JEP - Auto SRT SB 0000415 40de 20210000001 27 septiembre de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB 0000415 40de 20210000001 27 septiembre de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
P á g i n a 1 | 24
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E : 0 0 0 0 4 1 54 0 . 2 02 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1)
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Bogotá, 27 de septiembre de 2021
Radicación: 0000415-40.2021.0.00.0001 (40 -004752-2021)
Compareciente: Identificación
YILBER DONALDO GARCÍA LÓPEZ
C.C. 1.060.207.276
Proceso:
Asunto Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede el despacho a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado al compareciente YILBER DONALDO GARCÍA LÓPEZ , identificado con C.C. 1.060.207.276, dentro del asunto de la referencia.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Informe No. 001198 de 4 de agosto de 2021, la Secretaría Judicial de la Sección informó que “ conforme reparto” fue asignado al Despacho el expediente referenciado, remitido “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa
2. Mediante Informe No. 001198 de 4 de agosto de 2021, la Secretaría Judicial de la Sección informó que “ conforme reparto” fue asignado al Despacho el expediente referenciado, remitido “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de octubre de 2 019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.
3. Según la información que reposa en el inventario de beneficios, la Presidencia de la República , a través de Decreto 1165 de 10 de julio de 2017 ,P á g i n a 2 | 24
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aplicó a favor del señor YILBER DONALDO GARCÍA LÓPEZ1 la amnistía de iure. En el artículo 2º de ese acto administrativo, se advierte que:
De existir procesos o condenas por los delitos objeto de amnistía de iure contra alguna de las personas relacionadas en el artículo anterior, la misma podrá remitir copia a la autoridad judicial competente, la cual sin más trámites aplicará la amnistía concedida por la Ley y aplicada a través del presente acto a dministrativo, y terminará el proceso o extinguirá la acción penal o las penas principales y accesorias .
4. Además, se gún documento que descansa en el inventario en el link de
través del presente acto a dministrativo, y terminará el proceso o extinguirá la acción penal o las penas principales y accesorias .
4. Además, se gún documento que descansa en el inventario en el link de beneficios, en atención al Decreto 2125 de 18 de diciembre de 2017, la Presidencia de la República informó a la Policía Nacional que se suspendían “las ejecuciones de las ó rdenes de c aptura expedidas y que hayan de expedi rse por las auto ridades judiciales” contra GARCÍA LÓPEZ. En la herramienta se registra lo siguiente:
N o Nombre Proceso Asunto Autoridad Fecha Estado Delitos Observaciones 1
YILBER
DONAL DO
GARCIA
LOPEZ 1401916 ORDEN DE
CAPTUR
A
JUZGADO
PROMISC
UO
MUNICIP
AL 8/06/20 16
PARCIALME
NTE
CANCELADA
CONCIERTO
PARA
DELINQUIR ART.
186 C.P. MOD.
ART. 8 LEY 365/97
(VIGENTE),
REBELION ART.
125 C.P. MOD.
ART 1 DEC 1857
DE 1989 AC LP
ART. 8 DEC
2266/91
(VIGENTE),
TRAFICO,
FABRICACION O
PORTE DE
ESTUPEFACIENT
ES ART. 33 LEY 30
DE 1986 MOD.
ART 17 LEY
365/97 (VIGENTE)
Observaciones: Proc
160016000553201401916 Conoce Fisc 35 Espec
Dinate Nro. Cancelación: NO REGISTRA Fecha cancelación: 1 8/12/2017
Motivo cancelación:
365/97 (VIGENTE)
Observaciones: Proc
160016000553201401916 Conoce Fisc 35 Espec
Dinate Nro. Cancelación: NO REGISTRA Fecha cancelación: 1 8/12/2017
Motivo cancelación:
SUSPENSION ORD EN
DE CAPTURADECRETO PRESIDENCIAL No 2125/2017 Au toridad que
ordena la cance lación:
PRESIDENCIA DE LA
REPUBLICA Nro.: 1
Lugar Autoridad que cancela: BOGOTA D.C. (CT) Departamento:
CUNDINAMARCA Nro.
