JEP - Auto SRT-SB-AMG-003 del 07 de enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-003 del 07 de enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 7 5 179 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-003
Bogotá D.C., 7 de enero de 2026
Expediente: 0001751-79.2021.0.00.0001
Trámite:
Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales
Asunto:
Compareciente: Declara no Competencia para Continuar con el
Trámite y Archiva Actuación Yecid Camilo Castañeda Vaca
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a pronunciarse sobre su competencia para continuar conociendo del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) conferidos en favor del señor YECID CAMILO CASTAÑEDA VACA identificado con cédula de ciudadanía N. 9.433.192.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. A través del Informe Secretarial No. 00321 1, el 1 de febrero de 2022, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) efectuó el reparto del presente trámite a esta Magistratura.
2. A través del Informe Secretarial No. 00321 1, el 1 de febrero de 2022, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) efectuó el reparto del presente trámite a esta Magistratura.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0001751-79.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fl. 1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001751-79.2021.0.00.0001 y el código 71024C.P á g i n a 2 | 11
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3. Mediante Auto de Sustanciación No. 112 de 4 de mayo de 20222, se decidió avocar el conocimiento del trámite de SB respecto del beneficio provisional que le fue otorgado al señor CASTAÑEDA VACA , por el punible de extorsión agravada en modalidad de tentativa3. Seguidamente con proveído No. 2044 de 15 de mayo de 2023 , se reconoció a un profesional del derecho como representante judicial del señor CASTAÑEDA VACA. Consecuentemente con Auto SRT-SB-AMG-543 30 de octubre de 2023 5, se ordenó conceder el acceso al expediente de este trámite, verificación de datos respecto del compareciente, y requerimiento al defensor, Rafael Antonio Vega Sánchez en relación con la situación jurídica de su prohijado.
expediente de este trámite, verificación de datos respecto del compareciente, y requerimiento al defensor, Rafael Antonio Vega Sánchez en relación con la situación jurídica de su prohijado.
4. El 9 de febrero de 2024, SRT-SB-AMG-0736, fueron reiterados requerimientos al precitado apoderado judicial, además, se remitió información a los abogados César Arnulfo Pinilla Orejarena y Jeison Orlando Pava Reyes , respecto a la representación judicial del señor CASTAÑEDA VACA.
5. Así las cosas, en aras de clarificar quien fungía como representante judicial del señor CASTAÑEDA VACA, el 21 de junio de 2024, con providencia SRT-SBAMG-4427, se requirió a los abogado s Rafael Antonio Vega Sánchez, Jeison Orlando Pava Reyes y Fernando Rodríguez Castro , así como a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP), a fin de que especificaran quien ejercía como defensor del compareciente ante la JEP.
6. En atención a las respuestas recibidas8, por medio del Auto SRT-SB-AMG542 de 23 de julio de 2024 9, se reconoció al abogado Fernando Rodríguez Castro como defensor del señor CASTAÑEDA VACA dentro del presente asunto ; asimismo, se le solicitó información relativa al estado de la comparecencia y datos de ubicación y contacto.
2 Expediente Legali. Fls. 2-19. 3 El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., el 8 de mayo de 2017, entre otro beneficio definitivo, otorgó al compareciente el traslado a la Zona Veredal Transitoria de
3 El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., el 8 de mayo de 2017, entre otro beneficio definitivo, otorgó al compareciente el traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización y en virtud de la entrada en vigor de la Ley 1957 de 2019, por lo establecido en el artículo 158 tal beneficio temporal mutó en libertad condicional. Fls. 115 -127. 4 Expediente Legali. Fls. 129-134. 5 Expediente Legali. Fls. 151-158. 6 Expediente Legali. Fls. 169-171. 7 Expediente Legali. Fls. 218-222. 8 Expediente Legali. Fls. 240-242; 243-244. 9 Expediente Legali. Fls. 252-260. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001751-79.2021.0.00.0001 y el código 71024C.P á g i n a 3 | 11
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7. El 5 de noviembre 2024, a través del Auto SRT -SB-AMG-77810, y ante la falta de respuesta por parte del apoderado del compareciente, se determinó la reiteración de los requerimientos antes referidos. Además, fue instado el defensor en mención, a moderar sus manifestaciones que dirige a esta Magistratura, entre otras cosas.
8. El 10 de marzo de 202511, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) hizo llegar al
defensor en mención, a moderar sus manifestaciones que dirige a esta Magistratura, entre otras cosas.
8. El 10 de marzo de 202511, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) hizo llegar al trámite la Resolución SAI -SUB-AOI-TR-MGM-102-202512, por medio de la que declaró la preclusión del trámite en razón a la muerte, esto, respecto del
compareciente Faber Alexander Torres Martínez.
9. El 3 de julio de 2025, una servidora de esta Magistratura intentó establecer contacto telefónico con el señor CASTAÑEDA VACA, gestiones sin resultado satisfactorio, respecto de la que obra la correspondiente constancia en el expediente13.
10. El 1 de octubre de 202514, la SAI allegó al trámite la Resolución SAI-SUBBAOI-D-027-202515, con esta decisión, la S ala de Justicia resolvió conceder la amnistía de Sala al señor CASTAÑEDA VACA, por el punible de “ tentativa de extorsión agravada ”, acerca del radicado de Justicia Ordinaria No. 11001600000020130155400, asunto por el que fue condenado por el Juzgado
Cuarto Penal del Circuito de Bogotá D.C (J4PC Bogotá D.C), en virtud de preacuerdo celebrado con la Fiscalía General de la Nación (FGN).
11. El 6 de noviembre de 2025, por medio de “ Constancia de Consulta y Descarga de Información16” fueron allegados al trámite los siguientes documentos:
(i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC17; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de
Descarga de Información16” fueron allegados al trámite los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC17; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional18; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General
10 Expediente Legali. Fls, 310-318. 11 Expediente Legali. Fls. 330-331. 12 Expediente Legali. Fls. 332-338. 13 Expediente Legali. Fl. 342. 14 Expediente Legali. Fls. 343-344. 15 Expediente Legali. Fls. 345-369. 16 Expediente Legali. Fls. 375-376. 17 Expediente Legali. Fl. 374. 18 Expediente Legali. Fl. 372. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001751-79.2021.0.00.0001 y el código 71024C.P á g i n a 4 | 11
E X P E D I E N T E: 0001751 -19 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 de la Nación19. De la documentación se pudo establecer que el compareciente no cuenta con requerimientos judicial, está en el disfrute de la libertad y no registra sanciones o inhabilidades vigentes.
12. El 30 de diciembre de 2025, fue allega do al expediente la constancia de ejecutoria de la Resolución SAI-SUBB-AOI-D-027-2025, por medio de la cual la SAI determinó conceder la amnistía de Sala en favor del señor CASTAÑEDA
ejecutoria de la Resolución SAI-SUBB-AOI-D-027-2025, por medio de la cual la SAI determinó conceder la amnistía de Sala en favor del señor CASTAÑEDA VACA, gestión sobre la que se elevó la respectiva constancia en el expediente 20.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución
13. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si es factible continuar con el trámite de SB respecto al señor YECID CAMILO CASTAÑEDA VACA, en atención a la firmeza de la decisión de la SAI que concedió la amnistía de Sala respecto de la conducta por la que se encontraba disfrutando de la libertad condicionada. Con el propósito de resolver el asunto planteado se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.
3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión
14. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), lo que la SENIT 2 comprendió como la función de super visión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.
19 Expediente Legali. Fl. 373.
competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.
19 Expediente Legali. Fl. 373. 20 Expediente Legali. Fl. 377. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001751-79.2021.0.00.0001 y el código 71024C.P á g i n a 5 | 11
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15. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como
los que se mencionan a continuación21:
- Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas.
verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
16. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos 22.
3.3. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
17. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura
21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148.
TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001751-79.2021.0.00.0001 y el código 71024C.P á g i n a 6 | 11
E X P E D I E N T E: 0001751 -19 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 23.
18. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 24. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del
delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 24. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
19. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la
a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar
23 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 24 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001751-79.2021.0.00.0001 y el código 71024C.P á g i n a 7 | 11
E X P E D I E N T E: 0001751 -19 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
20. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 25, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones
disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 25, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 26. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 27.
21. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 28 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.4. Del caso concreto
22. De la información obrante en la actuación, se advierte que al señor CASTAÑEDA VACA le fue concedido el beneficio de traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización y en virtud de la entrada en vigor de la Ley 1957
25 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 26 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 27 Ibidem, párrafos 19 y 20. 28 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA
27 Ibidem, párrafos 19 y 20. 28 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001751-79.2021.0.00.0001 y el código 71024C.P á g i n a 8 | 11
E X P E D I E N T E: 0001751 -19 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 de 2019 y por lo establecido en el artículo 158 de ésta, tal beneficio temporal mutó
E X P E D I E N T E: 0001751 -19 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 de 2019 y por lo establecido en el artículo 158 de ésta, tal beneficio temporal mutó
en libertad condicional, el cual le fue concedido por el J4PC de Bogotá D.C ., en relación con la conducta de extorsión agravada en grado de tentativa, por medio de Auto de 8 de mayo de 2017. No obstante, el tratamiento especial mencionado ya no se encuentra vigente , pues la SAI concedió la amnistía de Sala por el referido delito por medio de la Resolución SAI -SUBB-AOI-D-027-2025, de 25 de septiembre de 2025, al interior del trámite de amnistía que cursaba sobre el compareciente, providencia que se encuentra ejecutoriada desde el 9 de octubre de 2025.
23. La Sección de Apelación (SA) ha indicado que, cuando la JEP advierte que no concurre alguno de los requisitos competenciales en un caso específico, la definición sobre la materia puede darse de dos formas: (i) el rechazo de plano, el cual procede cuando aú n no se ha avocado el conocimiento del caso; y (ii) la inadmisión por incompetencia, la cual operará luego de que se haya avocado conocimiento y con anterioridad al traslado a los intervinientes previsto en el penúltimo inciso del artículo 46 de la Ley 192 2 de 201829. Sobre este tema, la SA
ha indicado:
Ahora bien, lo deseable es que la decisión de la competencia se efectúe por las Salas en la etapa más temprana posible, debido a las implicaciones de los trámites transicionales en el derecho a la libertad personal. Sin
ha indicado:
Ahora bien, lo deseable es que la decisión de la competencia se efectúe por las Salas en la etapa más temprana posible, debido a las implicaciones de los trámites transicionales en el derecho a la libertad personal. Sin embargo, “pueden darse eventos en lo s que el convencimiento sobre la incompetencia de la JEP solamente surja con posterioridad al momento en que el órgano correspondiente avoque conocimiento del trámite. Así, tal convencimiento podrá concretarse antes de que se profiera la providencia que or dene correr traslado a los intervinientes, esto es, después de acopiados los elementos de juicio ordenados en la fase probatoria o los que sean suficientes para adoptar la decisión que corresponda. Un análisis de competencia producido de esta manera no pie rde eficacia, pues aun cuando no se haga en una fase preliminar, en todo caso permite que esta Jurisdicción se abstenga de emprender el estudio de fondo. Sobre la manera en que la decisión de incompetencia se materializa, la jurisprudencia de la Sección ha decantado que tanto en los casos de rechazo de plano, como en aquellos de inadmisión por incompetencia, se permite evacuar los asuntos con las características señaladas mediante
29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 718 de 2021. En este Auto se citaron, sobre este punto, los Autos TP-SA 539, 553 y 586 de 2020. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
En este Auto se citaron, sobre este punto, los Autos TP-SA 539, 553 y 586 de 2020. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001751-79.2021.0.00.0001 y el código 71024C.P á g i n a 9 | 11
E X P E D I E N T E: 0001751 -19 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 decisión de ponente debidamente sustentada y en todo caso, susceptible del recurso de apelación” (Cita omitida).30
24. En asuntos similares al del presente caso, en los que se avocó conocimiento de un trámite de SB y luego se constató que el compareciente no estaba disfrutando de un beneficio transicional de carácter provisional, la SR también declaró su falta de competencia y archivó la actuación31.
25. Aunque la SR avocó conocimiento del trámite de SB del compareciente, ha decaído el presupuesto objetivo para el ejercicio de la función, por lo que, en acatamiento del lineamiento mencionado, se declarará que la Sección no es competente para continuar adelantando el trámite de SB del señor CASTAÑEDA VACA y se archivará de manera definitiva la actuación.
26. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en
Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
27. De otro lado, se tendrán como parte de este expediente, los documentos incorporados con la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información de 6 de noviembre de 2025.
28. Se remitirá copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP
(SEJEP) para que haga las anotaciones correspondientes en el Vista 360 , que administra y a la Relatoría de la JEP, en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
29. Esta decisión será notificada al señor YECID CAMILO CASTAÑEDA VACA, al defensor y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la
30 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 718 de 2021. 31 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-226 de 2023 y Auto de sustanciación No. 162 de 10 de abril de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
2023 y Auto de sustanciación No. 162 de 10 de abril de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001751-79.2021.0.00.0001 y el código 71024C.P á g i n a 10 | 11
E X P E D I E N T E: 0001751 -19 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1
SAI, en atención a la competencia que ha tenido a cargo respecto del compareciente. Se hará lo propio con la SEJEP, para efectos de la actualización de los diferentes sistemas de información a los que haya lugar.
30. Finalmente, se advertirá que en contra de esta decisión procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
31. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para continuar adelantando el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionado con el señor YECID CAMILO CASTAÑEDA VACA, toda vez que se concedió la amnistía de Sala por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa por medio de la Resolución SAISUBB-AOI-D-027-2025, de 25 de septiembre de 2025.
SEGUNDO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar
SUBB-AOI-D-027-2025, de 25 de septiembre de 2025.
SEGUNDO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las auto ridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
TERCERO: TENER como parte de este expediente, los documentos incorporados con la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información de 6 de noviembre de 2025”.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en Vista 360 que administra y a Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001751-79.2021.0.00.0001 y el código 71024C.P á g i n a 11 | 11
E X P E D I E N T E: 0001751 -19 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos AOG
No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al señor YECID CAMILO
la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al señor YECID CAMILO CASTAÑEDA VACA, al defensor y al Ministerio Público.
SEXTO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la
Secretaría Ejecutiva de la JEP.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
OCTAVO: ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001751-79.2021.0.00.0001 y el código 71024C.