JEP - Auto SRT SB AMG 031 19 enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 031 19 enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 12
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 7 4 48 7 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-031
Bogotá D.C., 19 de enero de 2026
Expediente: 0001744-87.2021.0.00.0001
Trámite:
Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre la continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones
Compareciente: Neys Alexander Vesga Amaya
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios (SB) del señor NEYS ALEXANDER VESGA AMAYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.446.114.
II. ANTECEDENTES
2. A través del Auto de Sustanciación No. 76 de 25 de marzo de 20221, este despacho dispuso, entre otras determinaciones, avocar el conocimiento del
II. ANTECEDENTES
2. A través del Auto de Sustanciación No. 76 de 25 de marzo de 20221, este despacho dispuso, entre otras determinaciones, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada concedida por la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP (SAI), mediante Resolución SAI-LC-ASM-023-2018 de 22 agosto de 2018 , al señor VESGA AMAYA. En esta misma decisión se formularon algunas órdenes orientadas
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001744-87.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-20.P á g i n a 2 | 12
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a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -, a determinar la vigencia del beneficio y a conocer el estado de la comparecencia.
3. El 17 de enero de 2024, mediante Auto SRT-SB-AMG-0312, se tuvo al abogado José Adenis Vega Olaya como defensor técnico del compareciente .
En igual sentido, se le requirió para que informara el estado de comparecencia del señor VESGA AMAYA, así como la información de ubicación y contacto.
abogado José Adenis Vega Olaya como defensor técnico del compareciente . En igual sentido, se le requirió para que informara el estado de comparecencia del señor VESGA AMAYA, así como la información de ubicación y contacto.
4. El 8 de mayo de 2024, mediante Auto SRT-SB-AMG-2913, este despacho ordenó remitir a la SAI copia de la respuesta del 5 de febrero y 19 de abril de 2024, allegada por el INPEC, para que la Sala de Justicia en el marco de sus competencias, diera continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente, estableciera si hubo algún incumplimiento y determinara lo que en derecho corresponda.
5. El 7 de abril de 2025, con Auto SRT -SB-AMG-1974, se requirió al abogado José Adenis Vega Olaya , para que informara el estado de comparecencia del señor VESGA AMAYA , así como también indicara la información de su ubicación y contacto. En esa misma decisión, se requirió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), a fin de que informara si ha concedido algún beneficio transicional o si se ha iniciado algún trámite incidental frente al mencionado compareciente.
6. El 19 de abril de 2025 5, el abogado José Adenis Vega Olaya , dio cumplimiento a lo ordenado en el señalado auto precisando que el señor VESGA AMAYA obtuvo la libertad producto de la Resolución SAI-LC-ASM023-2018, emitida por la SAI . Asimismo, indicó que en el 2021 fue capturado y se encuentra siendo procesado por la presunta comisión de delitos
VESGA AMAYA obtuvo la libertad producto de la Resolución SAI-LC-ASM023-2018, emitida por la SAI . Asimismo, indicó que en el 2021 fue capturado y se encuentra siendo procesado por la presunta comisión de delitos posteriores al Acuerdo Final de Paz (AFP). Luego, la SAI suspendió la decisión, frente a la solicitud de amnistía en cumplimiento a lo dispuesto del Auto TP-SA-1170 de 2022 e inició el trámite de incidente de incumplimiento . Señaló que hasta la fecha no se ha resuelto dicho incidente. Luego, refirió que
2 Expediente Legali. Fls. 213-225. 3 Expediente Legali. Fls. 269-274. 4 Expediente Legali. Fls. 459-467. 5 Expediente Legali. Fls. 481-484.P á g i n a 3 | 12
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con Sentencia TP-SA-AM-415 del 29 de mayo de 2024, se revocó parcialmente la Resolución SAI-SUBA-AOI-D-033 del 13 de octubre de 2023, proferida por la SAI, en la que dispuso la remisión del expediente a la SDSJ. Por último, dijo que hasta a la fecha no se ha concedido ningún beneficio definitivo y allegó los datos de ubicación y contacto del compareciente.
7. El 29 de mayo de 20256, la SDSJ dio respuesta al Auto SRT-SB-AMG-197 del 7 de abril de 2025 . Realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el
los datos de ubicación y contacto del compareciente.
7. El 29 de mayo de 20256, la SDSJ dio respuesta al Auto SRT-SB-AMG-197 del 7 de abril de 2025 . Realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el asunto del señor VESGA AMAYA . Al respecto, precisó que mediante Resolución SAI -AOI-DF-ASM-050 del 7 de octubre de 2024, se determinó suspender el trámite de incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad iniciado a nombre del señor VESGA AMAYA. Lo anterior, con fundamento en el hecho de la Sentencia TP-SA-AM-415 del 29 de mayo de 2024 , toda vez que se determinó que los coautores del proces o penal tenían calidad de colaboradores no subordinados de las extintas FARCEP y, que su actuar, se había efectuado con ánimo de lucro determinante , lo cual excluía de la competencia de la SAI al no existir conexidad con el delito político. Seguidamente, la SAI suspendió el incidente de incumplimiento y reanudó el trámite de beneficios transicionales con el propósito de que la SDSJ definiera si era viable aceptar el sometimiento del señor VESGA AMAYA , previo a continuar con el incidente de incumplimiento.
8. Asimismo, mencionó que el 19 de noviembre de 2024, le fue reasignado el asunto del señor VESGA AMAYA. Refirió que con Resolución 1572 aceptó sometimiento como terceros colaboradores no subordinados, respecto de dos comparecientes que comparten causa. Sin embargo, señaló que frente al señor VESGA AMAYA, comoquiera que no ha presentado un compromiso, claro,
sometimiento como terceros colaboradores no subordinados, respecto de dos comparecientes que comparten causa. Sin embargo, señaló que frente al señor VESGA AMAYA, comoquiera que no ha presentado un compromiso, claro, concreto y programado y que en su contra se sigue un proceso con posterioridad al 2016, se encuentra siendo objeto de estudio de la posibilidad de efectuar juicio de prevalencia jurisdiccional.
9. El 12 de mayo7, 19 de junio 8 y 24 de julio 9 de 2025 con informes secretariales ISJ.TSR.0002321.2025, ISJ.TSR.0003043.2025 y ISJ.TSR.0003654.2025, respectivamente, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD
6 Expediente Legali. Fls. 486-492. 7 Expediente Legali. Fl. 485. 8 Expediente Legali. Fl. 493. 9 Expediente Legali. Fl. 498.P á g i n a 4 | 12
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SR) allegó el trámite de notificación y comunicación realizado al Auto SRTSB-AMG-197 del 7 de abril de 2025 , junto con las respuestas arriba enunciadas.
10. Por medio de la “Constancia de consulta y descarga de información” del 13 de enero de 202610, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) Reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un folio11, (ii) Certificado de antecedentes
de enero de 202610, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) Reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un folio11, (ii) Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un folio12; (iii) Reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un folio13. De los documentos obtenidos, se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad, no cuenta con inhabilidades para ejercer funciones públicas. Sin embargo, se advierte que es requerido por la Policía Nacional.
11. Por último, el 14 de enero de 202 6, se dejó Constancia de gestión telefónica14, de la comunicación exitosa que se tuvo con el compareciente VESGA AMAYA, quien solicitó copia del auto que avocó conocimiento de la presente SB.
III. CONSIDERACIONES
12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia ; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la
10 Expediente Legali. Fls. 502-503.
jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la
10 Expediente Legali. Fls. 502-503. 11 Expediente Legali. Fl. 499. 12 Expediente Legali. Fl. 501. 13 Expediente Legali. Fls. 500. 14 Expediente Legali Fls. 504-506.P á g i n a 5 | 12
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comparecencia ante el Sistema Integral de Justicia Transicional , advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”15. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”16.
14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia17, garantizando que los
contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”16.
14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia17, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables18.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
15. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”19.
15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119.
2019. Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Párrafos 89 y 125. 19 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.P á g i n a 6 | 12
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16. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 20. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus
las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.
17. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la susta nciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular corre spondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
18. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas
20 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 7 | 12
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anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 21, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha”22. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto23.
19. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP24 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
20. En el presente caso, se advierte que el abogado José Adenis Vega Olaya, por medio del Auto SRT -SB-AMG-031 del 17 de enero de 2024 , fue tenid o como apoderad o, para que actúe en la defensa técnica del señor VESGA AMAYA dentro del presente trámite.
21. En consecuencia, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a l abogado José Adenis Vega Olaya y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor NEYS ALEXANDER VESGA AMAYA. Lo anterior,
21 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 22 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 23 Ibidem, párrafos 19 y 20. 24 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y
a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 8 | 12
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implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proce so y condena que tiene el compareciente.
