JEP - Auto SRT-SB-AMG-018 del 15 de enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-018 del 15 de enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 4 5 841 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-018
Bogotá D.C., 15 de enero de 2026
Expediente: 0001458-41.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Compareciente: Moisés Antonio Gómez Giraldo Asunto: Continua adaptación de la comparecencia entre otras determinaciones
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a pronunciarse en relación con el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) otorgados en favor del señor MOISÉS ANTONIO GÓMEZ GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.434.783.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Por medio de Auto SRT-SB-AMG-722 de 22 de diciembre de 2023 1,entre otras cosas, se determinó el avocamiento del presente trámite y el reconocimiento de un apoderado para ejercer la defensa del compareciente; además de distintos
otras cosas, se determinó el avocamiento del presente trámite y el reconocimiento de un apoderado para ejercer la defensa del compareciente; además de distintos requerimientos tendientes a determinar la situación de su comparecencia ante la JEP.
1 Expediente Legali. Fls. 69-85. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001458-41.2023.0.00.0001 y el código 716203.P á g i n a 2 | 10
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3. Con Auto SRT -SB-AMG-474 del 17 de julio de 2024 2 se realizaron requerimientos con el fin de obtener datos de contacto y ubicación del compareciente actualizados, entre otros.
4. En atención a información presente en el trámite se emitió el proveído SRT-SB-AMG-746 el 10 de octubre de 2024 3, en el que s e requirió al apoderado Sergio Guzmán Muñoz, así como a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) , con el objeto de precisar información sobre la representación judicial de l señor GÓMEZ
GIRALDO.
5. En atención a las respuestas allegadas, con el Auto SRT-SB-AMG-841 proferido el 3 de diciembre de 2024 4, esta Magistratura dispuso tener como defensor del compareciente al abogado Guzmán Muñoz, además de requerirle a ambos en relación con el estado de trámites, la comparecencia, así como datos de
proferido el 3 de diciembre de 2024 4, esta Magistratura dispuso tener como defensor del compareciente al abogado Guzmán Muñoz, además de requerirle a ambos en relación con el estado de trámites, la comparecencia, así como datos de localización del señor GÓMEZ GIRALDO , y tomar determinaciones en aras de garantizar el acceso ininterrumpido al trámite y la correcta defensa del compareciente.
6. El 19 de diciembre de 2024 , la SEJEP allegó informe parcial de cumplimiento5, de las órdenes de actualización de información respecto del compareciente en Vista 360 - antesel Visor de Inventario de Beneficios ; y el 30 de diciembre siguientes, allegó informe final 6. Acompañó la r espuesta de certificación sobre vigencia del documento de identidad del señor GÓMEZ GIRALDO7, y, captura de pantalla de los cambios actualizados en Vista 360 , respecto de la representación judicial del compareciente8.
7. El 21 de agosto de 2025, la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -Subsala A -
(SRVR) remitió Auto No. 25 de 19 de agosto de 2025 9, por medio de la cual dispuso la remisión a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de
2 Expediente Legali. Fls. 109-114. 3 Expediente Legali. Fls. 135-139. 4 Expediente Legali. Fls. 166-173. 5 Expediente Legali. Fls. 187-188. 6 Expediente Legali. Fls. 192-193. 7 Expediente Legali. Fl. 194. 8 Expediente Legali. Fls. 195-196.
5 Expediente Legali. Fls. 187-188. 6 Expediente Legali. Fls. 192-193. 7 Expediente Legali. Fl. 194. 8 Expediente Legali. Fls. 195-196. 9 Expediente Legali. Fls. 201-533. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001458-41.2023.0.00.0001 y el código 716203.P á g i n a 3 | 10
E X P E D I E N T E: 0001458 -41 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 varios exmiembros del Bloque Noroccidental de las extintas FARC -EP que no fueron objeto de selección como máximos responsables o partícipes determinantes de los crímenes que se investigan en el caso 01 , entre los que se enlista el señor GÓMEZ GIRALDO.
8. Como parte de la periódica verificación acerca de la comparecencia del señor GÓMEZ GIRALDO, el 10 de octubre de 2025 se estableció comunicación vía telefónica con el compareciente, sobre la que da cuenta la “ Constancia de Gestión Telefónica” de la misma fecha 10. A través de esta se obtuvo información relevante actualizada sobre su ubicación, situación laboral, y participación en programas de la Agencia para Reincorporación y la Normalización (ARN).
9. El 10 de noviembre de 2025, fueron allegados al trámite los documentos que se pasan a relacionar: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población
programas de la Agencia para Reincorporación y la Normalización (ARN).
9. El 10 de noviembre de 2025, fueron allegados al trámite los documentos que se pasan a relacionar: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC11; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 12; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 13.
III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto al: (i) principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) el caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el S istema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es
10 Expediente Legali. Fls. 563-565. 11 Expediente Legali. Fl. 569. 12 Expediente Legali. Fls. 566-567. 13 Expediente Legali. Fls. 568. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
12 Expediente Legali. Fls. 566-567. 13 Expediente Legali. Fls. 568. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001458-41.2023.0.00.0001 y el código 716203.P á g i n a 4 | 10
E X P E D I E N T E: 0001458 -41 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”14. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”15.
12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia16, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 17.
encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 17.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
13. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 18.
14. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales
14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.
15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 18 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001458-41.2023.0.00.0001 y el código 716203.P á g i n a 5 | 10
E X P E D I E N T E: 0001458 -41 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 están reservadas al funcionario judicial” 19. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias
relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
15. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
16. La S A, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas
por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
16. La S A, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 20, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se
19 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. 20 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001458-41.2023.0.00.0001 y el código 716203.P á g i n a 6 | 10
E X P E D I E N T E: 0001458 -41 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 21. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto22.
17. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 23 exige a los y
distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto22.
17. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 23 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
18. En atención al principio de continua adaptación de la comparecencia y ante la falta de respuesta frente al requerimiento dispuesto por medio del Auto SRT-SB-AMG-841 de 3 de diciembre de 2024, se requerirá al abogado Sergio Albeiro Guzmán Muñoz y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor GÓMEZ GIRALDO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
19. En el mismo sentido , se advertirá al señor GÓMEZ GIRALDO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de
21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18.
llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de
21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 22 Ibidem, párrafos 19 y 20. 23 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001458-41.2023.0.00.0001 y el código 716203.P á g i n a 7 | 10
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Personas dadas por Desaparecidas - frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los trata mientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámi tes ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
20. Ahora bien, se advierte además que, aunque desde el Auto SRT-SB-AMG722 de 22 de diciembre de 2023, se dieron órdenes para la emisión de contraseñas de acceso ininterrumpido al trámite, y que en el Legali figuran pendientes por enviar estas al compareciente, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) que, a partir de esta decisión, proceda a remitir le contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.
La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que
la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
21. De otra parte, y con el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor GÓMEZ GIRALDO en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y, especialmente, las correlativas al beneficio liberatorio que se encuentra disfrutando, en relación con la situación legal del compareciente, será necesario que, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información del compareciente que obra en Vista 360, en el sistema de gestión documental - Conti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles sobre sus datos de contacto y defensor; asimismo se podrá verificar periódicamente la correspondencia de los abonados telefónicos y de las direcciones relacionadas con el compareciente y su abogado.
Así también, se podrá verificar de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Se cciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001458-41.2023.0.00.0001 y el código 716203.P á g i n a 8 | 10
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001458-41.2023.0.00.0001 y el código 716203.P á g i n a 8 | 10
E X P E D I E N T E: 0001458 -41 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.
22. Por otro lado, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
23. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante constancias del 10 de octubre y 10 de noviembre de 2025, de que tratan los párrafos 8 y 9 de esta providencia.
24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
25. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
26. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
25. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
26. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR y REITERAR requerimiento dispuesto en el Auto SRTSB-AMG-841 de 3 de diciembre de 2024, al abogado Sergio Albeiro Guzmán Muñoz y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor GÓMEZ GIRALDO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001458-41.2023.0.00.0001 y el código 716203.P á g i n a 9 | 10
E X P E D I E N T E: 0001458 -41 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor GÓMEZ GIRALDO , de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de
proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor GÓMEZ GIRALDO , de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedid os, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados s us datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al compareciente, las contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital vigentes, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. Conforme a la parte motiva de esta providencia. Y ADVERTIR al compareciente, que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.
CUARTO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, los
de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.
CUARTO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, los abonados telefónicos y las direcciones del compareciente y su abogado referidas en el Visor de Inventario de Beneficios, en el sistema de gestión documentalConti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles, así como, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001458-41.2023.0.00.0001 y el código 716203.P á g i n a 10 | 10
E X P E D I E N T E: 0001458 -41 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1
QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en vir tud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos
Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en vir tud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos y a emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
SEXTO: TENER como incorporados los documentos allegados mediante constancias de que trata el párrafo 23 de esta providencia.
SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.
NOVENO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente
ADOLFO MURILLO GRANADOS
MAGISTRADO
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001458-41.2023.0.00.0001 y el código 716203.