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JEP - Auto SRT-SB-AMG-020 del 15 de enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-020 del 15 de enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 13

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 4 34 8 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-020

Bogotá D.C., 15 de enero de 2025

Expediente: 0000343-48.2024.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto:

Compareciente Resuelve sobre representación judicial y emite otras determinaciones Paul Andrés Olaya Almario

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor PAUL ANDRÉS OLAYA ALMARIO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.992.851.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-492 del 17 de julio de 20241, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor PAUL ANDRÉS OLAYA ALMARIO, otorgada por parte

conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor PAUL ANDRÉS OLAYA ALMARIO, otorgada por parte de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), conforme a la Resolución SAI-AOI-AI-DRJC-0048-2019 de 27 de junio de 20192.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000034348.2024.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 54-75. 2 Expediente Legali. Fls. 15-46. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000343-48.2024.0.00.0001 y el código 716382.P á g i n a 2 | 13

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3. En la referida decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes, entre estas: (i) supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -; (ii) determinar la vigencia del beneficio; (iii) establecer como representación judicial del compareciente al profesional William Alberto Acosta Menéndez ; (iv) determinar el estado actual de la situación jurídica del señor OLAYA ALMARIO ante la JEP, y de su continua adaptación de la comparecencia, por lo que se

del compareciente al profesional William Alberto Acosta Menéndez ; (iv) determinar el estado actual de la situación jurídica del señor OLAYA ALMARIO ante la JEP, y de su continua adaptación de la comparecencia, por lo que se requirió al compareciente para que informara sobre su situación jurídica dentro de la JEP; y (v) solicitar a la SAI hacer seguimiento de la suscripción del Régimen de Condicionalidad impuesto al compareciente y realizar las labores necesarias para establecer si hubo algún incumplimiento 3, lo anterior, en vista de que la Subsección, pudo establecer que existían diferentes procesos e investigaciones penales relacionados con el compareciente que aún no habían sido objeto de pronunciamiento por parte de esa Sala de Justicia4.

4. Una vez notificados debidamente los sujetos procesales y emitidas las correspondientes contraseñas de acceso al presente expediente 5, se efectuaron diferentes actuaciones judiciales que dieron cuenta de la situación jurídica del compareciente6. Posteriormente, con ocasión de una solicitud elevada por el Ministerio Público concerniente con la debida notificación7, se resolvió dictar el Auto SRT -SB-AMG-864 del 18 de diciembre de 2024 8, a través del cual se dio respuesta al Ministerio, requirió al señor OLAYA ALMARIO para que informara sobre el estado de su comparecencia, y solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP

3 Expediente Legali. Fls. 72-75. 4 Al respecto , como consecuencia del citado Auto, la SAI relacionó previo a avocar conocimiento el registro de los siguientes procesos e investigaciones penales: (i) 410013107002 20080005001 - Concierto

4 Al respecto , como consecuencia del citado Auto, la SAI relacionó previo a avocar conocimiento el registro de los siguientes procesos e investigaciones penales: (i) 410013107002 20080005001 - Concierto para delinquir y rebelión; (ii) 410016000586 200703273 – Amenazas; (iii) 161-128497 - Actos de terrorismo; (iv) 73001310700120140038901 - Uso y circulación de efectos oficiales ; (v) 41001310700220080005001Concierto para delinquir y rebelión; (vi) 73001310700120140038900 - Uso y circulación de efectos oficiales; (vii) 41001310700220080005000 – rebelión; (viii) 41001310700220080005001 - Concierto para delinquir y rebelión; (ix) 760016000193201625226 - Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; (x) 121-208126 - Secuestro simple; (xi) 7355560004722017000153 - Fuga de presos ; ( xii) 41001310700220080005000 y 41001310700220080005001 - Concierto para delinquir, rebelión y terrorismo; (xiii) 73001310700120140038900 y 73001310700120140038901 - Secuestro extorsivo; y (xiv) 76001318700320210001600 – sin información. Cfr. Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 1501005-35.2024.0.00.0001. Fls. 124, 125, 128 y 129. 5 Expediente Legali. Fls. 76-98. 6 Expediente Legali. Fls. 96-98, 100-102 y 107-110.

5 Expediente Legali. Fls. 76-98. 6 Expediente Legali. Fls. 96-98, 100-102 y 107-110. 7 Expediente Legali. Fls. 103-105. 8 Expediente Legali. Fls. 111-117. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000343-48.2024.0.00.0001 y el código 716382.P á g i n a 3 | 13

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(SEJEP) que actualizara los datos relacionados con el compareciente en los diferentes sistemas de información de la JEP.

5. En ese sentido , notificada debidamente la precitada providencia 9, se recibieron diferentes respuestas10, entre estas: (i) la del abogado William Alberto Acosta Menéndez, quien dio cuenta de los datos de contacto y ubicación del señor PAUL ANDRÉS OLAYA ALMARIO 11; (ii) de la SAI, que comunicó la Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-667-2024 de 27 de diciembre de 2024, por medio de la cual se ordenó ampliar información relacionada con la situación jurídica del compareciente, y ordenó la suscr ipción del Régimen de Condicionalidad y del Formato F1 12; y (iii) de parte de la SEJEP, que allegó informe final de actualización de datos13.

6. De conformidad con la constancia de gestión telefónica del 19 de diciembre

del Formato F1 12; y (iii) de parte de la SEJEP, que allegó informe final de actualización de datos13.

6. De conformidad con la constancia de gestión telefónica del 19 de diciembre de 202 514, una funcionaria del despacho , mediante llamadas realizadas a la totalidad de los números telefónicos asociados al señor OLAYA ALMARIO, registrados en los sistemas de información de la JEP, intentó establecer contacto con el referido compareciente. No obstante, dichas gestiones resultar on infructuosas, al no ser posible concretar la comunicación. En el mismo sentido, el abogado Leonardo Yepes, quien figura en el expediente Legali No. 150100535.2024.0.00.0001, de competencia de la SAI, como apoderado del compareciente, informó la imposibilidad de establecer contacto con su representado.

Adicionalmente, se constató que en el sistema Vista 360° de la JEP no reposa información actualizada en el módulo correspondiente a la defensa del compareciente.

7. La anterior información fue extraída e incorporada al presente asunto de SB, conforme a constancia de consulta y descarga de información de igual fecha15, dicha constancia incorporó copia del citado nombramiento realizado por el

9 Expediente Legali. Fls. 118-131. 10 Las respuestas fueron allegadas a través de los informes secretariales ISJ.TSR.0000123.2025, ISJ.TSR.0000367.2025, ISJ.TSR.0000597.2025 y ISJ.TSR.0001746.2025. Expediente Legali. Fls. 132, 138, 170 y 175. 11 Expediente Legali. Fls. 133-137.

y 175. 11 Expediente Legali. Fls. 133-137. 12 Expediente Legali. Fls. 171 -174. Junto con la providencia se remitió anexos que dan cuenta de la suscripción por parte del compareciente del Régimen de Condicionalidad. 13 Expediente Legali. Fls. 139-169. 14 Expediente Legali. Fls. 176 y 177. 15 Expediente Legali. Fls. 178 y 179. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000343-48.2024.0.00.0001 y el código 716382.P á g i n a 4 | 13

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Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD comparecientes)16; dio cuenta de que la última decisión adoptada por la SAI , en el asunto de beneficios , continuaba siendo la Resolución previamente comunicada, y que en el contenido del nombrado expediente reposaban diferentes solicitudes sin respuestas -todas encaminadas a que se dé impulso procesal -, también informó, que reposaba información suficiente que permitía dar trámite procesal al asunto de beneficios. Finalmente, también se referenció la realización de consulta de fuentes abiertas, y se señaló lo siguiente: i) en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, no se registran sanciones ni inhabilidades a nombre del señor OLAYA ALMARIO 17; (ii) en

e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, no se registran sanciones ni inhabilidades a nombre del señor OLAYA ALMARIO 17; (ii) en consulta de Antecedentes de la Policía Nacional se reporta que “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”18; y (iii) no se encuentra registrado como privado de libertad en el registro del INPEC19.

III. CONSIDERACIONES

8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas : (i) representación judicial del compareciente ; (ii) la continua adaptación de la comparecencia; (iii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iv) el caso concreto.

3.1. Representación judicial del compareciente

9. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

16 Expediente Legali. Fl. 180. 17 Expediente Legali. Fl. 191. 18 Expediente Legali. Fl. 192. 19 Expediente Legali. Fl. 193. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

18 Expediente Legali. Fl. 192. 19 Expediente Legali. Fl. 193. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000343-48.2024.0.00.0001 y el código 716382.P á g i n a 5 | 13

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10. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

11. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Continua adaptación de la comparecencia

12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia

20 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000343-48.2024.0.00.0001 y el código 716382.P á g i n a 6 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 0 34 3-4 8 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 23.

3.3. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

14. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales,

[pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” .

12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”20. Además, la Sección de Apelación (SA), al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”21.

13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia22, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación

20 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.

[pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” .

15. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o C ódigo de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decision es relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

16. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y

practicarse y el término para su realización.

16. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre

23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000343-48.2024.0.00.0001 y el código 716382.P á g i n a 7 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 0 34 3-4 8 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas

las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

17. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente , dentro del término originalmente otorgado, y cua ndo se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “de una función jur isdiccional propiamente dicha” . Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto.

18. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.4. Caso concreto

19. En el presente caso, se advierte que este despacho mediante el Auto SRTSB-AMG-492 del 17 de julio de 2024, resolvió tener al abogado William Alberto Acosta Menéndez como apoderado del compareciente en el presente trámite. No obstante, atendiendo al oficio emitido por parte del SAAD, incorporado en este

Acosta Menéndez como apoderado del compareciente en el presente trámite. No obstante, atendiendo al oficio emitido por parte del SAAD, incorporado en este asunto, que contiene nueva información relacionada con la sustitución de dicho profesional y asignación del profesional Leonardo Yepes Moreno, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.032.378.547 y tarjeta profesional No. 273.411 Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000343-48.2024.0.00.0001 y el código 716382.P á g i n a 8 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 0 34 3-4 8 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 del Consejo Superior de la Judicatura para ejercer la defensa técnica del señor PAUL ANDRÉS OLAYA ALMARIO , se dispondrá el tener a l citado abogado Leonardo Yepes Moreno como el defensor del señor OLAYA ALMARIO en el presente trámite.

20. En consecuencia, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al apoderado Leonardo Yepes Moreno, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.

La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

21. Se advertirá a la defensa que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

22. Adicionalmente, se requerirá a la SEJUD SR, para que proceda a revocar la contraseña de acceso al expediente que se había concedido al abogado William

Alberto Acosta Menéndez24.

23. Ahora bien, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al profesional del derecho Yepes Moreno y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor PAUL ANDRÉS OLAYA ALMARIO . Lo anterior implica que se señale con claridad, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JE P ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

24. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya

24 Expediente Legali. Fl. 87.

virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya

24 Expediente Legali. Fl. 87. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000343-48.2024.0.00.0001 y el código 716382.P á g i n a 9 | 13

E X P E D I E N TE : 0 00 0 34 3-4 8 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

25. De o tro lado , teniendo en cuenta que la información que reposa en el sistema Vista 360° de la JEP, respecto al módulo de defensa del compareciente no se encuentra actualizada, se requerirá a la SEJEP, para que dentro de los diez (10) días, contados a partir de esta decisión, a través de la oficina correspondiente, realice lo respectivo en dicha herramienta.

26. Se dispondrá el incorporar al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de que trata el párrafo 7 de esta providencia.

27. Atendiendo a que el señor OLAYA ALMARIO no ha dado respuesta a los diferentes llamados realizados por la SR, se le advertirá de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No

CUARTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que proceda a revocar la contraseña de acceso al expediente que se había concedido al abogado William Alberto Acosta Menéndez.

QUINTO: REQUERIR al abogado Leonardo Yepes Moreno y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor PAUL ANDRÉS OLAYA ALMARIO . Lo anterior implica que se señale con claridad, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEXTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000343-48.2024.0.00.0001 y el código 716382.P á g i n a 12 | 13

diferentes llamados realizados por la SR, se le advertirá de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales qu e le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta.

28. Con el único fin de materializar la comparecencia efectiva ante el componente judicial del SIVJRNR, bajo el principio de continua adaptación de la comparecencia, los derechos de intimidad de los comparecientes pueden verse supeditados a medidas orientadas al cumplimiento de sus compromisos con el sistema y las víctimas. Así, es posible tomar medidas como la búsqueda selectiva en bases de datos25 que no sean de libre acceso, para garantizar la comparecencia entendiendo que los “instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colomb ianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”26.

25 Ley 906 de 2004. Art. 244. 26 Artículo transitorio 66 de la Constitución Política. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

25 Ley 906 de 2004. Art. 244. 26 Artículo transitorio 66 de la Constitución Política. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000343-48.2024.0.00.0001 y el código 716382.P á g i n a 10 | 13

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29. Atendiendo a lo que precede, y dado que no se ha logrado ubicar al señor OLAYA ALMARIO, pese a los numerosos esfuerzos para contact arlo con la información que actualmente se tiene en los diferentes sistemas de la JEP, resulta necesario comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA), para que proceda a ubicar a través de fuentes abiertas y cerradas al compareciente y, a su vez, realice labores de vecindario.

30. De acuerdo con el contenido que reposa en el expediente de beneficios de competencia de la SAI, relacionado con las respuestas que fueron requeridas por dicha Sala de Justicia, así como por las solicitudes pendientes de ser respondidas, se comunicará y requerirá información a la SAI sobre el asunto del señor PAUL ANDRÉS OLAYA ALMARIO, para que esa Sala de Justicia, en el marco de sus competencias, dé continuidad al estudio del posible incumplimiento del régimen de condicionalidad del compareciente y d etermine lo que en derecho corresponda. Así también, para que, en el ejercicio de la colaboración armónica

competencias, dé continuidad al estudio del posible incumplimiento del régimen de condicionalidad del compareciente y d etermine lo que en derecho corresponda. Así también, para que, en el ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, una vez proceda con decisiones relacionadas con la situación jurídica definitiva del compareciente, se informe de estas a esta Sección del Tribunal para la Paz, dado que el compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad condicionada, que le fue otorgado por su Sala. Por medio de la Secretaría Judicial de l

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