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JEP - Auto SRT-SB-AMG-009 10-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-009 10-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000435-31.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-009

Bogotá D.C., 10 de enero de 2024

Expediente: 0000435-31.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Jean Carlos Hernández Rodríguez Asunto: Remite petición y solicita información

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior de la supervisión y revisión de beneficios provisionales que han sido concedidos al señor JEAN CARLOS

HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.

II. ANTECEDENTES

2. Con ocasión al avocamiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos en favor del señor HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ1, este Despacho ha adelantado las labores necesarias a través de las decisiones de impulso procesal que permitan contar con la mayor información posible sobre el estado de comparecencia del citado ciudadano, así como sus datos de contacto y ubicación. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000435-31.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 2-21.

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3. Por lo anterior, el 30 de octubre de 2023, mediante Auto SRT-SB-AMG5532, se ordenó, entre otras cosas, verificar los datos del compareciente, tener como parte del trámite algunos documentos y remitir una información a la Sala de Amnistía o Indulto para lo de su competencia frente al régimen de condicionalidad del compareciente, ello en razón a la orden de captura que registra en contra de este en la página de la Policía Nacional.

4. El 29 de noviembre de 20233, a través de correo electrónico, el abogado Darwin Esneyder Arias García, quien funge como representante judicial del compareciente, allegó oficio donde puso de presente el estado de comparecencia de su prohijado, asimismo, ratificó los datos de ubicación y contacto de su poderdante.

5. De otra parte, en la fecha citada en el párrafo anterior, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR)4 indicó que los trámites que involucran al señor HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ han sido repartidos al interior de los

Macrocasos 1 y 10, estando en estudio los asuntos del compareciente.

6. Posteriormente, el 5 de diciembre de 20235, se allegó memorial y poder remitido por el abogado del compareciente dirigido a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI). De igual manera, el 19 de diciembre de 20236, se recibió solicitud del profesional del derecho donde requiere a esta Sección que se ordene la suspensión de la orden de captura que se encuentra vigente contra el señor

HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.

III. CONSIDERACIONES

7. El parágrafo artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 contempla la suspensión de las condenas y sus efectos respecto de aquellas personas pertenecientes a organizaciones insurgentes que suscriben acuerdos de

2 Expediente Legali. Fls. 398-407. 3 Expediente Legali. Fls. 422-425. 4 Expediente Legali. Fls. 427-431. 5 Expediente Legali. Fls. 433-435. 6 Expediente Legali. Fls. 437-440. Pá gi na 2 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE: 0000435-31.2021.0.00.0001 paz con el Gobierno Nacional, ello hasta tanto se defina la situación jurídica de los interesados.

8. Así, corresponde a los distintos componentes de la JEP desde el marco de sus competencias pronunciarse sobre la posibilidad de suspender, reactivar o suprimir anotaciones judiciales que recaigan sobre personas sometidas al sistema de justicia transicional, ello conforme lo prescrito en las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, además del Decreto 277 de 2017.

9. Ahora bien, de conformidad con lo plasmado en los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, así como lo decantado por la Sección de Apelación (en adelante SA) en la Sentencia Interpretativa 02 de 2019, corresponde a esta Sección supervisar y revisar las condiciones impuestas a los comparecientes que fueron integrantes de las FARC-EP, aquellos que fueron condenados por pertenecer al grupo insurgente y ciudadanos procesados por conductas relacionadas con protesta social.

10. De tal manera, esta labor se circunscribe al seguimiento y verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas a quienes asisten a la JEP en aras de resolver su situación jurídica con fundamento en el sistema de justicia transicional establecido luego del cese de hostilidades con la organización insurgente FARC-EP. Así las cosas, determinó la SA que no está llamada esta Sección a pronunciarse sobre beneficios provisionales a conceder a los comparecientes en el marco de la función que le fue asignada sino a velar por el

cumplimiento de las condiciones que se les impusieron para obtener los tratamientos provisionales de los que gozan.

11. En línea de lo anterior, las llamadas a pronunciarse sobre los beneficios transicionales provisionales y sus efectos son las Salas de Justicia a quienes les corresponde evaluar la posibilidad de conceder tratamientos iniciales a los comparecientes en aras de garantizar la confianza legítima en el sistema y promover la asistencia al mismo. 3.2. Caso concreto

12. En el presente caso, no puede esta Sección pronunciarse sobre la suspensión de órdenes de captura que solicita el apoderado del compareciente, Pá gi na 3 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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13. Asimismo, se requerirá a la SAI para que informe sobre las labores

adelantadas en el marco de la remisión realizada por esta Sección a través del Auto SRT-SB-AMG-553 de 2023, notificada a su Secretaría Judicial el 16 de noviembre siguiente.

14. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto la solicitud presentada por el apoderado del señor JEAN CARLOS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ el pasado 19 de diciembre de 2023.

SEGUNDO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que informe a esta Sección sobre las labores adelantadas en el marco de la remisión de información realizado con ocasión al Auto SRT-SB-AMG-553 de 2023.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal.

CUARTO: Comunicar la presente providencia a la Sala de Amnistía o Indulto.

QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022

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SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Pá gi na 5 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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