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JEP - Auto SRT-SB-AMG-007 del 09 de enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-007 del 09 de enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 11

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0001 5 3 987 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-007

Bogotá D.C., 9 de enero de 2026

Expediente: 0001539-87.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre la continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones

Asunto: Edwar Vladimir Mahecha

I. CUEATIÓN POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a emitir pronunciamiento en relación con la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones respecto del trámite de supervisión y revisión de beneficio s provisionales (SB) conferidos en favor del

señor EDWAR VLADIMIR MAHECHA.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. Por medio del Auto SRT-SB-AMG-723 de 22 de diciembre de 2023 1, entre otras disposiciones, se determinó sobre el avocamiento del trámite de SB, se reconoció a un apoderado para ejercer la defensa judicial del compareciente ,

otras disposiciones, se determinó sobre el avocamiento del trámite de SB, se reconoció a un apoderado para ejercer la defensa judicial del compareciente , además, de disponer en relación con el acceso ininterrumpido al expediente y la verificación de datos del señor MAHECHA.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - LELGALI. Expediente No. 0001539-87.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 28-43. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001539-87.2023.0.00.0001 y el código 70FD0C.P á g i n a 2 | 11

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3. El 8 de mayo de 2024 , se desplegaron gestiones en aras de contactar telefónicamente al señor MAHECHA, sin obtener un resultado satisfactorio.

Labor sobre la que obra la respectiva constancia en el trámite 2.

4. A través del Auto SRT -SB-AMG-393 de 14 de junio de 2024, entre otras cosas, se dispuso requerir al defensor del señor MAHECHA y a este para que informaran sobre la continua adaptación de la comparecencia encaminada a la definición de su situación jurídica ante la JEP.

5. Con memorial remitido el 19 de junio de 2024 3, el apoderado judicial del

informaran sobre la continua adaptación de la comparecencia encaminada a la definición de su situación jurídica ante la JEP.

5. Con memorial remitido el 19 de junio de 2024 3, el apoderado judicial del señor MAHECHA refirió una síntesis acerca de la situación jurídica de su asistido, respecto de su comparecencia ante la SAI, así como frente a su participación de las actividades realizadas con la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), además de puntualizar sobre la localización y el contacto del compareciente.

6. El 25 de octubre de 2024, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) allegó a este asunto, la Resolución SAI-AOI-DAI-ASM-010-2024, por medio de la que, entre otras disposiciones, estimó avocar conocimiento sobre estudio de beneficios transicionales, concedió amnistía de iure por el delito de rebelión al compareciente y determinó continuar el trámite de amnistía de sala frente a las conductas de extorsión agravada en grado de tentativa así como empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal, por los que, igualmente, fue condenado dentro del proceso penal seguido por la justicia ordinaria bajo el radicado 110016000000201201382004.

7. Con “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 13 de noviembre de 2024 5, fueron allegados al trámite, documentos relativos a la revisión de antecedentes judiciales ante la Policía Nacional6, los de carácter disciplinario ante la Procuraduría General de la Nación7, así como revisión sobre la privación de la libertad, emanada del -INPEC8, de las que se pudo establecer que el señor

la Procuraduría General de la Nación7, así como revisión sobre la privación de la libertad, emanada del -INPEC8, de las que se pudo establecer que el señor

2 Expediente Legali. Fl. 61. 3 Expediente Legali. Fls. 78-80. 4 Expediente Legali. Fls. 84-111. 5 Expediente Legali. Fls. 119-120. 6 Expediente Legali. Fl. 115. 7 Expediente Legali. Fls. 116-117. 8 Expediente Legali. Fl. 118. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001539-87.2023.0.00.0001 y el código 70FD0C.P á g i n a 3 | 11

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MAHECHA, no cuenta con requerimiento judicial alguno ; las sanciones e inhabilidades que, en su momento le fueron impuestas, están suspendidas y se encuentra disfrutando del beneficio provisional concedido.

8. Mediante Auto SRT-SB-AMG-815 proferido el 18 de noviembre de 2024 9, se dispuso la incorporación al trámite de los documentos antes citados.

9. El 4 de febrero de 2025 10, la SAI allegó al trámite la Resolución SAI-AOIA-ASM-001-2025 de 31 de enero de la citada anualidad 11, en la que, resolvió avocar conocimiento y acumular el trámite de beneficios de un compareciente al

A-ASM-001-2025 de 31 de enero de la citada anualidad 11, en la que, resolvió avocar conocimiento y acumular el trámite de beneficios de un compareciente al seguido al señor MAHECHA y a otro, reiterar requerimientos de información, para finalmente, prorrogar el término para decidir de fondo respecto de la amnistía de Sala.

10. El 9 de julio de 2025, se logró comunicación vía telefónica con el señor MAHECHA, labor que permitió constatar datos actualizados de contacto y ubicación, así como el estado de los trámites desde la óptica del compareciente .

Sobre ello se elevó la correspondiente constancia que obra en el expediente 12.

11. El 10 de noviembre de 2025 13, fueron allegados por servidora adscrita a esta Magistratura los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC14; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 15; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 16; (iv) Resolución SAI-AOI-T-XBM-225-202517. Sobre esta providencia, la SAI resolvió prorrogar por un mes el término para decidir de fondo el trámite y, los demás certificados, dan cuenta que la situación de antecedentes del señor MAHECHA permaneces sin cambio alguno.

9 Expediente Legali. Fl. 121. 10 Expediente Legali. Fls. 123-124. 11 Expediente Legali. Fls. 125-146. 12 Expediente Legali. Fls. 150-152.

9 Expediente Legali. Fl. 121. 10 Expediente Legali. Fls. 123-124. 11 Expediente Legali. Fls. 125-146. 12 Expediente Legali. Fls. 150-152. 13 Expediente Legali. Fls. 174-175. 14 Expediente Legali. Fl. 156. 15 Expediente Legali. Fl. 153. 16 Expediente Legali. Fls. 154-155. 17 Expediente Legali. Fls. 157-173. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001539-87.2023.0.00.0001 y el código 70FD0C.P á g i n a 4 | 11

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III. CONSIDERACIONES

11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto al: (i) principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; (iii) el caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido

jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”18. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”19.

13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia20, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 21.

18 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019.

18 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001539-87.2023.0.00.0001 y el código 70FD0C.P á g i n a 5 | 11

E X P E D I E N T E: 0001539 -87 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

14. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no

judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 22.

15. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 23. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.

previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.

16. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales

22 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 23 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001539-87.2023.0.00.0001 y el código 70FD0C.P á g i n a 6 | 11

E X P E D I E N T E: 0001 539 -87 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar

despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

17. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 24, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 25. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 26.

18. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 27 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

24 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 25 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 26 Ibidem, párrafos 19 y 20. 27 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.

finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001539-87.2023.0.00.0001 y el código 70FD0C.P á g i n a 7 | 11

E X P E D I E N T E: 0001539 -87 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 3.3. Caso concreto

19. En atención al principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Ricardo Alexander Celeita Mora y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor MAHECHA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y a nte cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

20. En el mismo sentido, se advertirá al señor MAHECHA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar

actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

21. Por otra parte, y en razón al ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se informará a la SAI que a partir de la emisión de la Resolución SAI-AOI-T-ASM-225-2025 de 2 de mayo con la que se prorrogó por un mes el término para decidir de fondo el asunto del señor MAHECHA , se sigue al tanto de la emisión de la determinación de la situación jurídica del compareciente . Lo anterior, se le pondrá en conocimiento para lo de su competencia y para que informe a esta Sección del Tribunal para l a Paz, una vez emita la providencia enunciada; dado que este es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad, función que se mantiene hasta la concesión del beneficio definitivo o la determinación que se tome con ocasión del posible incumplimiento al régimen de condicionalidad a cargo de dicha Sala de Justicia.

libertad, función que se mantiene hasta la concesión del beneficio definitivo o la determinación que se tome con ocasión del posible incumplimiento al régimen de condicionalidad a cargo de dicha Sala de Justicia.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001539-87.2023.0.00.0001 y el código 70FD0C.P á g i n a 8 | 11

E X P E D I E N T E: 0001 539 -87 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1

22. De otro lado, y con el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor MAHECHA en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y, especialmente, las correlativas al beneficio liberatorio que se encuentra disfrutando, en relación con la situación legal del compareciente, y respecto de la ubicación del señor MAHECHA, será necesario que, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información d el compareciente que obra en Vista 360, en el sistema de gestión documental - Conti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles sobre sus datos de contacto y defensor; asimismo se podrá verificar periódic amente la correspondencia de los abonados telefónicos y de las direcciones relacionadas con el compareciente y su abogado. Así también, se podrá verificar de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la

con el compareciente y su abogado. Así también, se podrá verificar de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.

23. Por lo demás, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, e n el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

24. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 10 de noviembre de 2025.

25. Asimismo, se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP,

en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

26. Esta decisión será notificada al compareciente, a su apoderad o y al Ministerio Público. Además, se comunicará a la SAI. De la misma manera se

26. Esta decisión será notificada al compareciente, a su apoderad o y al Ministerio Público. Además, se comunicará a la SAI. De la misma manera se Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001539-87.2023.0.00.0001 y el código 70FD0C.P á g i n a 9 | 11

E X P E D I E N T E: 0001539 -87 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

27. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Ricardo Alexander Celeita Mora y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor EDWAR VLADIMIR MAHECHA , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y e l estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparec ido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente

SEGUNDO: ADVERTIR al señor EDWAR VLADIMIR MAHECHA , de la

mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparec ido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente

SEGUNDO: ADVERTIR al señor EDWAR VLADIMIR MAHECHA , de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto que desde que se profirió la Resolución SAI-AOI-T-ASM-225-2025 de 2 de mayo , en la que prorrogó por un mes el termino para decidir de fondo el asunto del señor MAHECHA, se sigue al tanto de la emisión de la determinación de la situación Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

MAHECHA, se sigue al tanto de la emisión de la determinación de la situación Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001539-87.2023.0.00.0001 y el código 70FD0C.P á g i n a 10 | 11

E X P E D I E N T E: 0001 539 -87 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 jurídica del compareciente , esto e n atención a lo considerado en el presente proveído.

CUARTO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, los abonados telefónicos y las direcciones del compareciente y su abogado referidas en el Visor de Inventario de Beneficios, en el sistema de gestión documentalConti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles, así como, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.

QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes

QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las au toridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

SEXTO: TENER como incorporados los documentos allegados mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 10 de noviembre de 2025.

SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

NOVENO: COMUNICAR la presente providencia a la Sala de Amnistía o

Indulto.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001539-87.2023.0.00.0001 y el código 70FD0C.P á g i n a 11 | 11

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E X P E D I E N T E: 0001539 -87 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1

DÉCIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001539-87.2023.0.00.0001 y el código 70FD0C.

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