JEP - Auto SRT SB AMG 015 15 enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 015 15 enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 3 57 1 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-015
Bogotá D.C., 15 de enero de 2026
Expediente: 0000335-71.2024.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial
Compareciente: Juan Carlos Sierra Pérez
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a pronunciarse sobre la representación judicial , en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor JUAN CARLOS SIERRA PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.038.420.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-435 de 21 de junio de 2024 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio suspensión de orden de captura del señor SIERRA PÉREZ2, otorgado en virtud del Decreto Presidencial No. 2125 de 2017, este que se transformó en libertad condicional conforme con lo establecido
conocimiento del trámite de SB del beneficio suspensión de orden de captura del señor SIERRA PÉREZ2, otorgado en virtud del Decreto Presidencial No. 2125 de 2017, este que se transformó en libertad condicional conforme con lo establecido en el artículo 158 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP)3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000033571.2024.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 273-291. 2 Expediente Legali. Fl. 288. 3 Expediente Legali. Fl. 284.P á g i n a 2 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 0 33 5-7 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente — correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso —, a determinar la vigencia de tal prerrogativa, así como las necesarias para establecer las garantías de defensa del compareciente.
3. Posteriormente, a través del Auto SRT -SB-AMG-768 de 25 de octubre de 20244, se resolvió entre otras determinaciones: (i) reconocer personería jurídica a la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa, como la defensora del señor SIERRA PÉREZ; y (ii) requerir a la citada profesional para que informara sobre el estado de la comparecencia de su asistido ante los órganos de la JEP5.
la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa, como la defensora del señor SIERRA PÉREZ; y (ii) requerir a la citada profesional para que informara sobre el estado de la comparecencia de su asistido ante los órganos de la JEP5.
4. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-019 de 15 de enero de 2025 6, este Despacho determinó, entre otras cosas : (i) reiterar a la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa lo ordenado en el resolutivo tercero del Auto SRT-SB-AMG-768 de 25 de octubre de 2024; y (ii) dar por contestada la solicitud elevada por el
Ministerio Público.
5. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-764 de 4 de diciembre de 2025 7, se dispuso: (i) requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que informara si la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa continuaba ejerciendo la representación del señor SIERRA PÉREZ; (ii) poner en conocimiento de la SEJEP la situación de falta de respuesta de la profesional del derecho referida, para que adoptara las medidas que considerara pertinentes; (iii) requerir a la abogada del señor SIERRA PÉREZ para que informara sobre la continua adaptación de la comparecencia de su asistido; (iv) comisionar a los magistrados auxiliares para la realización de gestiones y; (v) tener como parte del expediente los documentos allegados con las constancias de consulta y descarga de información.
6. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0000083.2026 de 7 de enero de 20268, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) informó sobre
allegados con las constancias de consulta y descarga de información.
6. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0000083.2026 de 7 de enero de 20268, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-764 de 4 de diciembre
4 Expediente Legali. Fls. 364-372. 5 Expediente Legali. Fl. 371. 6 Expediente Legali. Fls. 403-408. 7 Expediente Legali. Fls. 440-450. 8 Expediente Legali. Fl. 501.P á g i n a 3 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 0 33 5-7 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 de 2025, en particular, respecto de las respuestas allegadas y los trámites realizados.
7. La abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa dio respuesta a lo requerido mediante el radicado CONTi No. 202501102488 9 de 17 de diciembre de 2025. En dicha comunicación hizo un recuento desde la fecha en la que le fue asignada la representación judicial del compareciente, así como de las actuaciones adelantadas para establecer contacto con el señor SIERRA PÉREZ . Señaló que entre el 1 de enero y el 17 de febrero de 2025 su vínculo contractual con la JEP estuvo suspendido, razón por la cual las credenciales institucionales le fueron deshabilitadas, lo que impidió el acceso a las cuentas institucionales y, en consecuencia, a las notificaciones. Asimismo, puso de presente diversas dificultades para comunicarse con el compareciente y para la aprobación de un
deshabilitadas, lo que impidió el acceso a las cuentas institucionales y, en consecuencia, a las notificaciones. Asimismo, puso de presente diversas dificultades para comunicarse con el compareciente y para la aprobación de un desplazamiento al territorio en el que este se encontraba. Indicó que el 6 de marzo de 2025 se le informó, por parte de la Oficina del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), que el abogado Leonardo Yepes Moreno asumiría la representación del señor SIERRA PÉREZ.
8. Por su parte, el abogado Leonardo Yepes Moreno allegó respuesta mediante el radicado CONTi No. 202501104172 10. Señaló que el 17 de marzo de 2025 le fue asignada la representación del señor SIERRA PÉREZ ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), en virtud del Oficio No. 202503015323. Dio cuenta de diversas actuaciones adelantadas ante la SAI, así como de las comuni caciones sostenidas con el compareciente. Precisó que el 22 de diciembre de 2025 la Secretaría Ejecutiva de la JEP le asignó la defensa del compareciente ante la SR, mediante el Oficio No. 202503089013.
