JEP - Auto SRT SB AMG 010 14 enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 010 14 enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 0 1 0 29 7 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-010
Bogotá D.C., 14 de enero de 2026
Expediente: 1500102-97.2024.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Compareciente: Faiver Tovar Cárdenas Asunto: Resuelve sobre la Continua Adaptación de la
Comparecencia
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR o Sección) a decidir sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor FAIVER TOVAR C ÁRDENAS,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.701.298.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-818 del 18 de noviembre de 20241 se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio temporal de libertad condicionada concedida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), mediante
2. Mediante Auto SRT-SB-AMG-818 del 18 de noviembre de 20241 se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio temporal de libertad condicionada concedida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), mediante Resolución SAI -AOI-RC-JCP-01085-2023 del 14 de diciembre de 2023 al señor TOVAR CARDENÁS. En la decisión que avocó conocimiento, se ordenó tener como abogado al profesional José Fernando Borja Pérez, se ordenó la emisión
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - LELGALI. Expediente No. 1500102-97.2024.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 49 – 68.P á g i n a 2 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 0 1 0 29 7 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 de contraseñas de acceso al expediente digital, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.
3. En respuesta a lo ordenado, mediante oficio del 11 de diciembre de 20242 el abogado Borja Pérez informó, que la SAI concedió el beneficio de libertad
determinar la vigencia del beneficio.
3. En respuesta a lo ordenado, mediante oficio del 11 de diciembre de 20242 el abogado Borja Pérez informó, que la SAI concedió el beneficio de libertad condicionada y que en el marco del trámite, se han realizado ampliaciones y contrastaciones de información ante la SAI, con apoyo de investigadores de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), así como con otros comparecientes.
Señaló que el caso se encuentra priorizado dentro del Macrocaso 001 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), y que vienen trabajando juntamente con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) en la ubicación del cuerpo de una víctima 3. Asimismo adjuntó sentencia de segunda instancia confirmatoria de la condena proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva contra el compareciente4.
4. La Oficina Asesora de Gestión Documental, con oficio del 18 de diciembre de 2024, informó del cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-818, y realizó la verificación correspondiente con relación a la Resolución SAI-AOIRC-JCP-01085-2023 del 14 de diciembre de 20235.
5. La Secretaría Ejecutiva (SEJEP) informó de consulta a la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que encontró coincidencia en los nombres, apellidos, número de identificación y vigencia con pérdida o suspensión de derechos políticos del documento de identidad del señor TOVAR CÁRDENAS, asimismo, realizó la actualización en el registro de comparecientes,
nombres, apellidos, número de identificación y vigencia con pérdida o suspensión de derechos políticos del documento de identidad del señor TOVAR CÁRDENAS, asimismo, realizó la actualización en el registro de comparecientes, verificando los datos6 respectivos.
2 Expediente Legali. Fls. 94 y 95. 3 Expediente Legali. Fls. 96 – 98. 4 Expediente Legali. Fls. 99 – 118. 5 Expediente Legali. Fls. 120 – 122. 6 Expediente Legali. Fls. 124 – 126.P á g i n a 3 | 11
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6. El señor TOVAR CÁRDENAS allegó escrito dirigido al presidente de la Jurisdicción7 en el que manifestó su preocupación por la posible desvinculación de su abogado de confianza, el profesional Borja Pérez, quien lo ha representado en su proceso ante la JEP y ha trabajado su caso desde etapas previas, incluso durante su permanencia en reclusión, en coordinac ión con funcionarios de la UBPD. Señaló que la continuidad de dicho apoderado resulta fundamental, no solo por el grado de confianza existente, sino por su conocimiento del territorio y del caso, aspectos relevantes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda del cuerpo de la víctima.
7. Con el objetivo de ampliar información mediante “Constancia de consulta y
solo por el grado de confianza existente, sino por su conocimiento del territorio y del caso, aspectos relevantes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda del cuerpo de la víctima.
7. Con el objetivo de ampliar información mediante “Constancia de consulta y descarga de información ” del 15 de diciembre de 20258, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes reportes y documentos: (i) del Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC9, (ii) del registro de la Policía Nacional10, (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación11. En estos se logró establecer que el compareciente está gozando de l beneficio de libertad condicionada, y que en los antecedentes de la Procuraduría General de la Nación no figuran las sanciones como suspendidas.
8. Una funcionaria de este Despacho realizó llamadas en la que se logró establecer contacto con el compareciente, el señor TOVAR CÁRDENAS, quien suministró información de contacto, sobre su situación judicial, laboral y de seguridad, quedando esto consignado en la constancia de gestión telefónica del 15 de diciembre de 202512. En esta manifestó no ser beneficiario de programa alguno de reinserción ni de incorporación y haber comparecido ante todos los requerimientos del sistema.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre: (i) la continua adaptación de la comparecencia ; (ii) la
7 Expediente Legali. Fls. 129-131. 8 Expediente Legali. Fls. 139 – 140. 9 Expediente Legali. Fls. 137 – 138.
consideraciones sobre: (i) la continua adaptación de la comparecencia ; (ii) la
7 Expediente Legali. Fls. 129-131. 8 Expediente Legali. Fls. 139 – 140. 9 Expediente Legali. Fls. 137 – 138. 10 Expediente Legali. Fls. 135 – 136. 11 Expediente Legali. Fls. 133 – 134. 12 Expediente Legali. Fls. 141 – 143.P á g i n a 4 | 11
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3.1. Continua adaptación de la comparecencia
10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas c ompetentes de la JEP, garantizando así el
amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas c ompetentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”13. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”14.
11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia15, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables16.
13 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.
Pár. 119. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 11
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12. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades -, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos 17 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP18.
13. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran b ases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que
providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran b ases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corres ponde con su naturaleza.
14. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.
Policía Nacional, Procuraduría Gen eral de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.
15. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la JO o por parte de la Jurisdicción Transicional y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le i mpiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la SAI es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las
17 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 18 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20.P á g i n a 6 | 11
Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 18 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20.P á g i n a 6 | 11
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3.3. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
16. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales,
judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”19.
17. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”20. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
19 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.
consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
19 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 20 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 7 | 11
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18. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada
sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
19. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 21, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 22. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto23.
20. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 24 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de
21 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 22 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18.
SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 22 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 23 Ibidem, párrafos 19 y 20. 24 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más alláP á g i n a 8 | 11
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3.4. Caso concreto
21. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la
medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.4. Caso concreto
21. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia y a partir de lo informado en diciembre de 2024, se requerirá a l abogado TOVAR CÁRDENAS y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, actualice informe n sobre el estado de la comparecencia del señor TOVAR CÁRDENAS. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
22. Igualmente, se advertirá al señor TOVAR CÁRDENAS de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y pa ra mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
23. De otra parte y en atención a lo solicitado, se le informará al compareciente que la petición relacionada con la continuidad de su abogado de confianza será remitida a la SEJEP en tanto es la instancia competente para la administración y asignación de defensores del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD).
En consecuencia, será dicha dependencia la encargada de analizar y pronunciarse sobre lo solicitado, de conformidad con sus funciones y
de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 9 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 0 1 0 29 7 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 competencias. Se tendrá como representante del compareciente al abogado que confirme el SAAD, sin pronunciamiento judicial posterior que así lo requiera.
24. Con ocasión a que continúan vigentes algunas anotaciones respecto del señor TOVAR CÁRDENAS en la página de la Procuraduría General de la
confirme el SAAD, sin pronunciamiento judicial posterior que así lo requiera.
24. Con ocasión a que continúan vigentes algunas anotaciones respecto del señor TOVAR CÁRDENAS en la página de la Procuraduría General de la Nación, se remitirá copia de esta providencia a la SAI para que, en el marco de sus competencias, dé cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.
25. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
26. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante las constancias del 15 de diciembre de 2025, de que tratan los párrafos 7 y 8 de esta providencia.
27. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
28. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público y comunicada a la SEJEP y a la SAI . De la misma manera, se advertirá
28. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público y comunicada a la SEJEP y a la SAI . De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
29. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado José Fernando Borja Pérez y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificaciónP á g i n a 10 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 0 1 0 29 7 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 de la presente decisión y a partir de los datos allegados en diciembre de 2024, actualicen informe sobre el estado de la comparecencia de l señor FAIVER TOVAR C ÁRDENAS. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cad a delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor FAIVER TOVAR C ÁRDENAS de la
órganos de la JEP ha comparecido frente a cad a delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor FAIVER TOVAR C ÁRDENAS de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción , de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que remita la solicitud presentada por el compareciente, relacionada con la continuidad de su abogado de confianza, a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en su calidad de instancia competente para la administración, asignación y co ntinuidad de defensores del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, para lo de su competencia , y TENER como abogado del compareciente al profesional que sea comunicado por esta dependencia.
CUARTO: INFORMAR al compareciente que será la Secretaría Ejecutiva la encargada de analizar y pronunciarse de fondo sobre lo solicitado, de conformidad con las funciones que le asigna la normativa vigente.
CUARTO: INFORMAR al compareciente que será la Secretaría Ejecutiva la encargada de analizar y pronunciarse de fondo sobre lo solicitado, de conformidad con las funciones que le asigna la normativa vigente.
QUINTO: REMITIR copia de la presente decisión y de la “constancia de consulta y descarga de información ” del 15 de diciembre de 2025, a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el marco de sus competencias, dé cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, a fin de que el compareciente pueda disfrutar de los beneficios derivadosP á g i n a 11 | 11
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SEXTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en vi rtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades
reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
SÉPTIMO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo con las constancias referidas en el párrafo 26 de esta providencia.
OCTAVO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público y COMUNICARLA a la Secretaría Ejecutiva y a la Sala de Amnistía o Indulto, conforme con lo establecido en la parte resolutiva de esta decisión.
DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente