JEP - Auto SRT RPBTD JBM 165 20 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT RPBTD JBM 165 20 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 8
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN PRIMERA
Auto SRT-RPBTD-JBM-165
Bogotá D.C., 20 de marzo de 2026
Radicación: 1501254-20.2023.0.00.0001
Proceso: Revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos
Compareciente: EDWARD JOSÉ IBARRA BUITRÓN
Identificación: C.C. No. 76.284.058
Asunto: Seguimiento a órdenes y notificaciones
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a pronunciarse acerca del cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT -RPBTD-JBM-013 de 2 de septiembre de 2025, por medio del cual se adoptó la definición probatoria dentro el proceso de revisión de probidad del beneficio transicional definitivo otorgado al señor EDWARD JOSÉ IBARRA BUITRÓN, identificado con C.C.
No. 76.284.058, y a adoptar las medidas pertinentes para lograr la debida notificación del ciudadano.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
No. 76.284.058, y a adoptar las medidas pertinentes para lograr la debida notificación del ciudadano.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. A través de Auto SRT-RPBTD-JBM-335 de 7 de noviembre de 20231, se avocó conocimiento del trámite de revisión de probidad del beneficio de amnistía de iure otorgado al señor EDWARD JOSÉ IBARRABUITRÓN, mediante Resolución SAI-I-CAI-D-PMA-695 de 13 de agosto de 2019, emitida por la SAI, respecto al delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego por el que el Juzgado Primero Penal del Circui to de Popayán lo condenó, en fallo de 20 de enero de 2015, bajo radicado 1900160006021 Folios 26 a 42 del presente expediente 1501254-20.2023.0.00.0001.P á g i n a 2 | 8
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201203163, y se ordenó la ubicación y notificación de las víctimas acreditadas en el proceso ordinario.
3. Luego, mediante Autos SRT-RPBTD-JBM-260 de 25 de abril de 20242 y SRT-RPBTD-JBM-531 de 13 de septiembre de 2024 3 se insistió en las órdenes
en el proceso ordinario.
3. Luego, mediante Autos SRT-RPBTD-JBM-260 de 25 de abril de 20242 y SRT-RPBTD-JBM-531 de 13 de septiembre de 2024 3 se insistió en las órdenes tendientes a ubicar y notificar a los progenitores de la víctima directa del delito de homicidio.
4. Posteriormente, con Auto SRT-RPBTD-JBM-072 de 11 de febrero de 20254 se determinó que al señor IBARRA BUITRÓN se le condenó por dos delitos independientes: (i) el de homicidio y (ii) el de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones que, aunque fueron tramitados bajo la misma cuerda procesal por conexidad, cada uno afectó bienes jurídicos de forma autónoma, el pri mero, la vida de la persona asesinada y, el segundo, la seguridad pública que, como derecho colectivo, no tiene un titular concreto, conforme a la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 5. Por esta razón, en tanto el presente trámite de probidad recae sobre la segunda de las conductas mencionadas, cuyo sujeto pasivo es indeterminado y afecta un bien jurídico colectivo, la convocatoria de las víctimas se tornaba innecesaria y, en ese orden, se dejaron sin efecto las órdenes tendientes a ubicarlas y notificarlas, así como la de propugnarles defensa técnica, dadas en Auto SRT -RPBTD-JBM-335 de 07 de noviembre de 2023.
sin efecto las órdenes tendientes a ubicarlas y notificarlas, así como la de propugnarles defensa técnica, dadas en Auto SRT -RPBTD-JBM-335 de 07 de noviembre de 2023.
5. En el mencionado Auto SRT-RPBTD-JBM-072 de 11 de febrero de 2025 se ordenó continuar con el trámite, abrir el proceso a pruebas y correr traslado para que los sujetos procesales e intervinientes solicitaran las que estimen pertinentes.
6. Luego, mediante A uto SRT -RPBTD-JBM-013 de 2 de septiembre de 20256, se definieron las pruebas a tener en cuenta en el presente trámite: (i) se
2 Folios 134 a 140 ibidem. 3 Folios 168 a 172 ibidem. 4 Folios 195 a 203 ibidem. 5 Sentencia SP5356-2019 de 4 de diciembre de 2019. 6 Folios 258 a 281P á g i n a 3 | 8
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ordenó incorporar la totalidad del expediente 1501254-20.2023.0.00.0001/0001 para su valoración; (ii) se requirió un informe al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y
para su valoración; (ii) se requirió un informe al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y se decretó la declaración del señor EDWARD JOSÉ IBARRA BUITRÓN ; asimismo, se negaron algunos de los medios de convicción solicitados por la defensa. Igualmente, se ordenó notificar la determinación al ciudadano, a su apoderado y al representante del Ministerio Público.
7. Mediante informe ISJ.TSR.0005738.2025 de 25 de noviembre de 2025 7, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR anunció el arribo de un informe de la Secretaría Ejecutiva y una comunicación del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué Coiba – Picaleña acerca de la imposibilidad de notificar al señor IBARRA BUITRÓN, así como la falta de respuesta de la UIA.
8. Al revisar el contenido del correo electrónico recibido de parte del centro de reclusión, este informó que el ciudadano se encuentra en libertad desde el 4 de septiembre de 2025, bajo la anotación “Libertad por Autoridad”8.
9. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué es la autoridad que vigila la condena impuesta al ciudadano9.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Cumplimiento de lo ordenado
10. Toda vez que en el Auto SRT-RPBTD-JBM-013 de 2 de septiembre de 2025 se requirió al GRANCE de la UIA para que rind iera un informe de contexto relativo a la actividad de la estructura de las antiguas FARC-EP, esta
2025 se requirió al GRANCE de la UIA para que rind iera un informe de contexto relativo a la actividad de la estructura de las antiguas FARC-EP, esta es el Frente Octavo, Bloque Simón Trinidad, su integración, el rol desempeñado por el ciudadano y las actividades que este comando
7 Folio 309 ibidem. 8 Folio 304 ibidem. 9 De acuerdo con el Auto de 6 de noviembre de 2019, que decretó la extinción de la sanción penal por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y redosificó la pena para imponer una definitiva de 208 meses, como consecuencia de la amnistía de iure cuya probidad se revisa en el presente asunto. Folio 437, expediente espejo SAI 150125420.2023.0.00.0001/0001.P á g i n a 4 | 8
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desarrollaba para la época de los hechos, en donde presuntamente estuvo el señor EDWARD JOSÉ IBARRA BUITRÓN, identificado con C.C. No.76.284.058 y, a la fecha, no ha allegado pronunciamiento alguno, se le requerirá para que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de esta decisión, de cuenta de las actividades desplegadas.
No.76.284.058 y, a la fecha, no ha allegado pronunciamiento alguno, se le requerirá para que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de esta decisión, de cuenta de las actividades desplegadas.
3.2. De la notificación al ciudadano que recobró su libertad
11. En atención a que el centro penitenciario informó que el señor EDWARD JOSÉ IBARRA BUITRÓN fue puesto en libertad desde el 5 de septiembre de 2025, por orden de una autoridad judicial , y las notificaciones venían realizándose de forma personal a través de esa institución, se debe establecer la manera en la que se llevarán a cabo ahora que el ciudadano no se encuentra recluido.
12. Pues bien, de acuerdo con lo indicado por la Sección de Apelación , como órgano de cierre de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en la Sentencia Interpretativa (SENIT) 3, conforme a lo estatuido en la Ley 1922 de
2018:
(…) [R]ealizada una primera notificación personal a quien detenta un interés concreto por un trámite ante la JEP, las demás providencias sólo tienen que serle notificadas por estado, específicamente, por estados electrónicos, y se precisa que esta regla aplica sa lvo que se trate de personas carentes de representación judicial respecto de quienes pueda establecerse, sobre bases objetivas, una presunción de imposibilidad de acceder a dichos estados, o de ser informados de las decisiones notificadas a través de ellos por parte de un representante o apoderado autorizado.10
13. De acuerdo con esta regla, los ciudadanos privados de la libertad se notifican personalmente, pues se presume por esa condición que no tiene n
decisiones notificadas a través de ellos por parte de un representante o apoderado autorizado.10
13. De acuerdo con esta regla, los ciudadanos privados de la libertad se notifican personalmente, pues se presume por esa condición que no tiene n acceso a los estados electrónico; por otra parte, cuando la persona no está en tal circunstancia, se le pone en conocimiento personalmente solo la primera
10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 3. Párrafo 111.P á g i n a 5 | 8
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determinación que se adopte en el proceso y las subsecuentes , a través de estado.
14. Ahora bien, la SENIT 3 autoriza la notificación por estado cuando ha sido notificada personalmente una providencia anterior, pero frente a personas no privadas de la libertad. No obstante, cuando han permanecido en esa situación previamente, la primera decisión que se le notifique al quedar libre debe ser personal, esto, ante la desconexión que supone el tránsito entre la privación y la libertad, con lo cual se garantiza de una mejor forma su posibilidad de ejercer materialmente su derecho a la defensa.
15. En ese mismo orden, una vez surtida esa primera notificación personal en libertad, las decisiones subsecuentes podrán ser notificadas por estado, toda vez que a las personas concernidas en un trámite “ les corresponde estar
15. En ese mismo orden, una vez surtida esa primera notificación personal en libertad, las decisiones subsecuentes podrán ser notificadas por estado, toda vez que a las personas concernidas en un trámite “ les corresponde estar atentas –por sí mismas o a través de sus representantes judiciales, solicitados y designados justamente para velar por la defensa de sus intereses– a las decisiones que se adopten”11.
16. En ese orden de ideas , en el presente asunto se ordenará a la SEJUD SR notificar el Auto SRT-RPBTD-JBM-013 de 2 de septiembre de 2025 de forma personal. Sobre las decisiones que se profieran con posterioridad , se hará uso del estado electrónico , a menos de que en ellas se precise algo distinto. Para lograr la primera labor, la instancia secretarial deberá remitir la decisión a las direcciones electrónicas y físicas que se registran a nombre del señor IBARRA BUITRÓN en el aplicativo “ Registro de comparecientes ” y al correo electrónico de su compañera, que fue informado por el abogado del ciudadano a folio 503 del cuaderno espejo 1501254-20.2023.0.00.0001/0001.
17. De otra parte, en aras de contar con los datos de ubicación y contacto del procesado, se requerirá al abogado Christian Eduardo Fajardo Valenciano para que, en el término de diez (10) días, contado desde la notificación de esta decisión, suministre la información con la que cuente.
11 Ibidem, párrafo 114.P á g i n a 6 | 8
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11 Ibidem, párrafo 114.P á g i n a 6 | 8
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18. Asimismo, se solicitará al Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué Coiba – Picaleña que remita a este estrado los datos de residencia y contacto que el señor IBARRA BUITRÓN le haya indicado al momento de obtener su libertad, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión.
19. Se requerirá al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué para que , en el término de diez (10) días a partir del enteramiento de esta providencia, informe acerca del estado de cumplimiento de la condena impuesta al señor IBARRA BUITRÓN y si adoptó la decisión que lo dejó en libertad, de ser así remita copia de aquella; además allegue los datos de ubicación y contacto del mencionado ciudadano con los que cuente.
20. Además, es importante indicar que si bien, en principio, las decisiones que realizan seguimiento al cumplimiento de órdenes adoptadas previamente solo deben ser comunicadas, ello tiene su excepción cuando también se incluyen disposiciones nuevas y de relevancia , caso en el cual la providencia será notificada12.
21. En el presente caso, las determinaciones que aquí se emiten, se dirigen
solo deben ser comunicadas, ello tiene su excepción cuando también se incluyen disposiciones nuevas y de relevancia , caso en el cual la providencia será notificada12.
21. En el presente caso, las determinaciones que aquí se emiten, se dirigen a realizar seguimiento al cumplimiento de las órdenes adoptadas previamente, pero además se dicta n disposiciones tendientes a obtener los datos de ubicación y contacto del señor IBARRA BUITRÓN, por lo cual esta decisión será notificada 13, sin embargo, en tanto no se toma ninguna determinación que de manera actual afecte al ciudadano, sino que solamente se amplía información, contra la presente determinación no procede recurso alguno.
12 Lo anterior encuentra fundamento en lo establecido en la Sentencia Interpretativa (SENIT) 03 de 21 de diciembre de 2022, en la que se adujo que “[e]n la JEP se exige la notificación de las providencias como garantía mínima del debido proceso en todas las actuaciones judiciales adelantadas. Por ese motivo, no es admisible que, a los sujetos procesales, intervinientes especiales y a las personas con un interés jurídico procesal concreto se les haga saber o se les ponga en conocimiento de las decisiones a tra vés de una comunicación. De acuerdo con el ordenamiento, deben enterarse o conocer las providencias proferidas mediante la realización de las formalidades que el legislador prevé para lograr el acto procesal de notificación. Mientras no se pretenda hacer s aber una decisión judicial a uno de los sujetos referidos y la pretensión sea solamente la de enterar a alguien de lo acontecido en la actuación, podrá realizarse una comunicación”. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-JBM-346 de 14 de junio de 2024.P á g i n a 7 | 8
la actuación, podrá realizarse una comunicación”. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-JBM-346 de 14 de junio de 2024.P á g i n a 7 | 8
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22. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE:
PRIMERO: REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación para que, dentro de los veinte (20) días siguientes al enteramiento de la presente decisión, informe las actividades desplegadas para el cumplimiento de lo ordenado en el numeral CUARTO del Auto SRT -RPBTD-JBM-013 de 2 de septiembre de 2025.
SEGUNDO: Por medio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión , NOTIFICAR el Auto SRT -RPBTD-JBM-013 de 2 de septiembre de 2025 de forma personal. Sobre las decisiones que se profieran con posterioridad, se hará uso del estado electrónico, a menos de que en ellas se precise algo distinto.
Para lograr la primera labor, la instancia secretarial deberá remitir la decisión a las direcciones electrónicas y físicas que se registran a nombre del señor IBARRA BUITRÓN en el aplicativo “ Registro de comparecientes ” y al correo electrónico de su compañera, que fue informado por el abogado del
a las direcciones electrónicas y físicas que se registran a nombre del señor IBARRA BUITRÓN en el aplicativo “ Registro de comparecientes ” y al correo electrónico de su compañera, que fue informado por el abogado del ciudadano a folio 503 del cuaderno espejo 1501254-20.2023.0.00.0001/0001.
TERCERO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión,
realizar los siguientes REQUERIMIENTOS:
a. Al abogado Christian Eduardo Fajardo Valenciano para que, en el término de diez (10) días, contado desde la notificación de esta decisión, suministre la información de ubicación y contacto del señor EDWARD JOSÉ IBARRA BUITRÓN con la que cuente.
b. SOLICITAR al Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué Coiba – Picaleña que remita a este estrado los datos de residencia y contacto que el señor EDWARD JOSÉ IBARRA BUITRÓN le haya indicado al momento deP á g i n a 8 | 8
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quedar en libertad, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión.
c. OFICIAR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué para que, en el término de diez (10) días a partir del
de esta decisión.
c. OFICIAR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué para que, en el término de diez (10) días a partir del enteramiento de esta providencia, informe acerca del estado de cumplimiento de la condena impuesta al señor IBARRA BUITRÓN y s i adoptó la decisión que lo dejó en libertad, de ser así remita copia de aquella; además allegue los datos con los que cuente de ubicación y contacto del mencionado ciudadano.
CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, NOTIFICAR esta decisión al compareciente en los términos indicados en el ordinal SEGUNDO y COMUNICARLA a la Sala de Amnistía o Indulto.
QUINTO: Contra esta decisión no proceden recursos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia Firmada Electrónicamente]