9. Asimismo, indicó el defensor que al señor SIERRA PÉREZ se le concedió la amnistía de iure por el delito de rebelión, mediante el Decreto Presidencial No. 1096, así como la suspensión de la orden de captura mediante el Decreto Presidencial No. 2125 de 2017, en el marco del radicado No. 201100569, conocido por el Juzgado Penal Municipal Ambulant e con Funciones de Control de
1096, así como la suspensión de la orden de captura mediante el Decreto Presidencial No. 2125 de 2017, en el marco del radicado No. 201100569, conocido por el Juzgado Penal Municipal Ambulant e con Funciones de Control de Garantías, por los delitos de rebelión y terrorismo. Señaló que actualmente la SAI conoce el asunto del compareciente dentro del expedien te Legali No.
9 Expediente Legali. Fls. 464-468. 10 Expediente Legali. Fls. 482-485.P á g i n a 4 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 0 33 5-7 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 150089621.2024.0.00.0001, trámite que se encuentra en etapa de ampliación de información. Igualmente, informó los datos de contacto y ubicación del compareciente y aclaró el correo electrónico en el cual recibe notificaciones el profesional del derecho.
10. Mediante el Oficio No. 202503089013 de 22 de diciembre de 2025 11, la Oficina del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) informó que, si bien previamente se había asignado la defensa técnica del señor SIERRA PÉREZ a la abogada ELIANA PATRICIA RUBIO ESPINOSA, se hacía necesario sustituirla por el apoderado Leonardo Yepes Moreno, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.032.378.847 y tarjeta profesional No. 273.411.
11. Por su parte, mediante el Oficio No. 202503090443 de 26 de diciembre de
ciudadanía No. 1.032.378.847 y tarjeta profesional No. 273.411.
11. Por su parte, mediante el Oficio No. 202503090443 de 26 de diciembre de 202512, la Subsecretaria Ejecutiva encargada de las funciones del Secretario Ejecutivo de la JEP informó igualmente de la referida sustitución de la defensa y aclaró que la profesional del derecho Rosa Elena Murillo Maestre no había sido designada para ejercer la defensa técnica del señor SIERRA PÉREZ.
III. CONSIDERACIONES
12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas : (i) representación judicial del compareciente y; (ii) caso concreto.
3.1. Representación judicial del compareciente
13. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
11 Expediente Legali. Fl. 486. 12 Expediente Legali. Fls. 487 y 488.P á g i n a 5 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 0 33 5-7 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1
14. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso
E X P E D I E N TE : 0 00 0 33 5-7 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1
14. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.2. Caso concreto
15. En el presente caso, se advierte que el SAAD, así como la Subsecretaria Ejecutiva encargada de las funciones del Secretario Ejecutivo de la JEP 13 informaron que la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa ya no contin úa ejerciendo la representación del compareciente, razón por la cual se sustituyó la defensa del señor SIERRA PÉREZ, designándose al abogado Leonardo Yepes
Moreno identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.378.847 y tarjeta profesional No. 273.411, para que asuma su representación ante la SAI y la SR.
16. En consecuencia, se dispondrá tener al abogado Leonardo Yepes Moreno
profesional No. 273.411, para que asuma su representación ante la SAI y la SR.
16. En consecuencia, se dispondrá tener al abogado Leonardo Yepes Moreno como defensor del señor SIERRA PÉREZ en el presente trámite.
17. En esta oportunidad, es menester adoptar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite. En tal sentido, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, pr oceda a remitir a l abogado Leonardo Yepes Moreno la contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. Asimismo, se requeri rá a la SR revocar la contraseña de acceso concedida previamente a la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a
13 Expediente Legali. Fls. 487 y 488.P á g i n a 6 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 0 33 5-7 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 través del sistema de gestión judicial de la JEP – Legali y dejará las constancias a que haya lugar.
18. Se advertirá al togado que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente al respecto.
19. Por otro lado, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) que, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la
19. Por otro lado, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) que, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, realice las gestiones necesarias para la actualización de la información del compareciente SIERRA PÉREZ en el aplicativo Vista 360 con los datos del defensor Leonardo Yepes Moreno, de conformidad con la información obrante a folios 487 y 488 del presente expediente.
20. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
21. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada SEJEP. De la misma manera, se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: TENER al abogado Leonardo Yepes Moreno como el defensor del señor JUAN CARLOS SIERRA PÉREZ en el presente trámite.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al abogado Leonardo Yepes Moreno la contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. Asimismo, se requerirá a la SR revocar la
la contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. Asimismo, se requerirá a la SR revocar la contraseña de acceso concedida previamente a la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes aP á g i n a 7 | 7
E X P E D I E N TE : 0 00 0 33 5-7 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 través del sistema de gestión judicial de la JEP – Legali y dejará las constancias a que haya lugar.
TERCERO: ADVERTIR al abogado Leonardo Yepes Moreno que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente al respecto.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, dentro de los diez (10) días contados a partir de esta decisión, realice las gestiones necesarias para la actualización de la información del compareciente JUAN CARLOS SIERRA PÉREZ en el aplicativo Vista 360 con los datos del defensor Leonardo Yepes Moreno, de conformidad con la información obrante a folios 487 y 488 del presente expediente
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público.
Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público.
SÉPTIMO: COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente