JEP - Auto SRT SB AMG 026 19 enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 026 19 enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 5
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 2 65 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-026
Bogotá D.C., 19 de enero de 2026
Expediente: 0000526-53.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Compareciente
Resuelve Solicitud Luis Norberto Urrego Cano
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver solicitud elevada por la representación judicial, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor LUIS NORBERTO URREGO CANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.447.244.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES Y CONSIDERACIONES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-409 de 19 de junio de 20241, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor LUIS NORBERTO URREGO CANO 2, por lo que se formularon algunas órdenes , entre estas: (i) supervisar el
conocimiento del trámite de SB del señor LUIS NORBERTO URREGO CANO 2, por lo que se formularon algunas órdenes , entre estas: (i) supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000052653.2023.0.00.0001 (Expediente Legali).Fls. 58-79. 2 Beneficiado con la libertad condicionada, otorgada a través del Auto Interlocutorio No. 0705 de 27 de julio 2017, proferido por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, bajo radicado No. 11001310700920080008500, por l os delitos de homicidio en persona protegida y terrorismo . Estos beneficios fueron conservados por la Sala de Amnistía o Indulto mediante el resolutivo cuarto de la Resolución SAI-AOI-DF-ASM-028 de 15 de mayo de 2024. Cfr. Expediente Legali. Fls. 72, 73 y 76.P á g i n a 2 | 5
E X P E D I E N TE : 0 00 0 52 6-5 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso-; (ii) determinar la vigencia del beneficio; (iii) tener a la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez como la defensora del compareciente ; y (iv) determinar el estado actual de la situación jurídica del señor LUIS NORBERTO URREGO CANO ante la JEP3.
beneficio; (iii) tener a la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez como la defensora del compareciente ; y (iv) determinar el estado actual de la situación jurídica del señor LUIS NORBERTO URREGO CANO ante la JEP3.
3. En cumplimiento de dichas determinaciones y a partir de diferentes actuaciones judiciales de trámite 4, se emitió el Auto SRT-SB-AMG-601 de 19 de septiembre de 2025 5, por medio del cual , entre otras cuestiones, se requirió al compareciente y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), para q ue se pronunciaran sobre la representación judicial del señor URREGO CANO , se actualizara el sistema Vista 360°, a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) para que emitiera las contraseñas pertinentes, a las partes para actualizar la comparecencia y se comisionó al y a las magistradas auxiliares para adoptar decisiones de sustanciación en el presente trámite.
4. En ese sentido , una vez se allegaron respuestas a los requerimientos anteriores, incluyendo una solicitud6, se dictó el Auto SRT-SB-AMG-768 de 4 de diciembre de 20257, en el que además de dar respuesta a la petición -encaminada a que se reasignara nuevo apoderado judicial del compareciente -, resolvió requerir a la SEJEP con igual fin, tener como representante legal del señor URREGO CANO al profesional que fuera nombrado o designado y requerir a éste para que resolviera algunos cuestionamientos de cara a la situación jurídica de su prohijado.
5. En consecuencia, la SEJUD SR 8, informó de poder y anexos allegados por
éste para que resolviera algunos cuestionamientos de cara a la situación jurídica de su prohijado.
5. En consecuencia, la SEJUD SR 8, informó de poder y anexos allegados por parte del abogado Hernando Ardila González 9, sumado a una solicitud presentada por él, en la que se requería ampliación del plazo para dar respuesta de conformidad con el Auto SRT -SB-AMG-76810, atendiendo a su reciente nombramiento y necesidad de tiempo para recaudar la información requerida.
3 Expediente Legali. Fls. 76-79. 4 Expediente Legali. Fls. 80-123. 5 Expediente Legali. Fls. 124-134. 6 Expediente Legali. Fl. 215. 7 Expediente Legali. Fls. 222-229. 8 Expediente Legali. Fl. 261. 9 Expediente Legali. Fls. 239-253. 10 Expediente Legali. Fls. 258-260.P á g i n a 3 | 5
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6. De acuerdo con lo que precede, c omo primer punto, y est ándose a lo resuelto a través del Auto SRT-SB-AMG-768, se tendrá como apoderado judicial del señor URREGO CANO al profesional del derecho Hernando Ardila González, identificado con la cé dula de ciudadanía No. 13.839.707 y tarjeta profesional No. 75.802 del Consejo Superior de la Judicatura.
7. En relación con la solicitud expuesta por el abogado Hernando Ardila González y encontrándose razones jurídicas justificadas, como lo es la necesidad
profesional No. 75.802 del Consejo Superior de la Judicatura.
7. En relación con la solicitud expuesta por el abogado Hernando Ardila González y encontrándose razones jurídicas justificadas, como lo es la necesidad de ampliación de plazo para dar cuenta de la situación jurídica actualizada del compareciente LUIS NOR BERTO URREGO CANO, con ocasión de su reciente nombramiento, se accederá a ésta, concediéndole ampliación del plazo inicial, por uno igual al expuesto en el A uto SRT -SB-AMG-768 de 4 de diciembre de 2025, a fin de que pueda contestar en los términos requeridos.
8. Por otro lado, teniendo de presente lo anterior, se requerirá nuevamente a la SEJEP, para que , de acuerdo con la presente providencia, a ctualice la información relacionada con el señor URREGO CANO, guardando coherencia con lo resuelto por medio del Auto SRT-SB-AMG-768 de 4 de diciembre de 2025.
9. Con ocasión de lo hasta ahora decidido, adicionalmente, se requerirá a la SEJUD SR, para que verifique l a revocatoria de las contraseñas de acceso al expediente que en el pasado fueron otorgadas; así como para que emita nuevas contraseñas en favor del señor URREGO CANO, por encontrarse estas vencidas en el sistema LEGALi.
10. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
11. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o, y al
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
11. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o, y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SEJEP. De la misma manera, se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.P á g i n a 4 | 5
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12. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE
PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO por medio del Auto SRT-SB-AMG-768 de 4 de diciembre de 2025 , en los términos del párrafo 6 de esta providencia.
SEGUNDO: ACCEDER A LA SOLICITUD de ampliación de plazo expuesta por el apoderado judicial del compareciente, por un término igual al expuesto en el Auto SRT -SB-AMG-768 de 4 de diciembre de 2025, de conformidad con lo proveído en el párrafo 5.
TERCERO: REQUERIR NUEVAMENTE a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, actualice el sistema Vista 360°, de conformidad con lo señalado en el párrafo 6 de la presente decisión.
que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, actualice el sistema Vista 360°, de conformidad con lo señalado en el párrafo 6 de la presente decisión.
CUARTO: REQUERIR a la S ecretaría Juridicial de la Sección de Revisión para que verifique la revocatoria de las contraseñas de acceso al expediente que en el pasado fueron otorgadas y para que emita contraseñas vigentes en favor del
señor URREGO CANO.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Y COMUNICARLA a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.P á g i n a 5 | 5
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SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA PATRICIA QUINTERO MOSQUERA11
MAGISTRADA AUXILIAR
11 Suscribe la providencia dada la comisión ordenada mediante Auto SRT-SB-AMG-601 de 19 de septiembre de 2025.