🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT-SB-AMG-016 del 15 de enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-016 del 15 de enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 6 2 846 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-016

Bogotá D.C., 15 de enero de 2026

Expediente: 0000628-46.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre la Continua Adaptación de la

Comparecencia y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Daniel Bolañoz Trujillo

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a emitir algunas determinaciones en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) adelantado frente al señor DANIEL BOLAÑO Z

TRUJILLO.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT-SB-ZCH-045 de 7 de marzo de 20221, un Despacho en Movilidad ante esta Sección dispuso, entre otras cosas, avocar el conocimiento del trámite de SB con ocasión a los tratamientos provisionales concedidos en favor del señor BOLAÑOZ TRUJILLO, requerir información a las Salas de

Movilidad ante esta Sección dispuso, entre otras cosas, avocar el conocimiento del trámite de SB con ocasión a los tratamientos provisionales concedidos en favor del señor BOLAÑOZ TRUJILLO, requerir información a las Salas de Justicia e incorporar una serie de documentos a la actuación.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 000062846.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 287-296. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000628-46.2021.0.00.0001 y el código 7161A8.P á g i n a 2 | 9

E X P E D I E N T E: 0000 628 -46 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1

3. Con providencia SRT -SB-AMG-455 de 6 de octubre de 2023 2, dada la finalización de la movilidad del Despacho que avocó el asunto, esta Magistratura asumió el conocimiento del trámite, reconoció a un abogado como representante del sometido y tuvo a unas personas como víctimas de los hechos por los que se procesó al señor BOLAÑOZ TRUJILLO.

4. A través de decisión SRT -SB-AMG-049 de 2 3 de enero de 2024 3 este Despacho dio respuesta a la solicitud de una víctima y se tuvo al abogado Fabián Camilo Escudero Gómez como representante judicial del compareciente en lugar

Despacho dio respuesta a la solicitud de una víctima y se tuvo al abogado Fabián Camilo Escudero Gómez como representante judicial del compareciente en lugar del profesional del derecho José Fernando Borja Pérez , asimismo, se remitió contraseña de acceso de la actuación al nuevo apoderado4.

5. El 5 de marzo de 2024, con Auto SRT-SB-AMG-1345, este Despacho atendió una solicitud presentada por el representante del compareciente , con la que requirió el suministro de contraseñas de acceso a la actuación, y dispuso establecer contacto con el señor BOLAÑOZ TRUJILLO en aras de actualizar sus datos de contacto y ubicación, asimismo, se realizó requerimiento al apoderado del sometido.

6. Cumplida la recolección de datos, a partir de la información puesta en conocimiento por el señor BOLAÑOZ TRUJILLO y la Sala de Amnistía o Indulto

(SAI), mediante Autos SRT-SB-AMG-4566 y SRT-SB-AMG-5087 de 5 y 18 de julio de 2024, respectivamente, se dispuso remitir información ante la Unidad Nacional de Protección (UNP) y la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para adelantar el estudio de nivel de riesgo del compareciente, de igual manera, se instó a la SAI y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) para que, en ejercicio de las competencias concurrentes, abordaran la situación del sometido y definieran sobre la existencia de un posible incumplimiento al régimen de condicionalidad.

2 Expediente Legali. Fls. 855-871.

las competencias concurrentes, abordaran la situación del sometido y definieran sobre la existencia de un posible incumplimiento al régimen de condicionalidad.

2 Expediente Legali. Fls. 855-871. 3 Expediente Legali. Fls. 929-936. 4 Expediente Legali. Fls. 937 y 941-943. 5 Expediente Legali. Fls. 1003-1007. 6 Expediente Legali. Fls. 1046-1053. 7 Expediente Legali. Fls. 1074-1080. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000628-46.2021.0.00.0001 y el código 7161A8.P á g i n a 3 | 9

E X P E D I E N T E: 0000628 -46 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

7. Luego, con el Auto SRT -SB-AMG-684 de 17 de septiembre de 2024 8, se exhortó a las referidas Salas de Justicia, para que abordaran el estudio relacionado con un posible incumplimiento al régimen de condicionalidad por parte del compareciente, se remitió el informe que fue presentado por la UIA y se requirió información.

8. Con providencia SRT -SB-AMG-057 de 5 de febrero de 20259 se dio respuesta a una nueva solicitud de emisión de contraseña de acceso al expediente presentada por el apoderado del compareciente y se requirió a la SAI de cara a adelantar las labores necesarias en el marco de la verificación del cumplimiento

respuesta a una nueva solicitud de emisión de contraseña de acceso al expediente presentada por el apoderado del compareciente y se requirió a la SAI de cara a adelantar las labores necesarias en el marco de la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas al señor BOLAÑOZ TRUJILLO.

9. En atención a la información solicitada por la SRVR 10, el 19 de marzo de 2025, a través de Auto SRT -SB-AMG-16411, se dispuso remitir una serie de documentos a esa Sala de Justicia, así como informar a tal autoridad del comportamiento que ha tenido el sometido al interior de este asunto.

10. El 10 de abril de 2025, con Auto SRT -SB-AMG-20412, se atendió una solicitud promovida por el abogado que representa al señor BOLAÑOZ TRUJILLO en el asunto que se adelanta en su contra en la Justicia Ordinaria y se emitió un pronunciamiento frente a la insistencia del profesional Escudero Gómez relacionado con el acceso al trámite de SB.

11. Mediante correo electrónico del 6 de mayo de 2025 13 se arribó a esta Magistratura la Resolución No. SAI-AOI-T-ASM-221 de 202514 con la que la SAI reiteró el estado de suspensión del trámite de beneficios del compareciente.

12. Asimismo, se conoce que con providencia JLR No. 542 de 26 de mayo de 202515 la SRVR decretó pruebas al interior del trámite de incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad (IIRC) seguido contra el señor

BOLAÑOZ TRUJILLO.

8 Expediente Legali. Fls. 1218-1223.

incumplimiento al régimen de condicionalidad (IIRC) seguido contra el señor

BOLAÑOZ TRUJILLO.

8 Expediente Legali. Fls. 1218-1223. 9 Expediente Legali. Fls. 1348-1355. 10 Expediente Legali. Fls. 1372-1380. 11 Expediente Legali. Fls. 1392-1398. 12 Expediente Legali. Fls. 1430-1436. 13 Expediente Legali. Fls. 1464-1465. 14 Expediente Legali. Fls. 1466-1471. 15 Expediente Legali. Fls. 1477-1487. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000628-46.2021.0.00.0001 y el código 7161A8.P á g i n a 4 | 9

E X P E D I E N T E: 0000 628 -46 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1

13. Mediante “Constancia de consulta y descarga de información ” del 22 de julio de 2025 16 un servidor de este Despacho arribó al asunto: i) consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales a cargo de la Policía Nacional17; ii) consulta de anotaciones judiciales a cargo de la Procuraduría General de la Nación18; y iii) registro de la población privada de la libertad a cargo del INPEC19.

14. De igual manera, el 9 de enero de 2026 20, se arribaron al asunto los siguientes documentos: i) registro de la población privada de la libertad a cargo

14. De igual manera, el 9 de enero de 2026 20, se arribaron al asunto los siguientes documentos: i) registro de la población privada de la libertad a cargo del INPEC 21; ii) consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales a cargo de la Policía Nacional22; iii) consulta de anotaciones judiciales a cargo de la Procuraduría General de la Nación 23; y iv) Auto JLR No. 564 de 5 de diciembre de 202524.

15. A partir de lo expuesto es posible indicar lo siguiente: i) el señor BOLAÑOZ TRUJILLO se encuentra privado de la libertad; ii) contra el sometido se está adelantando un IIRC; y iii) las anotaciones judiciales contra el compareciente se encuentran suspendidas en atención a su asistencia a la JEP.

III. CONSIDERACIONES

16. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

17. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de

16 Expediente Legali. Fls. 1490-1491. 17 Expediente Legali. Fl. 1492. 18 Expediente Legali. Fls. 1493-1495. 19 Expediente Legali. Fl. 1496. 20 Expediente Legali. Fls. 1499-1500. 21 Expediente Legali. Fl. 1501.

18 Expediente Legali. Fls. 1493-1495. 19 Expediente Legali. Fl. 1496. 20 Expediente Legali. Fls. 1499-1500. 21 Expediente Legali. Fl. 1501. 22 Expediente Legali. Fl. 1502. 23 Expediente Legali. Fls. 1503-1506. 24 Expediente Legali. Fls. 1507-1514. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000628-46.2021.0.00.0001 y el código 7161A8.P á g i n a 5 | 9

E X P E D I E N T E: 0000628 -46 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”25. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una

principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”26.

18. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia27, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 28.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

19. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 29.

25 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.

aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 29.

25 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 29 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000628-46.2021.0.00.0001 y el código 7161A8.P á g i n a 6 | 9

E X P E D I E N T E: 0000 628 -46 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1

20. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 30. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del

delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 30. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

21. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la

a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

22. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones

30 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000628-46.2021.0.00.0001 y el código 7161A8.P á g i n a 7 | 9

E X P E D I E N T E: 0000628 -46 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 31, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la

dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 32. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 33.

23. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 34 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

24. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Fabián Camilo Escudero Gómez para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el avance de las actividades encaminadas a resolver de fondo la situación jurídica de su prohijado.

25. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones

31 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28.

auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones

31 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 32 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 33 Ibidem, párrafos 19 y 20. 34 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

31 y 794 de 2021, párr. 12.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000628-46.2021.0.00.0001 y el código 7161A8.P á g i n a 8 | 9

E X P E D I E N T E: 0000 628 -46 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

26. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

27. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP.

28. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Fabián Camilo Escudero Gómez para que,

28. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Fabián Camilo Escudero Gómez para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el avance de las actividades encaminadas a resolver de fondo la situación jurídica del señor DANIEL BOLAÑOZ TRUJILLO.

SEGUNDO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000628-46.2021.0.00.0001 y el código 7161A8.P á g i n a 9 | 9

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000628-46.2021.0.00.0001 y el código 7161A8.P á g i n a 9 | 9

E X P E D I E N T E: 0000628 -46 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente , quien se encuentra recluido en el Establecimiento Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá, lo cual deberá realizarse a través de despacho comisorio dirigido al Director de dicho centro , a su apoderado judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal. Se deberá COMUNICAR esta providencia a la

Secretaría Ejecutiva de la JEP.

SEXTO: ADVERTIR que en contra de la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000628-46.2021.0.00.0001 y el código 7161A8.

Consultar sobre este documento ...