JEP - Auto SRT SB AMG 004 7 enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 004 7 enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 8 6 59 8 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-004
Bogotá D.C., 7 de enero de 2026
Expediente: 1500865-98.2024.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Requiere a la Sala de Amnistía o Indulto , Requiere al Apoderado y al Compareciente por Continua Adaptación de la Comparecencia y emite otras determinaciones
Compareciente: Martín Osma Pinzón
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia, a requerir a la Sala de Amnistía o Indulto y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor MARTÍN OSMA PINZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.952.929.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-584 de 6 de agosto de 20241, se avocó el
identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.952.929.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-584 de 6 de agosto de 20241, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio transicional de libertad condicionada concedido al señor MARTÍN OSMA PINZÓN , por parte de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) respecto al delito de secuestro extorsivo
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150086598.2024.0.00.000 (Expediente Legali). Fls. 68-88P á g i n a 2 | 11
E X P E D I E N TE : 1 50 0 86 5-9 8 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 agravado dentro del proceso penal con radicado No. 686793107000 -2002-0000200, y por todos los hechos y conductas por las que se inició investigación en su contra en las causas penales con radicados números 680016000160 -2007-02477; 680016000159-200802907; 110016000027-2012-00307; 688616000243 -2013-00212, y 688616000243-2015000752.
3. En la referida decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes, entre estas: (i) supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en at ención a la suscripción de acta de compromiso -; (ii)
órdenes, entre estas: (i) supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en at ención a la suscripción de acta de compromiso -; (ii) determinar la vigencia del beneficio; (iii) tener al abogado Julio Manuel Gómez Pineda como el defensor técnico del compareciente; y (iv) determinar el estado de la situación jurídica del señor MARTÍN OSMA PINZÓN ante la JEP3.
4. Una vez notificados debidamente los sujetos procesales y emitidas las correspondientes contraseñas de acceso al presente expediente 4, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR), dio cuenta de que se recibió información relacionada con la situación jurídica del compareciente 5. Posteriormente, con ocasión de una solicitud elevada por el apoderado judicial del c ompareciente6, se resolvió dictar el Auto SRT-SB-AMG-869 del 19 de diciembre de 20247, a través del cual se dio la respectiva respuesta, se solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que actualizara los datos relacionados con el compareciente en los diferentes sistemas de información de la JEP , se requirió al abogado y al compareciente en v irtud del principio de continua adaptación a la comparecencia a fin de que ampliaran las respuestas sobre la situación jurídica actualizada del compareciente dentro de la JEP, en particular, de las actuaciones realizadas dentro de los asuntos que cursan ante la S ala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) , y de la SAI, encaminadas a que se defina el
actuaciones realizadas dentro de los asuntos que cursan ante la S ala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) , y de la SAI, encaminadas a que se defina el beneficio de amnistía de Sala con relación al señor OSMA PINZÓN.
2 Expediente Legali. Fls. 25, 26 y 82. 3 Expediente Legali. Fls. 86-88. 4 Expediente Legali. Fls. 89-112. 5 Expediente Legali. Fls. 122, 130, 133-135. 6 Expediente Legali. Fl. 115. 7 Expediente Legali. Fls. 136-142.P á g i n a 3 | 11
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5. En ese sentido, notificada debidamente la precitada providencia 8, se recibieron diferentes respuestas 9, entre estas: (i) la del abogado Julio Manuel Gómez Pineda, quien aclaró el fundamento de su solicitud en el sentido de requerir a la Fiscalía General de la Nación para que se entregue un consolidado de los procesos activos e inactivos relacionados con el compareciente ; a su vez, indicó que el compareciente en la actualidad solo tenía pendiente asuntos que venía tramitando ante la SAI10; y (ii) por su parte, la SEJEP allegó informe final de actualización de datos conforme a lo requerido por la SR11.
6. A través de constancias de consulta y descarga de información del 11 de noviembre12 y 30 de diciembre de 202513, una funcionaria del despacho, consultó
de actualización de datos conforme a lo requerido por la SR11.
6. A través de constancias de consulta y descarga de información del 11 de noviembre12 y 30 de diciembre de 202513, una funcionaria del despacho, consultó diferentes fuentes abiertas, así como el sistema Legali de la JEP, para dar cuenta de la situación jurídica del compareciente, de ahí que junto con los respectivos anexos, manifestó lo siguiente: (i) en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, no registran sanciones ni inhabilidades vigentes 14; (ii) en consulta de Antecedentes de la Policía Nacional se reporta que “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES ”15; (iii) no se encuentra registrado como privado de libertad en el sistema de consulta del INPEC16; y (iv) por otro lado, que una vez revisado el Sistema Judicial de la JEP – Sistema Legali-, se halló dos expedientes de competencia de la SAI, en estado de archivado 17, así como, la advertencia de que del estudio de estos asuntos judiciales, no se visualizó pronunciamiento alguno por parte de la SAI o que, los sujetos procesales realizaran actuaciones respecto de la situación jurídica de la libertad condicionada concedida a favor del compareciente por el delito de secuestro extorsivo agravado dentro del proceso penal con radicado No. 6867931070002002-00002-0018.
8 Expediente Legali. Fls. 143-156. 9 Las respuestas fueron allegadas a través de los informes secretariales ISJ.TSR.000012 6.2025 y
2002-00002-0018.
8 Expediente Legali. Fls. 143-156. 9 Las respuestas fueron allegadas a través de los informes secretariales ISJ.TSR.000012 6.2025 y ISJ.TSR.0000883.2025. Expediente Legali. Fls. 161 y 168. 10 Expediente Legali. Fls. 157-160. 11 Expediente Legali. Fls. 162-167. 12 Expediente Legali. Fl. 169. 13 Expediente Legali. Fl. 173 y 174. 14 Expediente Legali. Fl. 170. 15 Expediente Legali. Fl. 171. 16 Expediente Legali. Fl. 172. 17 Expediente Legali. Fl. 173. 18 Expediente Legali. Fl. 174.P á g i n a 4 | 11
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7. Finalmente, por medio de constancia de gestión telefónica de l 30 de diciembre de 2025 19, se estableció comunicación con el compareciente, quien , entre otras circunstancias, actualizó sus datos de ubicación y señaló que no tiene solicitudes pendientes, considerando, por lo tanto , que su situación jurídica se encontraba resuelta de manera definitiva. Sin embargo, no fue posible contactar al apoderado judicial del señor OSMA PINZÓN . Por otro lado, se señala que, a partir de la información suministrada por el compareciente, se constató que los datos que reposa n en el sistema Vista 360° sobre éste , no se encuentra n actualizados.
III. CONSIDERACIONES
partir de la información suministrada por el compareciente, se constató que los datos que reposa n en el sistema Vista 360° sobre éste , no se encuentra n actualizados.
III. CONSIDERACIONES
8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear las siguientes consideraciones: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo qu e esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos” 20. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”21.
provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”21.
19 Expediente Legali. Fls. 175-177. 20 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 5 | 11
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10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia22, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables23.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
11. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no
judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”24.
12. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”25. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as)
22 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019.
2019. Pár. 119. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019.
Párrafos 89 y 125. 24 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 25 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 11
E X P E D I E N TE : 1 50 0 86 5-9 8 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
13. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con
despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
14. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 26, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 27. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto28.
26 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 27 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 28 Ibidem, párrafos 19 y 20.P á g i n a 7 | 11
27 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 28 Ibidem, párrafos 19 y 20.P á g i n a 7 | 11
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15. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 29 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
16. Con ocasión a lo descrito en los antecedentes de esta providencia, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia y, teniendo en cuenta que , no existe claridad sobre la situación jurídica del compareciente respecto del estado del beneficio de libertad condicionada que le fue otorgado en relación con el delito de secuestro extorsivo agravado dentro del proceso penal con radicado No. 686793107000 -2002-00002-00, se requerirá al profesional del derecho Julio Manuel Gómez Pineda y al compareciente MARTIN OSMA PINZÓN para que, dentro de los diez (10) d ías siguientes a la notificación de la presente decisión, informen con claridad sobre el estado de la comparecencia del señor OSMA PINZÓN, en particular, para que se pronuncien sobre la situación jurídica actual del compareciente, en relación con la libertad condicionada que aún tiene atribuida por el delito precitado -secuestro extorsivo
comparecencia del señor OSMA PINZÓN, en particular, para que se pronuncien sobre la situación jurídica actual del compareciente, en relación con la libertad condicionada que aún tiene atribuida por el delito precitado -secuestro extorsivo agravado-, así como para que informen sobre las actuaciones que se han realizado a fin de determinar la situación definitiva del compareciente.
17. Aunado a lo anterior, en el ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se comunicará y requerirá información a la SAI sobre el asunto del señor MARTIN OSMA PINZÓN en relación con el delito de secuestro extorsivo agravado dentro del proceso penal con radicado No. 6867931070002002-00002-00, para que esa Sala de Justicia, en el marco de sus competencias, se pronuncie sobre el beneficio de la libertad condicionada que le fue otorgado por
29 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá
de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 8 | 11
E X P E D I E N TE : 1 50 0 86 5-9 8 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 su competencia y determine lo que en derecho corresponda. Así mismo, se le requerirá para que una vez proceda con decisiones relacionadas con la situación jurídica definitiva del compareciente, se informe de estas a esta Sección del Tribunal para la Paz, dado que el compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de la libertad condicionada comentada. Por medio de la Secretaría Judicial de la SR, se le remitirá copia de la presente providencia.
18. Por otra parte, teniendo en cuenta que la información que reposa en el sistema Vista 360° de la JEP, respecto de los datos de ubicación del compareciente no se encuentra actualizada, se requerirá a la SEJEP, para que dentro de los diez (10) días, contados a partir de esta decisión, a través de la oficina que corresponda, realice lo respectivo en dicha herramienta, de conformi dad con el párrafo 7 de la presente decisión. Para tales efectos se ordenará a la SEJUD SR
corresponda, realice lo respectivo en dicha herramienta, de conformi dad con el párrafo 7 de la presente decisión. Para tales efectos se ordenará a la SEJUD SR que remita a la SEJEP copia de la constancia de gestión telefónica de l 30 de diciembre de 2025.
19. Se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
20. Por otra parte, atendiendo a la aclaración remitida por el abogado Julio Manuel Gómez Pineda, afín con la solicitud de requerir a la Fiscalía General de la Nación para que se entregue un consolidado de los procesos activos e inactivos relacionados con el compareciente, se le indica al profesional del derecho que no se accederá a su petición, por cuanto esta no hace parte de las competencias asignadas a la SR, y es e n ese sentido , se dará por resuelta dicha solicitud y se trasladará copia de tal petición obrante a folios 158 y 159 del expediente de esta actuación a la Fiscalía General de la Nación para que resuelva lo que en derecho corresponde.P á g i n a 9 | 11
trasladará copia de tal petición obrante a folios 158 y 159 del expediente de esta actuación a la Fiscalía General de la Nación para que resuelva lo que en derecho corresponde.P á g i n a 9 | 11
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21. Se dispondrá el incorporar al expediente los documentos que se anexaron con las constancias de que tratan el párrafo 6 de esta providencia.
22. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
23. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la SAI y a la SEJEP . De igual manera, se advertirá que en contra de esta decisión procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
24. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al señor MARTIN OSMA PINZÓN y a su apoderado judicial, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen con claridad sobre el estado de la comparecencia del señor OSMA PINZÓN, y en particular, para que se pronuncie sobre la situación jurídica actual del compareciente en relación con el delito de secuestro extorsivo
presente decisión, informen con claridad sobre el estado de la comparecencia del señor OSMA PINZÓN, y en particular, para que se pronuncie sobre la situación jurídica actual del compareciente en relación con el delito de secuestro extorsivo agravado dentro del proceso penal con radicado No. 686793107000 -2002-0000200, así como para que indique, cuales actuaciones ha realizado a fin de determinar la situación definitiva de la libertad condicionada que aún ostenta el señor OSMA PINZÓN.
SEGUNDO: COMUNICAR y REQUERIR INFORMACIÓN a la Sala de Amnistía o Indulto respecto al asunto del señor MARTIN OSMA PINZÓN , en relación con el beneficio de la libertad condicionada que le fue otorgado bajo su competencia por el delito de secuestro extorsivo agravado dentro del proceso penal con radicado No. 686793107000 -2002-00002-00, para que esa Sala de Justicia, en el marco de sus competencias, se pronuncie sobre el beneficio de la libertad condicionada y determine lo que en derecho corresponda. Así mismo, se le requerirá para que una vez proceda con decisiones relacionadas con la situación jurídica definitiva del compareciente, se informe de estas a esta SecciónP á g i n a 10 | 11
E X P E D I E N TE : 1 50 0 86 5-9 8 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 del Tribunal para la Paz, dado que el compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de la libertad condicionada comentada. Por medio de la Secretaría Judicial de la SR, se REMITIRÁ copia de la presente providencia.
del Tribunal para la Paz, dado que el compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de la libertad condicionada comentada. Por medio de la Secretaría Judicial de la SR, se REMITIRÁ copia de la presente providencia.
TERCERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que, dentro del plazo de diez (10) días siguientes, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, a través de la oficina que corresponda, actualice el sistema Vista 360° de la JEP, en relación con la informaci ón de ubicación del compareciente MARTIN OSMA PINZÓN. Para tales efectos, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR copia de la constancia de gestión telefónica de 30 de diciembre de 2025.
CUARTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtu d de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las auto ridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
QUINTO: DAR por contestada la solicitud elevada por el abogado Julio Manuel Gómez Pineda y TRASLADAR a la Fiscalía General de la Nación , copia de la petición del togado obrante a folios 158 y 159, a fin de que a esta se le dé el trámite que corresponde.
Gómez Pineda y TRASLADAR a la Fiscalía General de la Nación , copia de la petición del togado obrante a folios 158 y 159, a fin de que a esta se le dé el trámite que corresponde.
SEXTO: TENER como incorporados al presente expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información descrita en el párrafo 6 de la presente providencia.
SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG
No. 9 y 15 de 2022.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público.P á g i n a 11 | 11
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NOVENO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente