JEP - Auto SRT RPBTD JBM 308 16 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT RPBTD JBM 308 16 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 14
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-RPBTD-JBM-308
Bogotá D.C., 16 de junio de 2025 Radicado Legali 1500920-83.2023.0.00.0001 Compareciente YIMER GERARDO PIDIACHE CUCUNUBA Identificación 1.118.649.000 Proceso Revisión de probidad de beneficios transicionales definitivos (RPBTD) Asunto Auto de interlocutorio que decreta prueba de oficio
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a darle impulso a l trámite de revisión de probidad del beneficio definitivo de amnistía de iure otorgado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), al señor YIMER GERARDO PIDIACHE CUCUNUBA, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 1.118.649.000.
II. ANTECEDENTES
GERARDO PIDIACHE CUCUNUBA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.118.649.000.
II. ANTECEDENTES
2. Con Auto SRT-RPBTD-001 de 14 de enero de 20251, la SR efectuó control de legalidad de la presente actuación y decretó prueba oficiosa en atención a la necesidad de recaudar nuevos elementos de conocimiento con el propósito de satisfacer el estándar de prueba fundamental para proveer la decisión definitiva en el trámite transicional bajo estudio. En esa oportunidad se ordenó:
1 Expediente Legali No. 1500920-83.2023.0.00.0001, folios 364 a 387. (En adelante, cuando se mencionen los folios subsiguientes en nota al pie, se trata de este asunto).P á g i n a 2 | 14
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(…)
3. COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de esta Jurisdicción para que, en un término de veinte (20) días hábiles, contado a partir de la comunicación de la presente decisión: ( i) identifique y ubique a los comandantes responsables de las finanzas del Frente 28 “José María Carbonell” de las FARC -EP para el año 2015, quien al parecer es el señor de nombre Eliodoro Manrique Cuevas; así como al del Frente
ubique a los comandantes responsables de las finanzas del Frente 28 “José María Carbonell” de las FARC -EP para el año 2015, quien al parecer es el señor de nombre Eliodoro Manrique Cuevas; así como al del Frente 45 de esa misma agrupación; ( ii) dando alcance al Informe de Investigador de Campo - FPJ –UIA09 de 5 de julio de 2024, arrimado a este asunto con oficioNo.DAT6.0000156.2024 (Oficio -UIA-GTV– INFORMENo.DAT6.0000150.2024) de 12 de julio de 2024, amplié y precise si el Frente 45 hacía presencia territorial y operacional en el municipio de Nunchía, Casanare, en concreto, el 10 de septiembre de 2015, fecha en que acaeció el hecho objeto del presente trámite; ( iii) verifique si existe documentación de contexto o se pueden obtener registros relacionados, que permitan establecer cuáles eran los integrantes de los Frentes 28 y 45 para la data referida, especificando si el señor YIMER GERARDO PIDIACHE CUCUNUBA perteneció a alguno de los mismos en dicho lapso; y ( iv) determine si para el 10 de septiembre de 2015, existían otros grupos de delincuencia organizada operando en el municipio de Nunchía, identificando los comportamientos delictivos que ejecutaban y si el compareciente perteneció a alguna de estas.
3. En la determinación también se indicó que, luego de la identificación y ubicación de las personas referidas en precedencia, se recepcionarían las declaraciones de los respectivos comandantes de finanzas con el propósito de determinar la participación de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de
ubicación de las personas referidas en precedencia, se recepcionarían las declaraciones de los respectivos comandantes de finanzas con el propósito de determinar la participación de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) en la planeación y perpetración de la extorsión al señor Germán Romero Prieto para el año 2015, así como el rol del ciudadano PIDIACHE CUCUNUBA en ese hecho, para posteriormente, practicar diligencia de versión voluntaria del compareciente.
4. La Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR , con Informe No.
ISJ.TSR.0000714.2025 de 13 de febrero de 2025 2, dio cuenta del cumplimiento de la providencia en cita, luego de lo cual, a través de Auto SRT-RPBTD-184 de 31 de marzo de 2025 3, esta Sección requirió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, para que diera cumplimiento integral al primer
2 Folio 477. 3 Folios 478 a 480.P á g i n a 3 | 14
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apartado de la comisión encomendada en la providencia de 14 de enero de 2025, ya que , si bien precisó que no logró establecer a los responsables de las finanzas, en los registros del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística
apartado de la comisión encomendada en la providencia de 14 de enero de 2025, ya que , si bien precisó que no logró establecer a los responsables de las finanzas, en los registros del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) encontró la línea de mando de los dos Frentes de las FARC -EP, empero, no identificó ni ubicó a los comandantes referidos.
5. Mediante Informe No. ISJ.TSR.0002094.2025 de 28 de abril de 2025 4, la SEJUD SR comunicó que la UIA no se pronunció frente a la última determinación, motivo por el cual, con Auto SRT-RPBTD-230 de 6 de mayo de 20255, se dispuso requerir nuevamente a la Unidad en ese sentido.
6. Con Informes No. SJ.TSR.0002534.2025 de 22 de mayo 6 y No.
ISJ.TSR.0002739.2025 de 3 de junio de 2025 7, la SEJUD avisó del arribo de sendas respuestas de la UIA, a saber:
6.1. Con Oficio -UIA-GTV – INFORMENo.DAT6.0000118.2025 de 6 de mayo de 2025, allegó tres (3) informes de investigadores de campo : (i) de fecha 2 de abril8, (ii) No. 12347 -25 de 10 de abril 9 y (iii) No. 12483-25 de 23 de abril de 202510, de los que se extrajeron los siguientes datos para el año 2015:
- Línea de mando del Frente 28 de las extintas FARC-EP:
1. Primer comandante Pedro Ossa Gallego , alias “ Ricaurte”: según el
202510, de los que se extrajeron los siguientes datos para el año 2015:
- Línea de mando del Frente 28 de las extintas FARC-EP:
1. Primer comandante Pedro Ossa Gallego , alias “ Ricaurte”: según el Informe de fecha 2 de abril de 2025 , en el aplicativo Inventario de Beneficio se logró establecer el número de cédula 1.148.956.940; lugar de residencia más reciente en Caribayona, ubicad o en el municipio de Villanueva (Casanare) ; e información de contacto de tres (3) números de celulares11.
4 Folio 484. 5 Folios 485 a 488. 6 Folio 522. 7 Folio 540. 8 Folios 507 a 515. 9 Folios 503 a 505. 10 Folios 499 a 502. 11 Folio 510.P á g i n a 4 | 14
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2. Segundo al mando alias “Bam Bam”: en el Informe de 2 de abril de 2025, se indicó que no se obtuvieron resultados al respecto12.
3. Tercer comandante José Remigio Cucunuba Tabaco , alias “ Fabio Ramírez”: en el Informe de 2 de abril de 2025, se refirió que, de acuerdo con el Inventario de Beneficio, su identificación corresponde a la cédula No.
Ramírez”: en el Informe de 2 de abril de 2025, se refirió que, de acuerdo con el Inventario de Beneficio, su identificación corresponde a la cédula No. 1.148.956.921; con residencia en la vereda Cueta , ubicada en el municipio de Nunchia, Casanare y; dos (2) números de celular13.
4. Alias “ Cayo Arialdo ”, reseñado como integrante del Frente 28 : en el Informe de 2 de abril de 2025, se indicó que no se encontró ningún dato de esta persona14.
- Línea de mando del Frente 45 de la misma organización:
1. Primer comandante Nelson Quintero Estevez , alias “Arcecio Angarilla ”: en el Informe de 23 de abril de 2025, se reseñó un acta de entrega de medio de transporte de la Unidad Nacional de Protección (UNP) de 17 de febrero del año 2025, a nombre del ciudadano, de donde se extrajo su número de cédula 1.148.957.023; la dirección de residencia en la Vereda Filipinas , Villa Paz , antiguo Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR), en el municipio de Arauquita, Arauca; una línea de celular y; su correo electrónico15.
En el Informe No. de 2 de abril de 2025 , con base en el I nventario de Beneficios, también se observó la identificación, lugar de domicilio más reciente , correspondiente al antiguo ETCR Filipina, ubicad o en el municipio de Arauquita, y dos (2) números de celular16.
2. Segundo al mando Luis Norvel Osma Peña , alias “ Arnoldo” o
correspondiente al antiguo ETCR Filipina, ubicad o en el municipio de Arauquita, y dos (2) números de celular16.
2. Segundo al mando Luis Norvel Osma Peña , alias “ Arnoldo” o “Merengue”: en el Informe de 23 de abril de 2025 , se registró que fue contactado por llamada efectuada por la Fiscal comisionada, de donde se pudo obtener su
12 Ibidem. 13 Folios 510 y 511. 14 Folio 511. 15 Folio 500. 16 Folio 511.P á g i n a 5 | 14
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número de cédula 79.772.364; la dirección en la Vereda Isla Torbelllista , en el municipio Agua Azul, Casanare; su abonado celular y; correo electrónico17.
3. Tercer comandante a lias “Ramiro” o “ Negro Cortés”: en el Informe de 2 de abril de 2025 no se registran resultados de este ciudadano18.
4. Cuarto cabecilla Uriel Caicedo Ramírez alias “ Arbey” o “ Arveja”: en el Informe de 2 de abril de 2025 tampoco se rastrearon datos a su nombre19.
6.2. Por su parte, m ediante Oficio -UIA-GTV– INFORMENo.DAT6.0000133.2025 de 27 de mayo de 2025, la UIA allegó un
6.2. Por su parte, m ediante Oficio -UIA-GTV– INFORMENo.DAT6.0000133.2025 de 27 de mayo de 2025, la UIA allegó un segundo Informe con No. 12973-25 de 20 de mayo de 202520, en el que se refirió:
- Respecto a l señor Uriel Caicedo Ramírez alias “ Arbey” o “ Arveja”, el ciudadano Nelsón Quintero Estevez manifestó conocerlo, por lo que accedió a contactarlo, pero obtuvo por respuesta que estaba “indispuesto de salud para atender el llamado de la investigadora”.
- En relación con los señores Pedro Ossa Gallego y José Remigio Cucunaba Tabaco , se desplegaron diferentes consultas 21 sin obtener información, por lo que se efectuó indagación en el sistema de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), donde figuran en estado activo de afiliación en la Nueva EPS, así como cotizantes en Colpensiones.
- De Pedro Ossa Gallego y José Remigio Cucunuba Tabaco, se solicitó las tarjetas biográficas decadactilares la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para posteriormente cotejarlas con los registros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN);
17 Folio 501. 18 Folio 513. 19 Folios 513 y 514. 20 Folios 528 a 536. 21 VIVANTO, Registro Único Nacional de Transito (RUNT), sistema de consulta de la población privada de la libertad del INPEC, Rama Judicial, Solicitud RNEC, consulta ANI, consulta en Órdenes de Batalla
21 VIVANTO, Registro Único Nacional de Transito (RUNT), sistema de consulta de la población privada de la libertad del INPEC, Rama Judicial, Solicitud RNEC, consulta ANI, consulta en Órdenes de Batalla del Ejército Nacional, Comando de Apoyo de Combate de Inteligencia Militar (CAIMI) , c onsulta en hojas de vida, consulta en Génesis y consulta en Alistamiento.P á g i n a 6 | 14
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mientras que de Nelsón Quintero Esteves y Luis Norvel Osma Peña, planteó tomar directamente sus impresiones con el mismo fin.
- Por último, frente a Pedro Ossa Gallego y José Remigio Cucunuba Tabaco, la UIA pidió autorización de búsqueda selectiva en base de datos en la Nueva EPS y Colpensiones con el objetivo de obtener sus datos.
6.3. De otro lado, frente a los demás mandatos del Auto SRT-RPBTD-001 de 14 de enero de 2025, con Comunicación No. OFI25-00006084/GFPU 13020000 de 16 de enero de 2005 22, la Asesora de la Consejería Comisionada de Paz allegó copia de la Resolución No. 016 de 7 de julio de 2017 23, por medio de la cual “ se recibe y acepta un listado entregado por el miembro representante autorizado por las
copia de la Resolución No. 016 de 7 de julio de 2017 23, por medio de la cual “ se recibe y acepta un listado entregado por el miembro representante autorizado por las FARC-EP de personas que dicha organización reconoce como integrantes de la misma ” (sic)24.
6.4. Por su parte, con oficio de radicado Conti No. 202503002914 de 29 de enero de 2025 25, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) informó que consultó la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la cual encontró coincidencia con los nombres y apellidos del compareciente identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.118.649.000; de igual forma, acudió a l aplicativo Sistema de Apoyo para la Reincorporación (SARA) de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en la que se consigna que el ciudadano PIDIACHE CUCUNUBA tiene registro activo y acreditado por “la OACP como ex integrante de las FARC -EP de acuerdo con la Resolución16 del 7 de Julio de 2017”26.
III. CONSIDERACIONES
7. En atención a los antecedentes exhibidos en precedencia , resulta necesario impartir órdenes con el fin de perfeccionar el recaudo probatorio y practicar las declaraciones testimoniales, conforme a lo dispuesto en el Auto SRT-RPBTD-001 de 14 de enero de 2025, como pasa a precisarse:
22 Folios 435 y 436. 23 Folios 413 a 434. 24 Folio 413. 25 Folios 438 y 439. 26 Folio 439.P á g i n a 7 | 14
22 Folios 435 y 436. 23 Folios 413 a 434. 24 Folio 413. 25 Folios 438 y 439. 26 Folio 439.P á g i n a 7 | 14
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8. En primer lugar, en lo que alude a la comisión encomendada a la UIA, se tiene que, aunque inicialmente no identificó a los responsables de las finanzas de los frentes guerrilleros concernidos, a partir de la información proporcionada por el GRANCE, pudo establecer la línea de comandancia de los Frentes 28 y 45 de las FARC -EP para el 2015, año en el que se perpetró la conducta atribuida al señor YIMER GERARDO PIDIACHE CUCUNUBA; en ese orden y por resultar útil para los efectos de la actuación, se insistió, mediante proveídos de 31 de marzo y 6 de mayo del presente año, en la individualización y ubicación de dichos mandos responsables que efectivamente fueron establecidos.
9. Así, dentro de la línea de dirección del Frente 28 de las extintas FARCEP, la UIA identificó a l señor Pedro Ossa Gallego alias “ Ricaurte”, como primer comandante, del que encontró, en el aplicativo Inventario de Beneficio , ahora Vista 360, su número de cédula, lugar de residencia más reciente y cuatro (4) abonados de teléfono.
comandante, del que encontró, en el aplicativo Inventario de Beneficio , ahora Vista 360, su número de cédula, lugar de residencia más reciente y cuatro (4) abonados de teléfono.
10. De igual manera ocurrió con el ciudadano José Remigio Cucunuba Tabaco alias “ Fabio Ramírez”, tercer comandante del Frente 28, de quien, en la misma fuente , obtuvo su identificación, su residencia y dos (2) números de celulares.
11. En lo que corresponde a la línea de mando del Frente 45, con base en un acta de entrega de medio de transporte de la UNP, de 17 de febrero de 2025, la UIA identificó al señor Nelson Quintero Estevez alias “ Arcecio Angarilla ”, primer comandante, en la que se consignó su número de cédula , su dirección de residencia , abonado celular y dirección de correo electrónico. El excombatiente fue, en efecto, contactado telefónicamente por el fiscal comisionado.
12. Del ciudadano Luis Norvel Osma Peña alias “ Arnoldo” o “ Merengue”, segundo al mando , gracias a información proporcionada por el compareciente Nelson Quintero Estevez , la UIA consiguió acceder al contacto de Osma Peña, quien atendió una llamada efectuada por el funcionario delegado, de donde seP á g i n a 8 | 14
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pudo obtener su número de cédula , dirección, abonado celular y el correo electrónico.
13. En lo que atañe a los señores alias “ Bam Bam”, alias “ Cayo Arialdo”, del Frente 28, así como alias “ Ramiro” o “Negro Cortés” y de Uriel Caicedo Ramírez alias “Arbey” o “Arveja”, del Frente 45, no se obtuvo ningún registro.
14. En ese orden, debe decirse que no resulta necesario ni célere la obtención de las tarjetas biográficas decadactilares de los señores Pedro Ossa Gallego y José Remigio Cucunuba Tabaco, pues su información de localización se encuentra en los registros de la JEP; lo mismo se desprende de la preparación directa de las muestras dactilares de los señores Nelsón Quintero Esteves y Luis Norvel Osma Peña, dado que estas personas fueron contactadas directamente por el fiscal comisionado.
15. Tampoco concurre indispensable la búsqueda selectiva en base de datos en la Nueva EPS y Colpensiones , requerida por la UIA frente a Pedro Ossa Gallego y José Remigio Cucunuba Tabaco , dados los resultados hallados en el aplicativo de Inventario de Beneficios de la SEJEP , referidos por la propia
Unidad.
3.1. Pertinencia del decreto probatorio sobreviniente de las declaraciones de los comandantes de los Frentes 28 y 45 de las FARC-EP
16. En el Auto SRT-RPBTD-001 de 14 de enero de 2025, se refirió que, en la
de los comandantes de los Frentes 28 y 45 de las FARC-EP
16. En el Auto SRT-RPBTD-001 de 14 de enero de 2025, se refirió que, en la providencia27 con la que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, le concedió al señor PIDIACHE CUCUNUBA el beneficio de amnistía de iure28, se arguyó que, si bien en su condena se reseñó la pertenencia al Ejército de Liberación Nacional (ELN), el interesado aportó ante el juez de vigilancia acta de compromiso, debidamente suscrita, y oficio del entonces Alto Comisionado para la Paz , ahora Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), con el que acreditó su condición de exintegrante
27 Auto No. 911 de 27 de julio de 2017. 28 Por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Radicado No. “85001600117320150019900”.P á g i n a 9 | 14
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de las FARC -EP, los cuales eran suficientes para dar por satisfecho el factor subjetivo de competencia ante la JEP.
17. Adicionalmente, se tiene que en el memorial con el que el
de las FARC -EP, los cuales eran suficientes para dar por satisfecho el factor subjetivo de competencia ante la JEP.
17. Adicionalmente, se tiene que en el memorial con el que el compareciente peticionó el beneficio, de 23 de enero de 201729, al que adjuntó el acta de compromiso suscrita el 22 de febrero de 2017 30, expresó que fue capturado el 10 de septiembre 2015 , en el municipio de Nunchía, cuando se disponía a recibir un dinero producto del impuesto de guerra por parte del Frente 45 de las FARC-EP.
18. En contraste, a partir de los registros del Grupo de Análisis de Contexto y Estadística GRANCE31, frente a la eventual pertenencia del señor PIDIACHE CUCUNUBA a la organización irregular del ELN, no se encontró registro alguno que respaldara esa hipótesis . Asimismo, las fuentes arrojaron que para el año 2015, las extintas FARC–EP tenían presencia en el municipio de Nunchía, a través del Frente 28 “José María Carbonell”, desde el momento de su creación y hasta el año 2015, más no refirió el estudio, que la facción que operaba en ese territorio fuera el Frente 45.
19. Con sustento en lo exhibido, se tiene que pesa a que la OCCP certificó que el señor YIMER GERARDO PIDIACHE CUCUNUBA perteneció a las FARC-EP, deviene imperioso dilucidar si esa condición alcanzó a abrigar los hechos que sustentaron la condena impuesta el 12 de abril de 2016 , por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Yopal, Casanare, como quiera que, de
hechos que sustentaron la condena impuesta el 12 de abril de 2016 , por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Yopal, Casanare, como quiera que, de las pruebas obtenidas del expediente de la justicia ordinaria, así como del informe allegado por la UIA, no se logra establecer que el alcance del factor subjetivo resguardó el comportamiento objeto de la amnistía de iure, esto es, si PIDIACHE CUCUNIBA perpetró las conductas bajo las instrucciones de la organización subversiva en el contexto del conflicto armado y con ocasión a su militancia en el frente 45.
20. Por lo expuesto fue que se asignó la c omisión a la UIA , para que identificara y ubicara a los comandantes responsables de las finanzas del Frente
29 Proceso Cuaderno actuaciones SAI expediente Legali No. 1500920-83.2023.0.00.0001/0001. Folios 111 y 112. 30 Folio 125 ibidem. El acta se radicó el 27 de febrero de 2017. 31 Folios 219 a 226.P á g i n a 10 | 14
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28 “José María Carbonell” de las FARC-EP, para el año 2015, quien al parecer era el señor de nombre Eliodoro Manrique Cuevas , así como del Frente 45 de la
28 “José María Carbonell” de las FARC-EP, para el año 2015, quien al parecer era el señor de nombre Eliodoro Manrique Cuevas , así como del Frente 45 de la misma agrupación , cometido que la Unidad no consiguió. Empero, en ese empeño, pudo distinguir la línea de mando de los dos Frentes, integrada por excombatientes que pueden tener conocimiento de la participación de esa organización en la planeación y perpetración de la extorsión al señor Germán Romero Prieto para el año 2015, así como el rol del ciudadano PIDIACHE CUCUNUBA en esos hechos.
21. Así las cosas, resulta pertinente y procedente decretar, oficiosamente, las declaraciones de los señores Pedro Ossa Gallego y José Remigio Cucunuba Tabaco, excomandantes del Frente 28 de las FARC -EP, así como de Nelsón Quintero Esteves y Luis Norvel Osma Peña , excomandantes del Frente 45 de la misma organización , por lo que se fijará la fecha de su recepción, de manera presencial, para el martes 5 de agosto de 2025 a partir de las 9:00 am, en las instalaciones de la JEP; esto, conforme a los fines suasorios de la presente determinación.
22. Valga destacar que, en la comunicación que se remitirá a los señores Pedro Ossa Gallego y Nelsón Quintero Esteves , se indicará que es su deber asistir a la diligencia programada de conformidad con las obligaciones adquiridas, para el primero, en el Acta de compromiso de libertad condicional No. 504487, suscrita el 27 de abril de 202132, mientras que, para el segundo, en el
asistir a la diligencia programada de conformidad con las obligaciones adquiridas, para el primero, en el Acta de compromiso de libertad condicional No. 504487, suscrita el 27 de abril de 202132, mientras que, para el segundo, en el Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No. 502091 de 23 de febrero de 201833.
23. En lo que involucra a los señores José Remigio Cucunuba Tabaco y Luis Norvel Osma Peña, su deber de concurrir como declarantes deviene del
32 Herramienta aplicativo Vista 360, Registro Comparecientes . En la que, entre otros, contrajo la responsabilidad de: ”Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR. 33 Herramienta aplicativo Vista 360, Registro Comparecientes . En la que, entre otros, se adquirió el deber de “Acoger [se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y quedar a disposición de esta, conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) aprobado por el Acto Legislativo 001 de 2017, para efectos de la Reincorporación política, social y económica”.P á g i n a 11 | 14
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Reincorporación política, social y económica”.P á g i n a 11 | 14
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artículo 21834 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, así como del canon 38335 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal36.
24. Ahora, de manera excepcional, en caso de que los sujetos procesales e intervinientes o los declarantes, así lo soliciten y justifiquen, se podrá habilitar la conexión virtual, para lo cual se deberá efectuar la respectiva manifestación en el término máximo de los tres (3) días siguientes a la comunicación de la presente decisión.
25. De haber lugar a una diligencia híbrida, esto es, presencial y virtual, se precisa que la SEJUD SR será la encargada de coordinar y adelantar todas las gestiones con el departamento de “Sistema de Medios” de la JEP.
26. Por otro lado, para la recepción de las declaraciones, se dispone delegar a los Magistrados Auxiliares y con ap oyo de los Profesionales Especializados, adscritos a esta magistratura de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, para que de conformidad con lo dispuesto en el literal f) del artículo 128 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 37 y el canon 84 de la Ley 600 de 2000, practiquen las pruebas, dirijan las diligencias y adopten las decisiones pertinentes de
para que de conformidad con lo dispuesto en el literal f) del artículo 128 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 37 y el canon 84 de la Ley 600 de 2000, practiquen las pruebas, dirijan las diligencias y adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación “ únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas”. Esto, sin perjuicio de que tales diligencias también puedan ser dirigidas por el titular del Despacho.
3.2. Otras determinaciones
27. Ahora, comoquiera que se decretan elementos de conocimiento de oficio, esa circunstancia ostenta trascendencia adjetiva para el compareciente y el mismo trámite, por lo que no es admisible surtir el acto enteramiento mediante comunicación, razón por la que se notificará38.
34 “Efectos de la inasistencia del testigo”. 35 “Obligación de rendir testimonio”. 36 Disposiciones aplicables en observancia del artículo 72 “Cláusula remisoria”, de la Ley 1922 de 2018 (Ley de procedimientos de la Jurisdicción Especial para la Paz). 37 Se acude a esta norma en atención a la cláusula de remisión prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. 38 Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT -SB-JBM-346 de 14 de junio de 2024. Lo anterior encuentra fundamento en lo establecido en la Sentencia Interpretativa (SENIT) 03 de 21 de diciembre de 2022, estableció que en la JEP se exige la notificación de las providencias como garantía mínima del debido proceso en todas las actuaciones judiciales adelantadas. Por ese motivo, no es admisible que, aP á g i n a 12 | 14
2022, estableció que en la JEP se exige la notificación de las providencias como garantía mínima del debido proceso en todas las actuaciones judiciales adelantadas. Por ese motivo, no es admisible que, aP á g i n a 12 | 14
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28. Finalmente, contra esta providencia no procede recurso alguno, en atención a que, en los procedimientos transicionales, el de reposición sólo es posible interponerlo cuando se desmejore la situación o se pueda alegar una afectación por alguno de los sujetos procesales o intervinientes 39, lo que no sucede en el caso bajo estudio ; en esa misma senda, el artículo 169 de la Ley 1564 de 2012 40, Código General del Proceso 41, establece que las decisiones que decreten pruebas de oficio no son recurribles. En cuanto al de apelación, la presente determinación no está enlistada dentro de aquellas susceptibles del recurso vertical, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018.
29. Por las razones expuestas, la Subsección Primera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR OFICIOSAMENTE las declaraciones de los señores Pedro Ossa Gallego y José Remigio Cucunuba Tabaco, excomandantes del Frente 28 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del
PRIMERO: DECRETAR OFICIOSAMENTE las declaraciones de los señores Pedro Ossa Gallego y José Remigio Cucunuba Tabaco, excomandantes del Frente 28 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP), así como de Nelsón Quintero Esteves y Luis Norvel Osma Peña, excomandantes del Frente 45 de la misma organización , en los términos del numeral 3.1. de la presente providencia.
los sujetos procesales, intervinientes especiales y a las personas con un interés jurídico procesal concreto se les haga saber o se les ponga en conocimiento de las decisiones a través de una comunicación. De acuerdo con el ordenamiento, deben enterarse o conocer las providencias proferidas mediante la realización de las formalidades que el legislador prevé para lograr el acto procesal de notificación. Mientras no se pretenda hacer saber una decisión judicial a uno de los sujetos referidos y la pretensión sea solamente la de enterar a alguien de lo acontecido en la actuación, podrá realizarse una comunicación. 39 Premisa aludida y definida en la Sentencia Interpretat
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