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JEP - Auto SRT-SB-AMG-029 del 19 de enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-AMG-029 del 19 de enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 16

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 9 0 0 1 2 8 47 8 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-029

Bogotá D.C., 19 de enero de 2026

Expediente: 9001284-78.2020.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación de la

Comparecencia y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: José Edilberto Acevedo Martínez

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor JOSÉ EDILBERTO ACEVEDO MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.051.211.623.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 173 de 21 de septiembre de 2021 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 173 de 21 de septiembre de 2021 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor ACEVEDO MARTÍNEZ 2, concedido por el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (J24EPMS Bogotá)

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 900128478.2020.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 96-118. 2 Expediente Legali. Fl. 115. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001284-78.2020.0.00.0001 y el código 719151.P á g i n a 2 | 16

E X P E D I E N TE : 9 00 1 28 4-7 8 .2 0 2 0 .0 . 0 0 .0 0 01 confirmado mediante la Resolución SAI-AOI-D-RJC-0074-2020 de 15 de mayo de 20203, de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), por los delitos de homicidio en persona protegida y actos de terrorismo4. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente , a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer su representación judicial.

se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente , a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer su representación judicial.

3. Posteriormente, mediante el Auto de Sustanciación No. 102 de 27 de febrero de 2023 5, se decidió entre otras: (i) requerir al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa ( SAAD) la designación de un defensor al señor ACEVEDO MARTÍNEZ6; (ii) reiterar a la Sala de Definició n de Situaciones Jurídicas (SDSJ) que informara sobre las actuaciones adelantadas en relación con el compareciente; y (iii) requerir información al Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá (JPC Santa Rosa de Viterbo), al J24EPMS Bogotá y a la SDSJ, sobre las víctimas acreditadas en los procesos penales7.

4. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-520 de 19 de julio de 2024 8, se dispuso, entre otras medidas: (i) reconocer personería jurídica para actuar al abogado David Aramendiz Guzmán; (ii) requerirles al compareciente y a su abogado información sobre el estado de la comparecencia.

5. Por medio de la Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0001902.2024 de 30 de julio de 2024 9, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) dio cuenta de la notificación del Auto SRT -SB-AMG-520 de 19 de julio de 2024 tanto al correo electrónico como a la dirección física del compareciente.

julio de 2024 9, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) dio cuenta de la notificación del Auto SRT -SB-AMG-520 de 19 de julio de 2024 tanto al correo electrónico como a la dirección física del compareciente.

6. Mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0006561.2024 de 31 de diciembre de 202410, la SEJUD SR informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-520 de 19 de julio de 2024; en particular, dio cuenta de las respuestas allegadas y de los trámites realizados.

3 Expediente Legali. Fls. 20-71. 4 Expediente Legali. Fl. 97. 5Expediente Legali. Fls. 214 -219. 6 Expediente Legali. Fl. 218. 7 Expediente Legali. Fl. 218. 8 Expediente Legali. Fls. 278-287. 9 Expediente Legali. Fl. 301. 10 Expediente Legali. Fl. 324. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001284-78.2020.0.00.0001 y el código 719151.P á g i n a 3 | 16

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7. A través del radicado CONTi No. 202401094494 11, se dejó constancia del envío del oficio de notificación del Auto SRT-SB-AMG-520 de 19 de julio de 2024

7. A través del radicado CONTi No. 202401094494 11, se dejó constancia del envío del oficio de notificación del Auto SRT-SB-AMG-520 de 19 de julio de 2024 a la dirección física del compareciente, por medio del operador logístico Servicios Postales Nacionales 4-72, el 6 de agosto de 2024.

8. Mediante las “Constancias de gestión telefónica” de 30 de agosto de 2024 12 y 4 de julio de 2025 13, se dejó registro de que un funcionario de este Despacho intentó establecer comunicación con el compareciente y con el defensor David Aramendiz Guzmán. En la primera constancia se estableció comunicación con el abogado, quien manifestó que no había podido comunicarse con el señor ACEVEDO MARTÍNEZ ; y la llamada al compareciente fue infructuosa. En la segunda constancia se consign aron intentos infructuosos de llamadas al compareciente y al defensor, a los abonados obrantes en el aplicativo Vista 360.

9. A través de las “ Constancias de consulta y descarga de información ” de 27 de septiembre de 2024 14, 14 de julio 15 y 30 de octubre de 2025 16, se dio cuenta de la revisión del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 17, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 18 y de la Procuraduría General de la Nación (antecedentes penales y requerimientos judiciales)19. En dichas consultas se verificó que el compareciente no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna y registra sanciones de prisión e inhabilidades vigentes como consecuencia de la condena impuesta en primera

se verificó que el compareciente no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna y registra sanciones de prisión e inhabilidades vigentes como consecuencia de la condena impuesta en primera instancia por el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá (Juzgado 1 PCE Santa Rosa de Viterbo), el 5 de octubre de 2017, por los delitos de homicidio, terrorismo y rebelión20.

11 Expediente Legali. Fls. 312-317. 12 Expediente Legali. Fls. 302 y 303. 13 Expediente Legali. Fls. 325 y 326. 14 Expediente Legali. Fl. 304. 15 Expediente Legali. Fls. 327 y 328. 16 Expediente Legali. Fls. 329 y 330. 17 Expediente Legali. Fl. 308 y 334. 18 Expediente Legali. Fl. 307 y 333. 19 Expediente Legali. Fls. 305 y 306; 331 y 332. 20 Expediente Legali. Fls. 305 y 306; 331 y 332. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001284-78.2020.0.00.0001 y el código 719151.P á g i n a 4 | 16

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III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas

III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) la posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para l a protección de la información; (iii) la competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la jurisdicción ordinaria (JO); (iv) el alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (v) el caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”21. Además, la Sección de Apelación (SA), al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos

naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”22.

12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia23, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación

21 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001284-78.2020.0.00.0001 y el código 719151.P á g i n a 5 | 16

E X P E D I E N TE : 9 00 1 28 4-7 8 .20 2 0 . 0 .0 0 . 00 0 1 jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido

E X P E D I E N TE : 9 00 1 28 4-7 8 .20 2 0 . 0 .0 0 . 00 0 1 jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 24.

3.2. Posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información25

13. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la LEJEP, como tampoco de la interpretación de la SA se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas en el trámite de SB, no es menos cierto que estas pueden aportar in formación valiosa de cara a la resolución definitiva de la situación jurídica de una persona –ante la autoridad competente – o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, por lo que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite.

14. En ese sentido, al considerarse la función de SB como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de las víctimas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor

el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)26.

15. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las

24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 25 Se reitera: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Autos SRT-SBAMG 489 y 253 de 2023. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001284-78.2020.0.00.0001 y el código 719151.P á g i n a 6 | 16

E X P E D I E N TE : 9 00 1 28 4-7 8 .2 0 2 0 .0 . 0 0 .0 0 01 discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial

E X P E D I E N TE : 9 00 1 28 4-7 8 .2 0 2 0 .0 . 0 0 .0 0 01 discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica, la participació n de las víctimas debe ser plena 27, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos 28. Incluso en trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “ no son en estricto rigor espacios de restauración” 29 y, por lo mismo, exigen una ponderación entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia transicional. Por ello, se sostiene que la presencia de las víctimas en los diferentes procedimientos “debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme al ejercicio jurisdiccional que demanda de la JEP las decisiones y asuntos que se debaten en cada momento procesal”30.

16. A partir de lo anterior, siendo la función de SB un trámite anexo a aquellos principales que se surten en la JEP, la acreditación como víctima debe realizarse ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está llamada a con ocerlo31, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes especiales en el proceso que a la postre permitirá la definición de la situación

llamada a con ocerlo31, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes especiales en el proceso que a la postre permitirá la definición de la situación jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos.

17. Lo descrito no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando solicite intervenir de manera explícita (rogada), pueda en el marco de este tipo

27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA SENIT 1 de 2019. 29 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA SENIT 1 de

2019. Pár. 70, citado en: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación.

Sentencia TP-SA 102 de 2019. 30 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 31 La acreditación como víctima ante la JEP es otorgada por una Sala o Sección de Primera Instancia, previa manifestación de voluntad de la víctima con base en la valoración del relato de los hechos victimizante y la prueba, siquiera sumaria, aportada por la víctima para acreditar su condición. Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de intervinientes especiales en el proceso, y con ella, los

victimizante y la prueba, siquiera sumaria, aportada por la víctima para acreditar su condición. Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de intervinientes especiales en el proceso, y con ella, los derechos que esto conlleva según estándares nacionales e internacionales en la materia. Así la acreditación tien e como finalidad permitir la participación integral de las víctimas en el marco del proceso. Ver: Ley 1922 de 2018, artículo 3; Ley 1957 de 2019 artículos 14 y 15. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001284-78.2020.0.00.0001 y el código 719151.P á g i n a 7 | 16

E X P E D I E N TE : 9 00 1 28 4-7 8 .20 2 0 . 0 .0 0 . 00 0 1 de asuntos de SB: (i) aportar la información que considere relevante, no solo respecto del acto jurídico que otorgó el beneficio provisional, sino también; (ii) sobre el cumplimiento de las condiciones que se asumen al obtener el mismo, tal como se explicó en precedencia. Tal proceder se replica, igualmente, para los agentes del Ministerio Público en aquellos eventos en los que, por la naturaleza del bien tutelado, se precisa su representación en procura de los intereses jurídicos que no pertenecen a un suj eto en particular, sino genéricamente al conglomerado social32.

18. Es menester aclarar, en consonancia con la SENIT 4 de 2023 y respecto de

jurídicos que no pertenecen a un suj eto en particular, sino genéricamente al conglomerado social32.

18. Es menester aclarar, en consonancia con la SENIT 4 de 2023 y respecto de la información que llegue a aportarse, que la gestión del régimen de condicionalidad, especialmente, en su faceta negativa y por regla general, es competencia de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo funcional, más no necesariamente la SR33. Lo anterior, con el objetivo de adoptar las medidas pertinentes respecto a la pérdida de beneficios 34 o a la eventual exclusión del sistema. De las particularidades del caso que se esté supervisando o revisando, así como de la intervención rogada por parte de las víctimas o del Ministerio Público que llegue a darse 35, la SR determinará la necesidad de realizar requerimientos al

32 En consonancia a lo considerado en precedencia, la SA ha señalado que incluso sin haberse asumido la competencia de un asunto, se evidencia un interés jurídico “porque es claro que la víctima sí lo es de los hechos materia de la actuación”, por tal razón a estas les asiste un interés directo y legítimo en la actuación y si manifiestan su voluntad de participar, estarían legitimadas para hacerlo en calidad “de sujetos con interés jurídico procesal concreto”. En materia de SB, dicha participación estaría fac ultada, bajo las dos posibilidades antes reseñadas. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1357 de 2023. Párrafos 32 y 33. 33 La SR es la competente para la administrar el régimen de condicionalidad de las personas acusadas o

de Apelación. Auto TP-SA-1357 de 2023. Párrafos 32 y 33. 33 La SR es la competente para la administrar el régimen de condicionalidad de las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2. 34 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 183. 35 En todo caso, en aquellos eventos en los que las víctimas en el marco de la función de SB entreguen información que pueda configurar desconocimiento frente a las condiciones establecidas respecto de un beneficio provisional, la SR podrá privilegiar mecanis mos reactivos que permitan remediar oportunamente dicha situación, sin que tal proceder invada el margen de competencias que se estableció a partir de la SENIT 4. Para ello, se debe acudir a instrumentos como los dispositivos intraprocesales que implican requerimientos al compareciente para que corrija su comportamiento o enmiende el error acaecido, con estos se pasa a privilegiar los principios de celeridad, economía procesal, integralidad, proporcionalidad, gradualidad y centralidad de las v íctimas. Es indispensable acudir a dichos

acaecido, con estos se pasa a privilegiar los principios de celeridad, economía procesal, integralidad, proporcionalidad, gradualidad y centralidad de las v íctimas. Es indispensable acudir a dichos

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001284-78.2020.0.00.0001 y el código 719151.P á g i n a 8 | 16

E X P E D I E N TE : 9 00 1 28 4-7 8 .2 0 2 0 .0 . 0 0 .0 0 01 compareciente, de adelantar el incidente de revocatoria de beneficios provisionales –si hay lugar – o de remitir la información a la autoridad competente, en este caso la SAI, con el propósito de materializar los fines del

SIVJRNR.

19. Bajo el derrotero expuesto, esto es, el que la intervención de las víctimas en el marco de la función de SB está limitada por la naturaleza del trámite y parte por ser rogada, se hace necesario que, ante la eventual remisión de información personal por par te de estas, se verifiquen supuestos mínimos de protección a partir de los cuales se garantice de mejor forma sus derechos a la intimidad, la confidencialidad y la protección de datos36.

20. Así, le asiste el deber a las autoridades judiciales transicionales implementar mecanismos que restrinjan el acceso pleno a la información de ciertas víctimas, especialmente, en los siguientes casos: (i) cuando la víctima expresamente lo solicite; (ii) cua ndo se trate de menores de edad; (iii) víctimas

implementar mecanismos que restrinjan el acceso pleno a la información de ciertas víctimas, especialmente, en los siguientes casos: (i) cuando la víctima expresamente lo solicite; (ii) cua ndo se trate de menores de edad; (iii) víctimas de violencia sexual; (iv) víctimas de violencia basada en género y sus hijos; (v) víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario; (vi) personas con dich a calidad que suministren información que pueda considerarse relevante ante posibles incumplimientos del régimen de condicionalidad; (vii) datos de personas a las que otras Salas y Secciones les han activado mecanismos de restricción de información; y, (vi ii) cualquier otro supuesto en el que se considere necesario la protección de datos personales y/o similares.

21. Valga precisar que en los eventos contemplados en los numerales anteriores, con el objetivo de mantener y preservar el principio de publicidad en

mecanismos previo a la remisión que llegue a realizar la SR ante la autoridad competente, en los casos en que observe grados de incumplimiento que no puedan subsanarse, ni siquiera modificando las condiciones, para que se adelanten fórmulas no sancionatori as, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con el sistema, tales como el rechazo del sometimiento, la declaratoria de deserción manifiesta, el juicio de prevalencia, o el incidente de revocatoria de beneficios provisionales (cuya competencia debe verificarse primero por la SR); en tanto que el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, dada su naturaleza, debe verse como un trámite de última ratio dentro de la transición

debe verificarse primero por la SR); en tanto que el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, dada su naturaleza, debe verse como un trámite de última ratio dentro de la transición por parte del órgano gestor de dicho régimen. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 124-142. 36 Sobre la normatividad relacionada con esta materia, véase: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-253 de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001284-78.2020.0.00.0001 y el código 719151.P á g i n a 9 | 16

E X P E D I E N TE : 9 00 1 28 4-7 8 .20 2 0 . 0 .0 0 . 00 0 1 las actuaciones de la JEP y en consonancia con lo dicho por la SA 37, la regla general para este Despacho será la anonimización de la providencia en los apartes contentivos de información que directa o indirectamente se refiera a datos sensibles, en especial, cuando se trate de información de contacto o ubicación. En estos escenarios se ordenará la adoptación de las medidas necesarias que preserven la reserva –si normativamente hay lugar a ello – o el carácter si se quiere exceptuado o restringido de acceso. De ser necesario el Despacho establecerá una matriz con la codifica ción de datos correspondientes

necesarias que preserven la reserva –si normativamente hay lugar a ello – o el carácter si se quiere exceptuado o restringido de acceso. De ser necesario el Despacho establecerá una matriz con la codifica ción de datos correspondientes y creará un cuaderno auxiliar con restricción de confidencialidad en el que reposen los documentos originales radicados.

22. Con todo, la SEJUD SR deberá prestar atención respecto de los datos que sean categorizados en algunos de los supuestos que se detallaron en precedencia, esto, con el propósito de que ajuste sus actuaciones y evite la divulgación de información según corresponda.

3.3. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la JO

23. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades -, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos 38 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP39.

24. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran b ases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la

comunicación de la decisión a las autoridades que administran b ases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la

37 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1180 de 2022. 38 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 39 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001284-78.2020.0.00.0001 y el código 719151.P á g i n a 10 | 16

E X P E D I E N TE : 9 00 1 28 4-7 8 .2 0 2 0 .0 . 0 0 .0 0 01 información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corresponde con su naturaleza.

25. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.

Policía Nacional, Procuraduría Gen eral de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de

Policía Nacional, Procuraduría Gen eral de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.

26. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la JO o por par

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