Radicado que cancela: 2017 0734365 Fe cha
Radica do que canc ela: 22/12/2017
2
YILBER
DONAL DO
GARCIA
LOPEZ 2015000 24 ORDEN DE
CAPTUR
A
JUZGADO
PROMISC
UO
MUNICIP
AL 1/27/20 15
PARCIALME
NTE
CANCELADA
CONSTREÑIMIE
NTO ILEGAL
ART. 276 C.P.
(VIGENTE),
FRAUDE
PROCESAL ART.
182 C.P.
(VIGENTE),
REBELION AR T. 125 C.P . MOD.
ART 1 DEC 1857
Observaciones: Rad Cui:
190016000602201000938, O.C.#0014, Para Formulación De Imputación, Fisc 24 Especializada Orit o 098 4290 518. Nro.
Cancelación: NO REGISTRA Fecha cancelación: 18/12/2017
Motivo cancelación:
Formulación De Imputación, Fisc 24 Especializada Orit o 098 4290 518. Nro.
Cancelación: NO REGISTRA Fecha cancelación: 18/12/2017
Motivo cancelación:
1 Quien efectuó dejación de armas y que figura en los listados verificados y acreditados por el Gobierno Nacional.P á g i n a 3 | 24
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DE 1989 ACLP
ART. 8 DEC
2266/91
(VIGENTE), USO
DE DOCUMENTO
PUBLICO FALSO
ART. 222 C.P.
(VIGENTE)
SUSPENSION O RDEN
DE CAPTURADECRETO
PRESIDENCIAL No 2125/2017 Autoridad que ordena la cancelación:
PRESIDENCIA DE LA
REPUBLICA Nro.: 1
Lugar Autoridad que cancela : BOGOTA D.C. (CT) Departamento:
CUNDINAMARCA Nro.
Radicado que cancela: 20170 734365 Fecha
Radicado que ca ncela: 22/12/2017
3
YILBER
DONAL DO
GARCIA
LOPEZ 201001562 ORDEN DE
CAPTUR
A
JUZGADO
PROMISC
UO
MUNICIP
AL 8/23/20
3
YILBER
DONAL DO
GARCIA
LOPEZ 201001562 ORDEN DE
CAPTUR
A
JUZGADO
PROMISC
UO
MUNICIP
AL 8/23/20 12
PARCIALME
NTE
CANCELADA
HOMICIDIO
AGRAVADO
(VIGENTE),
LESIONES
PERSONALES
AGRAVADAS
(VIGENTE),
TERRORISMO
(VIGENTE)
Nro. Cancelación : NO REGISTRA F echa cancelación: 18/12/2017
Motivo cancelación:
SUSPENSION ORDEN
DE CAPTURADECRETO
PRESIDENCIAL No 2125/2017 Autoridad que ordena la cancelació n:
PRESIDENCIA DE L A
REPUBLICA Nro.: 1
Lugar Autoridad que cancela: BOGOTA D .C.
(CT) Departamento:
CUNDINAMARCA Nro.
Radicado que cancela: 20170734365 Fecha
Radicado que cancela: 22/12/2017
4
YILBER
DONAL DO
GARCIA
LOPEZ 201000938 ORDEN DE
CAPTUR
A
JUZGADO
PENAL
MUNICIP
AL CON
FUNCION
ES DE
CONTROL
DE
GARANTI
AS 8/30/20 10
PARCIALME
NTE
CANCELADA
CONSTREÑIMIE
NTO ILEGAL
ART. 276 C.P.
(VIGENTE),
REBELION ART.
125 C.P. MOD.
ART 1 DEC 1857
DE 1989 ACLP
ART. 8 DEC
CANCELADA
CONSTREÑIMIE
NTO ILEGAL
ART. 276 C.P.
(VIGENTE),
REBELION ART.
125 C.P. MOD.
ART 1 DEC 1857
DE 1989 ACLP
ART. 8 DEC
2266/91
(VIGENTE)
Observaciones: Reiteración Oficio 010761/24102 011. Fiscalía
12 U.N. A.T. Bunker No
Cancelación: NO REGISTRA Fech a cancelación: 18/12/2017
Motivo c ancelaci ón:
SUSPENSION ORDEN
DE CAPTURADECRETO
PRESIDENCIAL No 2125/2017 Autoridad que ordena la cancelación:
PRESIDENCIA DE LA
REPUBLICA Nro: 1
Lugar Au toridad qu e cancela: BOGOTA D.C. (CT) Departamento: CUNDINAMARCA N ro Radicado que cancela: 201707343 65 Fecha
Radicado que cancela: 22/12/2017
5. Además de lo anterior, reposan los siguientes documentos:P á g i n a 4 | 24
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E : 0 0 0 0 4 1 54 0 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
- Acta de reincorporación pol ítica, social y econ ómica No. 508951 de 21 de junio de 2018. - Certificado de dejación de arma s ante el R epresentante Especial del
- Acta de reincorporación pol ítica, social y econ ómica No. 508951 de 21 de junio de 2018. - Certificado de dejación de arma s ante el R epresentante Especial del Secretario General y Jefe de la Misión de las Naciones U nidas en Colombia de 20 de junio de 2017. - Decreto 1165 de 10 de julio de 2017. - Listado registro de la Policía Nacional en atención al Decreto 2125 de 18 de diciembre de 2017. - Datos de su posible ubicación.
6. De otro lado, se advierte que en el enlace dispuesto para “Actas J EP”, el documento rotulado como: “acta de com promiso Presidencia de la República” no carga, mientras que en los links “procesos e investigaciones” y “condenas y medidas de aseguramiento”, no registran documentación asociada.
7. Por último, revisado el Sistema de Gestión Documental C ONTI, no se encontró registro alguno perteneciente al citado compareciente.
III. CONSIDERACIONES
8. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 1572 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 02 de 2019, se abordará el estudio de i) competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales, ii) el alcance del trámite de revisión y supervisión, iii) el beneficio provisional de suspensión de órdenes de captu ra, iv) la regulación de la situación jurídica temporal de quienes acced ieron a la
supervisión de beneficios provisionales, ii) el alcance del trámite de revisión y supervisión, iii) el beneficio provisional de suspensión de órdenes de captu ra, iv) la regulación de la situación jurídica temporal de quienes acced ieron a la suspensión de órdenes de captura, v) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de l
2 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde q ue el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la d ecisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine resp ecto a los excarcelados serán determinados por la Sec ción de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de r eincorporación a la vida civil que se acuerden para l os demás integrantes de las FARC-EP o en otro s domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).P á g i n a 5 | 24
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beneficio provisional , vi) la parti cipación de las víctimas ; y, el v ii) caso concreto.
beneficio provisional , vi) la parti cipación de las víctimas ; y, el v ii) caso concreto.
3.1. Competencia.
9. Los artículos de la ley atrás citada, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, otorgan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los beneficios provisionales3 concedidos a ex miemb ros y an tiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios p úblicos que “accedieron a los mismos antes de la e ntrada en funcionamien to de la JEP4 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO 5, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JE P competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”6.
3.2. Sobre el alcance de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales.
10. La Sección de Apelación, en la sentencia interpreta tiva TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre el alcance de la figura advirtió:
3 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en cont ra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de
suspensiones de las órdenes de captura expedidas en cont ra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno n acional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii ) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a Z VNT al m omento d e la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas p or la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privac ión de la liberta d, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 90 0 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordina ria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las liberta des condicionadas otorgadas por la SAI. 4 Básicamente, aquéllo s a quie nes se l es suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 5 Decisiones que, se rec uerda, pudieron p roferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en fun cionamiento de la jurisdicción – pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las
5 Decisiones que, se rec uerda, pudieron p roferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en fun cionamiento de la jurisdicción – pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 6 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 6 | 24
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(…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativ a a la revi sión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del bene ficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o
ejercicio del bene ficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a reali zar la pa rte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).
11. Por último, cobra relevancia el hecho de que en virtud de esta competencia, la Sección de Revisión está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al Órgano que dentro de esta Jurisdicción este “ administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con mi ras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”7. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “ adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incide nte de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”8 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad.
3.3. Sobre el beneficio provisional de suspensión de órdenes de captura.
12. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera estableció , en el P unto 3.2 .2.4. -Acreditación y tránsito a la legalidad -, que las personas acreditadas por la OACP quedarán en
una Paz Estable y Duradera estableció , en el P unto 3.2 .2.4. -Acreditación y tránsito a la legalidad -, que las personas acreditadas por la OACP quedarán en libertad a disposición de la JEP y se les aplicará lo establecido en el "Acuerdo del 20 de agosto de 2016 para facilitar la ejecución del cronograma del proceso de dejación de armas alcanzado mediante acuerdo del 23 de junio de 2016”.
7 Ibidem. 8 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Roison Vargas Vargas.P á g i n a 7 | 24
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13. En el apartado respectivo , en lo atinente a facilitar el proceso de dejación de armas, expresa que se aplicará lo concerniente a la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura, según lo previsto en el artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 1 de la Ley 1779 de 2016, que establece : “suspensión que se mantendrá hasta la culminación del proceso de dejación de armas o hasta que el Gobierno lo determine”9.
14. Los parágrafos 3 y 3A del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificado
por el canon 1 de la Ley 1779 de 2016, disponen:
hasta que el Gobierno lo determine”9.
14. Los parágrafos 3 y 3A del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificado
por el canon 1 de la Ley 1779 de 2016, disponen:
PARÁGRAFO 3o. El Gobierno nacional o los represent antes autorizados expresamente por el mismo, podrán acordar con los voceros o miembr os representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley, en un proceso de paz, y para efectos del present e artículo, su ubicación temporal, o la de sus miembros en precisas y determinadas zonas del territorio nacional, de considerar se conve niente. En las zonas aludidas quedará suspendida la ejecución de las órdenes de captura contra estos y los demás miembros del grupo organizado al margen de la ley al igual que durante el transcurso del desplazamiento hacia las mismas hasta que el G obierno así lo determine o declare que ha culminado dicho proceso.
Adicionalmente, si así lo acordaran las partes, a solicitud d el Gobierno nacional y de manera temporal se podrá susp ender la ej ecución de las órdenes de captura en contra de cualquiera de los miem bros del grupo armado organizado al margen de la ley, por fuera de las zonas, para adelantar actividades propias del proceso de paz.
En esas zonas, que no podrán ubicarse en á reas urbana s, se deberá garantizar el normal y pleno ejercicio del Estad o de Der echo. El Gobierno definirá la manera como funcionarán las instituciones públicas para garantizar los derechos de la población. De conformidad con lo que acuerden las partes en el marco de l proceso de paz, el Gobierno al establecer las zonas deberá:
Gobierno definirá la manera como funcionarán las instituciones públicas para garantizar los derechos de la población. De conformidad con lo que acuerden las partes en el marco de l proceso de paz, el Gobierno al establecer las zonas deberá:
1. Precisar la delimitación geográfica de las zonas.
2. Establecer el rol de las instancias nacionales e internacionales que participen en el proceso de dejación de armas y tránsito a la legalidad de las organizaciones armadas al margen de la ley.
9 Decreto 2125 de 2017.P á g i n a 8 | 24
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3. Establecer las condiciones y compromisos de las partes para definir la temporalidad y funcionamiento de las zonas mencionadas.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 3A. Una vez terminadas las Zonas Veredales Trans itorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), como Zonas de Ubicación Temporal, según lo acordado en el Acuerdo Final de Paz, suscrito entre el Gobier no nacional y las Farc -EP, se mantendrán suspendidas la ejecución de l as órdenes de captura expedidas o que hayan de expedirse cont ra los m iembros de dicha organización que han estado concentrados en dichas zonas, que además se encuentren en los
ejecución de l as órdenes de captura expedidas o que hayan de expedirse cont ra los m iembros de dicha organización que han estado concentrados en dichas zonas, que además se encuentren en los listados a ceptados y acreditados por el Alto Comisionado para la Paz, previa dejación de armas, hasta que su situación jurídica sea resuelta por el ó rgano pertinente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), una vez entre en funcionamiento, a menos de que previ amente la autoridad judicial competente les haya aplicado l a a mnistía de iure, respecto de todas las actuaciones penales, acusacion es, o co ndenas existentes en su contra. En el caso de los miembros de la organización que no se encuentren ubicados físicamen te en las zonas de ubicación temporal, pero se hallen en el listado aceptado y acreditado por el Alto Comisionado para la Paz y hay an a su vez firmado un acta de compromiso de dejación de las armas, la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura e xpedidas o que hayan de expedirse, operará desde el momento mismo de s u desplazamiento hacia las zonas de ubicación temporal, hasta que su situación jurídica sea resuelta por el órgano pertinente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), una vez entre en funcionamiento, a menos de que previamente la autoridad judicial c ompetente les haya aplicado la amnistía de iure, respecto de todas las actuaciones penales, acusaciones o condenas existentes en su contra.
De igual forma, se mantendrá suspendida la ejecución de las órdenes de captura que se expidan o hayan de expedirse en contra de cualquiera de
todas las actuaciones penales, acusaciones o condenas existentes en su contra.
De igual forma, se mantendrá suspendida la ejecución de las órdenes de captura que se expidan o hayan de expedirse en contra de cualquiera de los miembros del grupo armado, cuy a suspen sión se ordenó en su momento para adelantar tareas propias del proceso de paz por fuera de las zonas, que además se encuentren en los listados aceptados y acreditados por el Al to Comisionado para la Paz y que hayan dejado las armas. Dicha suspensió n se man tendrá hasta que su situación jurídica sea resuelta por el órgano pertinente de la Jurisdicción Espec ial para la Paz (JEP), una vez entre en funcionamiento, a menos de que previamente la autoridad judicial competente les haya aplicado la amnistía d e iure, respecto de todas las actuaciones penales, acusaciones o condenas existentes en su contra.P á g i n a 9 | 24
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E : 0 0 0 0 4 1 54 0 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
Las personas trasladadas permanecerán en dichas ZVTN en situación de privación de la libertad h asta la entrada en funcionamiento de la JEP, momento en el cu al quedarán en libertad condicional a disposición de esta jurisdicción, siempre y cuando hayan suscrito el ac ta de compromiso de que trata el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016.
momento en el cu al quedarán en libertad condicional a disposición de esta jurisdicción, siempre y cuando hayan suscrito el ac ta de compromiso de que trata el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016.
En aquellos casos en los que no se hubiere decidido por parte de las autoridades judiciales s obre el traslado de las personas privadas de la libertad a la ZVTN o PTN, y las mismas ya hubieren finalizado, la autoridad judicial procederá a ot orgar la libertad condicionada en los términos establecidos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017 (énfasis fuera de texto).
15. Como se observa, al finalizar las ZVTN y PTN , por virtud de l parágrafo transitorio 3A del artículo 8º de la ley 418 de 1997, se mantuvieron suspendidas la ejecución de las órdenes de captura expedidas o que hayan de expedirse contra los miembros de las FARC-EP que estuvieron concentrados en dichas zonas. De otro lado, en el canon 4º del Decreto 1274 de 2017 se indicó que previo cumplimiento del artículo 36 de la Ley 1820 de 2016 10, las personas que fueron trasladadas las ZVTN quedarán en libertad condicional a disposición de la JEP, lo anterior, en consonancia con lo previsto en el inciso 4º del artículo 35 de la mencionada Ley11.
16. A fin de establecer el procedimiento por medio del cu al se ma ntiene suspendida la ejecución de las órdenes de captura expedidas y que hayan de proferirse por las autoridades judiciales competentes, contra los exintegrantes
16. A fin de establecer el procedimiento por medio del cu al se ma ntiene suspendida la ejecución de las órdenes de captura expedidas y que hayan de proferirse por las autoridades judiciales competentes, contra los exintegrantes de las extintas FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para
10 El Acta de Compromiso que suscribirán las personas beneficiadas con las libertades previstas en este Capítulo, contendrá el compromiso de sometimiento y puesta a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, la obligación de informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. El Acta de Compromiso deberá ser suscrita ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz. PARÁGRAFO. Además de los compromisos señalados en este artí culo quienes estén privadas de su libertad por delitos no amnistiables, una vez p uestos en liberta d en aplicación de lo indicado en el artículo 35, por decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz podrán ser monitoreados a través de sistemas de vigilancia electrónica o de cualquier otro, hasta el momento en que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva su situación jurídica de forma definitiva. 11 Las personas trasladadas permanecerán en dichas ZVTN en situación de privación de la liberta d hasta la entrad a en funcionamiento de la JEP, momento en el cual quedarán en libertad condicional a disposición de esta jurisdicción, siempre y cuando hayan suscrito el acta de compromiso de que trata el artículo siguiente.P á g i n a 10 | 24
disposición de esta jurisdicción, siempre y cuando hayan suscrito el acta de compromiso de que trata el artículo siguiente.P á g i n a 10 | 24
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la Paz, se expidió el Decreto 2125 de 18 de diciembre de 2017, que el artículo 2º dispuso que:
La Oficina del Alto Comisionado para la Paz entregará a la Policía Nacional, a la Fiscalía Gener al de la Na ción, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Secretaria E jecutiva de la JEP, y a las demás autoridades que consider e pertinentes, la información, nombre y cédula, de las personas que fueron acreditadas como exintegrantes de las extintas FARC-EP y que p or virtud del Decreto Ley 900 d e 2017 tienen suspendidos los efectos de las órdenes de captura expedidas, o que hubiesen de expedirse, por hechos cometidos con anterioridad al 01 de diciembre de 2016.
17. En ese orden, se tiene que a los ex miembr os de las F ARC-EP acreditados por la OA CP, que se encontraban en las ZTV N o PTN y se comprometieron con el proceso de dejación de armas 12, en atención al parágrafo transitorio 3A del artículo 8º de la ley 418 de 1997, se les suspendieron la ejecución de las órdenes de captura que cursaban en su contra ,
comprometieron con el proceso de dejación de armas 12, en atención al parágrafo transitorio 3A del artículo 8º de la ley 418 de 1997, se les suspendieron la ejecución de las órdenes de captura que cursaban en su contra , beneficio que se mantuvo una vez terminaron los aludi dos espacios de concentración, desmovilización y reincorporación a la vida civil de los excombatientes.
18. Según la Ley y los Decretos en referencia, a los ex miembros de la otrora guerrilla de las FARC-EP a quienes se les suspendió las órdenes de captura tras su traslado a las ZVTN o PTN, previo la suscripción del acta de compromiso prevista en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016 , pueden quedar en libertad condicional. Ahora, ante la situación jurídica temporal de quienes accedieron a la suspensión de órdenes de captura, pero no han suscrito el mencionado
compromiso, se tiene lo siguiente:
3.4. Sobre la situación jurídica temporal de quienes accedieron a la suspensión de órdenes de captura.
19. El Decreto 900 de 29 de mayo de 2019 , advierte que la suspensión de órdenes de captura –como beneficio provisional de la transiciónconstituye una
12 Circunstancia que también se demuestra con el certificado expedido por Misión de la ONU en Colombia a travé s del cu al se revela que el compareciente ha completado el proceso de dejación de armas.P á g i n a 11 | 24
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medida de seguridad jurídica que facilita el paso a la reincorporación y por lo tanto el tránsito a la legalidad de los exmiembros de las FARC-EP.
20. Por su parte, el artículo 158 de la LEJEP 13 señala que, desparecidas las ZVTN, los beneficiados con la suspensión de órdenes de captura quedan en libertad condicional a disposición de la JEP “hasta que se resuelva su situación jurídica, previa suscripción del acta formal de compromiso prevista en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016 y con la posibilidad de ser monitoreados conforme a lo previsto en esa misma norma”.
21. Sobre el beneficio transicional objeto de estudio, la Sección de Apelación
en la SENIT 02 de 2019, manifestó:
En un principio, la suspensión de las órdenes de captura no era un beneficio propio de la transición por estar consagrado previamente en una normativa que, aunque destinada a facilitar y promover los diálogos de paz, no estaba llam ada a r egula
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