🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT-SB-AMG-006 del 09 de enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-006 del 09 de enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 27

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 4 2 80 6 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-006

Bogotá D.C., 9 de enero de 2026

Expediente: 0001428-06.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Avoca Conocimiento

Compareciente: Erik Breyner Puerchambud Burgos

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a decidir sobre el avocamiento de la Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) concedidos a l señor ERIK BREYNER PUERCHAMBUD BURGOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.085.919.756.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-639 del 20 de noviembre de 20231, previo a avocar conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales otorgados al señor PUERCHAMBUD BURGOS , se realizaron requerimientos y se emitieron algunas órdenes con el fin de obtener información

avocar conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales otorgados al señor PUERCHAMBUD BURGOS , se realizaron requerimientos y se emitieron algunas órdenes con el fin de obtener información para establecer si concurren los presupuestos que habilitan la competencia de que tratan los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 - Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP).

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000142806.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 30 – 37. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001428-06.2023.0.00.0001 y el código 70FCFE.P á g i n a 2 | 27

E X P E D I E N TE : 0 00 1 42 8-0 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

3. El 18 de enero de 2024, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto (J1PCE de Pasto) remitió, auto del 17 de enero de 2024, proferido dentro del proceso penal No. 2015 -00103 (antes 2016 -00073 y 201600034), relacionado con una investigación por los delitos de terrorismo y otros.

En dicha providencia se informó que las rupturas procesales dispuestas inicialmente para la eventual celebración de preacuerdos no se concretaron,

00034), relacionado con una investigación por los delitos de terrorismo y otros. En dicha providencia se informó que las rupturas procesales dispuestas inicialmente para la eventual celebración de preacuerdos no se concretaron, razón por la cual cancelaron los expedientes derivados de esas ruptu ras y se unificó la actuación en un único radicado principal (2015-00103), conservando el CUI 520016000000201500208, para continuar el trámite de manera conjunta respecto de los procesados PUERCHAMBUD BURGOS y otros. Asimismo, el despacho judicial solicitó información sobre su competencia2.

4. Por lo anterior, mediante Auto SRT-SB-AMG-054 del 26 de enero de 20243, se reiteraron los requerimientos realizados en el Auto SRT-SB-AMG-639 del 20 de noviembre de 2023 , adicionalmente, se solicitó al J1PCE de Pasto , para que remitiera copia de los Autos a través de los cuales le concedió al señor PUERCHAMBUD BURGOS beneficios transicionales provisionales e informara sobre el estado actual del proceso con radicado No. 5200131070012015 -0020800, igualmente, se ordenó la remisión a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la solicitud realizada por el J1PCE de Pasto para lo de su competencia.

5. El J1PCE de Pasto , el 2 de septiembre de 2024 , allegó una solicitud de información4 respecto de varios comparecientes a distintas dependencias de la JEP, dentro del listado se enc ontraba relacionado el señor PUERCHAMBUD BURGOS, específicamente, expuso que desconocía el estado de los expedientes, lo cual consideraba necesario para tomar decisiones y determinar el impulso

JEP, dentro del listado se enc ontraba relacionado el señor PUERCHAMBUD BURGOS, específicamente, expuso que desconocía el estado de los expedientes, lo cual consideraba necesario para tomar decisiones y determinar el impulso procesal que debería darse en la Jurisdicción Ordinaria (JO), así como para contabilizar el término de prescripción de la acción penal , anexó a esta petición, un documento nombrado: “Formato único para identificación de los procesos penales adelantados por conductas punibles relacionadas con el conflicto armado colom biano”5 mediante el cual se identifica el expediente, el procesado y los datos relevantes para ser entregado por la JEP.

2 Expediente Legali. Fls. 57 – 58. 3 Expediente Legali. Fls. 64 – 67. 4 Expediente Legali. Fls. 109 – 111. 5 Expediente Legali. Fls. 112 – 152. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001428-06.2023.0.00.0001 y el código 70FCFE.P á g i n a 3 | 27

E X P E D I E N TE : 0 00 1 42 8-0 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

6. Por lo anterior, mediante Auto SRT-SB-AMG-741 de 7 de octubre de 20246 se dio respuesta al juzgado, indicando que la función de supervisión de beneficios provisionales se encuentra ligada al cumplimento de las obligaciones adquiridas por los comparecientes con el SIVJRNR, esta función solo surge o

se dio respuesta al juzgado, indicando que la función de supervisión de beneficios provisionales se encuentra ligada al cumplimento de las obligaciones adquiridas por los comparecientes con el SIVJRNR, esta función solo surge o nace cuando el compareciente ha recibido un beneficio de manera tempora l y está limitada hasta que estos logren resolver su situación jurídica definitiva, pero hasta el momento no se contaban con el soporte que permit iera determinar si concurre la acreditación de los factores objetivo y subjetivo, que acrediten esta circunstancia por lo que resultó oportuno solicitar información a varios despachos de la JO.

7. Con fundamento en lo anterior, se ordenó remitir copia de esa decisión y de la solicitud realizada por el J1PCE de Pasto a la SAI, para lo de su competencia, en el entendido que, si el expediente de la JO fue allegado a la JEP, ellos son los competentes para resolver la petición de información . Adicionalmente, y con el fin de establecer la situación jurídica actual del compareciente en la JEP, así como a las condiciones que se le han impuesto a esta persona para acceder y mantener los tratamientos provision ales de carácter liberatorio y tratamientos especiales definitivos que se le han concedido, se requirió a la Sala para que informara las actuaciones que se han adelantado en relación con el compareciente y si se le habían impuesto condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos provisionales y, especialmente, se solicitó que allegara las providencias judiciales y documentos relacionados con el beneficio provisional liberatorio que aparentemente gozaba.

8. El Juzgado Segundo Penal Especializado del Circuito de Bogotá (J2PEC de Bogotá)7 indicó que , una vez efectuada la verificación en los archivos del

aparentemente gozaba.

8. El Juzgado Segundo Penal Especializado del Circuito de Bogotá (J2PEC de Bogotá)7 indicó que , una vez efectuada la verificación en los archivos del Despacho y en el sistema Siglo XXI, no advirtió registro alguno asociado a ese Despacho. No obstante, verificado el sistema de consulta pública de procesos, observó que existe un registro bajo ese radicado , el cual fue realizado por el juzgado 41 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, bajo el nombre del señor PUERCHAMBUD BURGOS.

6 Expediente Legali. Fls. 154 – 160. 7 Expediente Legali. Fls. 178 – 184. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001428-06.2023.0.00.0001 y el código 70FCFE.P á g i n a 4 | 27

E X P E D I E N TE : 0 00 1 42 8-0 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

9. Por lo anterior, y con el fin de esclarecer quién poseía información que permitiera avanzar a la JEP en sus funciones, mediante Auto SRT-SB-AMG-072 del 10 de febrero de 2025 8 se reiteraron los requerimientos al Juzgado 41 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, al Juzgado Primero Penal Municipal de Ipiales (J1PM de Ipiales) , al J1PCE de Pasto, a la Fiscalía

Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, al Juzgado Primero Penal Municipal de Ipiales (J1PM de Ipiales) , al J1PCE de Pasto, a la Fiscalía Tercera Especializada de Pasto, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Presidencia de la República.

10. En respuesta a los requerimientos, llegaron las siguientes respuestas: La presidencia de la República, mediante oficio OFI25-00027095/GFPU 13020000 del 17 de febrero de 2025 informó que el señor PUERCHAMBUD BURGOS fue designado como gestor de paz de los espacios sociojuridicos o sociopoliticos9; anexó a su respuesta la Resolución No. 071 del 17 de abril de 2018 mediante la cual se prorrogó la designación de unos gestores o promotores de paz y se dictaron otras disposiciones, de la que se destaca la casilla 160 en la que aparece relacionado el señor PUERCHAMBUD BURGOS con su número de identificación10.

11. El Juzgado 41 Penal Municipal con Función de Control de Garantías informó que verificó a través del sistema Web de la Rama Judicial dispuesto para la consulta de procesos, donde pudo constatar la existencia del radicado No. 52001609903220120220700, el cual si bien se advierte a cargo de ese Despacho, al verificar las actuaciones pudo determinar que a esa judicatura le fue asignada el 20 de abril de 2017 para realizar audiencia de libertad por vencimiento de términos, la misma no se realizó por parte d e ese Despacho ante la no comparecencia de las partes.

12. Agregó que los Juzgados con Función de Control de Garantías, una vez se

términos, la misma no se realizó por parte d e ese Despacho ante la no comparecencia de las partes.

12. Agregó que los Juzgados con Función de Control de Garantías, una vez se efectúan las diligencias que le sean asignadas, pierde competencia sobre la carpeta y tr ámites subsiguientes desde el momento en el que se devuelve la carpeta al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, teniendo en cuenta que las decisiones emitidas por los Juzgados de Control de Garantías en las audiencias preliminares son de carácter preclusivo , por lo anterior, desconoce el estado actual del proceso en la instancia de conocimiento.

Sin embargo, avizor ó de la consulta del proceso como ultima anotación dentro

8 Expediente Legali. Fls. 191 – 200. 9 Expediente Legali. Fls. 282 – 283. 10 Expediente Legali. Fls. 246 – 254. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001428-06.2023.0.00.0001 y el código 70FCFE.P á g i n a 5 | 27

E X P E D I E N TE : 0 00 1 42 8-0 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 del mismo que, el 18 de mayo de 2017, en el trámite adelantado por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio , una vez se registró en el sistema Siglo XXI, fue remitido al grupo de Archivo de Gestión de la misma oficina administrativa una carpeta con 118 folios a la espera de impulso

Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio , una vez se registró en el sistema Siglo XXI, fue remitido al grupo de Archivo de Gestión de la misma oficina administrativa una carpeta con 118 folios a la espera de impulso procesal11.

13. La Fiscalía Tercera Especializada informó que revisó el proceso bajo radicado No. 5200160990322012-02207 y estableció que se realizó escrito de acusación, pero el mismo no cobija ba a todos los imputados, por lo que realizaron ruptura procesal, con la cual se obtuvo el radicado No. 520016000201500208, y se presentó para su reparto ante los señores Jueces Penal es del Circuito Especializado de Pasto el día 22 de octubre de 2015.

14. Posteriormente, realizaron otra ruptura con el radicado No. 5200160000002016-00047, para un posible preacuerdo, ya que el aquí compareciente, a través de su apoderado , solicitaron suscribir un preacuerdo, por lo que bajo el radicado No. 5200160000002016-00047, se continu a el trámite en contra del señor PUERCHAMBUD BURGOS.

15. Señaló que dentro del expediente encontró actuaciones del J1PCE de Pasto, evidenció la existencia de constancias de aplazamiento de audiencia de formulación de acusación y aplazamiento por un posible preacuerdo entre las partes y, además, que el juzgado concedió la suspensión condicionada de la medida de aseguramiento para el cumplimiento de las tareas y actividades que se derivaban de su designación como Gestor de Paz, aclarando que tendría una

partes y, además, que el juzgado concedió la suspensión condicionada de la medida de aseguramiento para el cumplimiento de las tareas y actividades que se derivaban de su designación como Gestor de Paz, aclarando que tendría una duración de 3 meses a partir del 28 de julio del 2017, es decir , hasta el 28 de octubre de 2017, salvo las prórrogas que pudiera establecer el Gobierno Nacional.

16. Aseguró que el J1PCE de Pasto libró orden de libertad condicional ante la Dirección del Centro Carcelario Metropolitano de Bogotá a favor del señor PUERCHAMBUD BURGOS y que el proceso está pendiente para realizar formulación de acusación o verificación de preacuerdo según corresponda y que el asunto se encuentra en el sistema en etapa de juicio12.

11 Expediente Legali. Fls. 347 – 348. 12 Expediente Legali. Fls. 619 – 620. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001428-06.2023.0.00.0001 y el código 70FCFE.P á g i n a 6 | 27

E X P E D I E N TE : 0 00 1 42 8-0 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

17. Anexó a su respuesta copias de las piezas procesales del radicado No. 520016000000201500208, contentivo de tres cuadernos13, del radicado No. 520016000000201600047 un cuaderno 14, del radicado

17. Anexó a su respuesta copias de las piezas procesales del radicado No. 520016000000201500208, contentivo de tres cuadernos13, del radicado No. 520016000000201600047 un cuaderno 14, del radicado No. 520016000000201700224 un cuaderno 15 y del radicado No. 52001609903220120220700 en dos cuadernos16.

18. La Secretaría Ejecutiva informó que , como resultado de la búsqueda el expediente 20168//96 -00073 - R.U. 5200160000002015 -00208 proveniente del J1PCE de Pasto, el mismo se encontraba disponible para consulta bajo el radicado en Conti No. 202301068988 y que aquel fue asignado desde el 2 de noviembre de 2023 a un funcionario de la Secretaría Judicial. Asimismo, manifestó que, el 31 de octubre de 2023 , el mencionado expediente fue allegado a la JEP por correo electrónico17.

19. El J1PM de Ipiales informó que ese Despacho recibió de la Oficina de Reparto de Ipiales el día 25 de junio de 2015 la solicitud de audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida dentro del asunto con radicado No. 5200160990322012-02207 por el delito de rebelión que se adelantó en contra del señor PUERCHAMBU BURGOS. En la realización de aquella audiencia se declaró legal la captura, se declaró formulada legalmente la imputación y finalmente se impuso medida de aseguramiento intramural. Decisión que fue apelada por la defensa, ordena ndo el Despacho la remisión del expediente ante su superior funcional.

legalmente la imputación y finalmente se impuso medida de aseguramiento intramural. Decisión que fue apelada por la defensa, ordena ndo el Despacho la remisión del expediente ante su superior funcional.

20. Aclaró que, una vez el juzgado cumpl ió con las diligencias, el expediente fue enviado al Centro de Servicios para los fines pertinentes y, según la información brindada por el Centro de Servicios, la carpeta física fue remitida al Juzgado Segundo Penal del Circuito para resolver la apelación el 2 de julio de 2015; razón por la cual no ha tenido acceso al auto solicitado.

21. Para soportar lo antes referido anexó el expediente de las audiencias preliminares con radicado No. 52001609903220120220718.

13 Expediente Legali. Fls. 367 - 459, 460 - 531 y 532 - 618. 14 Expediente Legali. Fls. 854 – 1.209. 15 Expediente Legali. Fls. 621 - 853 16 Expediente Legali. Fls. 1.210 - 1.284 y 1.285 - 1.554. 17 Expediente Legali. Fls. 1.556 – 1.560. 18 Expediente Legali. Fls. 1.565 – 1.606. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001428-06.2023.0.00.0001 y el código 70FCFE.P á g i n a 7 | 27

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001428-06.2023.0.00.0001 y el código 70FCFE.P á g i n a 7 | 27

E X P E D I E N TE : 0 00 1 42 8-0 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

22. Mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 29 de diciembre de 202519, un servidor de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC, contentiva en dos (2) folios20; (ii) Registro de antecedentes de la Policía Nacional21; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio22; (iv) Resolución SAI-AOI-AS-XBM-011 -2025 del 7 de marzo de2025, contentivo en siete (7) folios23; y (v) oficio 202503023512, con el que la SEJEP le informó a la SAI sobre la notificación con pertinencia étnica y el formato de actividades, contentivos en nueve (9) folios24.

23. De los elementos recolectados, las respuestas allegas y de los documentos mencionados, tomados de l Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali, del registro de personas privadas de la libertad del INPEC y los registros de antecedentes de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, se concluye que el señor PUERCHAMBU BURGOS estuvo vinculado inicialmente al proceso penal identificado con el radicado No. 5200160990322012-02207-0025,

concluye que el señor PUERCHAMBU BURGOS estuvo vinculado inicialmente al proceso penal identificado con el radicado No. 5200160990322012-02207-0025, y que el 25 de junio de 2015 el J1PM de Ipiales le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

24. El 22 de octubre de 2015, bajo el radicado No. 5200160002015-00208-00, se presentó escrito de acusación , correspondiendo su conocimiento al J1PCE de Pasto26 en este se le imputaron los delitos de actos de terrorismo, terrorismo, financiamiento al terrorismo, rebelión y reclutamiento ilícito, luego, el 7 de marzo de 2016, fue suspendida la audiencia por posible preacuerdo 27, en la instalación de la audiencia de formulación de acusación la juez ordenó la ruptura procesal para tramitar por vía abreviada el caso del señor PUERCHAMBU BURGOS y otros28. Posteriormente, se produjo una nueva ruptura procesal bajo

19 Expediente Legali. Fls. 1.642 – 1.643. 20 Expediente Legali. Fls. 1.633 – 1.634. 21 Expediente Legali. Fls. 1.631 – 1.632. 22 Expediente Legali. Fl. 1.620. 23 Expediente Legali. Fls. 1.635 – 1.641. 24 Expediente Legali. Fls. 1.621 – 1.629. 25 Expediente Legali. Fls. 367 - 459, 460 - 531 y 532 - 618 26 Expediente Legali. Fls. 571 – 583. 980 - 991 27 Expediente Legali. Fls. 591.

25 Expediente Legali. Fls. 367 - 459, 460 - 531 y 532 - 618 26 Expediente Legali. Fls. 571 – 583. 980 - 991 27 Expediente Legali. Fls. 591. 28 Expediente Legali. Fls. 592 – 597. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001428-06.2023.0.00.0001 y el código 70FCFE.P á g i n a 8 | 27

E X P E D I E N TE : 0 00 1 42 8-0 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 el radicado No. 5200160000002016-00047-0029, con el fin de viabilizar un preacuerdo solicitado por el compareciente, trámite que continuó exclusivamente en su contra. El 3 de marzo de 2016, se presentó acta de preacuerdo presentado como escrito de acusación30.

25. Asimismo, se verificó que mediante oficio del 29 de julio de 2017, el Ministerio de Justicia informó al J1PM de Ipiale s que, con fundamento en el Decreto 1175 de 2017 y la Resolución Presidencial 285 del 28 de julio de 2017 , el señor PUERCHAMBU BURGOS fue designado como gestor o promotor de paz por un periodo inicial de tres meses , prorrogable conforme a las disposiciones del Gobierno Nacional , por lo que solicitó la suspensión de la ejecución de la pena o la medida judicial penal correspondiente31.

por un periodo inicial de tres meses , prorrogable conforme a las disposiciones del Gobierno Nacional , por lo que solicitó la suspensión de la ejecución de la pena o la medida judicial penal correspondiente31.

26. El Inventario permitió la descarga del auto No. 427 del 4 de agosto de 201732, mediante el cual el J 1PM de Ipiales, bajo el radicado No. 5200160990322012-02207-00, ordenó la suspensión de la medida de aseguramiento a favor del señor PUERCHAMBUD BURGOS para realizar las actividades como Gestor o Promotor de Paz, con base en el Decreto 1175 de 2017 y de la Resolución Presidencial 285 de 28 de julio de 2017 del Gobierno Nacional.

27. El J 1PCE de Pasto emitió Auto del 22 de agosto de 2017 33, bajo el expediente 5200160002015-00208-00, le concedió la suspensión condicionada de la medida de aseguramiento para el cumplimiento de las tareas y actividades que se derivaran de su asignación como gestor de paz, estableció que la duración sería de 3 meses contados a partir del 28 de julio hasta el 28 de octubre del 2017 salvo las prórrogas que establec iera el gobierno nacional , libró la correspondiente boleta de libertad condicionada ante el Director del Centro Carcelario Metropolitano de Bogotá y libró despacho comisorio a los juzgados penales del circuito especializado de Bogotá.

29 Expediente Legali. Fls. 85430 Expediente Legali. Fls. 993 – 1.005. 31 Expediente Legali. Fls. 1.102 – 1.103. 32 Expediente Legali. Fls. 18 – 26.

29 Expediente Legali. Fls. 85430 Expediente Legali. Fls. 993 – 1.005. 31 Expediente Legali. Fls. 1.102 – 1.103. 32 Expediente Legali. Fls. 18 – 26. 33 Expediente Legali. Fls. 1.123 – 1.124. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001428-06.2023.0.00.0001 y el código 70FCFE.P á g i n a 9 | 27

E X P E D I E N TE : 0 00 1 42 8-0 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

28. Posteriormente, la Presidencia de la República emitió la Resolución No. 071 del 17 de abril de 2018, mediante la cual se prorrogó la designación de unos gestores de paz y se dictaron otras disposiciones, de la que se destaca la casilla 160 en la que aparece relacionado el señor PUERCHAMBUD BURGOS34.

29. En la herramienta Inventario, creada y administrada por la SEJEP en cumplimiento de la SENIT 2, obra el Acta de Compromiso para libertad condicionada No. 100631, suscrita por el señor PUERCHAMBUD BURGOS el 10 de marzo de 2017, comprometiéndose a: (i) someterse de manera libre a la JEP, quedar a disposición de esta en situación de libertad condicional y conforme con las condiciones del SIVJRNR; (ii) informar todo cambio de residencia a la

de marzo de 2017, comprometiéndose a: (i) someterse de manera libre a la JEP, quedar a disposición de esta en situación de libertad condicional y conforme con las condiciones del SIVJRNR; (ii) informar todo cambio de residencia a la autoridad competente al interior de la JEP; (iii) no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la JEP.

30. También obra el Acta de Compromiso para la Reincorporación Política, Social y Económica No. 509179, suscrita por el señor PUERCHAMBUD BURGOS el 13 de julio de 2018, comprometiéndose a acogerse libremente a la JEP y quedara disposición de esta, conforme a las condiciones establecidas en el SIVJRNR aprobado por el Acto Legislativo 001 de 2017, para efectos de la reincorporación política, social y económica.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

31. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si concurren los factores competenciales para avocar la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor PUERCHAMBUD BURGOS . Con este propósito, se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; (ii) posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información ; (iii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iv) caso concreto.

3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

decisiones de sustanciación en este trámite; y (iv) caso concreto.

3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

34 Expediente Legali. Fls. 246 – 254. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001428-06.2023.0.00.0001 y el código 70FCFE.P á g i n a 10 | 27

E X P E D I E N TE : 0 00 1 42 8-0 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

32. La Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR, advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, lo s derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”35.

33. Por su parte, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia , precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de

jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia , precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”, razón por la cual:

[L]a primera obligación del sistema es asegurar que las personas comparezcan de verdad y realmente para que cumplan ante la sociedad y las víctimas los compromisos adquiridos. De nada sirve la creación de un sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las FARC-EP que ya recibieron beneficios provisionales, justamente como una técnica jur ídica eficaz para asegurar este principio de continua adaptación de la comparecencia, en cuya virtud sería posible no solo darles seguridad jurídica a los comparecientes, sino ajustar las condiciones del régimen al cual se encuentran sometidos dichos beneficios, en especial, en el caso de los delitos no amnistiables. Esa también es la razón por la que se justifica que la SR proceda a la supervisión de las situaciones de libertad de todos ellos –con independencia de la gravedad de los ilícitos–36.

34. En efecto, el artículo 157 de la LEJEP confiere a la SR las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han

34. En efecto, el artículo 157 de la LEJEP confiere a la SR las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido estos beneficios; y, (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos de las víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la materialización del

35 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 36 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001428-06.2023.0.00.0001 y el código 70FCFE.P á g i n a 11 | 27

E X P E D I E N TE : 0 00 1 42 8-0 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 principio de continua adaptación de la comparecencia 37 y garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se encuentren efectivamente a su disposición, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 38. Esta función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP39.

35. Al interpretar el reparto de competencias previsto por los artículos 81, 157 y 158 de la LEJEP, la SA indicó que mientras la SAI tiene a su cargo decidir, por

artículo 97 de la LEJEP39.

35. Al interpretar el reparto de competencias previsto por los artículos 81, 157 y 158 de la LEJEP, la SA indicó que mientras la SAI tiene a su

Consultar sobre este documento ...