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JEP - Auto SRT SB AMG 024 16 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 024 16 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 4

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 2 3 26 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-024

Bogotá D.C., 16 de enero de 2026

Expediente: 0000232-64.2024.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Solicitud y Emite Otras

Determinaciones

Compareciente: Óscar Fernando Trujillo Sánchez

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver la solicitud elevada por la apoderada Sandra Mónica Herrera Gaviria en el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) relacionado con el señor ÓSCAR FERNANDO TRUJILLO SÁNCHEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.829.610.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-396 de 14 de junio de 20241, la SR dispuso:

(i) avocar conocimiento del trámite de SB del beneficio de traslado a las Zonas

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-396 de 14 de junio de 20241, la SR dispuso:

(i) avocar conocimiento del trámite de SB del beneficio de traslado a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) del señor ÓSCAR FERNANDO TRUJILLO SÁNCHEZ; (ii) tener a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria como defensora del compareciente en el presente trámite; (iii) requerir a la abogada y al señor TRUJILLO SÁNCHEZ para que informaran

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000023264.2024.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 292-310.P á g i n a 2 | 4

E X P E D I E N TE : 0 00 0 23 2-6 4 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 sobre la continua adaptación de la comparecencia; (iv) requerir a la defensora para que allegara copia del acto administrativo de designación y del poder especial —si se hubiese conferido uno — por parte del señor TRUJILLO SÁNCHEZ; (v) remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que llegaran a presentarse y se les tuviera como tales, contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente digital; (vi) advertir a los sujetos procesales e intervinientes que debían corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presentara; (vii) verificar los

acceso ininterrumpido al expediente digital; (vi) advertir a los sujetos procesales e intervinientes que debían corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presentara; (vii) verificar los abonados telefónicos y direcciones del compareciente, así como diversas plataformas tecnológicas; (viii) advertir al compareciente sobre la importancia de mantener actualizada la comparecencia; y (ix) incorporar al expediente los documentos allegados con las constancias de consulta y descarga de información.

3. A través del Auto SRT -SB-AMG-726 de 20 de noviembre de 2025 2, este Despacho resolvió: (i) declarar que la SR no era competente para continuar adelantando el trámite de SB relacionado con el señor TRUJILLO SÁNCHEZ; y

(ii) archivar de manera definitiva la presente actuación.

4. Mediante la Constancia Secretarial de Archivo CSJ.TSR.0001883.2025 de 12 de diciembre de 20253, la SEJUD SR informó que, en cumplimiento del Auto SRTSB-AMG-726 de 20 de noviembre de 2025, procedió a archivar de manera definitiva el expediente Legali de la referencia.

5. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0000099.2026 de 8 de enero de 20264, la SEJUD SR informó que la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria remitió una solicitud bajo el radicado CONTi No. 202601000470. En dicho escrito5, la defensora solicitó que se le concediera acceso al expediente Legali de diversos comparecientes, entre los que se encuentra el señor TRUJILLO

remitió una solicitud bajo el radicado CONTi No. 202601000470. En dicho escrito5, la defensora solicitó que se le concediera acceso al expediente Legali de diversos comparecientes, entre los que se encuentra el señor TRUJILLO SÁNCHEZ. Asimismo, mediante correo electrónico 6, solicitó remitir dicha petición a la Secretaría Ejecutiva y Judicial de la JEP, para que se le diera el trámite respectivo.

2 Expediente Legali. Fls. 393-401. 3 Expediente Legali. Fl. 417. 4 Expediente Legali. Fl. 421. 5 Expediente Legali. Fls. 419 y 420. 6 Expediente Legali. Fl. 418.P á g i n a 3 | 4

E X P E D I E N TE : 0 00 0 23 2-6 4 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

6. Este despacho advierte que, en el presente asunto, no se han establecido restricciones de acceso al expediente judicial del trámite en curso. No obstante, se hace necesario adoptar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente por parte de la apodera da Sandra Mónica Herrera Gaviria. En consecuencia, se ordenará a la SEJUD SR que verifique la vigencia de la contraseña de acceso ininterrumpido otorgada a la defensora y, de ser el caso, proceda a remitir nueva contraseña de acceso ininterrumpido al p resente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial

expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de l a JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. Como consecuencia, se dará por atendida la solicitud elevada por la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria.

7. Finalmente, se reiterará el requerimiento realizado a la SEJUD SR para que, una vez notificada la presente decisión y verificado que la apoderada Sandra Mónica Herrera Gaviria puede acceder al expediente judicial, proceda al archivo de las presentes dilige ncias dada la firmeza de la providencia que ordenó la terminación del presente trámite y el correspondiente archivo.

8. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. De igual manera, se advertirá que contra la presente decisión no proceden recursos.

9. Esta decisión será comunicada al señor TRUJILLO SÁNCHEZ , a su abogada y al Ministerio Público.

10. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que verifique la vigencia de la contraseña de acceso ininterrumpido otorgada a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria y, de ser el caso, proceda a remitirP á g i n a 4 | 4

verifique la vigencia de la contraseña de acceso ininterrumpido otorgada a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria y, de ser el caso, proceda a remitirP á g i n a 4 | 4

E X P E D I E N TE : 0 00 0 23 2-6 4 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 nueva contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.

SEGUNDO: DAR por atendida la solicitud de la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria, de conformidad con lo indicado en esta providencia.

TERCERO: REITERAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión lo dispuesto en el Auto SRT-SB-AMG-726 de 20 de noviembre de 2025 y, en este sentido, una vez notificada la presente decisión y verificado que la apoderada Sandra Mónica Herrera Gaviria puede acceder al expediente judicial, proceda al archivo de las presentes diligencias.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG

No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: COMUNICAR la presente decisión al señor ÓSCAR FERNANDO TRUJILLO SÁNCHEZ, a su abogada y al Ministerio Público.

No. 9 y 15 de 2022.

QUINTO: COMUNICAR la presente decisión al señor ÓSCAR FERNANDO TRUJILLO SÁNCHEZ, a su abogada y al Ministerio Público.

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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