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JEP - Auto SRT-SB-AMG-0075 9-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-0075 9-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000629-60.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-075

Bogotá D.C., 09 de febrero de 2024

Expediente: 0000629-60.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Se abstiene de avocar, responde solicitud y archiva

Compareciente: Rubiel Caro Acevedo

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre su competencia para avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) relacionado con el señor RUBIEL CARO ACEVEDO, identificado con la cédula de ciudadanía

No. 4.087.390.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) repartió el asunto a este Despacho el 22 de junio de 2023, conforme informe secretarial No. 27831. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000062960.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1.

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3. El 30 de enero de 20242, la abogada Paula Andrea López Monroy,

identificada con cédula de ciudadanía No. 1.019.127.103, portadora de la tarjeta profesional No. 336.244 del C. S. de la J., adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD), actuando en nombre y representación del señor CARO ACEVEDO, presentó solicitud de información sobre el estado de los trámites que en la JEP cursan sobre el referido ciudadano.

4. Mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 5 de febrero de 20243, un servidor de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) Consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales de la Policía Nacional4; (ii) Consulta de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación5; (iii) Consulta de la población privada de la libertad a cargo del INPEC6; (iv) Acta de compromiso de libertad condicional No. 100528 firmada el 10 de marzo de 20177; (v) Acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 501054 de 9 de enero de 20188;

(vi) Auto del 23 de mayo de 2017 que negó la libertad condicionada al señor CARO ACEVEDO proferido por el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá9 (en adelante J24EPMS Bogotá); (vii) Auto del 3 de agosto de 2017 que suspendió la ejecución de la condena del señor CARO ACEVEDO proferido por el J24EPMS Bogotá10; (viii) Resolución SAI-AOI-SUBAD-004 de 9 de abril de 201911; (ix) Sentencia TP-SA-AM 112 de 18 de septiembre de 201912; y (x) Consulta en la página de la Rama Judicial sobre la ejecución de la pena del señor CARO ACEVEDO. Estos documentos serán incorporados al expediente con la presente providencia.

5. De los documentos mencionados, tomados de consulta al Visor de Inventario de Beneficios (en adelante el Inventario), al Sistema de Gestión Documental de la JEP – Conti y al Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali,

2 Expediente Legali. Fls. 2-11. 3 Expediente Legali. Fls. 13-14. 4 Expediente Legali. Fl. 15. 5 Expediente Legali. Fls. 16-17. 6 Expediente Legali. Fl. 18. 7 Expediente Legali. Fl. 19. 8 Expediente Legali. Fl. 20. 9 Expediente Legali. Fls. 21-33. 10 Expediente Legali. Fls. 34-39. 11 Expediente Legali. Fls. 40-71. 12 Expediente Legali. Fls. 72-101. Pá gi na 2 | 8

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6. El señor CARO ACEVEDO fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso por los punibles de homicidio en concurso homogéneo y heterogéneo con el delito de concierto para delinquir, ello por hechos acaecidos el 26 de junio de 1999, decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. El 22 de septiembre de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso extraordinario de casación contra la decisión comentada de manera desfavorable al interesado.

7. El 15 de mayo de 2017, el señor CARO ACEVEDO presentó ante los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá solicitud de beneficios transicionales acompañada del Acta de compromiso No. 100528, asimismo, el apoderado del condenado presentó requerimiento en el mismo sentido el 17 del mismo mes y

año, esto acompañado de certificación de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de 27 de marzo de 2017.

8. A través de providencia del 23 de mayo de 2017, el J24EPMS Bogotá negó los beneficios transicionales solicitados por el señor CARO ACEVEDO al considerar que en el caso del condenado no se cumplía con el factor material de competencia de la JEP. Asimismo, el 3 de agosto de 2017 la autoridad judicial en comento concedió la suspensión de la ejecución de la pena del referido sujeto, ello con ocasión a lo dispuesto en la Resolución Presidencial No. 285 del 28 de julio de 2017, la cual fue prorrogada hasta que se definiera su situación jurídica, conforme a la Resolución Presidencial No. 071 de 2018.

9. Con ocasión a la solicitud de beneficios transicionales presentada por el señor CARO CUERVO, el 31 de mayo de 2018, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) inició la evaluación del caso y procedió a recopilar la información necesaria para resolver, lo que conllevó a la emisión de la Resolución SAI-AOISUBA-D-004 de 9 de abril de 2019 a través de la cual se decidió negar el beneficio transicional definitivo de amnistía al interesado dada la ausencia del factor material de competencia de la JEP en las conductas por las que se sancionó al Pá gi na 3 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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10. La Sección de Apelación (en adelante SA), con ocasión al recurso de alzada presentado contra la decisión de la SAI, mediante Sentencia TP-SA-AM 112 de 18 de septiembre de 2019 resolvió confirmar lo dispuesto por la Sala de Justicia.

11. A partir de la búsqueda realizada en la página de la Policía Nacional fue posible determinar que existe requerimiento de autoridad judicial frente al señor CARO ACEVEDO, asimismo, que este se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá, además registra suspensión de inhabilidades disciplinarias con ocasión al artículo 20 del Acto Legislativo 01 de

2017.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

12. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si es factible avocar conocimiento del trámite de SB respecto al señor CARO ACEVEDO, en atención a la firmeza de la decisión de la SAI que negó la aplicación de beneficios transicionales con ocasión a la ausencia del factor material de competencia de la

JEP en el trámite penal seguido por la Jurisdicción ordinaria.

13. Con el propósito de resolver el problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; y (ii) caso concreto. 3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

14. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es Pá gi na 4 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido

beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación13: • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

16. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente

por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos14. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148. Pá gi na 5 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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17. Con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del interesado y de asegurar que este cuente con una representación judicial efectiva, se tendrá a la profesional del derecho Paula Andrea López Monroy, identificada con cédula de

ciudadanía No. 1.019.127.103, portadora de la tarjeta profesional No. 336.244 del

C. S. de la J., adscrita al SAAD, como representante judicial del señor CARO

ACEVEDO.

18. De la información obrante la actuación, se advierte que al señor CARO ACEVEDO gozó del beneficio provisional de libertad con ocasión a la suspensión de la ejecución de la condena impuesta emitida por el J24EPMS Bogotá producto de las Resoluciones Presidenciales que así lo dispusieron, esto hasta que se resolviera la situación jurídica del interesado al interior de la JEP. No obstante, mediante Resolución SAI-AOI-SUBA-D-004 de 9 de abril de 2019, la SAI decidió no conceder beneficios transicionales al condenado, al no encontrar acreditado el factor material de competencia de la JEP y remitir el asunto al J24PEPMS Bogotá para que continuara con la supervisión de la sanción penal, providencia que fue confirmada por la SA Sentencia TP-SA-AM 112 de 18 de septiembre de

2019.

19. En ese sentido, el señor CARO ACEVEDO no cuenta con beneficios provisionales que deban ser supervisados por la SR, por lo que este Despacho se abstendrá de avocar conocimiento del trámite y se dispondrá el archivo definitivo de la actuación.

20. Con lo anterior, se da por contestada la solicitud del 30 de enero de 2024 presentada por la representante judicial del señor CARO ACEVEDO.

21. Como quiera que el señor CARO ACEVEDO registra suspensión de sanciones disciplinarias con ocasión al artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017, se remitirá la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 5 de febrero de 2024 a la SAI para lo de su competencia en esta materia.

22. Se remitirá copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario Pá gi na 6 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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23. Esta decisión será notificada al señor CARO ACEVEDO, a su apodera y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI, en atención a las competencias que han tenido a cargo o pueden llegar a ejercer respecto del interesado. Se hará lo propio con la SEJEP, para efectos de la actualización de los diferentes sistemas de información a los que haya lugar.

24. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: TENER a la profesional del derecho Paula Andrea López Monroy,

identificada con cédula de ciudadanía No. 1.019.127.103, portadora de la tarjeta

profesional No. 336.244 del C. S. de la J., adscrita al SAAD, como representante judicial del señor RUBIEL CARO ACEVEDO.

SEGUNDO: ABSTENERSE de avocar conocimiento del trámite de supervisión de beneficios provisionales relacionado con el señor RUBIEL CARO ACEVEDO,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.087.390.

TERCERO: DAR por contestada la solicitud del 30 de enero de 2024 presentada por la abogada Paula Andrea López Monroy.

CUARTO: TENER como parte de esta actuación la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 5 de febrero de 2024 y sus anexos.

QUINTO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 5 de febrero de 2024 a la SAI para lo de su competencia con relación a la suspensión de sanciones disciplinarias que registra

el señor RUBIEL CARO ACEVEDO.

SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Pá gi na 7 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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y 1000.00.0.3202.06-9260000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000629-60.2023.0.00.0001 Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al señor RUBIEL CARO ACEVEDO, a su apoderada y al Ministerio Público.

OCTAVO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

DÉCIMO: Ejecutoriada esta providencia, ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Pá gi na 8 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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