22. Igualmente, se advertirá al señor NEYS ALEXANDER VESGA AMAYA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva
AMAYA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
23. Se ordenará a la SEJUD SR, para que remita al correo electrónico del compareciente, el cual obra en la constancia de despacho del 14 de enero de 2025, una copia del Auto No. 76 del 25 de marzo de 2022, por medio del cual se avocó conocimiento, así como también contraseña de acceso al expediente de la referencia con el propósito de cumplir la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.
24. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema Legali y elevará las constancias a que haya lugar. Se advertirá al compareciente que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar cualquier dificultad que se presente.
25. En la misma línea, se ordenará a la SEJUD SR que remita una copia de los antecedentes de la Policía Nacional, el cual registra como anotación: “[p]or favor acérquese a las instalaciones de la Policía Nacional más cercanas para que pueda
25. En la misma línea, se ordenará a la SEJUD SR que remita una copia de los antecedentes de la Policía Nacional, el cual registra como anotación: “[p]or favor acérquese a las instalaciones de la Policía Nacional más cercanas para que pueda adelantar su consulta ” con destino a la SAI y a la SDSJ, para que dentro del marco de sus competencias resuelvan lo que en derecho corresponda. LoP á g i n a 9 | 12
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anterior, teniendo en cuenta que la SB es un trámite accesorio al procedimiento principal que cursa en esas Salas de Justicia.
26. Se requerirá a la SDSJ, para que informe , a la menor brevedad posible, sobre el estado actual del asunto del señor VESGA AMAYA, específicamente, sobre su sometimiento y se efectuó el juicio de prevalencia que señaló estaba siendo objeto de estudio, en la respuesta del pasado 29 de mayo de 2025.
27. Se ordenará a la SEJUD SR que remita copia de la constancia telefónica del 14 de enero de 2026 con destino a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a fin de que los datos del compareciente sean debidamente actualizados.
28. En igual sentido, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco d el presente trámite, en
Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco d el presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
29. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados con las Constancias de que tratan los párrafos 10 y 11 de esta decisión.
30. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
31. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Asimismo, se comunicará a la SAI, a la SDSJ y a la SEJEP.
De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
32. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 10 | 12
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IV. RESUELVE
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IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado José Adenis Vega Olaya y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de NEYS ALEXANDER VESGA AMAYA. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor NEYS ALEXANDER VESGA AMAYA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección, que remita al correo electrónico del compareciente, el cual obra en la constancia de despacho del 14 de enero de 2025, una copia del Auto No. 76 del 25 de marzo de 2022, por medio del cual se avocó conocimiento, así como también contraseña de acceso al exp ediente de la referencia con el propósito de cumplir la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.
CUARTO: ADVERTIR al compareciente que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar cualquier dificultad que se presente.P á g i n a 11 | 12
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QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección que remita una copia de los antecedentes de la Policía Nacional, el cual registra como anotación: “[p] or favor acérquese a las instalaciones de la Policía Nacional más cercanas para que pueda adelantar su consulta” con destino a la Sala de Amnistía o Indulto y a la S ala de Definición de Situaciones Jurídicas, para que dentro del marco de sus competencias resuelvan lo que en derecho corresponda. Lo anterior, teniendo en cuenta que la SB es un trámite accesorio al procedimiento principal que cursa en esas Salas de Justicia.
del marco de sus competencias resuelvan lo que en derecho corresponda. Lo anterior, teniendo en cuenta que la SB es un trámite accesorio al procedimiento principal que cursa en esas Salas de Justicia.
SEXTO: REQUERIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para que informe, a la menor brevedad posible, sobre el estado actual del asunto del señor NEYS ALEXANDER VESGA AMAYA, específicamente, sobre su sometimiento y se efectuó el juicio de prevalencia que señaló estaba siendo objeto de estudio, en la respuesta del pasado 29 de mayo de 2025.
SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección, que remita copia de la constancia telefónica del 14 de enero de 2026 con destino a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a fin de que los datos del compareciente sean debidamente actualizados.
OCTAVO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
NOVENO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de las constancias de que tratan los párrafos 10 y 11 de esta decisión.
emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
NOVENO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de las constancias de que tratan los párrafos 10 y 11 de esta decisión.
DÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público . Asimismo, se COMUNICARÁ a la Sala de Amnistía o Indulto, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a la Secretaría Ejecutiva.P á g i n a 12 | 12
E X P E D I E N T E: 0001744 -87 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1
UNDÉCIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
DUODÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente