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JEP - Auto SRT-SB-295 30-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-295 30-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001440-88.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-295 Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

Radicación: Expediente Legali: 0001440-88.2021.0.00.0001

Proceso: Supervisión y revisión de beneficios provisionales Asunto: Auto mediante el cual se ejerce la función de supervisión y revisión de las condiciones impuestas al compareciente Compareciente: JAIVER MIGUEL CAMPOS SALAMANCA Fecha de reparto: 03 de diciembre de 2021

Este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones legales, profiere el siguiente AUTO

1. Se procede a resolver lo que en Derecho corresponda respecto de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor

JAIVER MIGUEL CAMPOS SALAMANCA, identificado con C.C. No. 1.120.577.334, conforme lo dispuesto en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, emitida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Página 1 de 21 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001440-88.2021.0.00.0001

I. ANTECEDENTES 1.1. Trámite en la jurisdicción ordinaria

2. Mediante sentencia condenatoria No. SP2017-043 del 1º de marzo de 2017, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare), condenó al señor CAMPOS SALAMANCA por el delito de homicidio agravado en grado tentativa1 (Rad. No 950256105321201580014). 1.2. Trámite ante la JEP - Sala de Amnistía o Indulto (SAI)

3. Mediante Resolución SAI-LC-DF-LRG-348-2019 del 05 de diciembre de 2019 la SAI concedió el beneficio de libertad condicionada al compareciente respecto del proceso previamente indicado2.

4. Posterior a dicha Resolución, la SAI ha emitido diferentes providencias dentro de las cuales se destacan: la Resolución SAI-AOI-RC-LRG-017 de 21 de enero de 20213 y la Resolución SAI -AOI-RCDVL-450-2023 de 01 de

noviembre de 20234. En la primera se dispuso:

RECALIFICAR, de manera preliminar y a efectos de determinar la competencia de la SAI, como crimen de guerra de homicidio en persona protegida, a la luz del artículo 8.2.c.i. del Estatuto de la Corte Penal Internacional y del derecho internacional consuetudinario, y, por tanto, como conductas excluidas del beneficio de amnistía a la luz de artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, los hechos referidos a las siguientes personas (…) JAIVER MIGUEL CAMPOS SALAMANCA en relación con la condena por homicidio agravado en grado tentativa impuesta dentro del proceso penal nro. 950256105321-2015-80014-00 (…)5.

5. En la segunda, se resolvió: MODIFICAR parcialmente el resolutivo segundo de la Resolución SAI-AOIRC-LRG-017-2021 de 21 de enero de 2021 únicamente 1 Expediente Legali, fls. 168179. 2 Expediente Legali, fls. 58-85. 3 Expediente Legali, fls. 110-138. 4 Expediente Legali, fls. 269-291. 5 Expediente Legali, fl. 136

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osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001440-88.2021.0.00.0001 respecto del señor JAIVER MIGUEL CAMPOS SALAMANCA , el cual quedará de la siguiente manera : SEGUNDO: Declarar la no amnistiabilidad [de la conducta de homicidio agravado en grado tentativa por la cual fue condenado JAIVER MIGUEL CAMPOSS SALAMANCA (..)], y por Secretaría Judicial, remitir el expediente Legali, nro. 9002221-59. 2018.0.00.0001 donde se sigue el asunto de este compareciente al Macrocaso nro. 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP, por causa, con ocasión, o en relación directa indirecta con el conflicto armado” (…)6 - Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).

6. Mediante Auto MGM10 No. 2 de 12 de febrero de 2024, la SRVR informó que a la fecha “los despachos relatores [del Macrocaso 10] han realizado

un solo llamado a versiones voluntarias , mediante Auto No. 1. de la Subsala O de la SRVR, a un total de nueve (9) personas, que participaron en un hecho en particular, concretamente, el atentado al Club El Nogal cometido el 7 de febrero de 2023”7.

