JEP - Auto SRT-SB-AMG-012 del 14 de enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-012 del 14 de enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 6 1 54 7 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-012
Bogotá D.C., 14 de enero de 2026
Expediente: 0000615-47.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación de la
Comparecencia y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Óscar Alberto Guerrero Celedón
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones , en el marco del trámite de supervisión y revisión del beneficio provisional (SB) otorgado al señor ÓSCAR ALBERTO GUERRERO CELEDÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.164.842.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-ZCH-023 de 18 de febrero de 20221, emitido por un Despacho en movilidad ante la SR2, se avocó el conocimiento del trámite de
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-ZCH-023 de 18 de febrero de 20221, emitido por un Despacho en movilidad ante la SR2, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de suspensión de libertad condicionada del señor ÓSCAR ALBERTO GUERRERO CELEDÓN3, otorgado mediante la Resolución SAI-AOI1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000061547.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 35-44. 2 Movilidad aprobada mediante acuerdo AOG No. 016 de 8 de junio de 2021.
3 Expediente Legali. Fl. 43. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000615-47.2021.0.00.0001 y el código 7153ED.P á g i n a 2 | 11
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DAI-A-MGM-348-2021 de 5 de agosto de 2021 por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), por los delitos de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos y terrorismo, en relación con los procesos identificados con los radicados No. 11001606606420020001583 (antes SIJUF 1583), 440016001081201300821 y 440016001081201300882. En la decisión
los procesos identificados con los radicados No. 11001606606420020001583 (antes SIJUF 1583), 440016001081201300821 y 440016001081201300882. En la decisión mediante la cual se avocó conocimiento se impartieron diversas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones exigibles al compareciente —correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y derivadas de la suscripción del acta de compromiso —, a determinar la vigencia de dicha prerrogativa, así como aquellas necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de defensa del compareciente.
3. Posteriormente, mediante el Auto de Sustanciación No. 147 de 10 de abril de 2023 4, se dispuso: (i) tener al abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales como apoderado judicial del señor GUERRERO CELEDÓN dentro del presente trámite; (ii) ordenar a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) habilitar los mecanismos necesarios para que el ap oderado judicial pudiera acceder de manera íntegra al expediente judicial; (iii) requerir al señor GUERRERO CELEDÓN y a su defensor para que informaran sobre las actuaciones adelantadas en relación con el compareciente; y (iv) requerir a la SAI para que allegara el informe final de la comisión encomendada a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), relativo a los datos de contacto y ubicación de las víctimas o de sus apoderados en los procesos penales adelantados en contra del señor GUERRERO CELEDÓN.
4. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-042 de 27 de enero de 2025 5, la SR: (i)
las víctimas o de sus apoderados en los procesos penales adelantados en contra del señor GUERRERO CELEDÓN.
4. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-042 de 27 de enero de 2025 5, la SR: (i) asumió el conocimiento del trámite de SB del beneficio provisional otorgado al señor ÓSCAR ALBERTO GUERRERO CELEDÓN por los delitos de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio, así como utilización de medios y métodos de guerra i lícitos; (ii) dio por contestada la solicitud elevada por el Despacho 48 Especializado de la Dirección Contra Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación; y (iii) ordenó a la SEJUD SR verificar la vigencia de las contraseñas asig nadas a los sujetos procesales e intervinientes especiales.
4 Expediente Legali. Fls 237-243. 5 Expediente Legali. Fls. 373-391. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000615-47.2021.0.00.0001 y el código 7153ED.P á g i n a 3 | 11
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5. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-494 de 25 de julio de 2025 6 se dispuso: (i) dar por contestada la solicitud elevada por el abogado Gustavo Enrique Gallardo
5. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-494 de 25 de julio de 2025 6 se dispuso: (i) dar por contestada la solicitud elevada por el abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales; (ii) reiterar a la SEJUD SR que verificara la vigencia de las contraseñas otorgadas al abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales; (iii) advertir a los sujetos procesales e intervinientes que debían corroborar el acceso al expediente digital e informar cualquier dificultad que se presentara; y (iv) incorporar los documentos allegados junto con las constancias de consulta y descarga de información.
6. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0004026.2025 de 15 de agosto de 20257, la SEJUD SR informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-494 de 25 de julio de 2025.
7. Por otra parte, mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0004540.2025 de 10 de septiembre de 2025 8, la SEJUD SR informó que el abogado José Fernando González allegó renuncia a los poderes conferidos.
8. El 25 de agosto de 2025, el abogado José Fernando González, mediante el radicado CONTi No. 202501066616 9, informó que, tras la terminación de su relación laboral en el marco del convenio FUPAD -JEP y su desvinculación del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), presentaba renuncia al poder conferido por diversos comparecientes, sin que entre ellos aparezca el señor
ÓSCAR ALBERTO GUERRERO CELEDÓN.
9. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada del señor
conferido por diversos comparecientes, sin que entre ellos aparezca el señor
ÓSCAR ALBERTO GUERRERO CELEDÓN.
9. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada del señor GUERRERO CELEDÓN, mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información” de 15 de octubre de 2025 10, se dejó constancia de la revisión en los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 11, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 12 y de la Procuraduría General de la Nación (antecedentes penales y requerimientos
6 Expediente Legali. Fls. 460-465. 7 Expediente Legali. Fl. 483. 8 Expediente Legali. Fl. 489. 9 Expediente Legali. Fls. 484-488. 10 Expediente Legali. Fl. 490 y 491. 11 Expediente Legali. Fl. 495. 12 Expediente Legali. Fls. 493 y 494. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000615-47.2021.0.00.0001 y el código 7153ED.P á g i n a 4 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 61 5-4 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 judiciales)13. En dichas consultas se verificó que el compareciente no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna y no registra sanciones de prisión ni inhabilidades vigentes.
III. CONSIDERACIONES
judiciales)13. En dichas consultas se verificó que el compareciente no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna y no registra sanciones de prisión ni inhabilidades vigentes.
III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”14. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una
principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”15.
12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia16, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación
13 Expediente Legali. Fl. 492. 14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000615-47.2021.0.00.0001 y el código 7153ED.P á g i n a 5 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 61 5-4 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 17.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 17.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
13. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 18.
14. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 19. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as)
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
15. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “ transitoria y
17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 18 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 19 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000615-47.2021.0.00.0001 y el código 7153ED.P á g i n a 6 | 11
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000615-47.2021.0.00.0001 y el código 7153ED.P á g i n a 6 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 61 5-4 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 ”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 de 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las prueb as específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
16. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 20, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se
término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 21. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto22.
17. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 23 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de
20 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 22 Ibidem, párrafos 19 y 20. 23 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e
repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000615-47.2021.0.00.0001 y el código 7153ED.P á g i n a 7 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 61 5-4 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
18. En virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al defensor Gustavo Enrique Gallardo Morales y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe n sobre el estado actual de la comparecencia del señor GUERRERO CELEDÓN, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señalen con claridad qué beneficios
decisión, informe n sobre el estado actual de la comparecencia del señor GUERRERO CELEDÓN, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señalen con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Además, deberán informar sobre la situación de seguridad del compareciente.
19. Se advertirá al señor GUERRERO CELEDÓN de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR —JEP y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas— frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
20. Toda vez que el 25 de agosto de 2025 el abogado José Fernando González, mediante el radicado CONTi No. 202501066616 24, informó que, tras la terminación de su relación laboral en el marco del convenio FUPAD -JEP y su desvinculación del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD),
mediante el radicado CONTi No. 202501066616 24, informó que, tras la terminación de su relación laboral en el marco del convenio FUPAD -JEP y su desvinculación del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), presentaba renuncia al poder conferido por diversos comparecientes, se advierte que, si bien en la referencia efectuada se menciona al señor “ ALBERTO
24 Expediente Legali. Fls. 484-488. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000615-47.2021.0.00.0001 y el código 7153ED.P á g i n a 8 | 11
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GUERRERO”25, este aparece identificado con la cédula de ciudadanía No. “1.237.688.165” 26, la cual no corresponde al compareciente objeto del presente trámite de SB, esto es, el señor ÓSCAR ALBERTO GUERRERO CELEDÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.164.842. En consecuencia, se requerirá a la SEJUD SR para que proceda a eliminar d el presente expediente la referida comunicación allegada por el defensor José Fernando González, asignarla al expediente que corresponda y elevar la respectiva constancia.
