JEP - Auto SRT RPBTD JBM 013 02 septiembre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT RPBTD JBM 013 02 septiembre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN PRIMERA
Auto SRT-RPBTD-JBM-013
Aprobada en Acta No. 042 – SUB01/2025 Bogotá D.C., 2 de septiembre de 2025
Radicación: 1501254-20.2023.0.00.0001
Proceso: Revisión de probidad de beneficios definitivos
Compareciente: EDWARD JOSÉ IBARRA BUITRÓN
Identificación: C.C. No. 76.284.058
Asunto: Auto de definición probatoria
I. ASUNTO
1. Una vez vencido el traslado dispuesto en Auto SRT-RPBTD-JBM-072 de 11 de febrero de 20251, procede la Subsección Primera de la Sección de Revisión
(SR) a efectuar la definición probatoria dentro del trámite de revisión de probidad del beneficio definitivo de amnistía de iure otorgado, en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), por la Sala de Amnistía o Indulto al señor EDWARD JOSÉ IBARRA BUITRÓN,
Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), por la Sala de Amnistía o Indulto al señor EDWARD JOSÉ IBARRA BUITRÓN, identificado con C.C. No. 76.284.058 , con Resolución SAI-I-CAI-D-PMA-695 de 13 de agosto de 2019, respecto del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones por el que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán (Cauca) , en sentencia de 20 de enero de 2015, confirmada en este particular ilícito por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 20 de octubre de 2015, bajo radicado 190016000602-201203163.
1 Expediente judicial Legali 1501254-20.2023.0.00.0001, folios 195 a 203.P á g i n a 2 | 24
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II. ANTECEDENTES PROCESALES
2. Tal y como se deprende del proceso que adelantó la jurisdicción ordinaria bajo radicado 190016000602-201203163, el señor EDWARD JOSÉ IBARRA BUITRÓN fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán
bajo radicado 190016000602-201203163, el señor EDWARD JOSÉ IBARRA BUITRÓN fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán (Cauca), a través de sentencia de 20 de enero de 2015 2, como responsable de las conductas de homicidio agravado en concurso con l a de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones a la pena principal de 448 meses de prisión; decisión que fue modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad , el 20 de octubre de 2015, en el sentido de calificar el homicidio como simple y definir la sanción en 256 meses de prisión3.
3. La vigilancia de la pena se asignó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) 4. Esta autoridad , en providencias de 6 de septiembre de 2017 y 26 de junio de 2018 5, negó los beneficios derivados de la Ley 1820 de 2016 que solicitara el señor IBARRA BUITRÓN, con fundamento en que las conductas por las cuales fue condenado estaban excluidas de esta normatividad y los hechos no tenían relación con el conflicto armado interno ; no obstante, en la última de las decisiones dispuso la remisión del expediente a la JEP para que esta se pronunciara sobre el particular.
4. Ahora bien, e l señor IBARRA BUITRÓN presentó varias solicitudes de sometimiento a la JEP: el 20 de abril de 2017, recibida el 31 de mayo siguiente6; el
4. Ahora bien, e l señor IBARRA BUITRÓN presentó varias solicitudes de sometimiento a la JEP: el 20 de abril de 2017, recibida el 31 de mayo siguiente6; el 15 de junio 7 y el 29 de septiembre del mismo año 8. Luego, el abogado del ciudadano radicó una nueva petición de libertad condicionada , el 23 de agosto
2 Sentencia de primera instancia obrante en el Expediente Legali a cargo de la SAI (o expediente SAI) 9004526-79.2019.0.00.0001, anclado al presente bajo el número 1501254-20.2023.0.00.0001/0001. Folios 229 a 253. 3 Sentencia de segunda instancia , expediente SAI, folios 254 a 281 (copias incompletas) y folio 498, en carpeta ZIP RESPUESTA APOYO PASTO, archivo denominado CUADERNO 1 PARTE 4 RAD 201203163 NI 8842.pdf., páginas 15 a 46 (reproducción completa). 4 Folio 295, expediente SAI. 5 Folios 315 a 317 y 377 a 379, expediente SAI. 6 Folios 1 a 5, expediente SAI. 7 Folios 6 a 14, expediente SAI. 8 Folios 19 y 20, expediente SAI.P á g i n a 3 | 24
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de 20189; también este de forma directa requirió beneficios transicionales, el 17 de septiembre siguiente 10. En todos estos pedimentos, el aspirante dio detalles sobre su pertenencia a las FARC -EP y de manera reiterada y consistente afirmó no haber cometido ninguno de los delitos que se le atribuyeron por encontrarse en otra ciudad para tal momento , en concordancia con lo que fue su defensa en el proceso penal.
5. Una vez el expediente ordinario se recibió en esta jurisdicción 11 y repartida la actuación, el despacho sustanciador de la SAI profirió la Resolución SAI-LCA-A-A-PMA-468 de 22 de abril de 2019 12, por medio de la cual avocó “conocimiento de la petición de beneficios”13 y profirió órdenes tendientes a ampliar información.
6. En cumplimiento de tal determinación , la hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz ( OCCP) indicó que, con Resolución 083 de 3 de mayo de 2018, acreditó al señor IBARRA BUITRÓN como ex integrante de las FARC -EP, según oficio OFI19-00057061 / IDM 126000 de 22 de mayo de 201914.
7. Luego, a través de Resolución SAI-I-CAI-D-PMA-695 de 13 de agosto de 201915, la Sala resolvió conceder el beneficio definitivo de amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y negar el
201915, la Sala resolvió conceder el beneficio definitivo de amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y negar el provisional de libertad condicionada frente al de homicidio, respecto al cual se tomaron determinaciones tendientes a ampliar información. Además, requirió la suscripción del régimen de condicionalidad.
8. Para otorgar la primera prerrogativa en mención, la SAI tuvo por cumplidos los requisitos temporal, personal y material, toda vez que: (i) las conductas fueron cometidas en el año 2012; (ii) el señor IBARRA BUITRÓN fue acreditado como ex integrante de las FARC -EP y; (iii) el ilícito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego es conexo a la rebelión, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016 , la jurisprudencia de la Corte Suprema
9 Folios 21 a 33, expediente SAI. 10 Folios 43 y 44, expediente SAI. 11 El 1 de octubre de 2018, folio 46, expediente SAI. 12 Folios 61 a 67, expediente SAI. 13 Folio 64, expediente SAI. 14 Folios 147 y 148, expediente SAI. 15 Folios 150 a 175, expediente SAI.P á g i n a 4 | 24
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de Justicia y la sentencia C -007 de 2018 de la Corte Constitucional , providencia de la que se resaltó que no requiere al juez un “estudio exigente en materia de conexidad”; no obstante, como no se acreditó en forma alguna que los hechos por los cuales fue condenado el ciudadano por el delito de homicidio , el cual no es afín con los de tipo político, tuvieran relación con el conflicto armado interno, se le negó la libertad condicionada.
9. De acuerdo con lo ordenado, el señor IBARRA BUITRÓN suscribió el régimen de condicionalidad16. A su turno, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué informó que, mediante auto de 6 de noviembre de 2019, decretó la extinción de la sanción penal por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y redosificó la pena para imponer una definitiva de 208 meses17.
10. La UIA practicó entrevista al señor IBARRA BUITRÓN, el 3 de septiembre de 2019, en el centro de reclusión en el que se encuentra y con acompañamiento de su apoderado judicial ante la JEP, de lo cual remitió transcripción a la SAI18. En dicha oportunidad, de acuerdo con lo ordenado por la Sala, se hicieron preguntas al ciudadano con el fin de establecer las condiciones
acompañamiento de su apoderado judicial ante la JEP, de lo cual remitió transcripción a la SAI18. En dicha oportunidad, de acuerdo con lo ordenado por la Sala, se hicieron preguntas al ciudadano con el fin de establecer las condiciones de tiempo, modo y lugar de su participación en las FARC -EP y cómo estas incidieron en la comisión del ilícito de homicidio.
11. A través de las Resoluciones SAI -AOI-AS-PMA-463 de 2 de octubre de 202019, SAI-AOI-AS-PMA-269 de 15 de junio de 202120, SAI-OAI-AS-PMA-389 de 19 de agosto siguiente21 y SAI-OAI-AS-PMA-417 de 23 de junio de 2022 22 la SAI dispuso ampliar la información con la que contaba para establecer, entre otras, “por medio de la UIA, el oficio del menor de edad víctima del homicidio ,y, si él o su familia tuvieron algún tipo de vínculo o nexo con la FARC -EP, otra guerrilla o AUC ”, así como obtener “ el material probatorio de la investigación en contra del ya compareciente” y una nueva entrevista al entonces compareciente “para ampliar
16 Sin fecha, folios 588 y 589, expediente SAI. 17 Folio 437, expediente SAI. 18 Folios 185 a 190, expediente SAI. 19 Folios 443 a 447, expediente SAI. 20 Folios 465 a 470, expediente SAI. 21 Folios 524 a 526, expediente SAI. 22 Folios 600 a 602, expediente SAI.P á g i n a 5 | 24
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22 Folios 600 a 602, expediente SAI.P á g i n a 5 | 24
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información sobre su participación y los hechos que incidieron en la comisión del homicidio”23.
12. Dentro de las actuaciones adelantadas por la SAI , obran las piezas procesales obtenidas del expediente de la justicia penal ordinaria, entre las que se resaltan las declaraciones rendidas por personas que presenciaron los hechos o intentaron auxiliar a la víctima de homicidio , así como las grabaciones de las audiencias que se adelantaron en el juicio oral y los testimonios recaudados24.
13. Mediante Resolución SAI-AOI-R-PMA-435 de 28 de julio de 2023 25, la Sala estipuló que no logró “obtener (i) una segunda entrevista al señor Ibarra Buitrón,
[ni] (ii) los elementos materiales probatorios de la fase de investigación en el proceso con radicado 190016000602-2012-03163”26 y prescindió de insistir en su recaudo , toda vez que dichos medios suasorios “en contraste con los que obran en este plenario, no tienen la potencialidad para demostrar la relación del homicidio del menor O.D.M.E. con el CANI [conflicto armado no internacional] ”, por lo cual “ insistir o ampliar información para su obtenerlos (sic) generaría un desgaste innecesario”.
tienen la potencialidad para demostrar la relación del homicidio del menor O.D.M.E. con el CANI [conflicto armado no internacional] ”, por lo cual “ insistir o ampliar información para su obtenerlos (sic) generaría un desgaste innecesario”.
14. En la misma decisión, l uego de analizar las circunstancias que rodearon el homicidio, la SAI determinó que el caso no cumplía con el factor material y, en consecuencia, rechazó por falta de competencia la solicitud de amnistía del señor IBARRA BUITRÓN . Además, remitió el asunto a esta Sección para que adelantara la revisión de probidad de la amnistía de iure que había otorgado inicialmente, en atención a que tal prerrogativa está revestida de los efectos de la cosa juzgada, pero no se logró establecer la relación de los hechos con el CANI .
De acuerdo con la constancia de ejecutoria de 29 de agosto de 2023, esta providencia quedó en firme el 28 del mismo mes y año27.
15. Ahora bien, asignado el presente asunto, con Auto SRT-RPBTD-JBM-335 de 7 de noviembre de 2023 28, se avocó conocimiento del trámite de revisión de probidad del beneficio de amnistía de iure otorgado al señor EDWARD JOSÉ
23 Folio 7 del presente expediente 1501254-20.2023.0.00.0001. 24 Folio 498, en carpeta ZIP “RESPUESTA APOYO PASTO”. 25 Folios 4 a 23 ibidem. 26 Folio 7 ibidem. 27 Folio 673 del expediente SAI.
24 Folio 498, en carpeta ZIP “RESPUESTA APOYO PASTO”. 25 Folios 4 a 23 ibidem. 26 Folio 7 ibidem. 27 Folio 673 del expediente SAI. 28 Folios 26 a 42 del presente expediente 1501254-20.2023.0.00.0001.P á g i n a 6 | 24
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IBARRABUITRÓN, mediante Resolución SAI-I-CAI-D-PMA-695 de 13 de agosto de 2019, emitida por la S AI, respecto al delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego por el que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán(Cauca) lo condenó, en sentencia de 20 de enero de 2015, bajo radicado190016000602-201203163 y se ordenó ubicación y notificación de las víctimas acreditadas en el proceso ordinario.
16. En esa decisión, atendiendo el precedente fijado en el Auto SRT-RPBTD001/2021 de la Sección de Revisión en el que se determinó que el procedimiento aplicable para esta clase de asuntos podría surtirse conforme a lo previsto en los artículos 61, 62 y 67 de la Ley 1922 de 2018, se consideró razonable que este caso siguiera las normas procesales regladas para el incidente de incumplimiento del
artículos 61, 62 y 67 de la Ley 1922 de 2018, se consideró razonable que este caso siguiera las normas procesales regladas para el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, esto es, conforme al artículo 67 de la ley procedimental y, desde esa oportunidad, para el conocimiento de los sujetos procesales e intervinientes se anunció que se procedería de la siguiente manera:
48.1. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión en forma inmediata notificará personalmente al compareciente, a su apoderado designado por el SAAD y al Ministerio Público.
48.2. Una vez la [Unidad de Investigación y Acusación] UIA entregue el informe de ubicación y contacto de las víctimas, se les notificará personalmente.
48.3. Con el acto de notificación, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión proporcionará las claves de acceso al expediente de manera permanente. Ç (sic)
48.4. Realizadas todas las notificaciones, se remitirá el expediente al despacho para, si es necesario, realizar el respectivo control de legalidad. En caso de que no haya lugar a ejercerlo, se correrá traslado común por el término de cinco (5) días para que lo s sujetos procesales e intervinientes soliciten pruebas.
48.5. Vencido el término anterior, el expediente regresará nuevamente al despacho con la finalidad de emitir el pronunciamiento probatorio, incluyendo los medios de convicción que considere de oficio.
48.6. Ejecutoriada la decisión probatoria, las decretadas serán practicadas dentro de los treinta (30) días siguientes.P á g i n a 7 | 24
incluyendo los medios de convicción que considere de oficio.
48.6. Ejecutoriada la decisión probatoria, las decretadas serán practicadas dentro de los treinta (30) días siguientes.P á g i n a 7 | 24
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48.7. Culminada la fase probatoria, el expediente quedará en Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, para que los sujetos procesales e intervinientes presenten sus alegaciones.
17. Luego, con Autos SRT -RPBTD-JBM-260 de 25 de abril de 2024 29 y SRTRPBTD-JBM-531 de 13 de septiembre de 2024 30 se insistió en las órdenes tendientes a ubicar y notificar a los progenitores de la víctima directa del delito de homicidio.
18. Posteriormente, con Auto SRT-RPBTD-JBM-072 de 11 de febrero de 202531 se determinó que al señor IBARRA BUITRÓN se le condenó por dos delitos independientes:(i) el de homicidio y (ii) el de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones que, aunque fueron tramitados bajo la misma cuerda procesal por conexidad, cada uno afectó bienes jurídicos concretos de forma autónoma, el primero, la vida del joven Oscar David
tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones que, aunque fueron tramitados bajo la misma cuerda procesal por conexidad, cada uno afectó bienes jurídicos concretos de forma autónoma, el primero, la vida del joven Oscar David Mera España y el segundo, la seguridad pública que, como derecho colectivo, no tiene un sujeto pasivo concreto , conforme a la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 32. Por esta razón, en tanto el presente trámite de probidad recae sobre la segunda de las conductas mencionadas, cuyo sujeto pasivo es indeterminado y afecta un bien jurídico colectivo, la convocatoria de las víctimas se torna ba innecesaria y, en ese orden, se dejaron sin efecto las órdenes dadas en Auto SRT -RPBTD-JBM-335 de 07 de noviembre de 2023, tendientes a ubicar y notificar a las víctimas, así como la de propugnarles defensa técnica.
19. En la misma determinación se dispuso continuar con el trámite , abrir el proceso a pruebas y correr traslado para que los sujetos procesales e intervinientes solicitaran las que estimaran pertinentes.
20. Por medio de informe secretarial ISJ.TSR.0001495.2025 de 20 de marzo de 2025, la Secretaría Judicial de la Secció n (SEJUD SR) se refirió al cumplimiento de lo ordenado con la notificación de los sujetos procesales, la entrega de contraseñas de acceso al expediente y la fijación del traslado entre los días 20 y
29 Folios 134 a 140 ibidem. 30 Folios 168 a 172 ibidem. 31 Folios 195 a 203 ibidem.
contraseñas de acceso al expediente y la fijación del traslado entre los días 20 y
29 Folios 134 a 140 ibidem. 30 Folios 168 a 172 ibidem. 31 Folios 195 a 203 ibidem. 32 Sentencia SP5356-2019 de 4 de diciembre de 2019.P á g i n a 8 | 24
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26 de febrero de 2025. Asimismo, dio cuenta de los pronunciamientos del Ministerio Público y el apoderado del compareciente.
III. SOLICITUDES PROBATORIAS
21. Las representaciones del Ministerio Público y de la defensa técnica
allegaron las siguientes peticiones probatorias:
3.1. De la representación técnica del señor EDWARD JOSÉ IBARRA
BUITRÓN:
22. En documento radicado por correo electrónico de 19 de febrero de 2025, esto es, un día antes de que iniciara el período de traslado para solicitudes probatorias, e l profesional Cristhian Eduardo Fajardo Valenciano, quien representa al señor IBARRA BUITRÓN, solicitó que se practique entrevista a su representado para que deponga sobre el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego por el que fue condenado.
23. En su pronunciamiento, el abogado manifestó que el tiempo concedido
representado para que deponga sobre el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego por el que fue condenado.
23. En su pronunciamiento, el abogado manifestó que el tiempo concedido por el despacho para pedir o aportar medios de convicción “resulta, en la práctica, muy poco para proceder a ello”, por lo que requirió que “se ordene, practique y valore como cualquier otra y toda aquella prueba que se pueda entregar o presentar por parte del interesado Sr. IBARRA BUITRÓN, y en esa vía se ordenen las entrevistas de las personas que éste pueda señalar o mencionar el día de su entrevista”33.
3.2. Del Ministerio Público:
24. Por su parte, con “ Concepto 09” E-2019-278053 PGN de 24 de febrero de 2025, dentro del término de traslado, la representante del Ministerio Público ante este proceso solicitó el impulso del trámite, se abstuvo de peticionar medios de prueba y manifestó quedar a la espera de la definición de la probidad del beneficio otorgado por la SAI al señor IBARRA BUITRÓN.
33 Folio 235 del presente expediente 1501254-20.2023.0.00.0001.P á g i n a 9 | 24
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IV. CONSIDERACIONES
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Planteamiento del problema jurídico y metodología de resolución
25. En la decisión que resuelve el tema probatorio corresponde definir sobre su admisibilidad de acuerdo con los presupuestos de conducencia, pertinencia y utilidad; para ello, se van a abordar los siguientes temas: i. la necesidad de la prueba y su admisibilidad; ii. el decreto probatorio; y, iii. Los recursos que proceden contra la decisión que decreta pruebas.
26. En concreto, se analizará el cumplimiento de estos requisitos a la luz del factor de competencia material, es decir, se decretarán las pruebas pertinentes, conducentes y útiles para determinar si el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , por el que fuera condenado el señor IBARRA BUITRÓN y respecto del que se le otorgó la amnistía de iure, fue cometido en el marco del conflicto armado interno.
27. Además, teniendo en cuenta que en la Resolución SAI-AOI-R-PMA-435 de 28 de julio de 2023 , si bien se tuvo por acreditado el factor personal de competencia, lo cierto es que no fue posible establecer la relación de la conducta de homicidio con el conflicto armado interno, lo cual puede involucrar el que el delito por el que se le otorgó el beneficio definitivo que aquí se revisa , no haya sido cometido en su calidad de integrante de las extintas FARC -EP, asunto que se ha entendido como alcance circunstancial del factor personal34.
4.2. La necesidad de la prueba, los criterios de admisibilidad y el estándar de prueba
se ha entendido como alcance circunstancial del factor personal34.
4.2. La necesidad de la prueba, los criterios de admisibilidad y el estándar de prueba
28. En el campo de la administración de justicia, estructura institucionalizada en la cual se debate el reconocimiento de derechos y libertades, con capacidad de modificarlas, asignarlas o negarlas, la formación del conocimiento no puede ser dejada a la simple constatación informal de las circunstancias, sino que surge la imperiosa necesidad de esclarecer a través de medios que permitan al juez, como
34 Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-GNE 197 de 2020 del 7 de octubre de 2020. Párr. 32.P á g i n a 10 | 24
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tercero imparcial, la aproximación razonable al hecho que se debate35, lógica que se concreta en las pruebas que se presentan para la transmisión de un conocimiento desconocido que, a la postre, tras su valoración bajo el tamiz de la sana crítica, con el respeto irrestricto al debido proceso y en cumplimiento al estándar probatorio preestablecido36, permita arribar a una decisión motivada, justa y racional37.
29. Lo ya dicho revela la necesidad de la prueba, en tanto aquella es, en esencia, el instrumento que se utiliza para demostrar las afirmaciones, del cual
justa y racional37.
29. Lo ya dicho revela la necesidad de la prueba, en tanto aquella es, en esencia, el instrumento que se utiliza para demostrar las afirmaciones, del cual se sirve el juez para decidir respecto a la verdad o falsedad de los enunciados fácticos; por tanto, la f unción de los medios de convicción es la de ofrecer al funcionario judicial elementos para establecer si una determinada proposición, relativa a un hecho, es verdadera o falsa38. El presupuesto fáctico es verdadero si está confirmado con los elementos demostrativos y falso si los disponibles no lo corroboran; finalmente, no está probado si en el proceso no se adquirieron pruebas suficientes para demostrar su verdad o falsedad 39, o, en palabras aún más sencillas, “con la prueba se pretende comprobar la realidad de un hecho”40.
35 TARUFFO, Michele, La prueba, Madrid, Marcial Pons 2008, Pág. 15. “(…), en los sistemas procesales modernos no se espera encontrar la {verdad} recurriendo a la adivinación, echándolo a suertes, {leyendo} las hojas de té, mediante un duelo judicial o por algún otro medio irracional e incontrolable (como los juicios de Dios o algún otro tipo de ordalías medievales), sino sobre la base de los medios de prueba, que han de ser apropiadamente ofrecidos, admitidos y presentados”. 36 NIEVA FENOLL, J. La valoración de la prueba. Marcial Pons 2010. Pág. 90. “Los juristas anglosajones se fijaron exclusivamente en el jurado, y ante la imposibilidad de instruirle ‘para la ocasión’ en materia probatoria, decidieron crear los llamados ‘están dares de prueba’, que no son sino frases o expresiones
se fijaron exclusivamente en el jurado, y ante la imposibilidad de instruirle ‘para la ocasión’ en materia probatoria, decidieron crear los llamados ‘están dares de prueba’, que no son sino frases o expresiones elegantes, que, como ya dije, pretenden ser muy esclarecedoras para un lego de cuál es su misión. Así surgió el ‘más allá de toda duda razonablé para poder condenar en los casos penales. De la misma naturaleza es el estándar probatorio exigido en el mundo anglosajón en los excepcionales casos en que el acusado tiene la carga de probar su defensa; en esos casos se les dice a los jurados que tienen que llegar a un estándar de prueba ‘no superior al requerido en los procesos civiles’. Y el estándar de prueba en los procesos civiles se describe con la frase ‘sopesar las probabilidades’, de manera que el jurado debe concluir que la versión del vencedor en el proceso, apreciando conjuntamente la prueba, apare ce como más probablemente verdadera que falsa”. 37 RAMÍREZ, D., La prueba en el proceso una aventura intelectual, Librería Jurídica Sánchez, 2ª edición, Pág. 36: “el estudio de la prueba avanza hacia los ámbitos de la filosofía, específicamente hacia los de la epistemología y el de la teoría del conocimie nto, pues estas se convierten en las estructuras más importantes para generar una decisión justa y racional”. 38 CLIMENT, C. La prueba penal, Valencia. Tirant lo Blanch 1999, Pág. 59. 39 TARUFFO. M., Algunas consideraciones sobre la relación entre prueba y verdad, en la Prueba, Artículos y Conferencias, Editorial Metropolitana, Pág. 59. 40 CLIMENT, C., Ibid. Pág. 59.P á g i n a 11 | 24
39 TARUFFO. M., Algunas consideraciones sobre la relación entre prueba y verdad, en la Prueba, Artículos y Conferencias, Editorial Metropolitana, Pág. 59. 40 CLIMENT, C., Ibid. Pág. 59.P á g i n a 11 | 24
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30. De manera que, como lo sostiene la doctrina “este principio se enuncia como la necesidad de que todo hecho que constituye el objeto del proceso debe ser corroborado sólo mediante pruebas introducidas legalmente ”41, lo que no impide que “ sea oficiosamente el mismo juez quien introduzca el elemento probatorio ”42, pues lo relevante es que la decisión se fundamente en medios de convicción válidos.
31. La necesidad de la prueba se encuentra normativamente consagrada en los artículos 29 de la Constitución Política, 164 de la Ley 1564 de 2012, 381 de la Ley 906 de 2004 y 232 de la ley 600 de 2000.
32. Indudable resulta que las normas antes citadas corresponden a aquellas que se emplean en la justicia ordinaria, más no en la transicional, por lo que recobra importancia su aplicabilidad en este último escenario, si se tiene en cuenta que puede acudirse a la cláusula remisoria, contemplada en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, al no contradecir los principios rectores de la justicia
recobra importancia su aplicabilidad en este último escenario, si se tiene en cuenta que puede acudirse a la cláusula remisoria, contemplada en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, al no contradecir los principios rectores de la justicia especial. A esto se suma que, dentro de las pautas de procedimiento que consagra en el Título IV, Cap ítulo II, el menciona do estatuto no solo adopta las previsiones del “régimen probatorio”, sino que, fuera de enunciar los principios de libertad y modalidad probatoria, normativiza la facultad expresa que tiene la magistratura para ordenar pruebas de oficio43, lo que demuestra que en todos los casos se deberá contar con aquella para justificar la decisión.
33. Ahora bien, con la finalidad de materializar la eficacia de la administración de justicia para evitar dilaciones injustificadas, el debate probatorio debe racionalizarse al amparo de los parámetros de pertinencia, conducencia y utilidad44.
34. Dichos parámetros o presupuestos han sido objeto de innumerables decisiones de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al igual que conceptualizados por la doctrina, por lo que se procederá a indicar, de manera concisa, el alcance de cada uno de los criterios que orientarán el decreto probatorio que se hará efectivo en esta providencia.
41 JAUCHEN, E. Tratado de la prueba en materia penal. Pág. 20. 42 Ib. 43 Ley 1922 de 2018 Art. 19, Parágrafo 1º. 44 LONDOÑO AYALA, C. Admisibilidad de la prueba. Colección de filosofía y derecho tomo 12.
42 Ib. 43 Ley 1922 de 2018 Art. 19, Parágrafo 1º. 44 LONDOÑO AYALA, C. Admisibilidad de la prueba. Colección de filosofía y derecho tomo 12. Ediciones Nueva Jurídica, 2019. Pág. 33.P á g i n a 12 | 24
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