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JEP - Auto SRT-SB-AMG-008 del 09 de enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-008 del 09 de enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 12

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 3 03 8 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-008

Bogotá D.C., 9 de enero de 2026

Expediente: 0000430-38.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Asunto: Declara No Competencia para Continuar con el Trámite , Reconoce Personería Jurídica y

Archiva Actuación

Compareciente: Jonier Erlides Valencia Baicue

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a pronunciarse sobre su competencia para continuar conociendo del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor JONIER ERLIDES VALENCIA BAICUE , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.059.843.524

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) repartió el presente asunto del señor JONIER ERLIDES VALENCIA BAICUE , el 18 de mayo de 2023, como consta en el Informe Secretarial No. 2136 de la misma fecha 1.

señor JONIER ERLIDES VALENCIA BAICUE , el 18 de mayo de 2023, como consta en el Informe Secretarial No. 2136 de la misma fecha 1.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000043038.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000430-38.2023.0.00.0001 y el código 70FD21.P á g i n a 2 | 12

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3. Mediante Auto SRT-SB-AMG-536 de 30 de octubre de 2023 2, se dio inicio del trámite de SB, en función de la libertad condicionada que le fue concedida al compareciente por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali , Valle del Cauca, (J7EPMS de Cali) mediante Auto Interlocutorio No. 1747 del 31 de agosto de 2017, bajo el radicado 76001 -60-00000-2015-00071-003. La decisión que avocó conocimiento formuló sendas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.

orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.

4. Mediante informe secretarial ISJ.TSR.0006225.2023 de 14 de diciembre de 20234, se informó del Auto JLR 359 de fecha 7 de noviembre de 2023 5, emitido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), conforme al expediente Legali No. 9005165 -97.2019.0.00.0001, caso No. 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC -EP”, por medio del cual se r esolvió solicitar a la Secretaría General Judicial (SGJ) se sirva repartir a la Sala o Sección competente solicitud de apertura del Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC) del señor VALENCIA BAICUE, con o casión de la petición elevada por el Ministerio

Público.

5. Tras realizar el 17 de mayo de 20246, gestiones por parte de este Despacho, a fin de dar cuenta de la situación jurídica del compareciente , se emitió el Auto SRT-SB-AMG-376 de 07 de junio de 2024 7. En este se resolvió, entre otras determinaciones: (i) remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) la información relacionada con noticia criminal No. 191426000613201880094, en etapa de indagación por el delito de homicidio y con ocurrencia de hechos que datan del

relacionada con noticia criminal No. 191426000613201880094, en etapa de indagación por el delito de homicidio y con ocurrencia de hechos que datan del 14 de agosto de 2018, a nombre del señor VALENCIA BAICUE, para que le diera

2 Expediente Legali. Fls. 12-28. 3 Expediente Legali. Fls. 2-5. 4 Expediente Legali. Fl. 72. 5 Expediente Legali. Fls. 40-47 6 Expediente Legali. Fl. 73. 7 Expediente Legali. Fls. 78-86. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000430-38.2023.0.00.0001 y el código 70FD21.P á g i n a 3 | 12

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continuidad al trámite de IIRC; y (ii) tener al abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera8 como representante del compareciente.

6. Posteriormente, a través del Auto SRT -SB-AMG-020 de 15 de enero de 20259, este Despacho requirió a la SAI para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la decisión, diera continuidad al trámite del IIRC

del señor JONIER ERLIDES VALENCIA BAICUE10.

7. Atendiendo a la orden anterior, y estando ésta debidamente notificada 11

siguientes a la comunicación de la decisión, diera continuidad al trámite del IIRC

del señor JONIER ERLIDES VALENCIA BAICUE10.

7. Atendiendo a la orden anterior, y estando ésta debidamente notificada 11 como consta en los respectivos acuses de envió 12, se allegó informe secretarial No. ISJ.TSR.0000608.2025 de 20 de febrero de 202513, por medio del cual se remite la Resolución SAI -IC-D-JCP-0062-2025 de 31 de enero de 2025 14, a través de la cual la requerida sala de justicia, declaró que el señor JONIER ERLIDES VALENCIA BAICUE, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.059.843.524, es un “DESERTOR ARMADO MANIFIESTO e INCUMPLIÓ DE MANERA EXTREMADAMENTE GRAVE las condiciones constitucionales y legales impuestas por el Sistema Integral de Paz –SIP para acceder y mantener los beneficios instituidos en virtud de la suscripción del Acuerdo Final de Paz para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. 15

8. La providencia judicial emitida por la SAI, para concluir tal efecto, valoró diferentes circunstancias relacionadas con el compareciente, entre estas y otras no menos relevantes, se exponen por este Despacho las siguientes: la calidad del señor VALENCIA BAICUE como desertor armado según la Página Web de la Policía Nacional, donde le fue publicado como sujeto objeto de recompensa por información de su paradero , con ocasión de ostentar jefatura dentro de las estructuras disidentes de las FARC-EP que vienen ejecutando acciones violentas

Policía Nacional, donde le fue publicado como sujeto objeto de recompensa por información de su paradero , con ocasión de ostentar jefatura dentro de las estructuras disidentes de las FARC-EP que vienen ejecutando acciones violentas en el departamento del Cauca16; confirmación de l os hechos que anteceden por diferentes medios de comunicación y de opinión pública -noticias “W” y diario

8 Expediente Legali. Fl. 85. 9 Expediente Legali. Fls. 136-144. 10 Expediente Legali. Fl. 143. 11 Expediente Legali. Fls. 145-148. 12 Expediente Legali. Fls. 159-161. 13 Expediente Legali. Fl. 194. 14 Expediente Legali. Fls. 167-192. 15 Expediente Legali. Fl. 189. 16 Expediente Legali. Fl. 180. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000430-38.2023.0.00.0001 y el código 70FD21.P á g i n a 4 | 12

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“El espectador” 17-, donde s e relacionó a l señor JONIER ERLIDES VALENCIA BAICUE, bajo el remoquete de “Gato” y como cuarto cabecilla de las disidencias en el citado departamento; sumado a lo anterior, se tuvo el memorial que en principio fue remitido a este Despacho por parte de l apoderado judicial Eyver

BAICUE, bajo el remoquete de “Gato” y como cuarto cabecilla de las disidencias en el citado departamento; sumado a lo anterior, se tuvo el memorial que en principio fue remitido a este Despacho por parte de l apoderado judicial Eyver Samuel Escobar Mosquera -quién hace sus veces como defensa del compareciente-, profesional que c orroboró que las autoridades tradicionales indígenas del municipio de Toribio y Jambaló halla ron según fuentes abiertas, la pertenencia del compareciente a la “Columna Móvil Dagoberto Ramos” 18; finalmente. También se consideró el concepto de la Procuraduría General de la Nación (PGN) solicitando la apertura del IIRC, y se tuvo como prueba la ausencia del señor VALENCIA BAICUE en los procesos desarrollados por la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN).

9. Atendiendo a todo lo anterior, el señor JONIER ERLIDES VALENCIA BAICUE fue declarado por la SAI como desertor armado manifiesto, de acuerdo

con lo sucesivo:

Por consiguiente, se tiene que el contenido de los actuales elementos de conocimiento y su valoración conjunta resultan suficientes y evidentes en este trámite para verificar la deserción armada manifiesta del proceso de paz por parte del compareciente. Notoriamente, el señor Valencia Baicue abandonó el proceso de paz para alzarse nuevamente en armas y afectó la garantía más importante de no repetición, que es la no reanudación del conflicto armado. Esto se traduce en un evidente abandono del proceso de paz (deserción) que se traduce en volver a participar en la violencia

garantía más importante de no repetición, que es la no reanudación del conflicto armado. Esto se traduce en un evidente abandono del proceso de paz (deserción) que se traduce en volver a participar en la violencia armada, o en hechos de delincuencia armada organizada que afectan la seguridad pública. Por esta razón, el Despacho DECLARARÁ que el señor Jonier Erlides Valencia Baicue, identificado con l a cedula de ciudadanía No. 1.059.843.524 es un desertor armado manifiesto y, en consecuencia, pasará a analizar los efectos de dicho incumplimiento en su situación jurídica.

10. La Resolución SAI -IC-D-JCP-0062-2025 de 31 de enero de 2025 19, fue notificada al apoderado judicial del compareciente, encontrándose en firme de conformidad con la constancia de ejecutoria de 3 de marzo de 2025 dictada por la Secretaría Judicial de la SAI20.

17 Ibidem. 18 Expediente Legali. Fl. 181. 19 Expediente Legali. Fls. 202-227. 20 Expediente Legali. Fl. 201. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000430-38.2023.0.00.0001 y el código 70FD21.P á g i n a 5 | 12

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11. El 6 de marzo de 2025, por medio del informe secretarial No.

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11. El 6 de marzo de 2025, por medio del informe secretarial No.

ISJ.TSR.0001267.202521, la SEJUD SR remitió solicitud elevada por la SAI para que el presente asunto de SB fuese archivado.

12. Posteriormente, el 13 de junio de 2025, por medio del informe secretarial No. ISJ.TSR.0002915.2025 22, la SEJUD SR allegó, por una parte, poder de sustitución del abogado del señor VALENCIA BAICUE conforme a nueva designación realizada por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP comparecientes (SAAD) 23 en favor del profesional Diego Fernando Ordoñez Trullo, y; por otro lado, solicitud del abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera consistente en renuncia de poder24.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

13. El problema jurídico por resolver consiste en deter minar si es factible continuar con el trámite de SB respecto al señor JONIER ERLIDES VALENCIA BAICUE con ocasión de la decisión de la SAI en su contra, declarándolo en deserción manifiesta po r incumplimiento grave de las condiciones constitucionales y legales impuestas por el Sistema Integral de Justicia, Verdad,

Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

14. Con el propósito de resolver el problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR ; y (ii)

Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

14. Con el propósito de resolver el problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR ; y (ii) caso concreto.

3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión.

15. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia

21 Expediente Legali. Fl. 229. 22 Expediente Legali. Fl. 240. 23 Expediente Legali. Fls. 230-232. 24 Expediente Legali. Fls. 233-239. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000430-38.2023.0.00.0001 y el código 70FD21.P á g i n a 6 | 12

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de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.

16. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido

competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.

16. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como

los que se mencionan a continuación25:

  • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

17. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de

fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

17. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente

25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000430-38.2023.0.00.0001 y el código 70FD21.P á g i n a 7 | 12

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por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos 26.

3.3. Representación judicial del compareciente

18. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio

regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

19. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

20. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.4. Del caso concreto

21. En el presente caso, de conformidad con el A uto SRT-SB-AMG-536 de 30 de octubre de 202327, se avocó el conocimiento del asunto de SB relacionado con el señor JONIER ERLIDES VALENCIA BAICUE, a quien se le otorgó la libertad condicionada por parte d el J7EPMS de Cali , mediante Auto Interlocutorio No. 1747 del 31 de agosto de 2017, bajo el proceso penal 76001-6000-000-2015-000710028.

condicionada por parte d el J7EPMS de Cali , mediante Auto Interlocutorio No. 1747 del 31 de agosto de 2017, bajo el proceso penal 76001-6000-000-2015-000710028.

26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148. 27 Expediente Legali. Fls. 12-28. 28 Expediente Legali. Fls. 2-5. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000430-38.2023.0.00.0001 y el código 70FD21.P á g i n a 8 | 12

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22. No obstante, mediante Resolución SAI-IC-D-JCP-0062-2025 de 31 de enero de 2025, la SAI ordenó la expulsión definitiva del compareciente JONIER ERLIDES VALENCIA BAICUE por incumplimiento extremadamente grave del RC con ocasión de su deserción armada manifiesta, conforme a los elementos de prueba valorados por esa Sala de Justicia y recogidos por este Despacho de acuerdo con los párrafos 8 y 9 de la presente providencia.

23. La Sección de Apelación (SA) ha indicado que, cuando la JEP advierte que no concurre alguno de los requisitos competenciales en un caso específico, la

acuerdo con los párrafos 8 y 9 de la presente providencia.

23. La Sección de Apelación (SA) ha indicado que, cuando la JEP advierte que no concurre alguno de los requisitos competenciales en un caso específico, la definición sobre la materia puede darse de dos formas: (i) el rechazo de plano, el cual procede cuando aú n no se ha avocado el conocimiento del caso; y (ii) la inadmisión por incompetencia, la cual operará luego de que se haya avocado conocimiento y con anterioridad al traslado a los intervinientes previsto en el penúltimo inciso del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018. Sobre este tema, la SA ha

indicado:

Ahora bien, lo deseable es que la decisión de la competencia se efectúe por las Salas en la etapa más temprana posible, debido a las implicaciones de los trámites transicionales en el derecho a la libertad personal. Sin embargo, “pueden darse eventos en lo s que el convencimiento sobre la incompetencia de la JEP solamente surja con posterioridad al momento en que el órgano correspondiente avoque conocimiento del trámite. Así, tal convencimiento podrá concretarse antes de que se profiera la providencia que or dene correr traslado a los intervinientes, esto es, después de acopiados los elementos de juicio ordenados en la fase probatoria o los que sean suficientes para adoptar la decisión que corresponda. Un análisis de competencia producido de esta manera no pie rde eficacia, pues aun cuando no se haga en una fase preliminar, en todo caso permite que esta Jurisdicción se abstenga de emprender el estudio de fondo. Sobre la manera en que la decisión de incompetencia se materializa, la

cuando no se haga en una fase preliminar, en todo caso permite que esta Jurisdicción se abstenga de emprender el estudio de fondo. Sobre la manera en que la decisión de incompetencia se materializa, la jurisprudencia de la Sección ha decantado que , tanto en los casos de rechazo de plano, como en aquellos de inadmisión por incompetencia, se permite evacuar los asuntos con las características señaladas mediante decisión de ponente debidamente sustentada y en todo caso, susceptible del recurso de apelación” (Cita omitida)29.

29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA 718 de 2021. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000430-38.2023.0.00.0001 y el código 70FD21.P á g i n a 9 | 12

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24. En asuntos similares al del presente caso, en los que se avocó conocimiento de un trámite de SB y luego se constató que el compareciente no estaba disfrutando de un beneficio transicional de carácter provisional, la SR también declaró su falta de competencia y archivó la actuación30.

25. Aunque la SR avocó conocimiento del trámite de SB del compareciente, ha decaído el presupuesto objetivo para el ejercicio de la función, por lo que, en acatamiento del lineamiento mencionado, se declarará que la Sección no es

25. Aunque la SR avocó conocimiento del trámite de SB del compareciente, ha decaído el presupuesto objetivo para el ejercicio de la función, por lo que, en acatamiento del lineamiento mencionado, se declarará que la Sección no es competente para continuar adel antando el trámite de SB del señor JONIER ERLIDES VALENCIA BAICUE, y, en consecuencia, se archivará de manera definitiva la presente actuación.

26. Ahora bien, en el presente asunto se advirt ió que el SAAD , designó al apoderado Diego Fernan do Ordoñez Trullo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.303.380 y tarjeta profesional No. 209.672 del Consejo Superior de la Judicatura, como el defensor técnico del compareciente VALENCIA BAICUE, en sustitución del profesional del derecho Eyver Samuel Escobar

Mosquera.

27. En unísono con lo que precede , el abogado Escobar Mosquera presentó solicitud para renunciar al poder que venía ejerciendo en representación del compareciente.

28. Por todo lo anterior , s e dispondrá , tener al abogado Diego Fernando Ordoñez Trullo como el defensor del señor JONIER ERLIDES VALENCIA BAICUE en el presente trámite , y en igual sentido, se aceptará la renuncia al derecho de postulación presentada por el profesional del derecho Escobar Mosquera y tendrá como contestada su solicitud.

29. En consecuencia, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al apoderado Diego Fernando Ordoñez Trullo, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de

29. En consecuencia, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al apoderado Diego Fernando Ordoñez Trullo, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 . La dependencia en comento realizará las gestiones

30 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT -SB-AMG-226 de 2023 y Auto de sustanciación No. 162 de 10 de abril de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000430-38.2023.0.00.0001 y el código 70FD21.P á g i n a 10 | 12

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correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

30. Se advertirá a la defensa que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

31. Adicionalmente, se requerirá a la SEJUD SR, para que proceda a revocar la contraseña de acceso al expediente que se había concedido al abogado Eyver

Samuel Escobar Mosquera.

32. Se remitirá copia de esta providencia a la SEJEP, para que haga las

la contraseña de acceso al expediente que se había concedido al abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera.

32. Se remitirá copia de esta providencia a la SEJEP, para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario que administra y a la Relatoría de

la JEP, en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

33. La presente providencia deberá ser notificada al señor VALENCIA BAICUE, a su defensor y al Ministerio Público. Será comunicada a la SEJEP, a la SAI, a la SRVR y al J7EPMS de Cali, Valle del Cauca, debido a las competencias que les son propias respecto al compareciente.

34. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR la renuncia al poder y DAR por contestada la solicitud en este sentido presentada por el abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera.

SEGUNDO: TENER al abogado Diego Fernando Ordoñez Trullo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.303.380 y tarjeta profesional No. 209.672 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, como el defensor del señor

JONIER ERLIDES VALENCIA BAICUE.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, proceda a REMITIR al abogado Diego Fernando Ordoñez Trullo, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa

proceda a REMITIR al abogado Diego Fernando Ordoñez Trullo, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 . La dependencia en comento realizará las gestiones Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000430-38.2023.0.00.0001 y el código 70FD21.P á g i n a 11 | 12

E X P E D I E N TE : 0 00 0 43 0-3 8 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

CUARTO: ADVERTIR a la defensa que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

QUINTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que proceda a revocar la contraseña de acceso al expediente que se había concedido al abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera.

SEXTO: DECLARAR que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para continuar adelantando el trámite de supervisión de beneficios provisionales relacionado con el señor JONIER ERLIDES VALENCIA BAICUE , identificado con la cédula de ciudadanía No . 1.059.843.524, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

provisionales relacionado con el señor JONIER ERLIDES VALENCIA BAICUE , identificado con la cédula de ciudadanía No . 1.059.843.524, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

SÉPTIMO: Como consecuencia de lo anterior, ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.

OCTAVO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra -Vista 360°- y a la Relatoría de la JEP, en virtud de lo

establecido en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al señor JONIER ERLIDES VALENCIA BAICUE, a su defensor, y al Ministerio Público.

DÉCIMO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, así como al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle del Cauca para lo de sus competencias.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000430-38.2023.0.00.0001 y el código 70FD21.P á g i n a 12 | 12

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000430-38.2023.0.00.0001 y el código 70FD21.P á g i n a 12 | 12

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