JEP - Auto SRT-SB-AMG-027 del 19 de enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-AMG-027 del 19 de enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 7
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 9 3 002 . 2 0 22 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-027
Bogotá D.C., 19 de enero de 2026
Expediente: 1501930-02.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Reitera Requerimiento y Comisiona a
Magistrados Auxiliares
Compareciente: Jesús Salvador Henao Barrera
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a ordenar labores que se deben adelantar al interior del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) que se sigue frente al señor JESÚS SALVADOR
HENAO BARRERA.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 022 de 10 de enero de 20231, entre otras cosas, se dispuso avocar el conocimiento del trámite de SB del señor HENAO BARRER A, verificar los datos que reposa n en los sistemas de la JEP sobre el sometido y solicitar información al Juzgado Primero Penal del Circuito
Especializado de Antioquia.
HENAO BARRER A, verificar los datos que reposa n en los sistemas de la JEP sobre el sometido y solicitar información al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 150193002.2022.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 18-30. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501930-02.2022.0.00.0001 y el código 719043.P á g i n a 2 | 7
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3. Producto de la información arribada al trámite, con Auto SRT -SB-AMG275 de 3 de mayo de 20242, se reconoció al abogado Dagoberto Arango Jaramillo como representante judicial del compareciente, se emitieron órdenes encaminadas a garantizar el acceso a la actuación, se requirió información al profesional del derecho sobre el estado de la comparecencia de su prohijado, se dispuso que a través de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) se adelantara el estudio de seguridad del señor HENAO BARRERA y se solicitó información a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).
4. Después de verificar la información allegada a la actuación y establecer que solo el abogado del compareciente había ofrecido respuesta con la que
Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).
4. Después de verificar la información allegada a la actuación y establecer que solo el abogado del compareciente había ofrecido respuesta con la que aportó datos sobre la situación jurídica, como de ubicación y contacto del compareciente3, en virtud del paso del tiempo, el 11 de abril de 2025, con providencia SRT -SB-AMG-2124, se dispuso requerir al defensor del señor HENAO BARRERA para que hiciera saber de las actuaciones adelantadas en aras de lograr la resolución de la situación jurídica del sometido, instar a la UIA para que remitiera copia del resultado del estudio de seguridad referido en el párrafo anterior , así como a la SRVR para que atendiera lo solicitado en la decisión del 3 de mayo de 2024.
5. A través de correo electrónico del 30 de abril de 2025 5, la UIA remitió el resultado del estudio de seguridad del compareciente, documento en el que se consignó la información relacionada con el desistimiento del señor HENAO BARRERA respecto de la evaluación de riesgo.
6. Por su parte, la SRVR, el 22 de mayo de 2025 6, informó que el asunto del compareciente se encuentra dentro de aquello s que evalúa el Macrocaso 10, no obstante, no se ha tomado una decisión de fondo sobre la situación jurídica del sometido.
2 Expediente Legali. Fls. 115-127. 3 Expediente Legali. Fls. 151-153. 4 Expediente Legali. Fls. 166-171. 5 Expediente Legali. Fls. 191-212. 6 Expediente Legali. Fls. 214-219.
3 Expediente Legali. Fls. 151-153. 4 Expediente Legali. Fls. 166-171. 5 Expediente Legali. Fls. 191-212. 6 Expediente Legali. Fls. 214-219. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501930-02.2022.0.00.0001 y el código 719043.P á g i n a 3 | 7
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7. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 16 de enero de 202 67, se allegó al expediente los siguientes documentos: i) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario8; ii) Consulta de antecedentes de la Policía Nacional 9; y iii) Consulta de antecedentes ante la Procuraduría General de la Nación 10.
8. Asimismo, un servidor de este Despacho adelantó labores encaminadas a verificar los datos de contacto y ubicación del señor HENAO BARRERA11, lo cual permitió actualizar información sobre el compareciente.
9. A partir de lo expuesto se tiene que: i) no se encontraron nuevas anotaciones y requerimientos judiciales del señor HENAO BARRERA; ii) el abogado del compareciente no atendió el requerimiento de esta Magistratura ; y iii) el sometido ha atendido los llamados que se le han realizado.
III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas
- el sometido ha atendido los llamados que se le han realizado.
III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre el siguiente tema propio de la función de SB, a saber: (i) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite ; y (ii) caso concreto.
3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
11. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia” 12.
7 Expediente Legali. Fls. 221-222. 8 Expediente Legali. Fl. 223. 9 Expediente Legali. Fl. 224. 10 Expediente Legali. Fl. 225. 11 Expediente Legali. Fls. 226-227. 12 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
12 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501930-02.2022.0.00.0001 y el código 719043.P á g i n a 4 | 7
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12. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 13. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición
faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
13. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
14. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones
por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
14. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones
13 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501930-02.2022.0.00.0001 y el código 719043.P á g i n a 5 | 7
E X P E D I E N T E: 1501930 -02 . 2 02 2 . 0 . 00 . 0 00 1 impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 14, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 15. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto 16.
15. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 17 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco
las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.2. Caso concreto
16. A partir de lo descrito, se hace necesario instar al profesional del derecho Dagoberto Arango Jaramillo para que atienda el requerimiento realizado en el Auto SRT -SB-AMG-212 de 2025, de esta manera se solicitará al abogado que , dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, atienda lo pedido en la providencia en cita.
17. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en
14 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 15 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 16 Ibidem, párrafos 19 y 20. 17 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un
precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501930-02.2022.0.00.0001 y el código 719043.P á g i n a 6 | 7
E X P E D I E N T E: 1501930 -02 . 2 022 . 0 . 00 . 0 00 1 virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
18. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al
decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
18. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 16 enero de 2026.
19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Asimismo, s e advertirá que contra la presente decisión procede el recurso de reposición conforme con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
20. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP.
21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: INSTAR al profesional del derecho Dagoberto Arango Jaramillo para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, atienda el requerimiento realizado en el Auto SRT -SB-AMG-212 de 11 de abril de 2025.
SEGUNDO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos
Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501930-02.2022.0.00.0001 y el código 719043.P á g i n a 7 | 7
E X P E D I E N T E: 1501930 -02 . 2 02 2 . 0 . 00 . 0 00 1
TERCERO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 16 de enero de 2026.
CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apodera do judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de
judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal . Se deberá COMUNICAR de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501930-02.2022.0.00.0001 y el código 719043.