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JEP - Auto SRT SB AMG 023 16 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 023 16 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 3 57 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-023

Bogotá D.C., 16 de enero de 2026

Expediente: 0001635-73.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre Representación Judicial y

Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Fernando Umbeiro Úsuga David

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a pronunciarse sobre la representación judicial y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor FERNANDO UMBEIRO ÚSUGA DAVID, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.970.850.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 065 de 25 de marzo de 2022 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor ÚSUGA DAVID2, otorgado en virtud de la

avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor ÚSUGA DAVID2, otorgado en virtud de la Resolución SAI-AOI-DLC-AS-020-2020 de 20 de octubre de 20203, emitida por la

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000163573.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-21. 2 Expediente Legali. Fl. 18. 3 Expediente Legali. Fls. 74-103.P á g i n a 2 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 1 63 5-7 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

Sala de Amnistía o Indulto (SAI), respecto del proceso penal con radicado 50453104001-2019-00307-00, relacionado con la conducta de homicidio en persona protegida 4. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente —correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso—, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente5.

3. Posteriormente, a través del Auto de Sustanciación No. 188 de 1 de agosto de 20226, se resolvió entre otras determinaciones ; (i) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) , así como requerir a la Agencia para la

de 20226, se resolvió entre otras determinaciones ; (i) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) , así como requerir a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y al Partido Político Comunes, con la finalidad de obtener información de la ubicación y contacto del señor ÚSUGA DAVID7; (ii) requerir al abogado Oscar David Sampayo Otero a fin de que aportara copia del poder conferido por el compareciente para ejercer su representación judicial, además, de la información novedosa, con la que contara, sobre los datos de ubicación y contacto de su representado8.

4. Por medio del Auto SRT-SB-AMG-239 de 18 de abril de 20249, en virtud de la renuncia de poder del abogado Sampayo Otero como defensor del compareciente, se ordenó, entre otras determinaciones: (i) requerir al señor ÚSUGA DAVID y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que informaran sobre el profesional del derecho que ejercía su representación judicial; (ii) comisionar a la UIA a fin de obtener los datos de ubicación del compareciente, realizara búsqueda selectiva en bases de datos que no sean de libre acceso; y (iii) comunicar a la SAI y a la Sala de Reconocimiento de la Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) la providencia y la información remitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Antioquia (Juzgado 5 PCE Antioquía), en el sentido de que al

4 Expediente Legali. Fl. 101. 5 Expediente Legali. Fls. 18-21. 6 Expediente Legali. Fls. 105-111.

Especializado de Antioquia (Juzgado 5 PCE Antioquía), en el sentido de que al

4 Expediente Legali. Fl. 101. 5 Expediente Legali. Fls. 18-21. 6 Expediente Legali. Fls. 105-111. 7 Expediente Legali. Fl. 109. 8 Expediente Legali. Fl. 110. 9 Expediente Legali. Fls. 190-197.P á g i n a 3 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 1 63 5-7 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 parecer el señor ÚSUGA DAVID , había incurrido en la comisión de conductas delictivas con posterioridad a la suscripción del Acuerdo Final de Paz.

5. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-139 de 10 de marzo de 2025 10, entre otras cosas, se dispuso: (i) reconocer personería jurídica a la abogada Jiceth Lorena Perea Rivas como la defensora del compareciente; (ii) requerir a la togada y a su asistido para que informaran sobre el estado de la comparecencia de este, así como sus datos de contacto y ubicación actualizados; (iii) remitir a la SAI y a la SRVR copia del informe final de la UIA y sus anexos, para que ejercieran sus competencias en relación al régimen de condicionalidad. Asimismo, se recordó a las Salas de Justicia que, desde abril de 2024, se dio a conocer que al señor ÚSUGA DAVID, se le adelanta en su contra el proceso con radicado No. 2300160-00000-2018-00378, por los delitos de concierto para delinquir agravado y otros.

