 de octubre de 2018; TP-SA-430 de 22 de enero de 2020; TP-SA-465 de 5 de febrero de 2020; TP-SA-478 de 12 de febrero de 2020; TPSA-605 de 16 de septiembre de 2020; y, TP-SA-637 de 5 de noviembre de 2020. 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos: TP-SA-449 de 5 de febrero de 2020; TP-SA-791 de 21 de abril de 2021; TP-SA-870 de 8 de junio de 2021; y, TP-SA-1164 de 7 de julio de 2022.

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contentivas de beneficios transicionales definitivos otorgados por la jurisdicción ordinaria en el marco de la Ley 1820 de 2016, con el propósito de velar porque estas se adecúen a las normas y principios del SIVJRNR, especialmente, aquellos relacionados con la garantía efectiva de los derechos de las víctimas. (…) Igualmente, se trata de una atribución legal de carácter excepcional, que sólo puede activarse cuando se advierta que la decisión mediante la cual se otorgaron beneficios transicionales definitivos por parte de la jurisdicción ordinaria, contiene irregularidades que la hacen incompatible con los fines del Sistema; situación que exige la intervención de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz con el propósito de que, en su calidad de órgano de cierre de la JEP, proceda a examinarlas y, de ser el caso, a confirmarlas o revocarlas. (…) En este contexto, la revisión de probidad de los beneficios transicionales definitivos otorgados por la jurisdicción ordinaria debe ser entendida como una competencia de carácter excepcional, que se activa ante la existencia de irregularidades de tal entidad que transgredan los fines del SIVJRNR, afectando los derechos fundamentales de las víctimas, no como un mecanismo para debatir los fundamentos de las decisiones emitidas por la jurisdicción ordinaria y reabrir discusiones jurídicas o probatorias previamente zanjadas.

18. Al tratarse de una función cuyo procedimiento no se encuentra regulado en la Ley 1922 de 2018, en la decisión antes citada, la Sección de Revisión solventó la omisión legislativa y decantó los presupuestos referidos

a la legitimación, las causales de procedencia y el procedimiento aplicable.

19. En cuanto a la legitimación, consideró que el trámite de probidad de beneficios transicionales definitivos puede ser iniciado de oficio por la Sección de Revisión o, remitido a esta, por las Salas de Justicia o la Sección de Apelación, cuando en el marco de sus competencias adviertan irregularidades que ameriten el reexamen de las providencias judiciales proferidas por la P ág ina 7 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Jurisdicción Ordinaria en torno a la concurrencia de los factores competenciales de la JEP y su armonía con los principios del SIVJRNR.

20. Frente a las causales de procedencia, a través de un juicio de equiparación, encontró que, sin atender al carácter taxativo, se podían tener como orientativas y no excluyentes las mismas que ha desarrollado la Corte Constitucional para la acción de tutela contra providencias judiciales, esto es: i. el defecto orgánico; ii. el defecto fáctico; iii. el defecto material o sustantivo;

  1. el error inducido; v. la decisión sin motivación; y, vi. la violación directa de la Constitución.

21. En ese orden, de encontrarse que frente a la decisión adoptada por la justicia ordinaria que reconoció a favor de algún compareciente un beneficio transicional definitivo, se estructura una o varias de las causales o que, sin concurrir, igual se afecta alguno de los principios del SIVJRNR, se procederá a dejarla sin efectos, lo que por antonomasia conlleva a su revocatoria.

22. Y, finalmente, en vista que es un procedimiento que eventualmente puede afectar el status libertatis de los comparecientes y su permanencia en la JEP, la Sección de Revisión debe garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, por ello, se ha acudido al procedimiento regulado en la Ley 1922 de 2018 para los trámites de “revocatoria de la libertad condicionada, de la libertad condicional y de la libertad transitoria, condicionada y anticipada”11 y de incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad12. 4.3. Situación jurídica del compareciente

23. El señor ZAMBRANO SALAS fue investigado, juzgado y sancionado por la justicia ordinaria en el marco de dos procesos penales, así13: 11 Ley 1922 de 2018. Articulo 61. 12 Ley 1922 de 2018. Artículo 67. 13 Información que se obtiene a partir de lo incorporado en la Resolución SAI-AOI-I-ASM-008 de 22 de junio de 2022 y Auto TP-SA-1263 de 20 de octubre de 2022, visibles en el expediente Legali, folios 20 – 61.

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24. La vigilancia de las penas le correspondieron al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), despacho judicial que, el 27 de junio de 2017, resolvió: i. acumular las sanciones

impuestas; ii. aplicó la amnistía de iure por la conducta de porte de armas de fuego para la defensa personal; iii. declaró la extinción de la sanción penal con ocasión de ese delito; iv. dispuso la redosificación punitiva; v. concedió la libertad condicionada; y, vi. libró la boleta de libertad.

25. Remitida la actuación a la JEP, la SAI, a través de Resolución SAI-AOIA-ASM-060 del 7 de octubre de 2019, avocó conocimiento para la eventual concesión de amnistías o indultos, procedimiento que, tras la recaudación de diversos medios de conocimiento, culminó con la Resolución SAI-AOI-IASM-008 de 22 de junio de 2022, mediante la cual, decidió: i. inadmitir por ausencia de competencia material, el trámite de amnistía respecto de los dos procesos penales; ii. dejar sin efecto el beneficio de la libertad condicionada otorgada por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima); y, iii. remitir a la Sección de Revisión para que “se revise la procedencia de la amnistía de iure otorgada (…)”.

26. La Sección de Apelación con Auto TP-SA-1263 de 2022 confirmó la decisión adoptada por la SAI, lo que significa que la libertad condicionada con la que fue beneficiado el señor ZAMBRANO SALAS, respecto de las conductas de homicidio y tentativa de homicidio, ya no se encuentra vigente.

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27. Luego, por sustracción de materia, se concluye que actualmente el referido compareciente es receptor de la amnistía de iure aplicada por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué

(Tolima) respecto de la conducta contra la seguridad pública y, por ende, la presente actuación tiene como finalidad revisar la correspondencia y armonía de ese beneficio definitivo de cara a los principios del SIVJRNR. 4.4. Medios documentales recolectados en los sistemas de información de la JEP.

28. Toda vez que a la presente actuación solo se han incorporado las decisiones adoptadas por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), que aplicó la amnistía; la Resolución SAIAOI-I-ASM-008 de 22 de junio de 2022 que inadmitió por falta de competencia material y dejó sin efectos el beneficio provisional de la libertad condicionada; y, el Auto TP-SA-1263 de 20 de octubre de 2022, confirmatorio de la anterior,

se hace necesario verificar el sistema de gestión judicial Legali con la finalidad de obtener mayor información.

29. Por esa razón, se procedió a examinar el expediente Legali gestionado por la SAI, identificado con el radicado 9005211-86.2019.0.00.0001, obteniendo documentación relevante para la instrucción del presente asunto, así: 29.1. Oficio de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) mediante el cual informa que el señor ZAMBRANO SALAS se encuentra acreditado como miembro de las FARC-EP, al cual anexó la Resolución 005 de 8 de mayo de 201714. 29.2. Expediente digitalizado con radicado No. 7362460004752011000184, remitido por el Centro de Servicios Judiciales de Ibagué (Tolima)15. 14 Expediente Legali 9005211-86.2019.0.00.0001. Fol. 148 -154. 15 Expediente Legali 9005211-86.2019.0.00.0001. Fol. 169 – 269.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 1500652-29.2023.0.00.0001 29.3. Datos de ubicación y contacto del compareciente suministrados por la Fiscal 03 de Apoyo adscrita a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA)16. 29.4. Copia del registro de audio video de la entrevista practicada por la UIA al señor ZAMBRANO SALAS, en la que en cumplimiento a lo ordenado por la SAI se le pregunta por las circunstancias que rodearon los hechos por los que fue juzgado17. 29.5. Información ubicación víctimas suministrada por la UIA18. 29.6. Oficio suscrito por el jefe del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa

(SAAD), informando la designación del apoderado judicial19. 29.7. Entrevista realizada por la UIA, en cumplimiento de la orden dada por la SAI, al señor Enoc Capera Trujillo, comandante del Frente 21 de las extintas FARC-EP, mando superior del compareciente ZAMBRANO SALAS20. 29.8. Informes del Grupo de Análisis de la Información (GRAI) rendidos en cumplimiento a los dispuesto por la SAI, denominados así: i. contextualización de la presencia del Comando Conjunto Central y el Frente 21 de las FARC-EP en el municipio de Planadas, Tolima, para el año 2006; ii. caracterización de la presencia de actores armados y bandas de delincuencia común en el norte del departamento de Tolima; iii. contextualización de la presencia de las FARC-EP y grupos paramilitares en Roncesvalles (Tolima) entre lo años 2000 y 2004; iv. presencia de las FARC-EP en el municipio de

Fresno (Tolima) y dinámicas del conflicto armado en el Tolima; v. comando conjunto central “Adán Izquierdo” de las FARC-EP Frente 21 “Cacica La Gaitana” periodo 1982 – 201621; y, vi. ampliación de informe Frente 21 de las FARC-EP22. 16 Expediente Legali 9005211-86.2019.0.00.0001. Fol. 282. 17 Expediente Legali 9005211-86.2019.0.00.0001. Fol. 322. 18 Expediente Legali 9005211-86.2019.0.00.0001. Fol. 323. 19 Expediente Legali 9005211-86.2019.0.00.0001. Fol. 352. 20 Expediente Legali 9005211-86.2019.0.00.0001. Fol. 405. 21 Expediente Legali 9005211-86.2019.0.00.0001. Fol. 410 – 600. 22 Expediente Legali 9005211-86.2019.0.00.0001. Fol. 628 – 640. P ág ina 11 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 1500652-29.2023.0.00.0001 29.9. Formato F1 suscrito por el compareciente RUBÉN DARÍO ZAMBRANO SALAS el 16 de abril de 202223. 29.10. Registro civil de defunción No. 10638028 de una de las víctimas24. 29.11. Informe rendido por la UIA, en cumplimiento a lo ordenado por la SAI, en relación con las dinámicas en torno al control social y homicidios selectivos por parte del Frente 21 de las FARC-EP25.

30. Los anteriores medios documentales serán incorporados a la presente actuación y serán tenidos en cuenta al momento de adoptar la decisión final, por tanto, desde ya quedan a disposición de los sujetos procesales e intervinientes. 4.5. De la Participación de las víctimas.

31. En el marco de la justicia transicional las víctimas tienen un papel central y preponderante en cada una de las etapas y escenarios que se adelantan, premisa que emana del “principio de centralidad de los derechos de las víctimas”26, consistente en que, en toda actuación, los derechos de ellas serán, junto a la gravedad del sufrimiento infligido, los ejes centrales de los procedimientos ante la JEP.

32. A fin de materializar tal principio, surge la obligación de garantizar la efectiva participación de las víctimas y asegurar sus derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición, por lo que de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1957 de 2019 y atendiendo el principio de voluntariedad,

podrán: i. ser reconocidas dentro de la actuación procesal; ii. aportar pruebas e interponer recursos; iii. recibir asesoría, orientación y representación judicial; iv. ser informadas del avance del proceso; y, v. ser informadas de cuando se llevaran a cabo las audiencias y a intervenir en ellas. 23 Expediente Legali 9005211-86.2019.0.00.0001. Fol. 709 – 717. 24 Expediente Legali 9005211-86.2019.0.00.0001. Fol. 719. 25 Expediente Legali 9005211-86.2019.0.00.0001. Fol. 722 – 731. 26 Ley 1957 de 2019. Artículo 13. P ág ina 12 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500652-29.2023.0.00.0001

33. En desarrollo de lo anterior, la Sección de Revisión ha definido que el derecho a la participación de las víctimas en los procesos judiciales es una expresión de los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y al derecho a un recurso judicial efectivo27.

34. Ahora, en la verificación de la información que se hizo al expediente Legali gestionado por la SAI, se logró establecer que la UIA, en cumplimiento a una orden dada por esa Sala de Justicia, logró la ubicación de la esposa e hijos del difunto Raimundo Borja, sujeto pasivo y víctima directa de los hechos que dieron origen al proceso penal con radicado

736246000475201100184.

35. En esa oportunidad, la UIA dio a conocer el nombre de las víctimas indirectas y aportó el abonado celular de contacto de quien fuera la esposa del señor Borja28, quien expresamente manifestó su deseo de participar en el procedimiento y solicitó un abogado que le brindara asesoría.

36. Posteriormente, a la actuación se allegó el registro civil de defunción de ella y, a partir de ahí, se perdió el contacto con los hijos.

37. En virtud de lo anterior, se dispondrá que por SAAD-V se haga la designación provisional de un profesional del derecho que represente en esta actuación los intereses de las victimas indirectas, hijos del señor Raimundo

Borja29.

38. Por otra parte, se comisionará a la UIA para que proceda, en un término máximo de treinta (30) días, a realizar las actividades investigativas pertinentes con la finalidad de ubicar a los hijos del señor Raimundo Borja. 27 Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-AR-014/2020 de 7 de octubre de 2020. 28 Expediente Legali 9005211-86.2019.0.00.0001. Fol. 321 – 323. 29 La identificación de ellos se encuentra en un cuadro anexo elaborado por la UIA, que será

incorporado a esta actuación. P ág ina 13 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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