21. Dado que, al consultar el expediente Legali No. 9000287-95.2020.0.00.0001, adelantado ante la SAI, el trámite figura como archivado y que al revisar el
como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácte r definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000615-47.2021.0.00.0001 y el código 7153ED.P á g i n a 10 | 11
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TERCERO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, proceda a eliminar del presente expediente la comunicación allegada por el defensor José Fernando González (a folios 484-488), asignarla al expediente que corresponda y elevar la respectiva constancia , de conformidad con lo señalado en el párrafo 20 de esta providencia.
CUARTO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, se pronuncie de manera expresa sobre la vigencia de l beneficio de libertad condicionada
21. Dado que, al consultar el expediente Legali No. 9000287-95.2020.0.00.0001, adelantado ante la SAI, el trámite figura como archivado y que al revisar el expediente Legali No. 0000258 -33.2022.0.00.0001, este aparece con el rótulo “ en suspenso”, sin que se advierta providencia alguna en la que se haya adoptado un pronunciamiento respecto del beneficio de libertad condicionada concedido por la SAI mediante la Resolución SAI-AOI-DAI-A-MGM-348-2021 de 5 de agosto de 202127, por los delitos de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, en relación con el radicado No. 11001606606420020001583 (antes SIJUF 1583), se requerirá a la SAI para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, se pronuncie de manera expresa sobre la vigencia de dicho beneficio, indicando si este perdió vigencia o quedó sin efecto y, en consecuencia, si result a procedente conceder el beneficio de libertad definitiva o cuál es la ruta procesal a seguir respecto del mismo. Lo anterior, en atención a que no se advierte que el trámite haya sido remitido a otra Sala o Sección de la JEP y para los efectos propios del presente asunto de SB.
22. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en
Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
25 Expediente Legali. Fl. 488. 26 Expediente Legali. Fl. 488. 27 Expediente Legali. Fls. 5-28. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000615-47.2021.0.00.0001 y el código 7153ED.P á g i n a 9 | 11
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23. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados con la constancia de que trata el párrafo 9 de la presente decisión.
24. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia SAI y a la SEJUD SR.
25. De igual manera, se advertirá que contra este auto procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
Ministerio Público. Se comunicará la providencia SAI y a la SEJUD SR.
25. De igual manera, se advertirá que contra este auto procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la SR del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado actual de la comparecencia del señor ÓSCAR ALBERTO GUERRERO CELEDÓN, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale n con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Además, deberá n informar sobre la situación de seguridad del compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor ÓSCAR ALBERTO GUERRERO CELEDÓN de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR —JEP y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas — frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácte r definitivo y
CUARTO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, se pronuncie de manera expresa sobre la vigencia de l beneficio de libertad condicionada concedido por la SAI mediante la Resolución SAI -AOI-DAI-A-MGM-348-2021 de 5 de agosto de 2021, por los delitos de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, en relación con el radicado No. 11001606606420020001583 (antes SIJUF 1583 ) de conformidad con lo señalado en el párrafo 21 de esta decisión.
QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtu d de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
SEXTO: TENER como parte del presente expediente los documentos incorporados con la constancia señalada en el párrafo 9 de la presente decisión.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al señor ÓSCAR ALBERTO GUERRERO CELEDÓN, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al señor ÓSCAR ALBERTO GUERRERO CELEDÓN, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.
OCTAVO: COMUNICAR el presente auto a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión.
NOVENO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000615-47.2021.0.00.0001 y el código 7153ED.P á g i n a 11 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 61 5-4 7 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
DÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de repos