ÚSUGA DAVID, se le adelanta en su contra el proceso con radicado No. 2300160-00000-2018-00378, por los delitos de concierto para delinquir agravado y otros.

6. A través del Auto SRT -SB-AMG-366 de 18 de junio de 2025 11, se dispuso, entre otras cosas: (i) notificar por estado al señor ÚSUGA DAVID las decisiones emitidas en este trámite ; (ii) requerir a la SAI y a la SRVR para que allegaran información sobre el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad seguido al compareciente; (iii) reiterar el requerimiento realizado al señor ÚSUGA DAVID mediante el Auto SRT -SB-AMG-139 de 10 de marzo de 2025;

(iv) advertir a este de la importancia de mantener actualizada su comparecencia y; (v) dar por atendida la solicitud elevada por la apoderada Jiceth Lorena Perea Rivas.

7. Con el Auto SRT-SB-AMG-700 de 5 de noviembre de 202512, este Despacho resolvió: (i) tener a la abogada Kelly Lorena Murillo Mena como defensora del señor ÚSUGA DAVID en el presente trámite; (ii) remitir a la togada la contraseña de acceso ininterrumpido al expediente digital y revocar la concedida a la defensora Jiceth Lorena Perea Rivas; (iii) advertir a la abogada Kelly Lorena Murillo Mena que debía corroborar el acceso al expediente digital e informar cualquier dificultad que se presentara al respecto; (iv) dar por atendida la solicitud elevada por la aboga da Kelly Lorena Murillo Mena; (v) requerir a la

Murillo Mena que debía corroborar el acceso al expediente digital e informar cualquier dificultad que se presentara al respecto; (iv) dar por atendida la solicitud elevada por la aboga da Kelly Lorena Murillo Mena; (v) requerir a la

10 Expediente Legali. Fls. 248-262. 11 Expediente Legali. Fls. 305-319. 12 Expediente Legali. Fls. 378-389.P á g i n a 4 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 1 63 5-7 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

Sala de Reconocimiento de la Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) para que informara si el señor ÚSUGA DAVID se encontraba vinculado al referido asunto y, en caso afirmativo, en qué calidad participaba en el trámit e, así como si contaba con datos de contacto y ubicación del compareciente; (vi) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que realizara las actividades necesarias a fin de establecer si el señor ÚSUGA DAVID había sido vinculado a inve stigaciones penales a partir del 1 de diciembre de 2016 y si tenía órdenes de captura vigentes; (vii) correr traslado a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la respuesta remitida por la Sala de Reconocimiento de la Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas; y (viii) comisionar a los magistrados auxiliares para la realización de actividades.

8. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0006086.2025 de 18 de diciembre

de los Hechos y Conductas; y (viii) comisionar a los magistrados auxiliares para la realización de actividades.

8. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0006086.2025 de 18 de diciembre de 202513, la SEJUD SR informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-700 de 5 de noviembre de 2025, en particular respecto de las respuestas allegadas y los trámites realizados.

9. Mediante la Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0001656.2025 de 6 de noviembre de 202514, la SEJUD SR informó que se revocó la contraseña de acceso al expediente previamente concedida a la defensora Jiceth Lorena Perea Rivas.

10. La SRVR dio respuesta a lo requerido mediante el Oficio No. 202503080531 de 21 de noviembre de 2025 15, en el cual informó que el señor ÚSUGA DAVID no se encuentra vinculado como compareciente en el marco del Caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá”.

11. La UIA allegó informe parcial de lo requerido mediante el Oficio UIAGTV-INFORME No. DAS2.0000292.2025 de 27 de noviembre de 2025 16. Señaló que, una vez consultado el SPOA, no se hallaron procesos con posterioridad al 1 de diciembre de 20 1617 en contra del compareciente. Sin embargo, a partir de la consulta realizada en la Rama Judicial, informó la existencia de cuatro procesos

13 Expediente Legali. Fl. 431. 14 Expediente Legali. Fl. 408. 15 Expediente Legali. Fl. 409.

consulta realizada en la Rama Judicial, informó la existencia de cuatro procesos

13 Expediente Legali. Fl. 431. 14 Expediente Legali. Fl. 408. 15 Expediente Legali. Fl. 409. 16 Expediente Legali. Fls. 429 y 430. 17 Expediente Legali. Fl. 429.P á g i n a 5 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 1 63 5-7 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 por el delito de concierto para delinquir agravado que involucran al señor ÚSUGA DAVID con posterioridad a la fecha referida, dentro de los radicados 23001600000020180037801, 23001600000020180037802,23001600000020180037803 y 23001600000020180037804. Anexó el Informe de Investigador de Campo – FPJ UIA-09 de 27 de noviembre de 202518.

12. Mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0000063.2026 de 5 de enero de 2026, la SEJUD SR informó que la abogada Kelly Lorena Murillo Mena allegó, a través del radicado CONTi No. 202501106272, renuncia a los poderes conferidos dentro de los expedientes Legal i Nos. 0001591 -83.2023.0.00.0001, 000052369.2021.0.00.0001 y 0001635 -73.2021.0.00.0001, debido a la finalización de su vínculo contractual.

III. CONSIDERACIONES

13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i)

vínculo contractual.

III. CONSIDERACIONES

13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente ; (ii) competencia para la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente y; (iii) caso concreto.

3.1. Representación judicial del compareciente

14. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

15. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

18 Expediente Legali. Fls. 423-427.P á g i n a 6 | 10

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Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material ”, de acuerdo

E X P E D I E N TE : 0 00 1 63 5-7 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material ”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Competencia para la gestión del régimen de condicionalidad

16. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) indicó que las facultades de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido beneficios provisionales, en el marco de la labor de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de la función de SB19.

17. En la sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023, la SA fijo unos criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite

condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo competencial 20; (ii) la competencia de la SR para administrar el régimen de condicionalidad, recae sobre las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o de be conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2 21; (iii) si un

19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 80-82, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2.P á g i n a 7 | 10

TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 80-82, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2.P á g i n a 7 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 1 63 5-7 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 mismo asunto está siendo tramitado por la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y por otra Sala o Sección, será esta última la encargada de conocer los incidentes del régimen de condicionali dad; excepto si el compareciente ha sido seleccionado como posible máximo responsable o partícipe determinante dentro de un macro caso adelantado por la SRVR, escenario en el cual esta última Sala de Justicia es la competente, pues se encuentra en mejor po sición para ponderar el curso a seguir, de acuerdo con los objetivos trazados para garantizar los derechos de las víctimas 22; (iv) en los supuestos en que el compareciente ha recibido un beneficio por acto administrativo del Presidente de la República o por la Jurisdicción Ordinaria, sin que la JEP haya adelantado algún trámite con relación a la persona, la administración del régimen de condicionalidad recae en el juez natural según la calidad del solicitante (así, por regla general, corresponde a la SAI la administración del régimen de condicionalidad en los casos de integrantes y colaboradores subordinados de las FARC -EP, y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) hacer lo propio frente a miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARC-EP)23.

Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) hacer lo propio frente a miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARC-EP)23.

3.3. Caso concreto

18. En atención a que la abogada Kelly Lorena Murillo Mena allegó, mediante el radicado CONTi No. 202501106272 24, renuncia al poder conferido dentro del expediente Legali de la referencia ; además, con el fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del compareciente y asegurar que cuente con una representación judicial efectiva, se dispondrá requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión: (i) se reasigne un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD) o del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, caso en el cual deberán indicar el nombre y los datos de contacto del profesional designado, así como allegar copia del acto administrativo de designación y del poder especial —si se confirió—, e informar

22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 90 y 93, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.1. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 83 y 84, V. RESUELVE. PRIMERO. 7.

23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 83 y 84, V. RESUELVE. PRIMERO. 7. 24 Expediente Legali. Fls. 432 y 433.P á g i n a 8 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 1 63 5-7 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 el trámite en el cual está siendo representado por dicho profesional del derecho.

Se advertirá que el señor ÚSUGA DAVID, en cualquier momento, podrá designar un(a) apoderado(a) de confianza.

19. Se reiterará que, sin necesidad de una nueva decisión de este Despacho, se tendrá como representante judicial al profesional del derecho que sea designado por el SAAD o por el señor ÚSUGA DAVID a este Despacho , a través de comunicado que deberán allegar a este asunto.

20. Se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al apoderado que sea asignado por la SEJEP o por el compareciente, y se le tenga como tal, contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. Asimismo, deberá revocar la contraseña de acceso concedida previamente a la abogada Kelly Lorena Murillo Mena. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

Mena. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

21. Con el fin de poner en conocimiento de la autoridad competente la información con la que cuenta la SR respecto de los procesos adelantados en contra del compareciente con posterioridad al 1 de diciembre de 2016, se remitirá a la SAI copia del informe parci al allegado por la UIA mediante el Oficio UIAGTV-INFORME No. DAS2.0000292.2025 de 27 de noviembre de 2025 (a folios 423-427; 429 y 430) , a través del cual se dio respuesta a la comisión relacionada con la vinculación del señor ÚSUGA DAVID a investigaciones penales surgidas después del 1 de diciembre de 2016 y la existencia de órdenes de captura vigentes, para que, en el marco de sus competencias, dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si se presentó algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda.

22. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

23. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o(a) y al Ministerio Público . Asimismo, será comunicada a la SAI y a la SEJEP . De laP á g i n a 9 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 1 63 5-7 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 misma manera, se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

24. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, en el plazo de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión: (i) reasigne al señor FERNANDO UMBEIRO ÚSUGA DAVID un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD) o del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, caso en el cual deberá indicar el nombre y datos de contacto y deberá allegar copia del acto administrativo d e designación, del poder especial -si es que confirió unoe indicar el trámite en el cual está siendo representado por el profesional del derecho. Se advertirá que el señor FERNANDO UMBEIRO ÚSUGA DAVID , en cualquier momento podrá desingar un(a) apoderado(a) de confianza.

SEGUNDO: TENER como representante del compareciente al abogado o a la abogada designado(a) por la Secretaría Ejecutiva de la JEP o por el señor

FERNANDO UMBEIRO ÚSUGA DAVID.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, que,

abogada designado(a) por la Secretaría Ejecutiva de la JEP o por el señor

FERNANDO UMBEIRO ÚSUGA DAVID.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a l defensor o defensora que sea designado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP o por el compareciente, y se le tenga como tal, contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. Asimismo, deberá revocar la contraseña de acceso concedida previamente a la abogada Kelly Lorena Murillo Mena. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.P á g i n a 10 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 1 63 5-7 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

CUARTO: ADVERTIR al abogado o abogada designada que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente al respecto.

QUINTO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto copia del informe parcial allegado por la UIA mediante el Oficio UIA -GTV-INFORME No.

DAS2.0000292.2025 de 27 de noviembre de 2025 (a folios 423 -427; 429 y 430) , a través del cual se dio respuesta a la comisión relacionada con la vinculación del

DAS2.0000292.2025 de 27 de noviembre de 2025 (a folios 423 -427; 429 y 430) , a través del cual se dio respuesta a la comisión relacionada con la vinculación del señor ÚSUGA DAVID a investigaciones penales surgidas después del 1 de diciembre de 2016 y la existencia de órdenes de captura vigentes, para que, en el marco de sus competencias, dé continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, establezca si se presentó algún incumplimiento y determine lo que en derecho corresponda.

SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada (o) y al Ministerio Público.

OCTAVO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indult o y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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