7. Toda vez que dentro de esos comparecientes no se encuentra el señor CAMPOS SALAMANCA, el Despacho entiende que este no ha sido vinculado

a ese Macrocaso. - Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR)

8. El asunto del señor CAMPOS SALAMANCA fue repartido a un Despacho de la SR a través de informe secretarial No. 002431 de 03 de diciembre de 20218, y luego, mediante informe No. 00648 de 07 de marzo de 20239 asignado a este Despacho. Durante el trámite se han emitidos diferentes autos10 mediante los cuales se elevaron algunos requerimientos, con la finalidad de recaudar los suficientes elementos de juicio para ejercer la labor de supervisión y revisión de las obligaciones impuestas al compareciente, en 6 Expediente Legali, fl. 289. 7 Expediente Legali, fls. 296-311. 8 Expediente Legali, fl. 1 9 Expediente Legali, fl. 97 10 Autos de 09 de marzo de 2022 (mediante el cual se avocó conocimiento del asunto), y 05 de junio de

2023. Expediente Legali, fls. 2-11, y 98-104, respectivamente.

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relación con la libertad condicionada otorgada a su favor, y sólo respecto de aquellas relacionadas con su comparecencia efectiva ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR o Sistema) 11.

9. De esa labor de recaudo, se obtuvieron respuestas por parte de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP)12; el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)13; la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas14; y la SAI15; las cuales, junto con la documentación pertinente que fue incorporada al expediente16, así como información que se encuentra disponible en los sistemas a los cuales tiene acceso la SR17, se consideran suficientes para resolver lo pertinente en relación con la definición de medidas de supervisión y eventual revisión de su comparecencia.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Acerca del ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales

10. De acuerdo con los lineamientos dogmáticos fijados en el Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023 para imponer algunos de los mecanismos de ajuste al régimen de condicionalidad18 este Despacho hará una breve mención de los alcances de las funciones de supervisión y revisión de beneficios provisionales; la metodología propuesta para el ejercicio de esta última; y, finalmente, analizará el caso en concreto. 11 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 02 de 9 de octubre de 2019, 2019, párr. 121. 12 Expediente Legali, fls. 201-203 y 238-239

13 Expediente Legali, fls. 205-207. 14 Expediente Legali, fls. 210-212. 15 Expediente Legali, fls. 215-236 y 267-293. 16 Acta de Compromiso No. 105077 de 27 de abril de 2018; Resolución SAI-LC-DF-LRG-348-2019 de 05 de diciembre de 2019; Resolución SAI-AOI-T-LRG-210-2020 de 20 de febrero de 2020; Resolución SAI-AOI-RC-LRG-017 de 21 de enero de 2021; Resolución No. 3488 de 26 de noviembre 2022 de la SDSJ; Sentencia Condenatoria No. SP-2017-043 de 01 de agosto de 2017 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare; Copia de certificación No. 0032-2013 de 31 de enero de 2013, ficha de reporte de la ARN respecto del compareciente. Expediente Legali, fls.12; 58-85; 106109; 110-138; 139-154; 155-185; 186, y 312, respectivamente. 17 Tales como el Visor del Inventario de Beneficios, Conti; Legali, y SARA (Plataforma de la ARN) Página 4 de 21 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE

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11. La supervisión de beneficios provisionales, tiene lugar respecto de los comparecientes a quienes se les otorgó un beneficio provisional por delitos tanto amnistiables como no amnistiables19 y, básicamente, se materializa a través de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que les han sido impuestas, correspondientes a la efectiva comparecencia de un sometido20.

12. En ejercicio de esta función, se podrán adoptar medidas como convocar audiencias de supervisión, como mecanismo general de vigilancia21 para todos los comparecientes, u otras determinaciones tendientes a obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones de comparecencia.

13. Por otra parte, la función de revisión se ejerce en relación con los beneficios provisionales que hayan sido concedidos por delitos no amnistiables22, pero, a diferencia de la supervisión, consiste en verificar si, de acuerdo con el proceso evolutivo23 de un compareciente ante el SIVJRNR, resulta necesario adaptar las condiciones ya impuestas y vigentes, de tal manera que cuando sea requerido por alguna dependencia de la JEP, se garantice, en lo posible, su comparecencia. 20 En los casos que la SR tenga conocimiento de algún incumplimiento de condiciones impuestas en el régimen de condicionalidad, se hará saber de ello, a la Sala de Justicia que administre dicho régimen, conforme a los lineamientos dados en la SENIT 04 de la SA de 26 de abril de 2023. En los términos de esa decisión, la SR sólo será competente para administrar y gestionar un Incidente de

Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC), en los casos en los que esta haya conocido o deba conocer de la concesión de un beneficio provisional. Ver. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 4, párr. 82 y Numeral Primero, 6.2 de la parte Resolutiva de esta decisión. 21 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 2. En el párr. 157 se hace referencia a las vigilancias periódicas. Además de ello, se relacionan una serie de mecanismos a ser aplicados por la SR abiertos, no taxativos, por lo que no hay restricción para el ejercicio de la respectiva función, en el sentido que se podrán adoptar medidas escritas u orales, toda vez que corresponden a modalidades a través de las cuales la Jurisdicción puede ejercer sus atribuciones. 22 Dicha función se ejerce aun cuando la SAI no haya emitido un concepto previo sobre la naturaleza del delito, o, en otras palabras, no haya recalificado la conducta. En ese escenario, la SR es autónoma ”para definir, para estos precisos efectos, si los hechos que conoce caben o no en [la categoría de delitos no amnistiables], lo cual naturalmente no perjudicará las competencias de la SAI para tomar una decisión propia (incluso distinta) sobre la materia del trámite de amnistías o indultos”Ibidem, párr. 127. 23 La SA ha explicado el proceso evolutivo de un compareciente ante la JEP, mediante el principio de técnica jurídica del principio de continua adaptación de comparecencia. Al respecto indica que la incursión de los alzados en armas a este sistema de justicia transicional ha tenido lugar por etapas por

lo que las condiciones impuestas a los mismos (en lo que respecta a su obligación de comparecencia) como contraprestación al beneficio otorgado, debe seguir la misma lógica de adaptación,. Ibidem, párrs. 118 - 119. Igualmente ver. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párrs. 27 y ss. Página 5 de 21 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0B3D44 ogidóc le y 1000.00.0.1202.88-0441000 osecorp

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14. Lo anterior tiene fundamento en la lógica de priorización de esta Jurisdicción, que se concentra en los delitos más graves, por lo que respecto de estos, existe una mayor expectativa de comparecencia por parte del Sistema, lo que, en todo caso, implica evaluar las circunstancias de cada caso24.

15. Para conocer cuándo resulta necesario ajustar el régimen de condicionalidad de un compareciente, el Despacho ha trazado la siguiente metodología de trabajo, con base en el análisis de la información previamente

recaudada: (i) aplicar los criterios orientadores fijados por el Despacho, que le permitirán (ii) estimar la expectativa que el SIVJRNR tiene del compareciente y, con ello, conocer la necesidad o no de realizar ajustes a sus obligaciones ante el Sistema; y en este último escenario, (iii) imponer el respectivo mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad; pasos que se desarrollarán a continuación. 16. (i) En lo correspondiente con los referidos criterios orientadores, el Despacho ha considerado pertinente distinguir entre preponderantes25 y auxiliares26, que se componen de los siguientes aspectos: Criterios Aspectos a considerar (i) La vinculación del compareciente a un macrocaso en la SRVR27; (ii) la calidad de máximo responsable28 dentro de la organización o en los hechos de competencia del Sistema, para lo cual, se tendrá en cuenta: (a) la jerarquía y liderazgo en la estructura armada, de ser el caso; (b) el rol determinante en la ejecución de las conductas punibles; y (c) la gravedad, Preponderantes escala y multiplicidad de delitos cometidos; (iii) el cumplimiento de la comparecencia ante el SIVJRNR -como la eventual colaboración en la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) y la UBPD-, cuando haya sido citado o requerido; (iv) la activa participación en los programas de la ARN; (v) el tiempo de 24 Ibidem, párr. 115. 25 Estos criterios pueden tener mayor pertinencia para considerar bien fundada la expectativa de comparecencia de una persona al SIVJRNR. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRTSBCLD061 de 08 de junio de 2023, párr. 36 26 Los criterios auxiliares obedecerán a situaciones de carácter específico, que de manera puntual pueden influir en la toma de decisión para un posible ajuste del respectivo régimen de condicionalidad, pero, en principio, requerirían un nivel más bajo en el análisis. Ibidem. 27 Este criterio tiene como punto de partida la política de priorización y selección de casos adoptada por la JEP, que se concreta en Macrocasos, de manera que, la vinculación de un compareciente a uno, implicará, de forma directa, que existe una alta expectativa de comparecencia de él ante la JEP. 28 En relación con la definición de máximo responsable en la JEP, ver: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, ssentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021, párr. 57. Página 6 de 21 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0B3D44 ogidóc le y 1000.00.0.1202.88-0441000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001440-88.2021.0.00.0001 privación efectivo de la libertad, en particular, si es superior o no a 5 años; (vi) si se ha abierto o resuelto un incidente de incumplimiento o

revocatoria de libertad al compareciente; o si se ha dado apertura a alguna investigación en la jurisdicción ordinaria por incumplir alguna obligación del régimen de condicionalidad; y (vii) entre otras circunstancias relevantes que por su entidad determine el Despacho. (i) La imposición de obligaciones adicionales en el régimen de condicionalidad; y (ii) situaciones particulares del compareciente como pueden ser, entre otras: (a) si está en trámite una solicitud de revisión de alguna sentencia proferida por la jurisdicción ordinaria; (b) si tiene doble condición, como víctima y victimario (v. gr. víctima de reclutamiento ilícito); (c) si pertenece a una comunidad étnica; (d) si tiene medidas de protección a su favor; (e) si tiene un enfoque de género29; (f) si ha sido Auxiliares autorizado para salir del país; (g) el número de sentencias condenatorias existentes en su contra; (h) el número de beneficios provisionales concedidos; (i) si su vida o integridad se encuentran en riesgo o hay amenazas en su contra; y (j) si se encuentra ubicado en una zona de influencia de grupos armados al margen de la Ley que impliquen un riesgo de rearme; (k) entre otras circunstancias que desprendan de la particular situación del compareciente. Tabla No.1. Criterios orientadores para el ejercicio de la revisión. 17. (ii) El resultado del análisis respecto de la situación particular del compareciente de conformidad con los referidos criterios permitirá, en cada caso, estimar cuál es la expectativa de comparecencia que el SIVJRNR tiene respecto

de quienes gozan de un beneficio provisional y están sometidos a la Jurisdicción.

18. Para tal fin, este Despacho ha previsto una serie de estándares: bajo, medio y alto, que serán determinantes para (iii) definir el mecanismo que se impondrá al compareciente, en el ejercicio de las potestades de la función de revisión, conforme se explica a continuación: Estándar ¿En qué consiste? Mecanismo de ajuste Corresponde a los comparecientes Informes trimestrales: Consiste en la que no hagan parte de ningún obligación de presentar un informe Bajo macrocaso y que no tengan la trimestral al Despacho que ejerce la connotación de máximos supervisión de su beneficio responsables o partícipes provisional, en relación con posibles determinates. Además, se tendrá en novedades relacionadas con su 29 JEP. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-AM n.° 273 de 2021 de 25 de noviembre de 2021, párr.

19.1. Página 7 de 21 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0B3D44 ogidóc le y 1000.00.0.1202.88-0441000 osecorp

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cuenta, por ejemplo, entre otros comparecencia ante la JEP; cambios en aspectos: que hayan cumplido con el su lugar de domicilio o trabajo; o de deber de comparecencia ante el contacto; o si existe alguna situación SIVJRNR cuando hayan sido citados o adicional de ubicación sobre la que la requeridos; que tengan una activa Jurisdicción deba tener conocimiento, participación en la ARN; que hayan como sería el caso de desplazamientos estado privados de la libertad por más continuos o la información acerca del de 5 años; y/o que no se haya dado lugar de goce de la libertad, en casos en apertura a un incidente de los cuales sea diferente al de incumplimiento o revocatoria de residencia. Adicionalmente, se deberá libertad en su contra o a alguna indicar lo pertinente sobre novedades investigación en la justicia ordinaria respecto de su situación jurídica al por incumplir una obligación del interior de la JEP y su participación en régimen de condicionalidad. los programas de reincorporación de la ARN. Igualmente, en este nivel se podrán ubicar aquellos comparecientes sobre quienes sea posible valorar de forma positiva los criterios auxiliares, como, por ejemplo, que no cuenten con un elevado número de sentencias, o que no se encuentren en una zona de operación de grupos armados al margen de la Ley que implique una exposición o riesgo de rearme. En este nivel se encuentran, - Presentaciones periódicas: Consiste en la principalmente, los comparecientes obligación que se impone al que hagan parte de un macrocaso, y/o compareciente de presentarse que tengan la connotación de trimestralmente, ante la entidad

máximos responsables o partícipes comisionada para tal fin, donde deberá determinantes en los términos exhibir su cédula de ciudadanía, expuestos en este auto. Además, se diligenciar y suscribir el acta de Medio tendrá en cuenta la concurrencia presentación personal y el anexo -en la negativa de uno o varios criterios cual se consignarán datos relacionados auxiliares como que no hayan con posibles novedades sobre su cumplido con el deber de situación de interés para la JEP-, comparecencia ante el SIVJRNR, confirmando la dirección de domicilio y cuando hayan sido citados o plasmando la correspondiente huella requeridos; que no tengan una activa dactilar de su dedo índice derecho, así participación en la ARN o que no como su correo electrónico y número de contacto. 30 30 Para imponer esta medida se privilegiará un factor territorial como criterio para determinar la entidad en la que deberá presentarse, de acuerdo con el lugar en el que se encuentre el compareciente. En todo caso, para el efecto, se dará prioridad a los organismos que integran la JEP, cuando exista una sede o enlace territorial en el municipio del domicilio actual del sometido a la Jurisdicción. En caso contrario, se trabajará en articulación con otras entidades, siendo este el caso de la respectiva Personería municipal de la zona donde se ubique el compareciente. En tal sentido, la Ley 1957 de 2019 dispuso en el artículo 112, numeral 14, como una de las funciones de la SEJEP: “[c]oordinar con las demás entidades y organismos públicos las acciones para garantizar a las víctimas y a los procesados Página 8 de 21

le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0B3D44 ogidóc le y 1000.00.0.1202.88-0441000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001440-88.2021.0.00.0001 hayan estado privados de la libertad - Comisión a la Unidad de Investigación y por más de 5 años. Acusación (UIA) para verificar aleatoriamente el domicilio del compareciente: Esta medida se podrá imponer de manera subsidiaria a la anterior. Al ser la UIA una de las entidades llamadas a acompañar, en términos operativos31, la labor de la SR de vigilar las condiciones generales y especiales asumidas por cada compareciente, en atención a su función de policía judicial32, se le podrá comisionar para que aleatoriamente verifique si el lugar de domicilio suministrado por el compareciente sigue siendo el mismo. En este nivel se encuentran los -Monitoreo y vigilancia o electrónicas33: Este comparecientes que adviertan las mecanismo se encuentra previsto en el características del nivel medio, vale parágrafo del artículo 36 de la Ley 1820 decir que tengan la calificación de de 2016, y se impondría a los máximos responsables o partícipes comparecientes que satisfagan el

determinantes en uno o varios de los estándar alto de expectativa de Macrocasos abiertos por la SRVR, y comparecencia de manera que exista una Alto respecto de quienes concurran, de sospecha fundada o un temor razonable forma negativa, todos los criterios de incumplir con la obligación de relacionados o por lo menos su comparecencia. La disposición citada, mayoría. En este nivel se valorará la permite su uso para quienes, privados de información allegada al Despacho, la libertad por delitos no amnistiables, por parte de las Salas de Justicia, las sean puestos en libertad hasta que se le víctimas u otros organismos, de la que resuelva la situación jurídica de forma se deduzca que existe una amenaza definitiva por parte de la JEP34. el acceso a la justicia, la participación, la defensa, la comparecencia, la representación judicial, la seguridad y el cumplimiento de la justicia restaurativa, conforme a lo establecido en esta Ley y en el Acto Legislativo 01 de 2017” (Énfasis fuera del original). 31 Cfr., JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019, párr. 115, 120, 148. 32 Cfr. Inciso 5º del artículo transitorio 7 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 17 de la Ley 1922 de 2018. 33 Según el Artículo 36 Ley 1820 de 2016, por decisión de la JEP los comparecientes podrán ser monitoreados a través de sistemas de vigilancia electrónica o de cualquier otro, hasta el momento en que la Jurisdicción resuelva su situación jurídica de forma definitiva. De acuerdo con la Corte

Constitucional, este mecanismo se ajusta al ordenamiento superior, toda vez que: “(…) la concesión de la libertad exige (…) por parte de las autoridades competentes, el deber de garantizar que cada una de las medidas adoptadas cumplan la finalidad de su otorgamiento, adoptando las instrumentos, y en su caso correctivos, idóneos, adecuados y necesarios, por lo tanto tampoco cabe reparo por inconstitucionalidad alguna” (Énfasis fuera del original). Corte Constitucional. Sentencia C-007 de

2018. Párr. 842. 34 Cfr., Ley 1820 de 2016, parágrafo del artículo 36. Igualmente, conforme al numeral 11 del artículo 112 de la LEJEP, es función del Secretario Ejecutivo: “gestionar el monitoreo con sistemas de vigilancia electrónica, según lo dispuesto por las Salas y Secciones de la jurisdicción especial para la Paz, de las personas que hayan obtenido la libertad condicionada de que trata el artículo 35 de la Ley 1820 de Página 9 de 21 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0B3D44 ogidóc le y 1000.00.0.1202.88-0441000 osecorp

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001440-88.2021.0.00.0001

de defraudación de la comparecencia ante el Sistema. Tabla No. 2. Estándares de expectativa de comparecencia y mecanismos a imponer.

19. En este punto, es preciso advertir que pueden existir casos que no se ajusten a ninguno de los tres estándares propuestos; por ejemplo, aquellos en los que se determine que el proceso evolutivo del compareciente ante el Sistema es casi nulo, es decir, que no haya mayores avances en su trámite de definición de beneficios; o no se generen situaciones que ameriten la imposición de un mecanismo de ajuste al régimen de condicionalidad35; caso en el cual, la labor de la SR será pasiva en lo concerniente a un eventual ajuste al régimen de condicionalidad.

20. No obstante, frente a esos supuestos, se realizará lo que corresponde a la labor de supervisión del cumplimiento del régimen de condicionalidad de manera que podrían estar sometidos, por lo menos, al referido mecanismo de las audiencias de supervisión (ver, supra, párr. 12), entre otros, mientras no haya información que modifique su estatus o satisfaga algún estándar en relación con la expectativa de su comparecencia. 2.2. Caso concreto

21. En el caso bajo estudio, se cumplen los factores de competencia personal, funcional y material36 para el ejercicio de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales. En lo que respecta al factor personal, este se satisface toda vez que, si bien el compareciente no se encuentra acreditado 2016, hasta que la Jurisdicción Especial para la Paz resuelva de manera definitiva su situación jurídica.” 35 Como en los casos donde la SAI no ha asumido el conocimiento del asunto del compareciente,

respecto del beneficio provisional que le fue otorgado, y que de conformidad con lo dispuesto por la SENIT 2 (párr. 164), este Despacho deberá remitirlo a dicha Sala de Justicia, a efectos que se resuelva de manera definitiva su situación jurídica. Esto, sin perjuicio que, el compareciente pueda ser sujeto de un ajuste de las condiciones genéricas del Régimen de Condicionalidad, siendo ese el caso de los comparecientes que gozan del beneficio de la “suspensión de órdenes de captura”, los cuales sólo tienen como condición actual de su libertad la prevista en el ARSPE, esto es: “[a]cogerme libremente a la JEP y quedar a disposición de esta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el [SIVJRNR]”. En ese escenario, será preciso equiparar dichas condiciones a las previstas en el Acta de compromiso de libertad condicional. 36 En relación con el factor personal, material y funcional para verificar la competencia de la Sección de Revisión en el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales, ver: Expediente Legali No. 0002397-26.2020.0.00.0001. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto de 08 de julio de 2021. Página 10 de 21 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led

aipoc se otnemucod etsE .0B3D44 ogidóc le y 1000.00.0.1202.88-0441000 osecorp SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001440-88.2021.0.00.0001 por la OACP37; la SAI encontró demostrado dicho factor mediante la decisión por la cual otorgó el beneficio provisional de libertad condicionada al comparecienteResolución SAI-LC-DF-LRGL 348-2019 de 05 de diciembre de 2019 – en la que indicó: …[D]e la información que reposa en el expediente remitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo se encontró que, aunque el señor JAIVER MIGUEL CAMPOS SALAMANCA no fue condenado por el delito de rebelión, en la sentencia de 1 de marzo de 2017 el Juzgado Promiscuo San José de Guaviare se indicó sobre su pertenencia a las FARC-EP (…). En consecuencia, este Despacho encuentra que [el compareciente] cumple con el factor tercer supuesto de los artículos 17 y 22 , a los cuales remite el artículo 35 de la ley 1820 para

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